Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

negarse a identificarse

91 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 91 comentarios
24/01/2006 22:50
Yo también soy de Barna. Saludos
24/01/2006 23:26
Sr. Mariopez, la “identificación por cualquier medio” consiste en eso. Identificación por los medios necesarios que no vulneren los derechos constitucionales. El traslado a dependencias policiales con medios suficientes sólo se encuentra amparado en el caso de haberse cometido infracción administrativa o encontrarse a juicio del agente en posición de cometer alguna infracción penal. Evidentemente esta apreciación por parte del agente debe estar suficientemente motivada, de otro modo se podría considerar una actuación arbitraria y por tanto derivar en una detención ilegal.
Tal identificación puede ser mediante cualquier documento legal (no es necesario DNI), por fotografía si se encuentra disponible en informática por reseñas anteriores, por huellas como usted dice mediante consulta a SAID, ( QUE NO A DNI pues como comprenderá contrastar con huellas procedentes de tal archivo constituiría una ilegalidad), a través de personas que si se acrediten y corroboren los datos facilitados por la persona, etc. Como ve, las posibilidades de identificación son variadas y se incrementan notablemente con la colaboración de la persona sometida a esta diligencia.
Por otro lado y caso de traslado a Comisaría, tal gestión debe ser reseñada en el correspondiente libro de identificaciones que está a sometido al correspondiente control judicial y del cual periódicamente se debe remitir extracto.
25/01/2006 00:50
Comparto la opinión de KEKO, pero si el Sr. Mariopez se refiere a la cuestión práctica de como se identifica suficientemente a una persona sin necesidad de traslado a dependencias, casi únicamente por la presentación de D.N.I., Pasaporte o Permiso de Conducir. Cualquier otra apreciación me parece errónea, quiero recordar que ya hubo sentencias que por ejemplo, justificaban el traslado (forzoso en el caso concreto) a dependencias policiales de una persona que se identificaba mediante carnet militar (que incluye foto y elementos que dificultan su falsificación).
Póngase el Sr. Mariopez en el caso opuesto: Se identifica a una persona a través de los datos del padrón (Cosa por otra parte relativamente habitual, sobre todo por razones prácticas), contrástandose con los datos de titularidad del vehículo, y se notifica un boletín de denuncia de, por ejemplo, 1200 Euros. ¿Qué ocurriría si la identidad fuera falsa? Yo, por ejemplo, conozco el DNI y la fecha de nacimiento de mi hermano y suelo utilizar su vehículo.
¿Qué ocurriría si se identificara a alguien a través de, por ejemplo, tarjeta sanitaria, como presunto autor de una falta de lesiones y la identidad resultara falsa? Si ello conllevara una indemnización ¿Quién sería el responsable?. Yo creo que en la mayoría de los casos: Sólo DNI, Pasaporte o Permiso de conducir.

Barna, BCN, Barça, que de nombres para una ciudad...y yo aún sin conocerla. Un saludo a todos y que prosiga el debate.
25/01/2006 09:12
Completamente de acuerdo con DP, Keko y PpBb en relación con las explicaciones dadas sobre el tema de la identificación.
Únicamente matizarle a PpBb, por si va por Barcelona, que nadie allí llama a la ciudad "Barça". Ese es el nombre con que nos referimos a la entidad deportiva que todos conocemos de dicha ciudad. Sí la llamamos muchas veces Barna, y en muchos escritos nos referimos a ella como BCN, pero nada más. Si quiere puede añadir a los apelativos el de "la ciudad condal".
Supongo que el nombre "Barça" debe provenir del sonido del nombre de la ciudad pronunciado en catalán, abreviado a sus dos primeras sílabas.

Un saludo, compañero. Y sí, es una ciudad preciosa que le recomiendo que visite algún día.
25/01/2006 15:11
Jaja, gracias, ya lo sabía, lo mismo que culé, ¿no? Escuché una vez una historia curiosa de porqué dicen culés a los socios del barça. No se si creérmela.

Un saludo afectuoso.
25/01/2006 15:28
Yo lo que he oído es que a los aficionados del Barça, cuando iban al antiguo campo de "Les Corts" (años 30, 40 y 50) y se sentaban en las gradas superiores del estadio, se les veían las posaderas desde fuera del mismo, y parece ser que de ahí nace ese cariñoso apelativo de "culé".

