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No devuelven fianza

9 Comentarios
 
No devuelven fianza
31/10/2019 18:34
El 01/07/19 terminé el contrato de alquiler de la vivienda donde estaba viviendo. A día de hoy, la inmobiliaria no nos ha devuelto la fianza. No nos ponen ninguna excusa, simplemente empezaron dando largas y después dejaron de contestar llamadas y mensajes.
Solicitamos la fianza por burofax, y también fue ignorado.

Hace unos 10 días inicie proceso monitorio, y hoy me han llegado 2 cartas.
La primera “Diligencia de Ordenación”, es la solicitud de demanda del monitorio. Con fecha 23/10.
En la segunda “Auto Numero XXX”, Con fecha 28/10, no admiten a tramite el monitorio. Exactamente pone esto:
“Los documentos que se acompañan a la solicitud evidencian que la deuda no es vencida, líquida y exigible, por lo que no siendo tal defecto subsanable conforme al art. 231 LEC, se debe inadmitir la solicitud, sin perjuicio de que la parte demandante acuda al juicio declarativo correspondiente para la reclamación de sus pretensiones.”

En el monitorio, además de incluir la fianza, incluí la parte proporcional de los recibos (agua,gas,luz) que pagamos por adelantado (lo calcule haciendo una media de la factura total, entre los días a los que corresponde, y multiplicando por los días desde que acabó el contrato).
También incluí los intereses (calculandolos a un 3%); y el coste del burofax.

Creo que el motivo de que no se haya admitido el monitorio puede ser el haber añadido todo esto, ya que quizá las cantidades Son subjetivas.
Otra cosa que se me ocurre, es que el contrato estaba a nombre de 2 personas, una de ellas yo. Yo puse el monitorio, pero casi todos los recibos que presente estan a nombre de la otra persona.

Podría volver a presentar un monitorio, esta vez a nombre de la otra persona, y solamente solicitando la fianza? Podría incluir también el coste del burofax? (El resto de recibos me da rabia no recuperarlo, pero principalmente lo que busco es la fianza).

En el caso de poder hacerlo, tendría que esperar los 20 días de plazo que me dan para presentar apelación? O al presentarlo a otro nombre, no es necesario?

Gracias por la ayuda!
31/10/2019 19:12
Chenat
El monitorio no se lo han aceptado porque para eso hace falta que la deuda sea "evidente", como por ejemplo una factura, es decir, un documento que evidencie de modo mas que claro que existe una deuda.
Debe ud. interponer un juicio verbal. Supongo que el contrato de arrendamiento sería solidario con lo cual basta con que la demanda vaya a su nombre. De todas formas lo mas seguro es que la otra persona le de un poder o firme con ud. la demanda para que no haya ningun problema.
Para este pleito no necesita ni abogado ni procurador.
31/10/2019 19:22
leonjbr
Ademas del contrato de arrendamiento, presenté 2 documentos de entrega de la fianza. La primera como fianza adicional (reserva del piso), y la segunda una factura de la fianza propiamente dicha, entregada el mismo día de la firma del contrato.
Todos los demás recibos y facturas que se deben también los presenté, y la copia del burofax y factura de este. Lo único que no tenía “justificación”, es la cantidad demandada como intereses de demora.
Por eso me resulta extraño y no entiendo bien por qué no se ha admitido.

En el caso de juicio verbal, no se puede reclamar una vez haya sentencia, no?
Yo creo que es evidente que tengo las de ganar, ya que puedo justificar todos los gastos, y estamos al corriente de pago de todo los gastos de esa vivienda. Ademas ni tan siquiera se trata de que no nos quieran devolver una parte alegando algo, si no que directamente ignoran nuestra petición.

