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multa policia local

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
Multa policia local
19/04/2011 18:29
hola buenas tardes,tengo una duda,ante una multa de trafico pueden ponerte una sancion administrativa pagando dinero con retirada de puntos y posterior retirada de carnet y al mismo tiempo juzgarte por lo penal? si se paga la multa con su correspondiente boletin de denuncia y numero de expediente no entenderia que se juzgara al conductor con delito penal...alguien me puede aclarar el tema?? un saludo y muchas gracias
20/04/2011 16:25
No se puede sancionar un mismo hecho por la vía admnistrativa y por la penal al mismo tiempo.

RD 1398/1993 sobre procedimiento sancionador
Artículo 5. Concurrencia de sanciones.

1. El órgano competente resolverá la no exigibilidad de responsabilidad administrativa en cualquier momento de la instrucción de los procedimientos sancionadores en que quede acreditado que ha recaído sanción penal o administrativa sobre los mismos hechos, siempre que concurra, además, identidad de sujeto y fundamento.

2. El órgano competente podrá aplazar la resolución del procedimiento si se acreditase que se está siguiendo un procedimiento por los mismos hechos ante los órganos comunitarios europeos. La suspensión se alzará cuando se hubiese dictado por aquéllos resolución firme.

Si se hubiera impuesto sanción por los órganos comunitarios, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo compensarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.
20/04/2011 18:10
muchas gracias joviru,no entiendo mucho de leyes y la conclusion que saco de lo que me mandas es que por una infraccion que se castigue via penal no se puede castigar via administrativa,pero el caso es el siguiente:
si teniendo un boletin de denuncia de la policia local por infraccion de trafico ( que en otras situaciones constituye delito) te sancionan economicamente,puntos y retirada de carnet,pagas la sancion (con la carta que recoges en el correspondiente ayuntamiento),presuntamente aceptas la sancion impuesta y tambien dice ke la retirada de puntos se aria automaticamente al dia despues del pago,aun asi con todos estos pasos puedes ir a juicio y penarte con carcel?
MUCHAS GRACIAS POR TODO DE CORAZON
20/04/2011 18:16
y pensandolo bien yegado al juicio no existiria un defecto de forma en la denuncia o esque una infraccion de trafico por ejemplo la guardia civil puede dejarlo en delito y la policia local como una infraccion grave?

