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Negación de presidente a convocar reunión extraordinaria aunque 32% de propietarios han firmado

28 Comentarios
Viendo 21 - 28 de 28 comentarios
02/03/2020 12:16
ASCP
está en un error, si los caminos de la urbanización no son transitables por las personas con minusvalia, su reparación no se vota, unicamente se vota el presupuesto a elejir. SE AREGLA PORQUE LO INDICA LA LEY.
art. 10
Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
si la comunidad es sancionada por denuncia de algún propietario, pagarán todos los propietario que no hayn firmado la denuncia aunque hayn votado la reparación
03/03/2020 10:18
Antofagasta2000
Gracias ! Nuestra urbanización esta ubicada sobre una grande parcela dividida en 150 pequeñas parcelas , cada una con una casa . Tenemos aproximadamente 1500 metros lineales de caminos comunes cubiertos de grava . El 4 de mayo de 2019 varios propietarios - 2 de ellos con movilidad reducida y reconocida - tienen tarjeta de discapacidad- han presentado la petición de adaptación de los caminos en nuestra urbanización que actualmente están de grava al presidente y al administrador y al dia de hoy , 3 de marzo de 2020, el presidente no ha adaptado los caminos para estos propietarios . ¿ Que podemos hacer en la próxima AG prevista para 18 de avril de 2020 ? Le agradeceríamos sus sugerencias
03/03/2020 12:58
ASCP
desconocemos que uso se le da a esos caminos por parte de los usuarios.
creo que habría ser jurista para saber si esos caminos entran dentro de lo expecificado en el art. 10 de la LPH.
si fuese obligatorio su arreglo para adaptarse a la normativa de eliminación de barreras arquitectónicas se deberá tratar en junta su arreglo o bien por el art. 10.1 o el 17.2
04/03/2020 14:43
Cameliasafe
En AG del abril de 2019 se acordó de que , en caso de que lo exige un propietario que cumple con los requisitos del articulo 10.1.b de LPH , se reformara el camino de acceso a una vivienda , se procederá a retirar las piedras de dicho camino , y se construirá dicho camino con arena de autentico albero mezclado con cal o cemento , habiendo realizado previamente el escarbado del espacio por donde discurrirá el camino para que el albero queda encastrado ......... trabajo de acondicionamiento de camino que deberán recaer sobre el trayecto mas corto hasta la calle . Los propietarios que requieren las obras a la Junta de propietarios deberán acreditar su situación y reunir los requisitos exigibles ..................
04/03/2020 15:30
ASCP
Si en junta ya se aprobó su arreglo, porqué hay que tratarlo otra vez a sugerencia de los que estan a favor de su arreglo?
Lo que tienen que exigir es la presentacion de presupuestos y su votacion para arreglarlo, dado que ya lo tienen acordado.
Presenten ustedes varios presupuestos
26/03/2020 22:21
Cameliasafe
En la reunión extraordinaria se ha votado para tener un traductor jurado en la próxima Junta anual prevista para 18 de abril de 2020 y que se pospondrá por la situación que estamos viviendo , Cuando se termino la votación , el administrador nos ha informado de que hay 19 votos en contra y 41 en favor ( había 14 propietarios presentes , el resto son poderes ) Hace unos días hemos recibido la acta y en ella se estipula que hay 26 votos en contra y 43 a favor . Los propietarios pueden enviar su poder con el voto una vez terminada la reunión extraordinaria ?
27/03/2020 14:04
ASCP
No acabo de entender muy bien el tema de la movilidad que refiere.

En términos generales, cuando un residente en una comunidad tiene problemas de movilidad y necesita que se modifiquen las zonas comunes para facilitar su acceso, debe saber que según su artículo 10, todas las instalaciones necesarias para permitir la movilidad son de carácter obligatorio y no necesitan aprobación de la junta de vecinos, siempre que sean ordenadas por uno de los residentes o la Administración Pública y siempre que el importe repercutido por ellas no exceda de forma anual el valor de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.


