Por favor Aliud, fundamente en derecho su opinión, permítame saber la norma que ampararía dicha denuncia. Entiendo que denuncia ante el Juzgado de Instrucción.
Hablamos de norma que obligue al abogado a dar copia de la demanda al cliente. Orden civil, si no lo he entendido mal.
Buenas tardes, la verdad es que discrepo de algunas de las apreciaciones que he leído en este hilo. Los escritos de parte en un procedimiento judicial son suscritos por el procurador en representación del cliente bajo con la defensa técnica de letrado. Por tanto entiendo que el cliente necesariamente debe tener derecho a solicitar copia de todos estos escritos que son suyos, en el momento que quiera. Más allá de consideraciones de la normactiva deontológica de abogados es una cuestión que se rige por la normativa general del contrato de mandato e incluso apoderamiento, Que rige las relaciones del cliente con el abogado y procurador. Es mi opinión lógicamente salvo mejor criterio.
La respuesta a la pregunta de faneca es obvia: denunciar a su representación procesal (abogado o procurador). Cualquier otra consideración al respecto (derechos de autor, Código Deontológico, etc.,) es, en lo que aquí interesa, irrelevante.
El Estatuto de la Abogacía fue aprobado en el Rd 2090/82 de 24 de julio.
Pero -dejando aparte el tema de la colegiación obligatoria (Vid. arts. 22 y 28, 1 CE), que merecería un hilo aparte- las Normas Deontológicas de los diferentes colegios, e incluso de la abogacía europea, no son normas legales emanadas de nuestro sistema de fuentes del derecho, no tienen el refrendo de la soberanía nacional, ni tienen fuerza normativa que sea invocable ante los tribunales, sin perjuicio de las facultades disciplinarias que ejercen sobre los colegiados, si bien no cumplen la reserva legal que exige el art. 21, 5 CE para toda norma sancionadora.
Por ejemplo: el art. 114 del Código Deontológico médico de 1978 establece que el médico está obligado a respetar la vida humana en gestación. Creo que se entiende el ejemplo.
STC 219/89 de 21 de diciembre: su texto no es una ley formal, ni siquiera un reglamento, es, y cito, una "simple remisión legal a la autoridad colegial corporativa, vacía de todo contenido sancionador material propio" (Fto. Jco. 3).
En general el cliente confía en su abogado/a, y en que éste demanda realmente lo que pretende, pero por lo que se ve usted ha perdido la confianza en su letrado/a... En cualquier caso, por el Código Deontológico (art 12b2e), usted puede reclamar a su abogado. Mire la pág 31 de https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2019/05/Codigo-Deontologico-2019.pdf
gracias por la aclaración, entendía que como al ser denunciante y estar obligado a estar representado por abogado, éste debía enseñarme el escrito de demanda, porque se puede pensar que lo que ha indicado no es la realidad de lo que pretendo.
También puede pedir a su abogado / procurador el resguardo de presentación por Lexnet, en que se ve solo la primera página de la demanda y los sellos de tiempo de su presentación.
Desde mi punto de vista el escrito de demanda pertenece a su abogado por razones de propiedad intelectual, y puede negarse a dárselo (derechos de autor): sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, de 2 de marzo de 2017 (Rec. 506/2016).
Lo que si que tiene su abogado es obligación de informarle sobre el curso del proceso: si ha perdido usted la confianza en su letrado, como parece indicar su consulta, cambie de abogado.
Hola, a través de abogado interpuse demanda por el tema de clausula suelo, pasado un tiempo solicité a mi abogado una copia de la demanda presentada, me dice que no me la puede dar por tema de protección de datos y que es algo privado de los abogados, entonces como puedo saber que ha puesto en la demanda ya que realmente el que denuncia soy yo y quiero saber que ha denunciado.