que bueno es el saber
21/04/2011 19:00
Me temo que la respuesta es sí. Es cierto que existe el principio non bis in idem (que no te pueden sancionar dos veces por el mismo hecho). Pero también es cierto que el penal tiene prevalencia sobre el administrativo. Así que ese principio tiene muchos matices que, según el caso, puede darse una doble sanción. (por ejemplo, porque no haya una coincidencia al cien por cien entre los hechos sancionadosnen uno y otro orden jurídico). Es un asunto a mirar por un abogado detenidamente. No es fácil.
22/04/2011 11:56
No es infrecuente que un agente abra un boletin de denuncia iniciando asi un expediente administrativo, y al mismo tiempo instruya diligencias. No deberia ser asi, pero asi lo hacen.
Esta claro que el mismo hecho no puede constituir al mismo tiempo infraccion penal y administrativa. Si ya se ha abonado la sancion administrativa pero el juez condena en via penal, lo que procede es presentar un recurso extraordinario de revision ante la Jefatura de Trafico o el Ayuntamiento, que revocaran su resolucion, devolveran el dinero pagado y, en su caso, restituiran los puntos ya detraidos
22/04/2011 23:10
En el caso de las alcoholemias penales se realizan actuaciones duplicadas (administrativa y penal) por si la penal no prosperara. Si le condenan y ya ha pagado el importe de la multa administrativa ha de solicitar su devolución como dice sarapiki. Si la denuncia es por otros conceptos no tipificados en el artículo por el que le condenan llevará un trámite administrativo paralelo.
23/04/2011 18:55
uff dificil tema a tratar,y lo que mas me asombra es que en la carta del ayuntamiento viene tipificado como falta grave,alguien sabe de algun precedente por alcoholemia que al final quedara anulada o no prosperara la sancion penal resolviendose por la via administrativa?
muchas gracias por todo a todos
23/04/2011 22:15
El procedimiento penal debe suspender cualquier otra vía, tanto la administrativa como la civil, de ser el caso (prejudicialidad penal). Los hechos que den lugar a una absolución por un delito contra la seguridad del tráfico -u otro-, debe ser vinculantes para cualquier otro procedimiento sancionador. Lo que no impide tener en cuenta que unos determinados hechos pueden no ser típicos penalmente, pero sí susceptibles de sanción administrativa.
25/04/2011 10:33
Si, bolondrin, conozco muchos casos en que las alcoholemias se sobreseen como delito y se tramitan en via administrativa. Lo que me asombra es que la carta del Ayuntamiento la califique como grave, tenia entendido que las alcoholemias siempre se consideraban infracciones muy graves, con multas de 500 euros, y perdida de 4 ó 6 puntos, dependiendo de la tasa....
26/04/2011 22:03
sarapiki ahora que lo dices no estoy seguro si es grave o muy grave,aunque daria igual el caso seria escapar de los antecedentes, y me asombra que dándose tantos casos no haya uno solo en la que la resolucion sea la administrativa, porque está claro que no es un trabajo bien hecho por el organo competente correspondiente,puede ser un defecto de forma,nosé que pensar la verdad.... GRACIAS
27/04/2011 12:33
No entiendo esto ultimo que dices de que dandose tantos casos no haya uno solo en que la resolucion se la administrativa....¿¿?? ¿a que te refieres?
Conducir con una tasa de alcohol superior a los limites permitidos puede ser infraccion administrativa o delito, dependiendo de la tasa de alcohol o de los indicios que observen los agentes en el conductor. Con esto me refiero que hay personas que con 0.40 mg/l en aire espirado, por ejemplo, estan que se caen, y otras personas no.
Por otro lado, el art. 2 del reglamento de procedimiento sancionador en materia de trafico (Real decreto 3201/1994 de 25 de febrero) se refiere a este tema, la posibilidad de dar traslado al Fiscal por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito y, si el procedimiento penal termina sin sentencia condenatoria, se continuaria con el procedimiento administrativo
27/04/2011 20:08
También puede ocurrir, que si has pagado la multa administrativa, y posteriormente te condenan penalmente, lo que has pagado administrativamente te lo descuenten de lo que tienes que pagar de pena de multa en vía penal.
Si bien, si has pagado la multa con reducción del 50% aceptando los hechos, según el nuevo procedimiento sancionador en materia de trafico, podrás acudir a la vía contenciosa administrativa, pero esto va a ser caro, lo mejor es el de extraordinario de revisión, en el plazo de cuatro años.
Salvo superior parecer.
27/04/2011 22:04
lo que se ha pagado en via administrativa no se compensa en caso de que haya sentencia penal condenatoria. Pero si se devuelve, a solicitud del interesado
28/04/2011 11:32
Efectivamente. Completamente de acuerdo.
29/04/2011 20:50
