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Multa por llevar los perros sueltos por un camino de naturaleza rustica

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Multa por llevar los perros sueltos por un camino de naturaleza rustica
27/04/2013 13:40
En el año 2008 fuí multado por la policía local de Móstoles por llevar los perros sueltos por un camino de naturaleza rustica.La multa fue por infringir la Ley de Caza.Les argumenté que se estaban equivacando, que la citada Ley y el Reglamento que la desarrolla dice en su Art. 30. que un camino dentro de una terreno cinegético(coto de caza) está considerado como zona de seguridad, y que el único requisito que se pide al dueño de los perros es que los lleve controlados para que no molesten a las piezas de caza o a sus crias, no que los lleve amarrados.La denuncia fue archivada en la Consejería de Medio Ambiente de Madrid por no apreciarse ningún tipo de falta. Parece ser que el sr. agente de la policía local de se ha sentido muy contrariado por este motivo y ayer dia 26/04/13 me volvió a multar el mismo agente, por el mismo motivo, pero ahora por la Ordenanza Municipal.
Mi pregunta es: ¿Puede una Ordenanza Municipal contradecir o anular lo que dice la Ley de caza?
Mi opinión es que no, ya que el rango de la Ley del Estado es superior al de la Ordenanza Municipal, pero antes de dar palos de ciego les quedaría muy agradecido si me informaran al respecto ya que he sido multado dos veces por el mismo motivo pero aplicandome diferentes leyes.

Un cordial saludo.
27/04/2013 15:24
Son materias distintas, lo ordenanza regulará lo relativo a la tenencia de animales. Lo que no queda claro es si la denuncia del 26/04/ 13 son por hechos de ese día o por los del 2008.
Las ordenanzas municipales estarán confomes a una Ley régimen municipal, no desarrollan la ley de Caza.
27/04/2013 21:32
La denuncia del 26/04/2013, ha sido por los hechos de ese día(llevar los perros sueltos sin correa por un camino de naturalesza rustica), que son los mismos hechos por los que me denunciaros en el año 2008. Mi pregunta es: ¿Si la primera vez me denunciaron por la ley de caza y la Consejeria de Medio Ambiente de Madrid me ha dió la razón y archivó la denuncia,¿ Porqué me denuncian ahora por la Ordenanza Municipal? Ya se que la ordenanza regula lo relativo a la tenencia de animales domésticos, pero en este caso, cuando se refiere a vias públicas, que son también los caminos rusticos, contradice o anula lo que dice la Ley de Caza, ya que la Ordenanza Municipal dice que en las vias públicas (sin hacer distinción de si son urbanas o rusticas como si hacen otros municipios) los perros deberan ir sujetos por una correa. Ahí es donde está la cuestón.¿Qué tiene prioridad, lo que dice la Ley de caza o lo que dice la Ordenanza Municipal?¿se puede denunciar el mismo hecho por por una ley y por una ordenanza munipal?
Un cordial saludo
28/04/2013 12:46
Por lo visto el tema en cuestión debe ser bastante espinoso, ya que desde que publiqué la pregunta no he recibido ninguna respuesta precisa que me saque de dudas.
28/04/2013 14:43
La ley de Caza es una ley especial que regula una actividad concreta, la caza. No existe incongruencia en que otra normativa regule lo relativo a los animales o a las armas, etc. ¿Por ejemplo los ladridos de los perros que molestan a los vecinos, se regularían en la Ley de Caza?
Los que debes ver es si la ordenanza municial, al fin y al cabo un reglamento, está conforme y basada en una ley de ámbito municipal, aunque me temo que sí, habrá una ley autonómica que facultará a los ayuntamientos para regular esa materia.
28/04/2013 20:01
La ley de Caza no es una Ley especial, es una ley como otras muchas que efctivamente regula una actividad y las "zonas" en las que esta se desarrolla, asi como el transito de perros por esas zonas. Nadie está diciendo que no debe haber otras normas que regulen lo referente a animales, lo que digo es que estas normas deben complementar y no contradecir lo está escrito en una ley de rango superior. Lo de las armas es harina de otro costal; por suerte, este tema lo lleva la Intervención de Armas de la Guardia Civil
y además lo hace muy bién. Los ladridos de un perro que molesta a los vecinos, se producen por regla general en nucleos "urbanos" y nada tienen que ver con la Ley de Caza,como tampoco tiene nada que ver con dicha ley que un vecino se ponga a taladrar la pared a las seis de la mañana de un domingo. Los ayuntamientos solo tienen facultad para promulgar Ordenanzas dentro de su termino, las leyes se aprueban en el Congreso-Senado.
Volviendo a la cuestión, las Zonas de Seguridad son espacios como su nombre indica dentro de los cotos de caza. La ley de Caza establece unas normas para transitar con perros dentro de esas zonas, tanto si es temporada de caza como si no lo es. Por lo tanto, la Ordenanza Municipal no creo que deba oponerse o contradecir lo que dice
la citada Ley.
No quiero entrar en polémicas estériles que no conducen a nada, solo quiero si es posible, que alguien que este bién documentado me asesore como es debido
Un cordial saludo.
28/04/2013 23:42
creo que te bastas tu solo.