Un saludo a todos.
25/01/2006 21:47
Estimado PpBb tenga presente (como de sobras sabe) que el permiso de conducir que utilizamos en España es de lo más falsificable que hay. Da pena sólo verlo y parece mentira que a día de hoy siga vigente y no se haya cambiado. Hasta un niño de 2 años podría falsificarlo sin grandes esfuerzos.
Respecto a la jurisprudencia de nuestros tribunales, resulta paradójica la variabilidad de nuestros órganos judiciales más "sagrados" respecto a cuándo se entiende que un sujeto está identificado y cuándo no. Se ha llegado a admitir el simple testimonio de 2 personas y, por el contrario, han considerado válido un traslado a comisaría a efectos de identificación cuando el sujeto mostró el carnet de una facultad universitaria (con foto y firma), el carnet de la SS.SS, un carnet de biblioteca (con foto, firma y datos del domicilio) y varios expedientes judiciales a su nombre como procurador de los tribunales. Increíble. Todo en una identificación rutinaria, de las de prevención de la seg. ciudadana. En suma, nuestros jueces muchas veces deciden, por supuesto sin mirarse los expedientes, en base a lo que extractan los funcionarios que tramitan los expedientes.
Lo cual indica que los agentes pueden ser condenados por detención ilegal según el humor del juez ese día concreto. Es como jugar a la bonoloto, pero sin premio gordo.
En consecuencia, ojo con esos traslados¡ Luego ya se sabe (yo creía, yo pensaba, ..).
26/01/2006 02:59
Con todo el respeto del punto, imagino amigo DP que no conoce vd. el nuevo permiso de conducir europeo (el de plástico, tipo tarjeta de crédito) ¿Me equivoco? El anterior desde luego era una pena, pero este (aparentemente) parece bastante mejor y más difícil de falsificar, sin embargo tiene un fallo que puede dar al traste con la identificación (puesto que yo entiendo que no es plena), y es que no figura el domicilio del titular.
Puntualización aparte, me gustaría si alguien tuviera una sentencia condenatoria por detención ilegal, mediando la presentación de un documento que no fuera DNI, pasaporte o Permiso de conducción, que hiciera el favor de facilitarla, sería de gran interés para mí y muchos compañeros. No hablo de identificaciones infundadas, sino aunque fuera con una mínima fundamentación, como por ejemplo, una sospecha de comisión de una falta.
Podría ser muy ilustrativa, creo que estos documentos son en la práctica diaria, los únicamente admitidos como válidos a efectos de identificación en el ámbito de las actuaciones policiales. Haría una excepción evidente, los menores de 14 años a través de Libro de Familia y/o identificación de los padres.
Por otra parte, entiendo que pese a que el traslado no se considerara válido en alguno de estos casos, no implica necesariamente una condena por detención ilegal, escapa un poco a mis conocimientos pero podríamos hablar de causas de justificación, errores, etc.. sobre todo teniendo en cuenta como bien dice el amigo DP la disparidad en las sentencias.

Ánimo, a ver si alguien me presenta esa sentencia condenatoria.

26/01/2006 15:01
Yo, cuando disponga de algo de tiempo (como todos, me faltan horas) y adelante un poco lo que llevo atrasado (bastante) me comprometo a buscarla para ver qué sale. Pero supongo que alguien se me adelantará.
Saludos
26/01/2006 16:04
Yo también buscaré jurisprudencia al respecto, pero cuando disponga de tiempo, que últimamente voy de bólido. A mí parecer no solo el DNI y el Pasaporte son aptos para entenderse como "cualquier medio" a efectos de identificar a una persona, en la labor de identificación policial que se efectúa en la calle. El concepto es amplio y su interpretación restrictiva vulnera el derecho de libertad.
27/01/2006 01:14
Creo que me sumo a los expuesto anteriormente por DP, y en general por muchos de los contertulios, sin embargo quisiera hacer una matrización si me lo permiten a keko, y es que el cotejo con el DNI no es ilegal. Desde la LPD se entiende que el DNI y así lo ha considerado la Agencia, se encuentra denro de un registro habilitado dentro de la estructura del Miniterio del Interior, por cuyo motivo, es completamente legítima su consulta por parte de los miembros de las FCSE, ya que la identificación personal, nace en esencia íntimamente ligada a la seguridad pública, y al haber sido incorporada y habilitada precisamente dentro del marco de actuación, siempre que los datos sean utilizados para el fin que se almacenan, en principio no debería causar ningún problema su utilizaciión, bien entendido, siempre dentro del ámbito de actuación policial, y solo con el destino que la misma ley prevé.

