Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

No me dan demanda

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
No me dan demanda
19/03/2020 08:42
Hola, a través de abogado interpuse demanda por el tema de clausula suelo, pasado un tiempo solicité a mi abogado una copia de la demanda presentada, me dice que no me la puede dar por tema de protección de datos y que es algo privado de los abogados, entonces como puedo saber que ha puesto en la demanda ya que realmente el que denuncia soy yo y quiero saber que ha denunciado.

saludos
19/03/2020 14:11
faneca
En este hilo se examinó un asunto parecido:

https://www.porticolegal.com/foro/soy-el-demandante-y-no-me-quieren-dar-la-sentencia-en-el-juzgado_1325190

Desde mi punto de vista el escrito de demanda pertenece a su abogado por razones de propiedad intelectual, y puede negarse a dárselo (derechos de autor): sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, de 2 de marzo de 2017 (Rec. 506/2016).

Lo que si que tiene su abogado es obligación de informarle sobre el curso del proceso: si ha perdido usted la confianza en su letrado, como parece indicar su consulta, cambie de abogado.
19/03/2020 16:37
faneca
También puede pedir a su abogado / procurador el resguardo de presentación por Lexnet, en que se ve solo la primera página de la demanda y los sellos de tiempo de su presentación.
20/03/2020 07:14
Hoplon
gracias por la aclaración, entendía que como al ser denunciante y estar obligado a estar representado por abogado, éste debía enseñarme el escrito de demanda, porque se puede pensar que lo que ha indicado no es la realidad de lo que pretendo.
20/03/2020 08:41
faneca
En general el cliente confía en su abogado/a, y en que éste demanda realmente lo que pretende, pero por lo que se ve usted ha perdido la confianza en su letrado/a... En cualquier caso, por el Código Deontológico (art 12b2e), usted puede reclamar a su abogado. Mire la pág 31 de https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2019/05/Codigo-Deontologico-2019.pdf
21/03/2020 00:24
faneca
El Estatuto de la Abogacía fue aprobado en el Rd 2090/82 de 24 de julio.

Pero -dejando aparte el tema de la colegiación obligatoria (Vid. arts. 22 y 28, 1 CE), que merecería un hilo aparte- las Normas Deontológicas de los diferentes colegios, e incluso de la abogacía europea, no son normas legales emanadas de nuestro sistema de fuentes del derecho, no tienen el refrendo de la soberanía nacional, ni tienen fuerza normativa que sea invocable ante los tribunales, sin perjuicio de las facultades disciplinarias que ejercen sobre los colegiados, si bien no cumplen la reserva legal que exige el art. 21, 5 CE para toda norma sancionadora.

Por ejemplo: el art. 114 del Código Deontológico médico de 1978 establece que el médico está obligado a respetar la vida humana en gestación. Creo que se entiende el ejemplo.

STC 219/89 de 21 de diciembre: su texto no es una ley formal, ni siquiera un reglamento, es, y cito, una "simple remisión legal a la autoridad colegial corporativa, vacía de todo contenido sancionador material propio" (Fto. Jco. 3).
29/03/2020 01:36
faneca
La respuesta a la pregunta de faneca es obvia: denunciar a su representación procesal (abogado o procurador).
Cualquier otra consideración al respecto (derechos de autor, Código Deontológico, etc.,) es, en lo que aquí interesa, irrelevante.
29/03/2020 20:07
Aliud
Buenas tardes, la verdad es que discrepo de algunas de las apreciaciones que he leído en este hilo.
Los escritos de parte en un procedimiento judicial son suscritos por el procurador en representación del cliente bajo con la defensa técnica de letrado.
Por tanto entiendo que el cliente necesariamente debe tener derecho a solicitar copia de todos estos escritos que son suyos, en el momento que quiera.
Más allá de consideraciones de la normactiva deontológica de abogados es una cuestión que se rige por la normativa general del contrato de mandato e incluso apoderamiento, Que rige las relaciones del cliente con el abogado y procurador.
Es mi opinión lógicamente salvo mejor criterio.
29/03/2020 20:53
Aliud
Por favor Aliud, fundamente en derecho su opinión, permítame saber la norma que ampararía dicha denuncia. Entiendo que denuncia ante el Juzgado de Instrucción.