Saludos.
29/04/2013 15:21
Estimado Port, aunque tengo estudios universitarios desde hace muchos años, no soy licenciado en derecho, por lo tanto no entiendo a que viene ese comentario irónico. He contado unos hechos y he pedido -si es posible- que alguien me asesore; si no es posible, doy por zanjado el asunto y no hay más que hablar.
Un cordial saludo
29/04/2013 18:11
Lo de los ladridos es un ejemplo que te ha puesto, no te lo tomes al pie de la letra.
Si la ordenanza prohibe llevar a los perros sueltos por las vías públicas del municipio y ese camino es público, la denuncia es correcta y nada tiene que ver que la ley de caza no vea esa actividad como una infracción.
Para que me entiendas, es como si me dices que el Reglamento General de Circulación no prohibe que los perros vayan sin bozal, que cómo puede ser posible que lo prohiba una ordenanza.
29/04/2013 20:24
Tengo la impresión que usted no ha leido mis comentarios. Ese camino es una via "PUBLICA DE NATURALEZA RUSTICA" dentro de un coto de caza y ese matiz lo diferencia del resto de vias públicas que son de naturaleza urbana.Es decir Zona de Seguridad(¿Me va siguiendo?) Hago alusion a la Ley de Caza ya que es esta Ley la que da esa calificación(zona de seguridad) al citado camino sea en tiempo de veda o no sea en tiempo de veda.Es decir, siempre. ¿Lo entiende? Por cierto, ¿quién es usted?Es licenciado en derecho o es un policia local?
29/04/2013 20:32
Ah! se me olvidaba. Si la Ley de Caza no ve esa actividad(como usted dice) como una infracción¿Porqué me denunció la policía local la primera vez por la Ley de Caza?
Lo dicho, usted no ha leido lo que yo he comentado.Le agradeceria que primero lea y después opine.
Sin acritud .
30/04/2013 12:03
Una ley especial siempre prima sobre una ley/Ordenanza de tipo general.

Por tanto, si el terreno que Vd. indica era uno de los contemplados en la Ley de Caza (cotos de caza, públicos o privados, parques naturales, terrenos catalogados como cinegéticos, etc...) se aplicaría la Ley de Caza. No cualquier terreno rústico es zona de caza.

Lo que ignoro son las fechas de temporada de caza (puesto que es posible que fuera de temporada sea de aplicación la ordenanza), la exigibilidad de licencia de caza (aunque sea para dar un paseo), si resulta preceptivo avisar por si están programadas monterías, etc...

Y por último la distancia a la que se encontraba su perro (50 metros en zonas abiertas, 15 metros en zonas con vegetación). Aunque aun siendo el caso, la sanción, salvo mejor criterio, tendría que ser por la Ley de Caza.

Alegue en tal sentido, y acomapañe copia del anterior expediente sancionador archivado.