Un saludo.
27/01/2006 01:15
Lo dicho, quien la encuentre que las pase, yo también estoy más liado que la pata de un romano: Trabajo, estudios, hijos...como todo el mundo.

Un saludo
27/01/2006 16:36
Estimado Foxy, conozco a muchos agentes de los CFS que me siguen comentando la imposibilidad que tienen de acceder a los datos del DNI para comprobar identidades. Desconozco los razonamientos que les proporcionan los responsables de tal acceso, pero el caso es que no acceden, al menos en las comprobaciones de personalidad cotidianas, las que se dan en cualquier control de identificación, pues supongo que en determinados casos (delitos muy graves o que por lo que sea ahora se están persiguiendo más, etc.), si hay orden judicial, etc. accederán.
Personalmente creo que esa base de datos sólo debe ser accesible en casos muy justificados, y previa motivación escrita e identificación del agente, mandos, hechos investigados (procedimiento, juzgado, ..), etc., pues es algo muy "sensible" y goloso. Ya se trafica con demasiadas bases de datos como para que una de las más sagradas se incorpore al mercadillo (cualquier detective podrá explicar los afrecimientos que recibe de los lugares y personas más insospechadas).
Saludos

27/01/2006 23:52
DP comparto su sensibilidad, y tambien es cierto, que los canales suelen ser estrictos, y no suelen estar al alcance de cualquiera, aun incluso de funcionarios de a pie, pero lo cierto, es que la propia Agencia, ante una consulta de esa índole, y después de las modificaciones normativas, considera que el fichero del DNI al hallarse integrada en la propia estructura del Ministerio del Interior, creo, aunque hablo un poco desde la vaguedad de una consulta leida hace tiempo, que creo que se halla integrado dentro de la Secretaria de Estado para la Seguridad, en teoría es susceptible de aprovechamiento, DE FORMA MOTIVADA, por su agentes. De alguna manera interpreta que si ha sido creada dentro de la Dirección General de Policia no hay reserva alguna a que sea utilizada dentro del cometido específico por las FCS. Claro, es evidente, que algo tan goloso como lo define usted, tenga unos canales y filtros que impidan que se haga una uso incorrecto de dichos datos. Pero no es necesaria Autorización Judicial, simplemente, es necesaria su utilización legítima, y que para el responsable del fichero quede suficientemente acreditada la necesidad de su empleo. Evidentemente, siempre dentro de la utillización exclusiva en el ámbito de la seguridad, y jamás cedida a terceros.
Tambien es cierto que no se tiene acceso en esos controles rutinarios, como pudiera ser el acceso a la base de tráfico o de armas, pero si es cierto, que en caso de necesidad, a mi parecer, plenamente justificada, de ser necesaria para la identificación de una persona al amparo de una Ley Orgánica como la 1/92, y a los efectos que la misma comtempla, en principio, lo agentes no deberían tener problemas.

28/01/2006 00:04
Debo añadir, que dicha teoria es reciente, y que no debería ser extraño, ya que si un cuerpo puede utilizar datos de personas registradas en la Dirección General de Trafico, de la Intervención Central de Armas de la DGGC, de antecedentes policiales, el DNI no deja de ser otra base de datos, que aunque evidentemente protegida por una serie de filtros (más exigentes que las anteriores), ante uan eventualidad razonada, con el fin de lograr la identificación legitimada por el art 20 de la Ley 1/92, sirva de cotejo y contradicción en su caso para determinar la veracidad de quien dice ser el identificado. Tengamos en cuenta que la mism a Ley habla de dependencias con medios suficientes. Nadie dudará que si para lograr la identificación de una persona, y que su situación de detención impropia dure el tiempo mínimo imprescindible, haya que tirar del registro de DNI, y ello se haga a la mayor prontitud posible.
28/01/2006 01:26
Como el debate va de largo, si me lo permitern voy a hacer un comentario y una sugerencia:
Sugerencia: por lo que respecta a todo el lio de las retenciones para la identificacion, este tema quedaría solucionado en gran parte, volviendo a establecer en la ley una sancion para toda aquella persona que no porte su DNI y se identifique cuando sea requerido para ello por funcionario o autoridad competente.Así, estando obligado todo el munto a portar dicho documento pocos sería los que deberían ser conducidos a dependencias para identifica.
Comentario: lo que no se puede hacer es un ejemplo que me contaron, de un indivíduo escondido tras un muro que daba a un camino solitario, de noche y con un cuchillo de grandes dimensiones al lado. Conducido al cuartel de la Guardia Civil por dos policias locales, el guardia de puertas le preguntò por algun numero de telefono al que llamar y al decirle al otro lado que sì conocìa a pepe perez perera, le contestò a los municipales que le dejaran marchar y punto, cuando sabe Dios què es lo que aquella persona tenìa pensado hacer aquella noche y si otro dìa lo harìa en otro lugar.
¿ es esa una forma correcta de identificar a una persona y de proceder?
Saludos
28/01/2006 02:18
No es forma correcta, Policarpo, y no intentaré justificarla, pero como Vd. ve, si abogados y jueces desde los no se aclaran con lo que podría considerarse una detención ilegal por funcionario público (consecuencias fatales), ¿Cómo quiere que actuen con seguridad y sin miedo unos agentes de la autoridad y decidan en cuestión de segundos/minutos? Muchas veces, piensan o creen, que se pueden estar jugando el puesto y mucho más.
De todas formas, si el cuchillo estaba allí, la intervención como digo no es justificable, a no ser que es que realmente no hubiera medios para la identificación sin la "detención ilegal" que muchos citan. Al efecto, y por extrapolación, recordaría una cita del juez Garzón: "El Juez que tenga miedo, que cuelgue la toga".