Hablamos de norma que obligue al abogado a dar copia de la demanda al cliente. Orden civil, si no lo he entendido mal.
29/03/2020 21:13
Abogado_Córdoba
Estimado Abogado_Córdoba:

En el orden civil no existe -insisto, que yo sepa- una norma como la del art. 47 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Y los arts. 213 y 213 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil permiten el acceso al Libro de Sentencias y al Libro de Decretos, que si son públicos.

Es una perspectiva interesante, examinar el asunto como una derivada de la rendición de
cuentas, si no he captado mal la idea.

De momento sigo ateniéndome a la jurisprudencia "menor" que he citado, intentaré hacer una nueva búsqueda por si aparecen nuevas sentencias que avalen otra perspectiva.

La sentencia del TJUE de 16 de julio de 2009, considera original toda creación propia de su autor (no copiada). Está bajo el amparo de los derechos morales y patrimoniales recogidos en los arts. 14 y 17-22 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La STS de 30 de enero de 1996 considera obra original el libro de instrucciones para el montaje de una mampara de baño, por ejemplo.

Pero puedo estar equivocado: todo ciudadano romano tiene derecho a equivocarse.
30/03/2020 09:42
faneca
Si el abogado de faneca le dice que no le puede dar copia de la demanda por impedirlo la protección de datos, y además no sabe nada acerca de procurador en el asunto, está claro que el letrado le está tomando el pelo. No se puede comparecer como "parte" ni como "interesado" en un procedimiento que probablemente ni siquiera exista. Por lo tanto, como dice Hoplon, aquí hay que rendir cuentas si se ha pagado dinero para el ejercicio de una acción de la que no hay rastro, y para la cual hubo tiempo suficiente. Últimamente están condenando por delito de deslealtad profesional exactamente por el mismo supuesto: abogado que recibe dinero y no da nada a cambio, más que largas. Por lo demás, en el orden civil, la ley es terminante: todo con la parte, nada con el interesado; y solo se proveerán escritos que lleven firma de abogado y procurador.
30/03/2020 11:55
faneca
Tal vez el siguiente paso sea pedir la intervención del Colegio, como último recurso antes de acudir a la justicia.

Una cosa es no entregar la demanda, y otra no informar sobre el curso del proceso: igual que considero que no puede exigir lo primero, si que veo factible que pida -a través del Colegio- que le muestren el decreto de admisión a trámite de la demanda.

Todos los Colegios de Abogados tienen una oficina para mediar en las relaciones entre cliente y abogado.

¿Tiene usted contrato de servicios firmado, y recibo del dinero entregado, o resguardo de transferencia?
30/03/2020 12:30
faneca
También puede acudir a los organismos de consumo de su ayuntamiento o CCAA, el cliente de un abogado es consumidor: STJUE de fecha 15 de enero de 2015 (asunto C-537/2013, Birut iba).
30/03/2020 15:52
faneca
Gracias Grisolia, pero en realidad la idea de la rendición de cuentas no es mía, sino de Abogado_Córdoba, que vincula el asunto al mandato y al apoderamiento.
21/04/2020 23:47
faneca
Mensaje eliminado
21/04/2020 23:53
faneca
Vaya por delante que no soy abogado tampoco pretendo serlo. Creo conveniente indicarle que el colectivo de la abogacía, desgraciadamente para todos, no tiene responsabilidad alguna sobre el resultado que se obtenga de la presentación de una demanda o querella, dado que dicho resultado irremediablemente depende de la lucidez, la competencia profesional y la honestidad de un juez. No obstante lo anterior, si se demuestra que el abogado no ha actuado correctamente en defensa de sus derechos e intereses, como es su obligación, y dado que es profesional en derecho; siempre tendrá la opción de proceder a interponer una demanda civil contra él por daños y perjuicios. En dicha situación, quizás lo difícil sería encontrar a un abogado competente y honesto que se decidiera a velar por sus derechos e intereses y no por los de su colega profesional.
Personalmente, dejaría constancia fehaciente a través de correos electrónicos, de burofaxes, etc de dicha situación; por si llegado el caso los tuviera que utilizar en un proceso judicial.
Muchos abogados hablan de la confianza que tiene que tener un cliente en su abogado, cuando no hay obligación alguna en confiar en nadie, y menos en un abogado que no es transparente. Su abogado y cualquier otro no necesitan para nada confiar en usted, pues lo único que buscan es cobrar el dinero convenido por su trabajo. Saben que si usted no paga, la justicia les dará sin duda la razón, y cobrarán lo convenido más los intereses.
Dado que en su disputa con el abogado es evidente que ambos no lucháis con las mismas armas, entiendo que debería usted rebuscar en su ingenio para presionar al abogado y lograr su objetivo. En este sentido no creo que tenga mucha ayuda por parte de su colegio profesional, dado que su cliente y sin duda lo protegerá.
Espero haberle ayudado. Ánimo, un saludo.
22/04/2020 00:15
faneca
Mensaje eliminado
23/04/2020 07:08
CARLOSVAZQUEZ
gracias por los comentarios, cada abogado tiene sus caprichos y formas de actuar y a veces nos vemos indefensos
23/04/2020 07:11
Hoplon
hola, gracias por los comentarios, referente a si tengo contrato de servicios prestados, si lo tengo, lo que no tengo y es lo que me gustaria ver, es la demanda y lo que en realidad se pide al Juzgado,pero como dice que es su copyrigth pues no hay nada que hacer
23/04/2020 11:03
faneca
Parece mentira, al menos a mi me lo parece, el grado de corporativismo y de paternalismo al que llegamos para que no podamos ver ni nuestros propios documentos.