30/04/2013 13:00
Muchas gracias por la información.
Un cordial saludo.
30/04/2013 18:47
Jaruco, te he preguntado yo quién eres tú?
Pregunto, ahora sí, pueden pasear por ese camino los ciudadanos o está restringido a usuarios del coto? Porque si yo puedo pasear por él, por ejemplo en bicicleta, no me gustará que tú lleves a tus perros sueltos, no vaya a ser que me caiga o me muerdan directamente y entenderé que las ordenanzas municipales velen por mi seguridad prohibiendo llevar chuchos sueltos, ya sea en época de regeneración cinegética o en cualquier otra y que salvo que así quede dispuesto en las ordenanzas, éstas lo son para todo el término municipal, no sólo para las zonas urbanizadas.
01/05/2013 00:17
1º.-Los argumentos que usted da y las razones que aplica a los mismos valen para que los utilice como papel higiénico.
2º.-Si cuando me están tratando de "usted" yo trato a esa persona de "tu", tengo un mal concepto de lo que es el respeto y la educación.
3º.- El calificativo de "chucho"que da a los perros, a los que el hombre, a lo largo de la historia debe infinidad de favores,deja al descubierto que tipo de persona es usted y le retrata a la perfección.
4º.-Esta claro que usted no es licenciado en derecho, se nota a varios kms de distancia.
5º.-Tenga cuidado de no caerse de la bici no vaya a ser que encima le muerda un perro con rabia,sarna,moquillo, hepatitis y garrapatas que transita por una via pública según la ordenanza.
6º.- Busque a otra persona para debatir absurdos, no volveré a contestar a ningún comentario suyo.

6
01/05/2013 10:30
Qué listo eres jaruco! Te crees que lo sabes todo, no me extraña que te denuncien una y otra vez, seguro que no será la última, quizá en la próxima los perros estén a más de cincuenta metros de donde estés tú, quien sabe, pero déjame que te enriquezca un poco, un chucho es un perro, le deba o no le deba favores el hombre y no es en modo alguno despectivo, tan solo lo utilizo cuando hablo de perros que no son de una raza concreta y el que ama a los animales los ama a todos, lo que implica que no los caza.
El respeto no lo da el trato que se dé a las personas, ya sea de tú o de usted, tú eres una prueba de ello, además, hay que ganárselo, algo de lo que tú pareces incapaz y para tu conocimiento, soy licenciado en distinguir al jabalí por el colmillo y al cerdo por el gruñido.
01/05/2013 14:11
Sr.Kapitán.
Vengo siguiendo la tertulia desde el pricipio y creo sinceramente que su último mensaje está totalmente fuera de lugar. Bajo mi punto de vista, Jaruco ha empleado simpre un trato cortés y educado, por el contrario el suyo deja bastante que desear. Desde su primer mensaje está tratando de provocar y aunque ya se que no estará de acuerdo conmigo, comparto las opiniones de Jaruco al %. Creo además que este señor/ra ha hecho gala en sus mensajes de sensatez y sentido común, siento no poder decir lo mismo de los suyos. Por lo que he leido, ha Jarucco le han denunciado dos veces y la primera denuncia la han archivado. Luego cuando se ha procedido a su archivo es que este señor tiene má razón que un Santo. La segunda por lo argumentos que aqui expone y teniendo en cuenta todo el proceso, tiene muchas posibilidades de salir airoso. El tema no es tan fácil como algunos creen, es más bien bastante complicado.
¿El respeto no lo da el trato?¡Por favor ! No se moleste pero deje las clases de ética, hagame caso. Dónde se ha superado con creces es en el último párrafo, ahí es dónde se cubre de gloria y falta al respeto de una manera descarada.
Yo no tengo inconveniente en debatir lo que haga falta, siempre que los debates estén basados en agumentos sólidos y sobretodo sean respetuosos. Si no es así, seguiré el mismo proceder de Jaruco, pero sepa que no es este señor/ra solo el que no está de acuerdo con su proceder.
Buenos tardes.
01/05/2013 19:55
Estimado Pisbi, le agradezco de todo corazón la solidaridad que muestra en su comentario. Siempre es una satisfacción rebicir muestras de apoyo.
Entré en este foro por si alguna persona bien documentada podia aconsejarme, me he dado cuanta que no ha sido asi y me voy por donde he venido.
Le doy de nuevo las gracias y le envio un fuerte abrazo.
10/05/2013 01:42
Pasando literalmente de polémicas anteriores y centrándonos en la problemática expuesta, querría aportar que para poder sancionar el Ayto un acto, deberíamos concretar lo que prohíbe propia ordenanza. Si la Ordenanza habla de vía publica, y los actos suceden en un camino de naturaleza rustica. Deberiamos ver el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; en su artículo 3.1 dispone: "Son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local".
En un sentido mas restrictivo se ha manifestado la sentencia del TS de 17.7.87, al exigir para considerar acreditada la existencia de vía pública que se halle catalogada como tal en el inventario municipal, por lo que no existiría vía pública cuando no se haya ejecutado el plan ni haya habido expropiación pertinente para la afectación de los terrenos al dominio público que la dedicación a la vía comporta.