Saludos.
29/01/2006 09:42
Saludos a los foreros. He visto que muchos de vosotros deciis que un policia local, interpretando la ley 2/86, debe actuar ante la comision de un delito con obligatoriedad como agente de la autoridad, pues bien en mi comunidad hay muchos jueces que no lo ven asi, interpretan que la ley 2/86 se limita a agentes del cnp y guardia civil y que los policias locales solo pueden actuar como tales estando o no de servicio en su termino municipal. Por tanto, ante la comision de un delito que se comete fuera de su termino municipal, un agente de la policia local es un ciudadano mas y tiene las mismas obligaciones que estos ultimos.
Trabajo en la comunidad valenciana y en los cursos de formacion que nos proporcionan, son muchos los abogados y fiscales que interpretan la ley de esta manera.
Un saludo.
29/01/2006 10:03
Entonces si un día se me ocurre, por extensión, deambular con mi arma por la comunidad de Valencia y me la detectan en un control (por ejemplo) ¿Según esos abogados y fiscales que ocurriría? ¿También el derecho a portar armas está restringido al municipio?
Siento no poder argumentar nada más ahora, no tengo tiempo ni para coger aire.
29/01/2006 11:25
Sres. foristas. Tengo que decir que estoy de acuerdo con todos esos jueces y fiscales que mencionan de la Comunidad Valenciana.
La L.O. 2/86 obliga a todas las FCS, estatales, autonómicas y locales, pero a cada una dentro de su respectivo ámbito territorial, como no puede ser de otra manera.
Los miembros de las Policías Locales adquieren la condición de funcionarios públicos tras el nombramiento de una autoridad local, y su carácter de funcionario público queda restringido al ámbito territorial concreto de que se trate, que siempre es el municipio. Fuera de él, dicho funcionario local pierde el carácter de policía, puesto que, entre otras cosas, la autoridad que lo nombró, no tiene capacidad para nombrarlo funcionario más que en el ámbito de su municipio. Por lo tanto, cualquier actuación que lleve a cabo un funcionario de policía local fuera de su ámbito territorial, si no ha sido expresamente autorizado por las autoridades competentes, quedaría enmarcada en las actuaciones que se permiten a cualquier ciudadano, en base al art. 490 de la LECr.
Por la misma razón, entiendo que un funcionario de Policía Local no está legitimado para portar su arma reglamentaria fuera de su municipio (en circunstancias normales), y que hacerlo puede suponerle un problema, tal vez un delito de tenencia ilícita de armas.
De la misma forma que un funcionario de las FCS del Estado sólo tiene esa cualidad en el ámbito territorial del estado español, y no puede actuar como policía en el extranjero, salvo circunstancias concretas (como en el caso de la Policía Local), ni tampoco puede portar su arma reglamentaria en el extranjero, incurriendo si lo hace, posiblemente, en un delito similar al que incurriría en España el Policía Local, siempre dependiendo de la legislación de dicho país.
Todo lo dicho no es impedimento para que un funcionario de Policía Local tenga los mismos principios básicos de actuación que cualquier otra FCS, y deba atenerse a ellos en su ámbito territorial, esté o no de servicio. Fuera de él, en circunstancias normales, su condición de funcionario público local no existe.