Si presento juicio verbal y faltara documentación, me la pedirán o directamente no me será favorable?
Debería pagar costas en caso de que no lo ganara?
01/11/2019 07:28
Chenat
1.- No ha habido sentencia, por lo tanto puede reclamar mediante el juicio verbal. Lo que le han notificado será un auto de inadmisión, que no es lo mismo que una sentencia.
2.- Efectivamente yo tambien creo que lleva las de ganar, pero al ser un contrato verbal no todo está claro. Tambien podría perder por haberse marchado antes de los 6 meses.
3.- Si falta documentacion perdera. No se la pediran para tener una "segunda oportunidad".
4.- En cuanto a las costas no creo que tenga que pagarlas porque la cuantia sería menor de 2000 euros.
01/11/2019 09:47
Chenat
No marchamos antes de los 6 meses, estuvimos 8 años en el piso y marchamos con preaviso.
Mi duda es si podría volver a intentar un monitorio, pero esta vez solicitando únicamente el dinero del alquiler. Presentando contrato de arrendamiento, documento de entrega de fianza adicional, factura de entrega de fianza, y documento de entrega de llaves.
01/11/2019 13:52
Chenat
No.
El monitorio es para pleitos mas "evidentes". La devolucion de una fianza siempre puede estar sujeta a controversia y por eso el juez le ha denegado el monitorio.
Tiene que ir a un verbal, que tampoco es que sea mucho mas complicado que el monitorio.
02/11/2019 20:43
Chenat
Es tal como dice Leonjbr: vaya a un verbal, por la cuantía (no creo que supere los dos mil euros) no requiere abogado ni procurador: aporte desde el principio toda la documentación que tenga: no habrá que pagar costas ni aunque pierda el juicio.
03/11/2019 10:03
Hoplon
Gracias a los dos. Eso haré entonces.
Otra duda, mirando el modelo normalizado que aparece en el BOE, hay la opción de seleccionar si estimo o no necesaria la celebración de la vista.
Hay alguna opción más recomendable que la otra? Si selecciono que si, se celebrará si o si la vista, o si el juez lo ve claro toma la decisión?
03/11/2019 10:05
Chenat
Por cierto, son menos de 2000€ efectivamente. No llega a 1200€ en caso de que incluya facturas que faltan por pagar.
Podría incluir también el coste del burofax que tuve que enviarle?
03/11/2019 20:11
Chenat
Yo no le recomiendo vista, su documentación está clara.

Si, puestos a reclamar, incluya el burofax: no es mucho, pero a lo mejor también se lo dan.
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No devuelven fianza
31/10/2019 18:34
El 01/07/19 terminé el contrato de alquiler de la vivienda donde estaba viviendo. A día de hoy, la inmobiliaria no nos ha devuelto la fianza. No nos ponen ninguna excusa, simplemente empezaron dando largas y después dejaron de contestar llamadas y mensajes.
Solicitamos la fianza por burofax, y también fue ignorado.

Hace unos 10 días inicie proceso monitorio, y hoy me han llegado 2 cartas.
La primera “Diligencia de Ordenación”, es la solicitud de demanda del monitorio. Con fecha 23/10.
En la segunda “Auto Numero XXX”, Con fecha 28/10, no admiten a tramite el monitorio. Exactamente pone esto:
“Los documentos que se acompañan a la solicitud evidencian que la deuda no es vencida, líquida y exigible, por lo que no siendo tal defecto subsanable conforme al art. 231 LEC, se debe inadmitir la solicitud, sin perjuicio de que la parte demandante acuda al juicio declarativo correspondiente para la reclamación de sus pretensiones.”

En el monitorio, además de incluir la fianza, incluí la parte proporcional de los recibos (agua,gas,luz) que pagamos por adelantado (lo calcule haciendo una media de la factura total, entre los días a los que corresponde, y multiplicando por los días desde que acabó el contrato).
También incluí los intereses (calculandolos a un 3%); y el coste del burofax.

Creo que el motivo de que no se haya admitido el monitorio puede ser el haber añadido todo esto, ya que quizá las cantidades Son subjetivas.
Otra cosa que se me ocurre, es que el contrato estaba a nombre de 2 personas, una de ellas yo. Yo puse el monitorio, pero casi todos los recibos que presente estan a nombre de la otra persona.

Podría volver a presentar un monitorio, esta vez a nombre de la otra persona, y solamente solicitando la fianza? Podría incluir también el coste del burofax? (El resto de recibos me da rabia no recuperarlo, pero principalmente lo que busco es la fianza).