Resumiendo todo… deberíamos preguntarnos cuál es la catalogación de la vía donde suceden los hechos, para poder conocer la capacidad sancionadora de la administración.
Es solo una idea…

Un saludo
10/05/2013 09:36
Efectivamente es un dato a considerar, pero la cuestión se centra en que al estar el camino dentro de una zona cinegética (coto de caza) está considerado Zona de Seguridad por la Ley de Caza, y ahi está el problema, ya que la Ley de Caza dice que solo hay que llevar los perros controlados y la Ordenanza Minicipal que hay que llevarlos sujetos mediante una correa(vias públicas).¿A cual de las dos hay que hacer caso?
El apunte al que usted hace referencia(catalogación del camino) prodría aclarar bastante las cosas.
Por las informaciones que tengo el tema es bastante complicado ya que de alguna manera la ordenanza contraviene a la Ley de Caza, cuando debería ser justo lo contrario.
Llevo como unos dieciseis años paseando por el mismo sitio con mis perros sueltos; eso si, controlados como es debido, jamás ha habido el más mínimo problema con nadie (ni con la G.C. Seprona, ni con los Policias locales, ni con el guarda del coto,con el que mantengo buenas relaciones) El tema ha venido a raiz de la desestimación de la primera denuncia, que curiosamente me puso la Policía Local por infringir la Ley de Caza.Me considero un ciudadano más, y como tal, el primero en dar cumplimientos a las leyes, pero no estoy dispuesto a que me tomen el pelo.
Saludos y muchas gracias por la idea.
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Multa por llevar los perros sueltos por un camino de naturaleza rustica
27/04/2013 13:40
En el año 2008 fuí multado por la policía local de Móstoles por llevar los perros sueltos por un camino de naturaleza rustica.La multa fue por infringir la Ley de Caza.Les argumenté que se estaban equivacando, que la citada Ley y el Reglamento que la desarrolla dice en su Art. 30. que un camino dentro de una terreno cinegético(coto de caza) está considerado como zona de seguridad, y que el único requisito que se pide al dueño de los perros es que los lleve controlados para que no molesten a las piezas de caza o a sus crias, no que los lleve amarrados.La denuncia fue archivada en la Consejería de Medio Ambiente de Madrid por no apreciarse ningún tipo de falta. Parece ser que el sr. agente de la policía local de se ha sentido muy contrariado por este motivo y ayer dia 26/04/13 me volvió a multar el mismo agente, por el mismo motivo, pero ahora por la Ordenanza Municipal.
Mi pregunta es: ¿Puede una Ordenanza Municipal contradecir o anular lo que dice la Ley de caza?
Mi opinión es que no, ya que el rango de la Ley del Estado es superior al de la Ordenanza Municipal, pero antes de dar palos de ciego les quedaría muy agradecido si me informaran al respecto ya que he sido multado dos veces por el mismo motivo pero aplicandome diferentes leyes.