Con todos los respetos, un cordial saludo.
negarse a identificarse | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

negarse a identificarse

91 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 91 comentarios
24/01/2006 22:50
Yo también soy de Barna. Saludos
24/01/2006 23:26
Sr. Mariopez, la “identificación por cualquier medio” consiste en eso. Identificación por los medios necesarios que no vulneren los derechos constitucionales. El traslado a dependencias policiales con medios suficientes sólo se encuentra amparado en el caso de haberse cometido infracción administrativa o encontrarse a juicio del agente en posición de cometer alguna infracción penal. Evidentemente esta apreciación por parte del agente debe estar suficientemente motivada, de otro modo se podría considerar una actuación arbitraria y por tanto derivar en una detención ilegal.
Tal identificación puede ser mediante cualquier documento legal (no es necesario DNI), por fotografía si se encuentra disponible en informática por reseñas anteriores, por huellas como usted dice mediante consulta a SAID, ( QUE NO A DNI pues como comprenderá contrastar con huellas procedentes de tal archivo constituiría una ilegalidad), a través de personas que si se acrediten y corroboren los datos facilitados por la persona, etc. Como ve, las posibilidades de identificación son variadas y se incrementan notablemente con la colaboración de la persona sometida a esta diligencia.
Por otro lado y caso de traslado a Comisaría, tal gestión debe ser reseñada en el correspondiente libro de identificaciones que está a sometido al correspondiente control judicial y del cual periódicamente se debe remitir extracto.
25/01/2006 00:50
Comparto la opinión de KEKO, pero si el Sr. Mariopez se refiere a la cuestión práctica de como se identifica suficientemente a una persona sin necesidad de traslado a dependencias, casi únicamente por la presentación de D.N.I., Pasaporte o Permiso de Conducir. Cualquier otra apreciación me parece errónea, quiero recordar que ya hubo sentencias que por ejemplo, justificaban el traslado (forzoso en el caso concreto) a dependencias policiales de una persona que se identificaba mediante carnet militar (que incluye foto y elementos que dificultan su falsificación).
Póngase el Sr. Mariopez en el caso opuesto: Se identifica a una persona a través de los datos del padrón (Cosa por otra parte relativamente habitual, sobre todo por razones prácticas), contrástandose con los datos de titularidad del vehículo, y se notifica un boletín de denuncia de, por ejemplo, 1200 Euros. ¿Qué ocurriría si la identidad fuera falsa? Yo, por ejemplo, conozco el DNI y la fecha de nacimiento de mi hermano y suelo utilizar su vehículo.
¿Qué ocurriría si se identificara a alguien a través de, por ejemplo, tarjeta sanitaria, como presunto autor de una falta de lesiones y la identidad resultara falsa? Si ello conllevara una indemnización ¿Quién sería el responsable?. Yo creo que en la mayoría de los casos: Sólo DNI, Pasaporte o Permiso de conducir.

Barna, BCN, Barça, que de nombres para una ciudad...y yo aún sin conocerla. Un saludo a todos y que prosiga el debate.
25/01/2006 09:12
Completamente de acuerdo con DP, Keko y PpBb en relación con las explicaciones dadas sobre el tema de la identificación.
Únicamente matizarle a PpBb, por si va por Barcelona, que nadie allí llama a la ciudad "Barça". Ese es el nombre con que nos referimos a la entidad deportiva que todos conocemos de dicha ciudad. Sí la llamamos muchas veces Barna, y en muchos escritos nos referimos a ella como BCN, pero nada más. Si quiere puede añadir a los apelativos el de "la ciudad condal".
Supongo que el nombre "Barça" debe provenir del sonido del nombre de la ciudad pronunciado en catalán, abreviado a sus dos primeras sílabas.

Un saludo, compañero. Y sí, es una ciudad preciosa que le recomiendo que visite algún día.
25/01/2006 15:11
Jaja, gracias, ya lo sabía, lo mismo que culé, ¿no? Escuché una vez una historia curiosa de porqué dicen culés a los socios del barça. No se si creérmela.

Un saludo afectuoso.
25/01/2006 15:28
Yo lo que he oído es que a los aficionados del Barça, cuando iban al antiguo campo de "Les Corts" (años 30, 40 y 50) y se sentaban en las gradas superiores del estadio, se les veían las posaderas desde fuera del mismo, y parece ser que de ahí nace ese cariñoso apelativo de "culé".