Para CARLOS VAZQUEZ: Me resultan intensamente curiosas sus aportaciones a este foro. Por ejemplo dice usted que no es usted abogado y que tampoco pretende serlo. Lo primero, que no es abogado, supongo que juez tampoco, lo entiendo. Yo tampoco lo soy. Pero de lo de que no lo pretende no estoy tan seguro o no entiendo lo que quiere decir. Ya le digo, sin ser como usted dice abogado, me resultan cuando menos curiosas sus aportaciones y razonamientos.
No me dan demanda | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

No me dan demanda

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
No me dan demanda
19/03/2020 08:42
Hola, a través de abogado interpuse demanda por el tema de clausula suelo, pasado un tiempo solicité a mi abogado una copia de la demanda presentada, me dice que no me la puede dar por tema de protección de datos y que es algo privado de los abogados, entonces como puedo saber que ha puesto en la demanda ya que realmente el que denuncia soy yo y quiero saber que ha denunciado.

saludos
19/03/2020 14:11
faneca
En este hilo se examinó un asunto parecido:

https://www.porticolegal.com/foro/soy-el-demandante-y-no-me-quieren-dar-la-sentencia-en-el-juzgado_1325190

Desde mi punto de vista el escrito de demanda pertenece a su abogado por razones de propiedad intelectual, y puede negarse a dárselo (derechos de autor): sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, de 2 de marzo de 2017 (Rec. 506/2016).

Lo que si que tiene su abogado es obligación de informarle sobre el curso del proceso: si ha perdido usted la confianza en su letrado, como parece indicar su consulta, cambie de abogado.
19/03/2020 16:37
faneca
También puede pedir a su abogado / procurador el resguardo de presentación por Lexnet, en que se ve solo la primera página de la demanda y los sellos de tiempo de su presentación.
20/03/2020 07:14
Hoplon
gracias por la aclaración, entendía que como al ser denunciante y estar obligado a estar representado por abogado, éste debía enseñarme el escrito de demanda, porque se puede pensar que lo que ha indicado no es la realidad de lo que pretendo.
20/03/2020 08:41
faneca
En general el cliente confía en su abogado/a, y en que éste demanda realmente lo que pretende, pero por lo que se ve usted ha perdido la confianza en su letrado/a... En cualquier caso, por el Código Deontológico (art 12b2e), usted puede reclamar a su abogado. Mire la pág 31 de https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2019/05/Codigo-Deontologico-2019.pdf
21/03/2020 00:24
faneca
El Estatuto de la Abogacía fue aprobado en el Rd 2090/82 de 24 de julio.