Un cordial saludo.
27/04/2013 15:24
Son materias distintas, lo ordenanza regulará lo relativo a la tenencia de animales. Lo que no queda claro es si la denuncia del 26/04/ 13 son por hechos de ese día o por los del 2008.
Las ordenanzas municipales estarán confomes a una Ley régimen municipal, no desarrollan la ley de Caza.
27/04/2013 21:32
La denuncia del 26/04/2013, ha sido por los hechos de ese día(llevar los perros sueltos sin correa por un camino de naturalesza rustica), que son los mismos hechos por los que me denunciaros en el año 2008. Mi pregunta es: ¿Si la primera vez me denunciaron por la ley de caza y la Consejeria de Medio Ambiente de Madrid me ha dió la razón y archivó la denuncia,¿ Porqué me denuncian ahora por la Ordenanza Municipal? Ya se que la ordenanza regula lo relativo a la tenencia de animales domésticos, pero en este caso, cuando se refiere a vias públicas, que son también los caminos rusticos, contradice o anula lo que dice la Ley de Caza, ya que la Ordenanza Municipal dice que en las vias públicas (sin hacer distinción de si son urbanas o rusticas como si hacen otros municipios) los perros deberan ir sujetos por una correa. Ahí es donde está la cuestón.¿Qué tiene prioridad, lo que dice la Ley de caza o lo que dice la Ordenanza Municipal?¿se puede denunciar el mismo hecho por por una ley y por una ordenanza munipal?
Un cordial saludo
28/04/2013 12:46
Por lo visto el tema en cuestión debe ser bastante espinoso, ya que desde que publiqué la pregunta no he recibido ninguna respuesta precisa que me saque de dudas.
28/04/2013 14:43
La ley de Caza es una ley especial que regula una actividad concreta, la caza. No existe incongruencia en que otra normativa regule lo relativo a los animales o a las armas, etc. ¿Por ejemplo los ladridos de los perros que molestan a los vecinos, se regularían en la Ley de Caza?
Los que debes ver es si la ordenanza municial, al fin y al cabo un reglamento, está conforme y basada en una ley de ámbito municipal, aunque me temo que sí, habrá una ley autonómica que facultará a los ayuntamientos para regular esa materia.
28/04/2013 20:01
La ley de Caza no es una Ley especial, es una ley como otras muchas que efctivamente regula una actividad y las "zonas" en las que esta se desarrolla, asi como el transito de perros por esas zonas. Nadie está diciendo que no debe haber otras normas que regulen lo referente a animales, lo que digo es que estas normas deben complementar y no contradecir lo está escrito en una ley de rango superior. Lo de las armas es harina de otro costal; por suerte, este tema lo lleva la Intervención de Armas de la Guardia Civil
y además lo hace muy bién. Los ladridos de un perro que molesta a los vecinos, se producen por regla general en nucleos "urbanos" y nada tienen que ver con la Ley de Caza,como tampoco tiene nada que ver con dicha ley que un vecino se ponga a taladrar la pared a las seis de la mañana de un domingo. Los ayuntamientos solo tienen facultad para promulgar Ordenanzas dentro de su termino, las leyes se aprueban en el Congreso-Senado.
Volviendo a la cuestión, las Zonas de Seguridad son espacios como su nombre indica dentro de los cotos de caza. La ley de Caza establece unas normas para transitar con perros dentro de esas zonas, tanto si es temporada de caza como si no lo es. Por lo tanto, la Ordenanza Municipal no creo que deba oponerse o contradecir lo que dice
la citada Ley.
No quiero entrar en polémicas estériles que no conducen a nada, solo quiero si es posible, que alguien que este bién documentado me asesore como es debido
Un cordial saludo.
28/04/2013 23:42
creo que te bastas tu solo.

Saludos.
29/04/2013 15:21
Estimado Port, aunque tengo estudios universitarios desde hace muchos años, no soy licenciado en derecho, por lo tanto no entiendo a que viene ese comentario irónico. He contado unos hechos y he pedido -si es posible- que alguien me asesore; si no es posible, doy por zanjado el asunto y no hay más que hablar.
Un cordial saludo
29/04/2013 18:11
Lo de los ladridos es un ejemplo que te ha puesto, no te lo tomes al pie de la letra.
Si la ordenanza prohibe llevar a los perros sueltos por las vías públicas del municipio y ese camino es público, la denuncia es correcta y nada tiene que ver que la ley de caza no vea esa actividad como una infracción.
Para que me entiendas, es como si me dices que el Reglamento General de Circulación no prohibe que los perros vayan sin bozal, que cómo puede ser posible que lo prohiba una ordenanza.
29/04/2013 20:24
Tengo la impresión que usted no ha leido mis comentarios. Ese camino es una via "PUBLICA DE NATURALEZA RUSTICA" dentro de un coto de caza y ese matiz lo diferencia del resto de vias públicas que son de naturaleza urbana.Es decir Zona de Seguridad(¿Me va siguiendo?) Hago alusion a la Ley de Caza ya que es esta Ley la que da esa calificación(zona de seguridad) al citado camino sea en tiempo de veda o no sea en tiempo de veda.Es decir, siempre. ¿Lo entiende? Por cierto, ¿quién es usted?Es licenciado en derecho o es un policia local?
29/04/2013 20:32
Ah! se me olvidaba. Si la Ley de Caza no ve esa actividad(como usted dice) como una infracción¿Porqué me denunció la policía local la primera vez por la Ley de Caza?
Lo dicho, usted no ha leido lo que yo he comentado.Le agradeceria que primero lea y después opine.
Sin acritud .
30/04/2013 12:03
Una ley especial siempre prima sobre una ley/Ordenanza de tipo general.