El quid de la cuestión está en el párrafo final del artículo que acabo de plasmar y quizá por ello su Administrador y su Presidente no hayan actuado. En mi opinión, la adaptación para garantizar y facilitar la accesibilidad tiene que ser una filosofía que nazca de la propia comunidad, ya que todas las personas son susceptibles de sufrir problemas de movilidad algún día cuando alcancen la vejez.

Los elementos imprescindibles para que una comunidad de vecinos sea completamente accesible son los siguientes:

ASCENSOR: Es el elemento principal a la hora de adaptar una comunidad y debe ser capaz de comunicar todas las zonas comunes entre ellas: entrada principal, rellanos de los portales y el garaje. Por lo que usted relata, creo que en su Comunidad no hay ascensores.


EVITAR RAMPAS CON DEMASIADA PENDIENTE: Un problema clásico al que se enfrentan las personas con problemas de movilidad es que las rampas de acceso estén construidas sin pensar en su uso cotidiano. Se debe evitar instalar rampas demasiado inclinadas, ya que, incluso, pueden llegar a ser peligrosas.


BARANDILLAS DE SEGURIDAD: Siempre habrá zonas más delicadas de transitar que pueden requerir de un punto de seguridad adicional, como una barandilla. No solo se deben instalar en las escaleras, también en sus aledaños y cerca de las ventanas.


ESPACIO DE MANIOBRA: Además de adaptar los elementos físicos de la comunidad, hay que contar con que el espacio de maniobra de una persona con movilidad reducida generalmente es mayor. La comunidad debe contar con unas zonas comunes espaciosas, que permitan moverse con libertad a todas las personas.


ADAPTACIÓN DE LA ENTRADA PRINCIPAL: Las dimensiones y el peso de la puerta principal, así como el desnivel con la calle son dos elementos críticos e indispensables de adaptar. La comunidad de vecinos debe optar por un sistema de contrapesos que de ligereza a la puerta para que sea más fácil de abril y adaptar el escalón para que se trasforme en una pendiente poco pronunciada.


Lo siento pero no he entendido cual es su pretensión para salvaguardar los derechos de las personas con movilidad reducida.
27/03/2020 14:09
ASCP
En cuanto a la cuestión del traductor, la Junta de Propietarios puede acordar para un mejor servicio común la existencia de traductores (no es obligatorio que sea Jurado) al contar con una gran parte de los mismos que no conocen el idioma, según el art. 13.5 de la L.P.H., requiriendo solo el acuerdo mayoritario a tenor del art.17.7 de la citada ley, pues se trata de un acto de mera administración que no modifica el Título Constitutivo, por lo que la Comunidad tendrá que soportar los gastos de traducción, según el del art. 9.1.e).
28/03/2020 08:57
DickTurpin
Nuestra urbanización esta ubicada en una parcela grande que han dividido en 150 parcelas pequeñas de diferente tamaño - desde 120 m2 hasta 800 m2 y sobre cada parcela hay una vivienda. En total tenemos unos 1500 m de longitud de caminos interiores comunes que unen las casas con las zonas comunes Pagamos los gastos de la comunidad según el tamaño de parcela . Algunas parcelas tienen acceso directo a la calle asfaltada donde pasan los coches y otras están a 100 m de distancia y todos los caminos peatonales están cubierto de grava . En 2015 se adapto el camino para uno de los propietarios asumiendo la comunidad el hecho de que la grava no es conforme a la ley . Tenemos informe de la Junta de Andalusia que lo confirma y aun así , la mayoría de los propietarios (casi todos que tienen acceso directo a la calle y no deben utilizar los caminos interiores de la urbanización para llegar a la calle asfaltada donde pasan los coches . En la reunion anual de 27 de abril de 2019 se ha estipulado que se adaptaran los caminos que van hasta la casa de los propietarios que cumplen los requisitos de LPH - que sean residente , tener mas de 70 años o que tienen problemas de movilidad y que entregan la petición y copia de la documentación que lo acredita . El 4 de mayo de 2019 4 de los propietarios - 2 de ellos con discapacidad - han enviado copia de documentación y la petición al presidente y al administrador . Al dia de hoy el presidente no ha hecho nada para estos 4 propietarios ....
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Negación de presidente a convocar reunión extraordinaria aunque 32% de propietarios han firmado