Un saludo a todos.
25/01/2006 21:47
Estimado PpBb tenga presente (como de sobras sabe) que el permiso de conducir que utilizamos en España es de lo más falsificable que hay. Da pena sólo verlo y parece mentira que a día de hoy siga vigente y no se haya cambiado. Hasta un niño de 2 años podría falsificarlo sin grandes esfuerzos.
Respecto a la jurisprudencia de nuestros tribunales, resulta paradójica la variabilidad de nuestros órganos judiciales más "sagrados" respecto a cuándo se entiende que un sujeto está identificado y cuándo no. Se ha llegado a admitir el simple testimonio de 2 personas y, por el contrario, han considerado válido un traslado a comisaría a efectos de identificación cuando el sujeto mostró el carnet de una facultad universitaria (con foto y firma), el carnet de la SS.SS, un carnet de biblioteca (con foto, firma y datos del domicilio) y varios expedientes judiciales a su nombre como procurador de los tribunales. Increíble. Todo en una identificación rutinaria, de las de prevención de la seg. ciudadana. En suma, nuestros jueces muchas veces deciden, por supuesto sin mirarse los expedientes, en base a lo que extractan los funcionarios que tramitan los expedientes.
Lo cual indica que los agentes pueden ser condenados por detención ilegal según el humor del juez ese día concreto. Es como jugar a la bonoloto, pero sin premio gordo.
En consecuencia, ojo con esos traslados¡ Luego ya se sabe (yo creía, yo pensaba, ..).
26/01/2006 02:59
Con todo el respeto del punto, imagino amigo DP que no conoce vd. el nuevo permiso de conducir europeo (el de plástico, tipo tarjeta de crédito) ¿Me equivoco? El anterior desde luego era una pena, pero este (aparentemente) parece bastante mejor y más difícil de falsificar, sin embargo tiene un fallo que puede dar al traste con la identificación (puesto que yo entiendo que no es plena), y es que no figura el domicilio del titular.
Puntualización aparte, me gustaría si alguien tuviera una sentencia condenatoria por detención ilegal, mediando la presentación de un documento que no fuera DNI, pasaporte o Permiso de conducción, que hiciera el favor de facilitarla, sería de gran interés para mí y muchos compañeros. No hablo de identificaciones infundadas, sino aunque fuera con una mínima fundamentación, como por ejemplo, una sospecha de comisión de una falta.
Podría ser muy ilustrativa, creo que estos documentos son en la práctica diaria, los únicamente admitidos como válidos a efectos de identificación en el ámbito de las actuaciones policiales. Haría una excepción evidente, los menores de 14 años a través de Libro de Familia y/o identificación de los padres.
Por otra parte, entiendo que pese a que el traslado no se considerara válido en alguno de estos casos, no implica necesariamente una condena por detención ilegal, escapa un poco a mis conocimientos pero podríamos hablar de causas de justificación, errores, etc.. sobre todo teniendo en cuenta como bien dice el amigo DP la disparidad en las sentencias.

Ánimo, a ver si alguien me presenta esa sentencia condenatoria.

26/01/2006 15:01
Yo, cuando disponga de algo de tiempo (como todos, me faltan horas) y adelante un poco lo que llevo atrasado (bastante) me comprometo a buscarla para ver qué sale. Pero supongo que alguien se me adelantará.
Saludos
26/01/2006 16:04
Yo también buscaré jurisprudencia al respecto, pero cuando disponga de tiempo, que últimamente voy de bólido. A mí parecer no solo el DNI y el Pasaporte son aptos para entenderse como "cualquier medio" a efectos de identificar a una persona, en la labor de identificación policial que se efectúa en la calle. El concepto es amplio y su interpretación restrictiva vulnera el derecho de libertad.
27/01/2006 01:14
Creo que me sumo a los expuesto anteriormente por DP, y en general por muchos de los contertulios, sin embargo quisiera hacer una matrización si me lo permiten a keko, y es que el cotejo con el DNI no es ilegal. Desde la LPD se entiende que el DNI y así lo ha considerado la Agencia, se encuentra denro de un registro habilitado dentro de la estructura del Miniterio del Interior, por cuyo motivo, es completamente legítima su consulta por parte de los miembros de las FCSE, ya que la identificación personal, nace en esencia íntimamente ligada a la seguridad pública, y al haber sido incorporada y habilitada precisamente dentro del marco de actuación, siempre que los datos sean utilizados para el fin que se almacenan, en principio no debería causar ningún problema su utilizaciión, bien entendido, siempre dentro del ámbito de actuación policial, y solo con el destino que la misma ley prevé.

