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No abrir testamento

4 Comentarios
 
No abrir testamento
12/01/2016 10:51
Buenos días. Un familiar falleció hace casi cinco meses. Dejo testamento, en el que a mi madre la deja la parte de la legitima que por ley corresponda y a dos hermanos y un sobrino herederos universales. El caso es que sabemos que no tiene bienes pero si deudas. Los hijos y el sobrino queremos renunciar a la herencia, y si lo hacemos le dejaríamos todas las deudas a mi madre. ¿Que ocurre si ninguno de nosotros nos llamamos herederos?, ¿A quien pasarían esas deudas?
12/01/2016 11:15
Pueden todos ustedes renunciar a la herencia, en escritura pública, sin ninguna excepción. Su madre también puede hacerlo. En cuanto a las deudas de su familiar fallecido, será un asunto de cada acreedor intentar cobrarlas de entre la masa hereditaria si hay algo; y si no hay nada el asunto pasará a fallidos y el acreedor se quedará sin cobrar. Nadie está obligado a aceptar una herencia, y mucho menos las deudas de otra persona.
12/01/2016 11:58
Se que podemos renunciar al testamento, peto el caso es que no hemos notificado a mi madre su fallecimiento y no nos aconsejan incapacitarla debido a sus enfermedades (diabetes, un problema cardíaco, y demencia senil). pues puede pasarla cualquier cosa. A parte que nos dicen que los médicos o los jueces pueden considerar que si es apta para renunciar o aceptar la herencia (deudas). la pregunta es ¿si ninguno nos llamamos herederos es una forma de renunciar o no aceptar la herencia?,
12/01/2016 13:06
La sucesión se abre legalmente desde que una persona muere, y los herederos suceden al difunto por el mero hecho de su muerte. Por tanto, la condición de heredero no la constituye la declaración notarial de los mismos, sino que el hecho causante de aquella es el acto de la muerte del causante, siendo irrelevante a estos efectos que se haga o no la declaración, pues ya está abierto el proceso sucesorio.
Entre el momento de la muerte y el de la aceptación, la herencia está en un limbo que definido como "herencia yacente", que constituye un conjunto de derechos y obligaciones de contenido unitario y titularidad todavía desconocida o interina. Esa es la situación en la que se encuentran ustedes.
Los acreedores pueden demandar esa masa hereditaria, pero no pueden demandar a ninguno de los herederos, puesto que no existen las aceptaciones de herencia, que es el título insustituible de legitimación para ser demandado.
Por tanto, mientras persista la situación en que los herederos no aceptan la herencia, los acreedores podrán demandar el cobro directamente a esa masa hereditaria, pero jamás pueden exigir a los herederos potenciales que pongan nada de su bolsillo. Nada tienen ustedes que hacer, por tanto.
05/04/2024 17:31
Buenas tardes, mi marido ha fallecido hace 4 meses, en el testamento yo soy la heredera universal y tiene 5 hijos. Como tenia deudas yo he renunciado como heredera. No tenia nada en su nombre solo una cuenta bancaria con cero euros . Si los hijos no han pedido el testamento autentificado, y por la declaración de la renta le sale a devolver quién puede presentar documentos en hacienda si yo ya no soy heredera y sus hijos no han hecho nada al respeto, ya que hacienda para cantidad mayor de 2500€ piden que se presente el testamento autentificado pero los hijos no han pedido dicho testamento?
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Buenos días. Un familiar falleció hace casi cinco meses. Dejo testamento, en el que a mi madre la deja la parte de la legitima que por ley corresponda y a dos hermanos y un sobrino herederos universales. El caso es que sabemos que no tiene bienes pero si deudas. Los hijos y el sobrino queremos renunciar a la herencia, y si lo hacemos le dejaríamos todas las deudas a mi madre. ¿Que ocurre si ninguno de nosotros nos llamamos herederos?, ¿A quien pasarían esas deudas?
12/01/2016 11:15
Pueden todos ustedes renunciar a la herencia, en escritura pública, sin ninguna excepción. Su madre también puede hacerlo. En cuanto a las deudas de su familiar fallecido, será un asunto de cada acreedor intentar cobrarlas de entre la masa hereditaria si hay algo; y si no hay nada el asunto pasará a fallidos y el acreedor se quedará sin cobrar. Nadie está obligado a aceptar una herencia, y mucho menos las deudas de otra persona.
12/01/2016 11:58
Se que podemos renunciar al testamento, peto el caso es que no hemos notificado a mi madre su fallecimiento y no nos aconsejan incapacitarla debido a sus enfermedades (diabetes, un problema cardíaco, y demencia senil). pues puede pasarla cualquier cosa. A parte que nos dicen que los médicos o los jueces pueden considerar que si es apta para renunciar o aceptar la herencia (deudas). la pregunta es ¿si ninguno nos llamamos herederos es una forma de renunciar o no aceptar la herencia?,
12/01/2016 13:06
La sucesión se abre legalmente desde que una persona muere, y los herederos suceden al difunto por el mero hecho de su muerte. Por tanto, la condición de heredero no la constituye la declaración notarial de los mismos, sino que el hecho causante de aquella es el acto de la muerte del causante, siendo irrelevante a estos efectos que se haga o no la declaración, pues ya está abierto el proceso sucesorio.
Entre el momento de la muerte y el de la aceptación, la herencia está en un limbo que definido como "herencia yacente", que constituye un conjunto de derechos y obligaciones de contenido unitario y titularidad todavía desconocida o interina. Esa es la situación en la que se encuentran ustedes.
Los acreedores pueden demandar esa masa hereditaria, pero no pueden demandar a ninguno de los herederos, puesto que no existen las aceptaciones de herencia, que es el título insustituible de legitimación para ser demandado.
Por tanto, mientras persista la situación en que los herederos no aceptan la herencia, los acreedores podrán demandar el cobro directamente a esa masa hereditaria, pero jamás pueden exigir a los herederos potenciales que pongan nada de su bolsillo. Nada tienen ustedes que hacer, por tanto.
05/04/2024 17:31
Buenas tardes, mi marido ha fallecido hace 4 meses, en el testamento yo soy la heredera universal y tiene 5 hijos. Como tenia deudas yo he renunciado como heredera. No tenia nada en su nombre solo una cuenta bancaria con cero euros . Si los hijos no han pedido el testamento autentificado, y por la declaración de la renta le sale a devolver quién puede presentar documentos en hacienda si yo ya no soy heredera y sus hijos no han hecho nada al respeto, ya que hacienda para cantidad mayor de 2500€ piden que se presente el testamento autentificado pero los hijos no han pedido dicho testamento?