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02/03/2020 12:16
ASCP
está en un error, si los caminos de la urbanización no son transitables por las personas con minusvalia, su reparación no se vota, unicamente se vota el presupuesto a elejir. SE AREGLA PORQUE LO INDICA LA LEY.
art. 10
Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
si la comunidad es sancionada por denuncia de algún propietario, pagarán todos los propietario que no hayn firmado la denuncia aunque hayn votado la reparación
03/03/2020 10:18
Antofagasta2000
Gracias ! Nuestra urbanización esta ubicada sobre una grande parcela dividida en 150 pequeñas parcelas , cada una con una casa . Tenemos aproximadamente 1500 metros lineales de caminos comunes cubiertos de grava . El 4 de mayo de 2019 varios propietarios - 2 de ellos con movilidad reducida y reconocida - tienen tarjeta de discapacidad- han presentado la petición de adaptación de los caminos en nuestra urbanización que actualmente están de grava al presidente y al administrador y al dia de hoy , 3 de marzo de 2020, el presidente no ha adaptado los caminos para estos propietarios . ¿ Que podemos hacer en la próxima AG prevista para 18 de avril de 2020 ? Le agradeceríamos sus sugerencias
03/03/2020 12:58
ASCP
desconocemos que uso se le da a esos caminos por parte de los usuarios.
creo que habría ser jurista para saber si esos caminos entran dentro de lo expecificado en el art. 10 de la LPH.
si fuese obligatorio su arreglo para adaptarse a la normativa de eliminación de barreras arquitectónicas se deberá tratar en junta su arreglo o bien por el art. 10.1 o el 17.2
04/03/2020 14:43
Cameliasafe
En AG del abril de 2019 se acordó de que , en caso de que lo exige un propietario que cumple con los requisitos del articulo 10.1.b de LPH , se reformara el camino de acceso a una vivienda , se procederá a retirar las piedras de dicho camino , y se construirá dicho camino con arena de autentico albero mezclado con cal o cemento , habiendo realizado previamente el escarbado del espacio por donde discurrirá el camino para que el albero queda encastrado ......... trabajo de acondicionamiento de camino que deberán recaer sobre el trayecto mas corto hasta la calle . Los propietarios que requieren las obras a la Junta de propietarios deberán acreditar su situación y reunir los requisitos exigibles ..................
04/03/2020 15:30
ASCP
Si en junta ya se aprobó su arreglo, porqué hay que tratarlo otra vez a sugerencia de los que estan a favor de su arreglo?
Lo que tienen que exigir es la presentacion de presupuestos y su votacion para arreglarlo, dado que ya lo tienen acordado.
Presenten ustedes varios presupuestos
26/03/2020 22:21
Cameliasafe
En la reunión extraordinaria se ha votado para tener un traductor jurado en la próxima Junta anual prevista para 18 de abril de 2020 y que se pospondrá por la situación que estamos viviendo , Cuando se termino la votación , el administrador nos ha informado de que hay 19 votos en contra y 41 en favor ( había 14 propietarios presentes , el resto son poderes ) Hace unos días hemos recibido la acta y en ella se estipula que hay 26 votos en contra y 43 a favor . Los propietarios pueden enviar su poder con el voto una vez terminada la reunión extraordinaria ?
27/03/2020 14:04
ASCP
No acabo de entender muy bien el tema de la movilidad que refiere.

En términos generales, cuando un residente en una comunidad tiene problemas de movilidad y necesita que se modifiquen las zonas comunes para facilitar su acceso, debe saber que según su artículo 10, todas las instalaciones necesarias para permitir la movilidad son de carácter obligatorio y no necesitan aprobación de la junta de vecinos, siempre que sean ordenadas por uno de los residentes o la Administración Pública y siempre que el importe repercutido por ellas no exceda de forma anual el valor de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.