Buenas tardes, como es sabido, en caso de concurrencia de sanciones prevalece el procedimiento penal, y el Administrativo se parará hasta en tanto resuelva el procedimiento penal. En caso de absolucion penal, si de los hechos probados en la sentencia no declaran la inexistencia del hecho, y existiendo identidad de sujeto, hecho y fundamento, se podra iniciar o continuarse el oportuno procedimeinto sancionador administrativo.
En alguna ocasion, utilizando la picaresca o un error de la administracion, el ciudadano ha satisfecho la sancion economica en via administrativa, y posteriormente se ha celebrado juicio penal con sentencia condenatoria, descontando de la sentencia condenatoria el tiempo de suspension del permiso de conducir, asi como lo satisfecho economicamente en via administrativa. Audiencia Provincial A Coruña.
29/04/2011 21:00
Buenas tardes otra vez, " El Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de marzo de 2004, desestima el caso donde el recurrente ante la mera denuncia procede voluntariamente a realizar el pago de la multa administrativa sabiendo que existe un proceso por los mismos hechos, considerando el Alto Tribunal que una aplicación a ultranza del principio non bis in idem llevaría, en estos supuestos, a dejar en manos de la voluntad del infractor eludir la vía penal con sólo admitir y someterse a la sanción administrativa, lo cual cree –TS- no debe de ser admisible pues, utilizar la sanción administrativa como defensa ulterior frente a la condena penal es una alteración de la funcionalidad del principio nom bis idem que no puede ser atendible, y, en definitiva, entraña un fraude de aquellos preceptos constitucionales y legales que establecen la prevalencia de la jurisdicción penal sobre la Administración sancionadora. Sigue declarando el Alto Tribunal que para conjugar estos intereses se debe de seguir la pauta apuntada en la sentencia del Tribunal Constitucional 2/2003 de 16 de enero según la cual procede subsanarlo, dando así satisfacción a dicho principio non bis in idem, aplicando en ejecución de sentencia el descuento sobre la pena, que con toda corrección le impone la sentencia , de aquellas cantidades que acredite haber satisfecho por este motivo a la administración , y ordenando se libre testimonio de la resolución a la administración al objeto de que deje sin efecto cualquier anotación o consecuencia posterior que puede tener el expediente. Así se impide el exceso punitivo y no puede afirmarse que se hayan impuesto dos sanciones al recurrente, una en vía administrativa y otra en vía penal.
Dicho esto, no lo digo yo, sino que lo dice el Tribunal Supremo, siguiendo la linea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, que lo abonado en via administrativa, se podra descontar en la sentencia condenatoria.
¿ Opinais igual?
Saludos cordiales.
30/04/2011 19:35
Si lo dice el Supremo no seré yo quien le lleve la contra. Dicho esto, las ocasiones que he presenciado yo en que el denunciado y condenado penalmente ha manifestado que había pagado anteriormente la sanción administrativa, ha obtenido por respuesta de Su Señoría, que solicite la devolución al mismo órgano al que pagó aportando la sentencia y condena en cuestión.
02/05/2011 08:52
Yo tampoco voy a llevarle la contraria al TS ¡faltaria mas!. Yo hablo desde la practica diaria.
Y desde la practica diaria, opino como opine unos posts mas arriba, la multa economica no se compensa, el importe abonado se devuelve al interesado, y este que se arregle con el juzgado en como pagar la multa establecida en sentencia penal. No existe "trasvase de fondos" de la administracion al juzgado.
Con respecto a la suspension del permiso de conducir, ya no existe en via administrativa.
Y, curiosamente, cuando hay condena en via penal y se habia tramitado un procedimiento administrativo que procede revocar, no solo se devuelve el dinero, tambien los puntos si se habian detraido... o sea, si la sancion conllevaba perdida de puntos
30/10/2011 08:45
Una preguntilla práctica... sS frecuente que con una tasa superior a 0.6 el policía actuante sólo abra un procedimiento administrativo? En este caso no hubo detención, ni información de ningún tipo sobre iniciar diligencias.
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Multa policia local
19/04/2011 18:29
hola buenas tardes,tengo una duda,ante una multa de trafico pueden ponerte una sancion administrativa pagando dinero con retirada de puntos y posterior retirada de carnet y al mismo tiempo juzgarte por lo penal? si se paga la multa con su correspondiente boletin de denuncia y numero de expediente no entenderia que se juzgara al conductor con delito penal...alguien me puede aclarar el tema?? un saludo y muchas gracias
20/04/2011 16:25
No se puede sancionar un mismo hecho por la vía admnistrativa y por la penal al mismo tiempo.

