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No obedece las normas

10 Comentarios
 
No obedece las normas
22/08/2018 17:06
Hola, necesitaría saber cómo puedo actuar ante el caso siguiente, tengo alquiladas habitaciones, y una de ellas, me preguntó si podía dejar su bicicleta dentro del portal de casa, a lo cual le respondí que no, puesto que es una escalera con muchos vecinos y muchos tienen bicis y la escalera se convertiría en un parquing. Ha hecho caso omiso y le ha preguntado a 3 vecinas de 47 pisos que somos si lo podía hacer, a llegado a mis oídos, se lo he comunicado y la respuesta es que ellas le han dado permiso. Tengo que callarme y que luego los otros vecinos me llamen a mí la atención por desobedecer las normas? Muchísimas gracias.
22/08/2018 23:59
Nuriac
Ud. no esta desobedeciendo ninguna norma. En todo caso serán los vecinos quienes tengan que interponer una demanda o llamar la atención a su inquilina, pero directamente a ella, sin mezclarla con ud.
23/08/2018 16:51
Nuriac
Nuriac no esta incumpliendo ninguna norma, eso es cierto, pero tambien es bien cierto que la comunidad si tiene un problema con un inquilino la via de comunicacion nunca debe ser directa, debera ser a traves del propietario.
Por lo cual Nuriac es la responsable de que su inquilina deje la bicicleta, y lo es porque ella es conocedora de este hecho y sabe perfectamente que en zonas comunitarias no se puede dejar nada, porque la vecina del 2A y la 4B lehallan dicho que si puede dejar la bicicleta. Ellas no son nadie para arrogarse las funciones de la comunidad.
Esta es la respuesta que debe darla
24/08/2018 00:43
Nuriac
No, no, vamos a ver: nuriac no es responsable de nada por la sencilla razón de que no es la policía y no tiene por qué actuar como tal. Entonces si la inquilina comete un asesinato en la escalera ¿nuriac es responsable? ¿No verdad?
Si la comunidad tiene un problema será la comunidad la que tendrá que demandar a quien corresponda. A nuriac podrán interpelarla, llorarle, decirle lo que sea, pero nada más.
24/08/2018 18:06
Nuriac
Pues la comunidad siempre se dirigira a la propietaria cuando la inquilina incumpla algun art. De la LPH
Usted sabe perfectamente que el ejemplo que ha expuesto no sirve,
si en el contrato de alquiler se acepta pagar el alquiler y el inquilino no lo abona, a la comunidad no le importa el acuerdo y siempre se dirigira a la propietaria
aqui se habla de incumplir las normas de la comunidad
Usted tambien sabe que lo normal en los contratos de alquiler se pone la clausula de que se atendran a las normas de la comunidad.
Nuriac no es la responsable, pero si es quien tiene que soluccionar el problema
25/08/2018 11:20
amadeo2002
¿que si la inquilina no paga la renta la comunidad se dirige a la propietaria?
25/08/2018 11:53
Nuriac
Como veo que este hilo está empezando a "degenerar" voy a poner un post de estos explícitos para que no vaya a mayores.
A continuación transcroibo el art. 7.2 LPH, a cuyo tenor:

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá A QUIEN REALICE LAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar CONTRA ÉL acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Por tanto no es cierto que yo sepa perfectamente que el ejemplo que he puesto no sirve porque yo no miento y menos en este foro. Lo que se perfectamente es que la LPH dice exactamente lo que yo he dicho desde un principio.
25/08/2018 16:36
Nuriac
Que bien quedan las palabras grandelicuentes como "degenerar"
Efectivamente me he equivocado y no queria decir alquiler queria decir comunidad, si eso es degenerar pues bueno.........
Usted sabe perfectamente que este es el ejemplo que no vale
Entonces si la inquilina comete un asesinato en la escalera ¿nuriac es responsable? ¿No verdad?
Efectivamente, a un inquilino si tiene un compartamiento incorrecto, el presidente mediante burofax se dirigira a el para el cese de su actividad.
Que pasa si no coge el burofax y si lo coge y pasa de el?
Comunicar las quejas al propietario para que tome medidas. Este a su vez deberá comunicárselo al inquilino pudiendo incluso si fuese necesario resolver el contrato de arrendamiento.
Se le debe comunicar al propietario la actividad molesta que está realizando su inquilino. Para responsabilizar al propietario de los perjuicios causados por su inquilino es inevitable que este tenga conocimiento de ello. Si a pesar de comunicar las quejas no cesan las molestias y el propietario mantiene una actitud pasiva, la comunidad de propietarios podrá entablar judicialmente una demanda contra el inquilino y propietario, previo acuerdo en Junta
Es decir, si el inquilino molesto desatiende el requerimiento y continúa desarrollando la actividad molesta y el propietario tampoco hace nada, se deberá acudir a la vía judicial mediante demanda que se presentará en el Juzgado competente.
En esta demanda se solicitaría la cesación del inquilino e incluso exigir una indemnización por daños y perjuicios al propietario. Dicha Demanda puede y debe ir dirigida contra los dos: arrendador y arrendatario. De tal forma que se condena a los dos solidariamente. Al primero por su pasividad, y al segundo por causar las molestias y no poner fin a ellas. Es por ello tan importante que el propietario actúe con vivacidad, colaborando con la propia comunidad.
Además si el arrendatario causa desperfectos en zonas comunes y no las repara, el responsable último sería el propietario. En este caso se vería obligado él a reparar los daños causados. Tal como marca el Tribunal Supremo en la STS 832/239, de 18 de Diciembre de 2009.
Tal vez el Tribunal Supremo se equivoco el 18/12/2009
26/08/2018 01:35
Nuriac
No se si de forma grandilocuente o no pero veo que la degeneración sigue, así que hay que seguir puntualizando.
Le vuelvo a repetir que por más que se empeñe yo no sé perfectamente que el ejemplo que he puesto no vale. Lo que se perfectamente es que ud. no ofrece ningun contraargumento a dicho ejemplo (señal de que es bueno) y que como no sabe qué hacer pues dice eso de que "lo se perfectamente" para salirse por la tangente sin afrontar el problemao.
Si el inquilino no coge el burofax o pasa de el, la comunidad hará lo que se hace siempre que alguien no atiende un burofax: demandarle. Pero lo que no se puede pretender es que automáticamente el casero es responsable, porque el casero no ha hecho lo que el inquilino ha hecho.
Se le podrá requerir y el casero podrá advertir al inquilino, pero tal y como dice la sentencia que transcribe "si el propietario mantiene una actituda pasiva" la comunidad podra entablar una demanda contra los dos.
Aqui (para evitar que continúe la degeneración ya sea grandilocuente o no) hay que puntualizar dos cosas:
a) la mas importante: que la sentencia pone como condición que el casero tenga una actituda pasiva. Es decir que el casero tiene el deber de actuar. Si claro, pero es no quiere decir que el casero tenga el deber de "arreglar" el asunto definitivamente por la sencilla razón de que no es ni la policía ni el juez. Para eso están tanto los unos como los otros. Es lo mismo que ocurre cuando nos preguntan en el foro que como el inquilino parece que se ha ido o que como ha dejado a su novia y él se ha ido pues el casero puede cambiar la cerradura y entrar porque "está muy claro" que tiene derecho a entrar. Eso no es así. Para entrar tendrá que decirlo un juez por más que pueda estar claro que el casero tiene derecho a entrar.
b) que hay que demandar A LOS DOS. Es decir, que hay que demandar siempre al inquilino. Por eso vuelvo a insistir una y otra vez que la comunidad tendrá que actuar contra el inquilino. Que en su caso la posible derivación de responsabilidad al casero no es ni automática ni inmediata y puede que termine por no ocurrir.
Y finalmente el que se equivocó no fue el Tribunal Supremo sino ud. por intentar incardinar el caso que nos preguntan en una sentencia que no se corresponde con dicho caso. Vamos a ver: nuestro caso no consiste en que la inquilina esté rompiendo el ascensor. El problema consiste en que una inquilina mete la
bicicleta en la zona común. ¿Que puede hacer al respecto la casera? Nada: poco más que pedirle por favor que no lo haga (eso suponiendo que el hecho de meter esa bicicleta en ese edificio concreto sea realmente molesto o punible). Pero hay otra cuestión: ¿cual es el daño de hacerlo? ¿Qué se pierde? ¿En qué cantidad van a declarar responsable a la casera, ..., en 5 euros de limpiar alguna mancha de la rueda? ¿Algún rocetón en la pared? En nada. Lo más que puede ocurrir es que la comunidad logre con mucho trabajo resolver el contrato de arrendamiento, pero nada más. No van a ver ni un duro por la sencilla
razón de que no hay daño y por eso no me canso de repetir que la casera no es responsable de nada. Que lo más que puede pasar es que le den la tabarra, pero poco más.
27/08/2018 00:09
Nuriac
Sentido común; ninguna comunidad interpone acción de cesación por una bicicleta aparcada en el rellano del portal. No queramos judicializar asuntos que no llegan a ese punto. Se puede hacer legalmente pero con cuestiones de mayor enjundia. Es mi humilde opinión y la experiencia profesional que me lo confirma. Saludos.
27/08/2018 00:29
Nuriac
Vale Trampolino, pero en este foro no nos preguntan por el sentido común o por lo que nos pueda parecer, sino por lo que diga el Derecho.