Por tanto, si el terreno que Vd. indica era uno de los contemplados en la Ley de Caza (cotos de caza, públicos o privados, parques naturales, terrenos catalogados como cinegéticos, etc...) se aplicaría la Ley de Caza. No cualquier terreno rústico es zona de caza.

Lo que ignoro son las fechas de temporada de caza (puesto que es posible que fuera de temporada sea de aplicación la ordenanza), la exigibilidad de licencia de caza (aunque sea para dar un paseo), si resulta preceptivo avisar por si están programadas monterías, etc...

Y por último la distancia a la que se encontraba su perro (50 metros en zonas abiertas, 15 metros en zonas con vegetación). Aunque aun siendo el caso, la sanción, salvo mejor criterio, tendría que ser por la Ley de Caza.

Alegue en tal sentido, y acomapañe copia del anterior expediente sancionador archivado.


30/04/2013 13:00
Muchas gracias por la información.
Un cordial saludo.
30/04/2013 18:47
Jaruco, te he preguntado yo quién eres tú?
Pregunto, ahora sí, pueden pasear por ese camino los ciudadanos o está restringido a usuarios del coto? Porque si yo puedo pasear por él, por ejemplo en bicicleta, no me gustará que tú lleves a tus perros sueltos, no vaya a ser que me caiga o me muerdan directamente y entenderé que las ordenanzas municipales velen por mi seguridad prohibiendo llevar chuchos sueltos, ya sea en época de regeneración cinegética o en cualquier otra y que salvo que así quede dispuesto en las ordenanzas, éstas lo son para todo el término municipal, no sólo para las zonas urbanizadas.
01/05/2013 00:17
1º.-Los argumentos que usted da y las razones que aplica a los mismos valen para que los utilice como papel higiénico.
2º.-Si cuando me están tratando de "usted" yo trato a esa persona de "tu", tengo un mal concepto de lo que es el respeto y la educación.
3º.- El calificativo de "chucho"que da a los perros, a los que el hombre, a lo largo de la historia debe infinidad de favores,deja al descubierto que tipo de persona es usted y le retrata a la perfección.
4º.-Esta claro que usted no es licenciado en derecho, se nota a varios kms de distancia.
5º.-Tenga cuidado de no caerse de la bici no vaya a ser que encima le muerda un perro con rabia,sarna,moquillo, hepatitis y garrapatas que transita por una via pública según la ordenanza.
6º.- Busque a otra persona para debatir absurdos, no volveré a contestar a ningún comentario suyo.