RD 1398/1993 sobre procedimiento sancionador
Artículo 5. Concurrencia de sanciones.

1. El órgano competente resolverá la no exigibilidad de responsabilidad administrativa en cualquier momento de la instrucción de los procedimientos sancionadores en que quede acreditado que ha recaído sanción penal o administrativa sobre los mismos hechos, siempre que concurra, además, identidad de sujeto y fundamento.

2. El órgano competente podrá aplazar la resolución del procedimiento si se acreditase que se está siguiendo un procedimiento por los mismos hechos ante los órganos comunitarios europeos. La suspensión se alzará cuando se hubiese dictado por aquéllos resolución firme.

Si se hubiera impuesto sanción por los órganos comunitarios, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo compensarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.
20/04/2011 18:10
muchas gracias joviru,no entiendo mucho de leyes y la conclusion que saco de lo que me mandas es que por una infraccion que se castigue via penal no se puede castigar via administrativa,pero el caso es el siguiente:
si teniendo un boletin de denuncia de la policia local por infraccion de trafico ( que en otras situaciones constituye delito) te sancionan economicamente,puntos y retirada de carnet,pagas la sancion (con la carta que recoges en el correspondiente ayuntamiento),presuntamente aceptas la sancion impuesta y tambien dice ke la retirada de puntos se aria automaticamente al dia despues del pago,aun asi con todos estos pasos puedes ir a juicio y penarte con carcel?
MUCHAS GRACIAS POR TODO DE CORAZON
20/04/2011 18:16
y pensandolo bien yegado al juicio no existiria un defecto de forma en la denuncia o esque una infraccion de trafico por ejemplo la guardia civil puede dejarlo en delito y la policia local como una infraccion grave?