Un saludo.
27/01/2006 01:15
Lo dicho, quien la encuentre que las pase, yo también estoy más liado que la pata de un romano: Trabajo, estudios, hijos...como todo el mundo.

Un saludo
27/01/2006 16:36
Estimado Foxy, conozco a muchos agentes de los CFS que me siguen comentando la imposibilidad que tienen de acceder a los datos del DNI para comprobar identidades. Desconozco los razonamientos que les proporcionan los responsables de tal acceso, pero el caso es que no acceden, al menos en las comprobaciones de personalidad cotidianas, las que se dan en cualquier control de identificación, pues supongo que en determinados casos (delitos muy graves o que por lo que sea ahora se están persiguiendo más, etc.), si hay orden judicial, etc. accederán.
Personalmente creo que esa base de datos sólo debe ser accesible en casos muy justificados, y previa motivación escrita e identificación del agente, mandos, hechos investigados (procedimiento, juzgado, ..), etc., pues es algo muy "sensible" y goloso. Ya se trafica con demasiadas bases de datos como para que una de las más sagradas se incorpore al mercadillo (cualquier detective podrá explicar los afrecimientos que recibe de los lugares y personas más insospechadas).
Saludos

27/01/2006 23:52
DP comparto su sensibilidad, y tambien es cierto, que los canales suelen ser estrictos, y no suelen estar al alcance de cualquiera, aun incluso de funcionarios de a pie, pero lo cierto, es que la propia Agencia, ante una consulta de esa índole, y después de las modificaciones normativas, considera que el fichero del DNI al hallarse integrada en la propia estructura del Ministerio del Interior, creo, aunque hablo un poco desde la vaguedad de una consulta leida hace tiempo, que creo que se halla integrado dentro de la Secretaria de Estado para la Seguridad, en teoría es susceptible de aprovechamiento, DE FORMA MOTIVADA, por su agentes. De alguna manera interpreta que si ha sido creada dentro de la Dirección General de Policia no hay reserva alguna a que sea utilizada dentro del cometido específico por las FCS. Claro, es evidente, que algo tan goloso como lo define usted, tenga unos canales y filtros que impidan que se haga una uso incorrecto de dichos datos. Pero no es necesaria Autorización Judicial, simplemente, es necesaria su utilización legítima, y que para el responsable del fichero quede suficientemente acreditada la necesidad de su empleo. Evidentemente, siempre dentro de la utillización exclusiva en el ámbito de la seguridad, y jamás cedida a terceros.
Tambien es cierto que no se tiene acceso en esos controles rutinarios, como pudiera ser el acceso a la base de tráfico o de armas, pero si es cierto, que en caso de necesidad, a mi parecer, plenamente justificada, de ser necesaria para la identificación de una persona al amparo de una Ley Orgánica como la 1/92, y a los efectos que la misma comtempla, en principio, lo agentes no deberían tener problemas.

28/01/2006 00:04
Debo añadir, que dicha teoria es reciente, y que no debería ser extraño, ya que si un cuerpo puede utilizar datos de personas registradas en la Dirección General de Trafico, de la Intervención Central de Armas de la DGGC, de antecedentes policiales, el DNI no deja de ser otra base de datos, que aunque evidentemente protegida por una serie de filtros (más exigentes que las anteriores), ante uan eventualidad razonada, con el fin de lograr la identificación legitimada por el art 20 de la Ley 1/92, sirva de cotejo y contradicción en su caso para determinar la veracidad de quien dice ser el identificado. Tengamos en cuenta que la mism a Ley habla de dependencias con medios suficientes. Nadie dudará que si para lograr la identificación de una persona, y que su situación de detención impropia dure el tiempo mínimo imprescindible, haya que tirar del registro de DNI, y ello se haga a la mayor prontitud posible.
28/01/2006 01:26
Como el debate va de largo, si me lo permitern voy a hacer un comentario y una sugerencia:
Sugerencia: por lo que respecta a todo el lio de las retenciones para la identificacion, este tema quedaría solucionado en gran parte, volviendo a establecer en la ley una sancion para toda aquella persona que no porte su DNI y se identifique cuando sea requerido para ello por funcionario o autoridad competente.Así, estando obligado todo el munto a portar dicho documento pocos sería los que deberían ser conducidos a dependencias para identifica.
Comentario: lo que no se puede hacer es un ejemplo que me contaron, de un indivíduo escondido tras un muro que daba a un camino solitario, de noche y con un cuchillo de grandes dimensiones al lado. Conducido al cuartel de la Guardia Civil por dos policias locales, el guardia de puertas le preguntò por algun numero de telefono al que llamar y al decirle al otro lado que sì conocìa a pepe perez perera, le contestò a los municipales que le dejaran marchar y punto, cuando sabe Dios què es lo que aquella persona tenìa pensado hacer aquella noche y si otro dìa lo harìa en otro lugar.
¿ es esa una forma correcta de identificar a una persona y de proceder?
Saludos
28/01/2006 02:18
No es forma correcta, Policarpo, y no intentaré justificarla, pero como Vd. ve, si abogados y jueces desde los no se aclaran con lo que podría considerarse una detención ilegal por funcionario público (consecuencias fatales), ¿Cómo quiere que actuen con seguridad y sin miedo unos agentes de la autoridad y decidan en cuestión de segundos/minutos? Muchas veces, piensan o creen, que se pueden estar jugando el puesto y mucho más.
De todas formas, si el cuchillo estaba allí, la intervención como digo no es justificable, a no ser que es que realmente no hubiera medios para la identificación sin la "detención ilegal" que muchos citan. Al efecto, y por extrapolación, recordaría una cita del juez Garzón: "El Juez que tenga miedo, que cuelgue la toga".

