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Negligencia abogado

5 Comentarios
 
Negligencia abogado
14/05/2024 04:01
Buenos días, no sabemos que hacer.
Contraté un abogado para una impugnación de cláusula testamentària injusta y reclamar la legitima... Existían pruebas de sobra para demostrar que dichas cláusulas eran injustas, pero para facilitar el proceso, se hizo la demanda en nombre de mi hija que para el momento del testamento tenía escasos 3 meses, con lo que imposibilita cualquier causa de desheredación.
Mi abogado envía burofax a la parte contraria cuando todavía quedan unos 3 meses para la caducidad de 4 años para impugnar (en Cataluña).
Finalmente mi abogado presenta la demanda 8 meses pasada dicha caducidad, por lo que la demanda queda completamente desestimada. De hecho la inmensa mayoría de la defensa y de la sentencia se basa en esta caducidad.
Ahora, en esta situación, no sé ni que hacer ni donde acudir...
Es viable demandar a mi abogado?

Me he encontrado a un abogado que me dice que dado que se hicieron 2 acciones complementarias, es decir, la impugnación y la reclamación de legitima, entonces no se acredita la negligencia.

Yo no sé si este segundo abogado puede o no tener razón, pero la realidad es que nos ha dejado totalmente abatidos. Y más porque me cuesta creer que no sea negligencia, ya que lo que está claro es que para poder optar a reclamar la legitima, es necesario impugnar la cláusula del testamento. Sin la posibilidad de impugnar, el resto sobra.

En fin.
Les agradezco de antemano toda información o consejo al respecto.

Y muchísimas gracias por la labor que aquí se hace.

Saludos.
Jorge.
14/05/2024 19:05
Esto que describe usted es necesario verlo. Unos padres tienen legitmación para muchas cosas, pero no para impugnar cláusulas testamentarias, pues es un derecho personalísimo que no puede encontrarse revocado cuando el menor llegue a la mayoría de edad sin que haya podido ejercer sus derechos legítimos sobre la herencia ni tenga la menor opción sobre la misma. El cómputo del ejercicio de los derechos hereditarios se inicia cuando el heredero cumple 18 años, pues si bien la ley catalana (suponemos) arbitra un plazo de caducidad contado desde la muerte del testador, la solicitud de nulidad es un derecho SUBJETIVO insustituíble . Por lo demás, desheredar a un recién nacido es un acto nulo que jamás podrá rehabilitarse con el paso del tiempo (prescripción o caducidad) y por tanto, todo eso se lo tienen que llevar a un abogado catalán que conozca su ley civil y pueda interpretar adecuadamente la sentencia.
14/05/2024 23:12
Grisolía
Le agradezco muchísimo su consejo. Mañana mismo tengo concertada una cita con un abogado.

Quisiera brindarle más detalles sobre el caso. La defensa se basó en el artículo 121-16.a del código civil:

Artículo 122-3. Caducidad en las relaciones jurídicas disponibles

El plazo de caducidad se suspende de acuerdo con lo establecido por los artículos 121-15 al 121-19 en lo que concierne a la suspensión de la prescripción, o por acuerdo expreso de las partes. La suspensión se levanta una vez agotado el plazo pactado o, en su defecto, a partir del momento en que cualquiera de las partes denuncie el acuerdo de forma fehaciente.
Artículo 121-16. Suspensión por razones personales o familiares

La prescripción también se suspende:

A. En las pretensiones de las que sean titulares personas menores de edad o con discapacidad mientras no dispongan de representación legal o mientras no hayan nombrado a un apoderado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-2.1, en el ámbito de sus funciones.

La defensa argumenta que, al ser nosotros los padres y tutores legales de nuestra hija, la caducidad no se interrumpe porque ella tiene representación legal.

Nuevamente, le agradezco muchísimo por todos los consejos e información que nos ha proporcionado. Muchísimas gracias.
15/05/2024 12:28
Esta no es una cuestión de prescripción o caducidad, sino de legitimación ad causam. El juzgado debió dar traslado al ministerio fiscal, ofrecerle ser parte en defensa del menor y después rechazar la tramitación del litigio, puesto que jamás podrán ustedes representar a un menor en un asunto que pueda terminar con la abrogación de sus derechos. Por lo demás, si para rechazar una herencia se requiere un permiso judicial, no puede ser que un litigio planteado en cuestiones de vigencia temporal de la acción ( caducidad) sobrepase el objeto del proceso y se pronuncie sobre la liquidación de los derechos sucesorios de un menor representado. Por lo tanto, los intereses de su hijo quedan intactos y él podrá ejercer su acción correspondiente cuando llegue a los 18 años.
20/05/2024 19:26
Grisolía
Desde el mismo día público su consejo, me puse a hablar con diferentes abogados de Barcelona y lamentablemente todo me han dicho que no hay ninguna posibilidad, que la caducidad de la acción de impugnación son 4 años, incluyendo menores representados.

De hecho, la misma contestación a la demanda, hay un fragmento en el que dice textualmente: "Pero, al no hacerlo, la acción ha caducado y
ello sin perjuicio de que, cuando la demandante sea mayor de edad o se emancipe,
si a su derecho conviene y así lo considera, pueda reclamar una indemnización
contra sus padres; personas que, por su cargo, hubieran podido evitar la caducidad
de esta acción.”

Finalmente solo me queda entender que a pesar de que yo he intentado defender los derechos de mi hija en plazo, contando con un abogado para ello. A parte de la perdida económica para mí hija, se suma el hecho de que mi hija, al alcanzar su mayoría de edad, esté en su derecho de demandarme por no haber defendido sus derechos correctamente.

Ya no sabemos qué hacer.
20/05/2024 19:48
No sé si exista la posibilidad de contratarle para que usted revise la documentación que tengo y me pueda dar su opinión o consejos al respecto.

Muchas gracias.