Pero -dejando aparte el tema de la colegiación obligatoria (Vid. arts. 22 y 28, 1 CE), que merecería un hilo aparte- las Normas Deontológicas de los diferentes colegios, e incluso de la abogacía europea, no son normas legales emanadas de nuestro sistema de fuentes del derecho, no tienen el refrendo de la soberanía nacional, ni tienen fuerza normativa que sea invocable ante los tribunales, sin perjuicio de las facultades disciplinarias que ejercen sobre los colegiados, si bien no cumplen la reserva legal que exige el art. 21, 5 CE para toda norma sancionadora.

Por ejemplo: el art. 114 del Código Deontológico médico de 1978 establece que el médico está obligado a respetar la vida humana en gestación. Creo que se entiende el ejemplo.

STC 219/89 de 21 de diciembre: su texto no es una ley formal, ni siquiera un reglamento, es, y cito, una "simple remisión legal a la autoridad colegial corporativa, vacía de todo contenido sancionador material propio" (Fto. Jco. 3).
29/03/2020 01:36
faneca
La respuesta a la pregunta de faneca es obvia: denunciar a su representación procesal (abogado o procurador).
Cualquier otra consideración al respecto (derechos de autor, Código Deontológico, etc.,) es, en lo que aquí interesa, irrelevante.
29/03/2020 20:07
Aliud
Buenas tardes, la verdad es que discrepo de algunas de las apreciaciones que he leído en este hilo.
Los escritos de parte en un procedimiento judicial son suscritos por el procurador en representación del cliente bajo con la defensa técnica de letrado.
Por tanto entiendo que el cliente necesariamente debe tener derecho a solicitar copia de todos estos escritos que son suyos, en el momento que quiera.
Más allá de consideraciones de la normactiva deontológica de abogados es una cuestión que se rige por la normativa general del contrato de mandato e incluso apoderamiento, Que rige las relaciones del cliente con el abogado y procurador.
Es mi opinión lógicamente salvo mejor criterio.
29/03/2020 20:53
Aliud
Por favor Aliud, fundamente en derecho su opinión, permítame saber la norma que ampararía dicha denuncia. Entiendo que denuncia ante el Juzgado de Instrucción.

Hablamos de norma que obligue al abogado a dar copia de la demanda al cliente. Orden civil, si no lo he entendido mal.
29/03/2020 21:13
Abogado_Córdoba
Estimado Abogado_Córdoba:

En el orden civil no existe -insisto, que yo sepa- una norma como la del art. 47 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Y los arts. 213 y 213 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil permiten el acceso al Libro de Sentencias y al Libro de Decretos, que si son públicos.

Es una perspectiva interesante, examinar el asunto como una derivada de la rendición de
cuentas, si no he captado mal la idea.

De momento sigo ateniéndome a la jurisprudencia "menor" que he citado, intentaré hacer una nueva búsqueda por si aparecen nuevas sentencias que avalen otra perspectiva.

La sentencia del TJUE de 16 de julio de 2009, considera original toda creación propia de su autor (no copiada). Está bajo el amparo de los derechos morales y patrimoniales recogidos en los arts. 14 y 17-22 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La STS de 30 de enero de 1996 considera obra original el libro de instrucciones para el montaje de una mampara de baño, por ejemplo.

Pero puedo estar equivocado: todo ciudadano romano tiene derecho a equivocarse.
30/03/2020 09:42
faneca
Si el abogado de faneca le dice que no le puede dar copia de la demanda por impedirlo la protección de datos, y además no sabe nada acerca de procurador en el asunto, está claro que el letrado le está tomando el pelo. No se puede comparecer como "parte" ni como "interesado" en un procedimiento que probablemente ni siquiera exista. Por lo tanto, como dice Hoplon, aquí hay que rendir cuentas si se ha pagado dinero para el ejercicio de una acción de la que no hay rastro, y para la cual hubo tiempo suficiente. Últimamente están condenando por delito de deslealtad profesional exactamente por el mismo supuesto: abogado que recibe dinero y no da nada a cambio, más que largas. Por lo demás, en el orden civil, la ley es terminante: todo con la parte, nada con el interesado; y solo se proveerán escritos que lleven firma de abogado y procurador.
30/03/2020 11:55
faneca
Tal vez el siguiente paso sea pedir la intervención del Colegio, como último recurso antes de acudir a la justicia.