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01/05/2013 10:30
Qué listo eres jaruco! Te crees que lo sabes todo, no me extraña que te denuncien una y otra vez, seguro que no será la última, quizá en la próxima los perros estén a más de cincuenta metros de donde estés tú, quien sabe, pero déjame que te enriquezca un poco, un chucho es un perro, le deba o no le deba favores el hombre y no es en modo alguno despectivo, tan solo lo utilizo cuando hablo de perros que no son de una raza concreta y el que ama a los animales los ama a todos, lo que implica que no los caza.
El respeto no lo da el trato que se dé a las personas, ya sea de tú o de usted, tú eres una prueba de ello, además, hay que ganárselo, algo de lo que tú pareces incapaz y para tu conocimiento, soy licenciado en distinguir al jabalí por el colmillo y al cerdo por el gruñido.
01/05/2013 14:11
Sr.Kapitán.
Vengo siguiendo la tertulia desde el pricipio y creo sinceramente que su último mensaje está totalmente fuera de lugar. Bajo mi punto de vista, Jaruco ha empleado simpre un trato cortés y educado, por el contrario el suyo deja bastante que desear. Desde su primer mensaje está tratando de provocar y aunque ya se que no estará de acuerdo conmigo, comparto las opiniones de Jaruco al %. Creo además que este señor/ra ha hecho gala en sus mensajes de sensatez y sentido común, siento no poder decir lo mismo de los suyos. Por lo que he leido, ha Jarucco le han denunciado dos veces y la primera denuncia la han archivado. Luego cuando se ha procedido a su archivo es que este señor tiene má razón que un Santo. La segunda por lo argumentos que aqui expone y teniendo en cuenta todo el proceso, tiene muchas posibilidades de salir airoso. El tema no es tan fácil como algunos creen, es más bien bastante complicado.
¿El respeto no lo da el trato?¡Por favor ! No se moleste pero deje las clases de ética, hagame caso. Dónde se ha superado con creces es en el último párrafo, ahí es dónde se cubre de gloria y falta al respeto de una manera descarada.
Yo no tengo inconveniente en debatir lo que haga falta, siempre que los debates estén basados en agumentos sólidos y sobretodo sean respetuosos. Si no es así, seguiré el mismo proceder de Jaruco, pero sepa que no es este señor/ra solo el que no está de acuerdo con su proceder.
Buenos tardes.
01/05/2013 19:55
Estimado Pisbi, le agradezco de todo corazón la solidaridad que muestra en su comentario. Siempre es una satisfacción rebicir muestras de apoyo.
Entré en este foro por si alguna persona bien documentada podia aconsejarme, me he dado cuanta que no ha sido asi y me voy por donde he venido.
Le doy de nuevo las gracias y le envio un fuerte abrazo.
10/05/2013 01:42
Pasando literalmente de polémicas anteriores y centrándonos en la problemática expuesta, querría aportar que para poder sancionar el Ayto un acto, deberíamos concretar lo que prohíbe propia ordenanza. Si la Ordenanza habla de vía publica, y los actos suceden en un camino de naturaleza rustica. Deberiamos ver el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; en su artículo 3.1 dispone: "Son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local".
En un sentido mas restrictivo se ha manifestado la sentencia del TS de 17.7.87, al exigir para considerar acreditada la existencia de vía pública que se halle catalogada como tal en el inventario municipal, por lo que no existiría vía pública cuando no se haya ejecutado el plan ni haya habido expropiación pertinente para la afectación de los terrenos al dominio público que la dedicación a la vía comporta.

Resumiendo todo… deberíamos preguntarnos cuál es la catalogación de la vía donde suceden los hechos, para poder conocer la capacidad sancionadora de la administración.
Es solo una idea…

Un saludo
10/05/2013 09:36
Efectivamente es un dato a considerar, pero la cuestión se centra en que al estar el camino dentro de una zona cinegética (coto de caza) está considerado Zona de Seguridad por la Ley de Caza, y ahi está el problema, ya que la Ley de Caza dice que solo hay que llevar los perros controlados y la Ordenanza Minicipal que hay que llevarlos sujetos mediante una correa(vias públicas).¿A cual de las dos hay que hacer caso?
El apunte al que usted hace referencia(catalogación del camino) prodría aclarar bastante las cosas.
Por las informaciones que tengo el tema es bastante complicado ya que de alguna manera la ordenanza contraviene a la Ley de Caza, cuando debería ser justo lo contrario.
Llevo como unos dieciseis años paseando por el mismo sitio con mis perros sueltos; eso si, controlados como es debido, jamás ha habido el más mínimo problema con nadie (ni con la G.C. Seprona, ni con los Policias locales, ni con el guarda del coto,con el que mantengo buenas relaciones) El tema ha venido a raiz de la desestimación de la primera denuncia, que curiosamente me puso la Policía Local por infringir la Ley de Caza.Me considero un ciudadano más, y como tal, el primero en dar cumplimientos a las leyes, pero no estoy dispuesto a que me tomen el pelo.
Saludos y muchas gracias por la idea.