El quid de la cuestión está en el párrafo final del artículo que acabo de plasmar y quizá por ello su Administrador y su Presidente no hayan actuado. En mi opinión, la adaptación para garantizar y facilitar la accesibilidad tiene que ser una filosofía que nazca de la propia comunidad, ya que todas las personas son susceptibles de sufrir problemas de movilidad algún día cuando alcancen la vejez.

Los elementos imprescindibles para que una comunidad de vecinos sea completamente accesible son los siguientes:

ASCENSOR: Es el elemento principal a la hora de adaptar una comunidad y debe ser capaz de comunicar todas las zonas comunes entre ellas: entrada principal, rellanos de los portales y el garaje. Por lo que usted relata, creo que en su Comunidad no hay ascensores.


EVITAR RAMPAS CON DEMASIADA PENDIENTE: Un problema clásico al que se enfrentan las personas con problemas de movilidad es que las rampas de acceso estén construidas sin pensar en su uso cotidiano. Se debe evitar instalar rampas demasiado inclinadas, ya que, incluso, pueden llegar a ser peligrosas.


BARANDILLAS DE SEGURIDAD: Siempre habrá zonas más delicadas de transitar que pueden requerir de un punto de seguridad adicional, como una barandilla. No solo se deben instalar en las escaleras, también en sus aledaños y cerca de las ventanas.


ESPACIO DE MANIOBRA: Además de adaptar los elementos físicos de la comunidad, hay que contar con que el espacio de maniobra de una persona con movilidad reducida generalmente es mayor. La comunidad debe contar con unas zonas comunes espaciosas, que permitan moverse con libertad a todas las personas.


ADAPTACIÓN DE LA ENTRADA PRINCIPAL: Las dimensiones y el peso de la puerta principal, así como el desnivel con la calle son dos elementos críticos e indispensables de adaptar. La comunidad de vecinos debe optar por un sistema de contrapesos que de ligereza a la puerta para que sea más fácil de abril y adaptar el escalón para que se trasforme en una pendiente poco pronunciada.


Lo siento pero no he entendido cual es su pretensión para salvaguardar los derechos de las personas con movilidad reducida.
27/03/2020 14:09
ASCP
En cuanto a la cuestión del traductor, la Junta de Propietarios puede acordar para un mejor servicio común la existencia de traductores (no es obligatorio que sea Jurado) al contar con una gran parte de los mismos que no conocen el idioma, según el art. 13.5 de la L.P.H., requiriendo solo el acuerdo mayoritario a tenor del art.17.7 de la citada ley, pues se trata de un acto de mera administración que no modifica el Título Constitutivo, por lo que la Comunidad tendrá que soportar los gastos de traducción, según el del art. 9.1.e).
28/03/2020 08:57
DickTurpin
Nuestra urbanización esta ubicada en una parcela grande que han dividido en 150 parcelas pequeñas de diferente tamaño - desde 120 m2 hasta 800 m2 y sobre cada parcela hay una vivienda. En total tenemos unos 1500 m de longitud de caminos interiores comunes que unen las casas con las zonas comunes Pagamos los gastos de la comunidad según el tamaño de parcela . Algunas parcelas tienen acceso directo a la calle asfaltada donde pasan los coches y otras están a 100 m de distancia y todos los caminos peatonales están cubierto de grava . En 2015 se adapto el camino para uno de los propietarios asumiendo la comunidad el hecho de que la grava no es conforme a la ley . Tenemos informe de la Junta de Andalusia que lo confirma y aun así , la mayoría de los propietarios (casi todos que tienen acceso directo a la calle y no deben utilizar los caminos interiores de la urbanización para llegar a la calle asfaltada donde pasan los coches . En la reunion anual de 27 de abril de 2019 se ha estipulado que se adaptaran los caminos que van hasta la casa de los propietarios que cumplen los requisitos de LPH - que sean residente , tener mas de 70 años o que tienen problemas de movilidad y que entregan la petición y copia de la documentación que lo acredita . El 4 de mayo de 2019 4 de los propietarios - 2 de ellos con discapacidad - han enviado copia de documentación y la petición al presidente y al administrador . Al dia de hoy el presidente no ha hecho nada para estos 4 propietarios ....