Saludos.
29/01/2006 09:42
Saludos a los foreros. He visto que muchos de vosotros deciis que un policia local, interpretando la ley 2/86, debe actuar ante la comision de un delito con obligatoriedad como agente de la autoridad, pues bien en mi comunidad hay muchos jueces que no lo ven asi, interpretan que la ley 2/86 se limita a agentes del cnp y guardia civil y que los policias locales solo pueden actuar como tales estando o no de servicio en su termino municipal. Por tanto, ante la comision de un delito que se comete fuera de su termino municipal, un agente de la policia local es un ciudadano mas y tiene las mismas obligaciones que estos ultimos.
Trabajo en la comunidad valenciana y en los cursos de formacion que nos proporcionan, son muchos los abogados y fiscales que interpretan la ley de esta manera.
Un saludo.
29/01/2006 10:03
Entonces si un día se me ocurre, por extensión, deambular con mi arma por la comunidad de Valencia y me la detectan en un control (por ejemplo) ¿Según esos abogados y fiscales que ocurriría? ¿También el derecho a portar armas está restringido al municipio?
Siento no poder argumentar nada más ahora, no tengo tiempo ni para coger aire.
29/01/2006 11:25
Sres. foristas. Tengo que decir que estoy de acuerdo con todos esos jueces y fiscales que mencionan de la Comunidad Valenciana.
La L.O. 2/86 obliga a todas las FCS, estatales, autonómicas y locales, pero a cada una dentro de su respectivo ámbito territorial, como no puede ser de otra manera.
Los miembros de las Policías Locales adquieren la condición de funcionarios públicos tras el nombramiento de una autoridad local, y su carácter de funcionario público queda restringido al ámbito territorial concreto de que se trate, que siempre es el municipio. Fuera de él, dicho funcionario local pierde el carácter de policía, puesto que, entre otras cosas, la autoridad que lo nombró, no tiene capacidad para nombrarlo funcionario más que en el ámbito de su municipio. Por lo tanto, cualquier actuación que lleve a cabo un funcionario de policía local fuera de su ámbito territorial, si no ha sido expresamente autorizado por las autoridades competentes, quedaría enmarcada en las actuaciones que se permiten a cualquier ciudadano, en base al art. 490 de la LECr.
Por la misma razón, entiendo que un funcionario de Policía Local no está legitimado para portar su arma reglamentaria fuera de su municipio (en circunstancias normales), y que hacerlo puede suponerle un problema, tal vez un delito de tenencia ilícita de armas.
De la misma forma que un funcionario de las FCS del Estado sólo tiene esa cualidad en el ámbito territorial del estado español, y no puede actuar como policía en el extranjero, salvo circunstancias concretas (como en el caso de la Policía Local), ni tampoco puede portar su arma reglamentaria en el extranjero, incurriendo si lo hace, posiblemente, en un delito similar al que incurriría en España el Policía Local, siempre dependiendo de la legislación de dicho país.
Todo lo dicho no es impedimento para que un funcionario de Policía Local tenga los mismos principios básicos de actuación que cualquier otra FCS, y deba atenerse a ellos en su ámbito territorial, esté o no de servicio. Fuera de él, en circunstancias normales, su condición de funcionario público local no existe.

Con todos los respetos, un cordial saludo.