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No paga la manutención

7 Comentarios
 
No paga la manutención
19/09/2022 14:42
Buenos días, pues resulta que en julio, despues de un año esperando a que saliera el juicio para acordar las medidas paterno filiales, al fin llegó. Acordamos 180 euros al mes y además en 8 meses me tenía que pagar los atrasos que eran 2.000 euros. Pues de momento no me ha pagado nada y van a hacer 3 meses ya. Me gustaría saber si realmente se consigue algo denunciando o aunque lo denuncie puede seguir sin pagar? Dice que no trabaja y no tiene para ingresarlo.. Pues empezamos pronto. Cual es la solución? Por que creo que ya puedo denunciar verdad? Gracias.
19/09/2022 18:42
Hola,

Entiendo que desea ir por la vía penal. Sí, a partir de los dos meses consecutivos de impagos se puede interponer denuncia. No obstante, si es cierto que no cuenta con ingresos, ni tiene patrimonio para cumplir con la obligación, la denuncia desembocaré inevitablemente en una absolución.

Un saludo.
19/09/2022 18:47
elminster
Hola, gracias por tu respuesta. Entonces esto quiere decir que no esta en la obligacion deantener a su hija y que mientras no trabaje mi hija come del aire. No entiendo estas cosas.. yo tampoco trabajo y me busco la vida para mantenerla.
perfil Int
20/09/2022 03:04
Siempre hay una pensión mínima, aunque no tenga ingresos, por la vía penal el impago de pensiones puede acabar en pena de prisión.
20/09/2022 09:47
Int
Hola,

Cierto, no obstante nos encontramos ante un delito doloso. El dolo en este tipo se enmarca en el conocimiento de la obligación de pagar y la voluntaridad del impago. Es decir: "Quien pudiendo pagar, impaga" (AP Madrid 18-6-14, EDJ 158982; AP Barcelona 15-11-05, EDJ 247244). En caso de imposibilidad del pago, el hecho deviene atípico por falta de dolo.

En el caso de la ejecución civil, encontramos la situación de que, si bien se librará ejecución, esta es probable que resulte infructuosa, ya que no puede trabarse ningún bien ni embargarse ningún salario; por ser estos inexistentes.

Esto no quiere decir que no se cuente con la obligación de pagar, simplemente que este cumplimiento resulta imposible.

Un saludo.
20/09/2022 10:04
Puedes "denunciar" (para entendernos) por lo civil o por lo penal. Por lo civil es una simple demanda de ejecución de sentencia, y sí, si no paga se podrá iniciar un proceso de embargo, claro que sirve de algo hacerlo. Aunque si no tiene nada que embargar, pues podrá seguir sin pagar, pero la deuda se irá acumulando sin que prescriba y se le embargará en cuanto tenga algo. Para pensiones de alimentos no existe además mínimo embargable, se le podrá embargar por poco que tenga. Por lo penal habrá multa y llegado el caso prisión. Tú verás lo que quieres hacer.
20/09/2022 10:20
paquito xocolatero
Muchas gracias. Yo sé que el trabaja en negro pero claro, eso no hay como demostrarlo. Tambien sé que tiene un piso a su nombre que aún está pagando pero está a nombre de él y de su ex pareja. No sé si con eso se podría hacer algo. Gracias por las respuestas.
20/09/2022 10:48
Pues sí, claro, se le embargarán primero las cuentas y llegado el caso, si sigue sin pagar, se podrá embargar también la vivienda que está a su nombre.