Una cosa es no entregar la demanda, y otra no informar sobre el curso del proceso: igual que considero que no puede exigir lo primero, si que veo factible que pida -a través del Colegio- que le muestren el decreto de admisión a trámite de la demanda.

Todos los Colegios de Abogados tienen una oficina para mediar en las relaciones entre cliente y abogado.

¿Tiene usted contrato de servicios firmado, y recibo del dinero entregado, o resguardo de transferencia?
30/03/2020 12:30
faneca
También puede acudir a los organismos de consumo de su ayuntamiento o CCAA, el cliente de un abogado es consumidor: STJUE de fecha 15 de enero de 2015 (asunto C-537/2013, Birut iba).
30/03/2020 15:52
faneca
Gracias Grisolia, pero en realidad la idea de la rendición de cuentas no es mía, sino de Abogado_Córdoba, que vincula el asunto al mandato y al apoderamiento.
21/04/2020 23:47
faneca
Mensaje eliminado
21/04/2020 23:53
faneca
Vaya por delante que no soy abogado tampoco pretendo serlo. Creo conveniente indicarle que el colectivo de la abogacía, desgraciadamente para todos, no tiene responsabilidad alguna sobre el resultado que se obtenga de la presentación de una demanda o querella, dado que dicho resultado irremediablemente depende de la lucidez, la competencia profesional y la honestidad de un juez. No obstante lo anterior, si se demuestra que el abogado no ha actuado correctamente en defensa de sus derechos e intereses, como es su obligación, y dado que es profesional en derecho; siempre tendrá la opción de proceder a interponer una demanda civil contra él por daños y perjuicios. En dicha situación, quizás lo difícil sería encontrar a un abogado competente y honesto que se decidiera a velar por sus derechos e intereses y no por los de su colega profesional.
Personalmente, dejaría constancia fehaciente a través de correos electrónicos, de burofaxes, etc de dicha situación; por si llegado el caso los tuviera que utilizar en un proceso judicial.
Muchos abogados hablan de la confianza que tiene que tener un cliente en su abogado, cuando no hay obligación alguna en confiar en nadie, y menos en un abogado que no es transparente. Su abogado y cualquier otro no necesitan para nada confiar en usted, pues lo único que buscan es cobrar el dinero convenido por su trabajo. Saben que si usted no paga, la justicia les dará sin duda la razón, y cobrarán lo convenido más los intereses.
Dado que en su disputa con el abogado es evidente que ambos no lucháis con las mismas armas, entiendo que debería usted rebuscar en su ingenio para presionar al abogado y lograr su objetivo. En este sentido no creo que tenga mucha ayuda por parte de su colegio profesional, dado que su cliente y sin duda lo protegerá.
Espero haberle ayudado. Ánimo, un saludo.
22/04/2020 00:15
faneca
Mensaje eliminado
23/04/2020 07:08
CARLOSVAZQUEZ
gracias por los comentarios, cada abogado tiene sus caprichos y formas de actuar y a veces nos vemos indefensos
23/04/2020 07:11
Hoplon
hola, gracias por los comentarios, referente a si tengo contrato de servicios prestados, si lo tengo, lo que no tengo y es lo que me gustaria ver, es la demanda y lo que en realidad se pide al Juzgado,pero como dice que es su copyrigth pues no hay nada que hacer
23/04/2020 11:03
faneca
Parece mentira, al menos a mi me lo parece, el grado de corporativismo y de paternalismo al que llegamos para que no podamos ver ni nuestros propios documentos.

Para CARLOS VAZQUEZ: Me resultan intensamente curiosas sus aportaciones a este foro. Por ejemplo dice usted que no es usted abogado y que tampoco pretende serlo. Lo primero, que no es abogado, supongo que juez tampoco, lo entiendo. Yo tampoco lo soy. Pero de lo de que no lo pretende no estoy tan seguro o no entiendo lo que quiere decir. Ya le digo, sin ser como usted dice abogado, me resultan cuando menos curiosas sus aportaciones y razonamientos.