que bueno es el saber
21/04/2011 19:00
Me temo que la respuesta es sí. Es cierto que existe el principio non bis in idem (que no te pueden sancionar dos veces por el mismo hecho). Pero también es cierto que el penal tiene prevalencia sobre el administrativo. Así que ese principio tiene muchos matices que, según el caso, puede darse una doble sanción. (por ejemplo, porque no haya una coincidencia al cien por cien entre los hechos sancionadosnen uno y otro orden jurídico). Es un asunto a mirar por un abogado detenidamente. No es fácil.
22/04/2011 11:56
No es infrecuente que un agente abra un boletin de denuncia iniciando asi un expediente administrativo, y al mismo tiempo instruya diligencias. No deberia ser asi, pero asi lo hacen.
Esta claro que el mismo hecho no puede constituir al mismo tiempo infraccion penal y administrativa. Si ya se ha abonado la sancion administrativa pero el juez condena en via penal, lo que procede es presentar un recurso extraordinario de revision ante la Jefatura de Trafico o el Ayuntamiento, que revocaran su resolucion, devolveran el dinero pagado y, en su caso, restituiran los puntos ya detraidos
22/04/2011 23:10
En el caso de las alcoholemias penales se realizan actuaciones duplicadas (administrativa y penal) por si la penal no prosperara. Si le condenan y ya ha pagado el importe de la multa administrativa ha de solicitar su devolución como dice sarapiki. Si la denuncia es por otros conceptos no tipificados en el artículo por el que le condenan llevará un trámite administrativo paralelo.
23/04/2011 18:55
uff dificil tema a tratar,y lo que mas me asombra es que en la carta del ayuntamiento viene tipificado como falta grave,alguien sabe de algun precedente por alcoholemia que al final quedara anulada o no prosperara la sancion penal resolviendose por la via administrativa?
muchas gracias por todo a todos
23/04/2011 22:15
El procedimiento penal debe suspender cualquier otra vía, tanto la administrativa como la civil, de ser el caso (prejudicialidad penal). Los hechos que den lugar a una absolución por un delito contra la seguridad del tráfico -u otro-, debe ser vinculantes para cualquier otro procedimiento sancionador. Lo que no impide tener en cuenta que unos determinados hechos pueden no ser típicos penalmente, pero sí susceptibles de sanción administrativa.
25/04/2011 10:33
Si, bolondrin, conozco muchos casos en que las alcoholemias se sobreseen como delito y se tramitan en via administrativa. Lo que me asombra es que la carta del Ayuntamiento la califique como grave, tenia entendido que las alcoholemias siempre se consideraban infracciones muy graves, con multas de 500 euros, y perdida de 4 ó 6 puntos, dependiendo de la tasa....
26/04/2011 22:03
sarapiki ahora que lo dices no estoy seguro si es grave o muy grave,aunque daria igual el caso seria escapar de los antecedentes, y me asombra que dándose tantos casos no haya uno solo en la que la resolucion sea la administrativa, porque está claro que no es un trabajo bien hecho por el organo competente correspondiente,puede ser un defecto de forma,nosé que pensar la verdad.... GRACIAS
27/04/2011 12:33
No entiendo esto ultimo que dices de que dandose tantos casos no haya uno solo en que la resolucion se la administrativa....¿¿?? ¿a que te refieres?
Conducir con una tasa de alcohol superior a los limites permitidos puede ser infraccion administrativa o delito, dependiendo de la tasa de alcohol o de los indicios que observen los agentes en el conductor. Con esto me refiero que hay personas que con 0.40 mg/l en aire espirado, por ejemplo, estan que se caen, y otras personas no.
Por otro lado, el art. 2 del reglamento de procedimiento sancionador en materia de trafico (Real decreto 3201/1994 de 25 de febrero) se refiere a este tema, la posibilidad de dar traslado al Fiscal por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito y, si el procedimiento penal termina sin sentencia condenatoria, se continuaria con el procedimiento administrativo
27/04/2011 20:08
También puede ocurrir, que si has pagado la multa administrativa, y posteriormente te condenan penalmente, lo que has pagado administrativamente te lo descuenten de lo que tienes que pagar de pena de multa en vía penal.
Si bien, si has pagado la multa con reducción del 50% aceptando los hechos, según el nuevo procedimiento sancionador en materia de trafico, podrás acudir a la vía contenciosa administrativa, pero esto va a ser caro, lo mejor es el de extraordinario de revisión, en el plazo de cuatro años.
Salvo superior parecer.
27/04/2011 22:04
lo que se ha pagado en via administrativa no se compensa en caso de que haya sentencia penal condenatoria. Pero si se devuelve, a solicitud del interesado
28/04/2011 11:32
Efectivamente. Completamente de acuerdo.
29/04/2011 20:50
Buenas tardes, como es sabido, en caso de concurrencia de sanciones prevalece el procedimiento penal, y el Administrativo se parará hasta en tanto resuelva el procedimiento penal. En caso de absolucion penal, si de los hechos probados en la sentencia no declaran la inexistencia del hecho, y existiendo identidad de sujeto, hecho y fundamento, se podra iniciar o continuarse el oportuno procedimeinto sancionador administrativo.
En alguna ocasion, utilizando la picaresca o un error de la administracion, el ciudadano ha satisfecho la sancion economica en via administrativa, y posteriormente se ha celebrado juicio penal con sentencia condenatoria, descontando de la sentencia condenatoria el tiempo de suspension del permiso de conducir, asi como lo satisfecho economicamente en via administrativa. Audiencia Provincial A Coruña.
29/04/2011 21:00
Buenas tardes otra vez, " El Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de marzo de 2004, desestima el caso donde el recurrente ante la mera denuncia procede voluntariamente a realizar el pago de la multa administrativa sabiendo que existe un proceso por los mismos hechos, considerando el Alto Tribunal que una aplicación a ultranza del principio non bis in idem llevaría, en estos supuestos, a dejar en manos de la voluntad del infractor eludir la vía penal con sólo admitir y someterse a la sanción administrativa, lo cual cree –TS- no debe de ser admisible pues, utilizar la sanción administrativa como defensa ulterior frente a la condena penal es una alteración de la funcionalidad del principio nom bis idem que no puede ser atendible, y, en definitiva, entraña un fraude de aquellos preceptos constitucionales y legales que establecen la prevalencia de la jurisdicción penal sobre la Administración sancionadora. Sigue declarando el Alto Tribunal que para conjugar estos intereses se debe de seguir la pauta apuntada en la sentencia del Tribunal Constitucional 2/2003 de 16 de enero según la cual procede subsanarlo, dando así satisfacción a dicho principio non bis in idem, aplicando en ejecución de sentencia el descuento sobre la pena, que con toda corrección le impone la sentencia , de aquellas cantidades que acredite haber satisfecho por este motivo a la administración , y ordenando se libre testimonio de la resolución a la administración al objeto de que deje sin efecto cualquier anotación o consecuencia posterior que puede tener el expediente. Así se impide el exceso punitivo y no puede afirmarse que se hayan impuesto dos sanciones al recurrente, una en vía administrativa y otra en vía penal.
Dicho esto, no lo digo yo, sino que lo dice el Tribunal Supremo, siguiendo la linea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, que lo abonado en via administrativa, se podra descontar en la sentencia condenatoria.
¿ Opinais igual?
Saludos cordiales.
30/04/2011 19:35
Si lo dice el Supremo no seré yo quien le lleve la contra. Dicho esto, las ocasiones que he presenciado yo en que el denunciado y condenado penalmente ha manifestado que había pagado anteriormente la sanción administrativa, ha obtenido por respuesta de Su Señoría, que solicite la devolución al mismo órgano al que pagó aportando la sentencia y condena en cuestión.
02/05/2011 08:52
Yo tampoco voy a llevarle la contraria al TS ¡faltaria mas!. Yo hablo desde la practica diaria.
Y desde la practica diaria, opino como opine unos posts mas arriba, la multa economica no se compensa, el importe abonado se devuelve al interesado, y este que se arregle con el juzgado en como pagar la multa establecida en sentencia penal. No existe "trasvase de fondos" de la administracion al juzgado.
Con respecto a la suspension del permiso de conducir, ya no existe en via administrativa.
Y, curiosamente, cuando hay condena en via penal y se habia tramitado un procedimiento administrativo que procede revocar, no solo se devuelve el dinero, tambien los puntos si se habian detraido... o sea, si la sancion conllevaba perdida de puntos
30/10/2011 08:45
Una preguntilla práctica... sS frecuente que con una tasa superior a 0.6 el policía actuante sólo abra un procedimiento administrativo? En este caso no hubo detención, ni información de ningún tipo sobre iniciar diligencias.