En el caso de poder hacerlo, tendría que esperar los 20 días de plazo que me dan para presentar apelación? O al presentarlo a otro nombre, no es necesario?

Gracias por la ayuda!
31/10/2019 19:12
Chenat
El monitorio no se lo han aceptado porque para eso hace falta que la deuda sea "evidente", como por ejemplo una factura, es decir, un documento que evidencie de modo mas que claro que existe una deuda.
Debe ud. interponer un juicio verbal. Supongo que el contrato de arrendamiento sería solidario con lo cual basta con que la demanda vaya a su nombre. De todas formas lo mas seguro es que la otra persona le de un poder o firme con ud. la demanda para que no haya ningun problema.
Para este pleito no necesita ni abogado ni procurador.
31/10/2019 19:22
leonjbr
Ademas del contrato de arrendamiento, presenté 2 documentos de entrega de la fianza. La primera como fianza adicional (reserva del piso), y la segunda una factura de la fianza propiamente dicha, entregada el mismo día de la firma del contrato.
Todos los demás recibos y facturas que se deben también los presenté, y la copia del burofax y factura de este. Lo único que no tenía “justificación”, es la cantidad demandada como intereses de demora.
Por eso me resulta extraño y no entiendo bien por qué no se ha admitido.

En el caso de juicio verbal, no se puede reclamar una vez haya sentencia, no?
Yo creo que es evidente que tengo las de ganar, ya que puedo justificar todos los gastos, y estamos al corriente de pago de todo los gastos de esa vivienda. Ademas ni tan siquiera se trata de que no nos quieran devolver una parte alegando algo, si no que directamente ignoran nuestra petición.

Si presento juicio verbal y faltara documentación, me la pedirán o directamente no me será favorable?
Debería pagar costas en caso de que no lo ganara?
01/11/2019 07:28
Chenat
1.- No ha habido sentencia, por lo tanto puede reclamar mediante el juicio verbal. Lo que le han notificado será un auto de inadmisión, que no es lo mismo que una sentencia.
2.- Efectivamente yo tambien creo que lleva las de ganar, pero al ser un contrato verbal no todo está claro. Tambien podría perder por haberse marchado antes de los 6 meses.
3.- Si falta documentacion perdera. No se la pediran para tener una "segunda oportunidad".
4.- En cuanto a las costas no creo que tenga que pagarlas porque la cuantia sería menor de 2000 euros.
01/11/2019 09:47
Chenat
No marchamos antes de los 6 meses, estuvimos 8 años en el piso y marchamos con preaviso.
Mi duda es si podría volver a intentar un monitorio, pero esta vez solicitando únicamente el dinero del alquiler. Presentando contrato de arrendamiento, documento de entrega de fianza adicional, factura de entrega de fianza, y documento de entrega de llaves.
01/11/2019 13:52
Chenat
No.
El monitorio es para pleitos mas "evidentes". La devolucion de una fianza siempre puede estar sujeta a controversia y por eso el juez le ha denegado el monitorio.
Tiene que ir a un verbal, que tampoco es que sea mucho mas complicado que el monitorio.
02/11/2019 20:43
Chenat
Es tal como dice Leonjbr: vaya a un verbal, por la cuantía (no creo que supere los dos mil euros) no requiere abogado ni procurador: aporte desde el principio toda la documentación que tenga: no habrá que pagar costas ni aunque pierda el juicio.
03/11/2019 10:03
Hoplon
Gracias a los dos. Eso haré entonces.
Otra duda, mirando el modelo normalizado que aparece en el BOE, hay la opción de seleccionar si estimo o no necesaria la celebración de la vista.
Hay alguna opción más recomendable que la otra? Si selecciono que si, se celebrará si o si la vista, o si el juez lo ve claro toma la decisión?
03/11/2019 10:05
Chenat
Por cierto, son menos de 2000€ efectivamente. No llega a 1200€ en caso de que incluya facturas que faltan por pagar.
Podría incluir también el coste del burofax que tuve que enviarle?
03/11/2019 20:11
Chenat
Yo no le recomiendo vista, su documentación está clara.

Si, puestos a reclamar, incluya el burofax: no es mucho, pero a lo mejor también se lo dan.