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Nuevo contrato después de 4 años de alquiler

3 Comentarios
 
Nuevo contrato después de 4 años de alquiler
13/12/2017 22:29
Mi consulta es la siguiente:
en Diciembre de 2013 alquilé la vivienda en la que vivo, en ese momento era propiedad de BBVA. La renta se actualizaba por el IPC al cumplimiento de cada año de contrato inicial.
En abril de este año BBVA vende activos inmobiliarios a una SOCIMI( Testa Residencial), entre los cuales se encuentra la vivienda en la que habito.
En el mes de Octubre recibo burofax para renovación de contrato y actualización de la renta.
Contesto que efectivamente me interesa seguir con el alquiler, acepto la actualización de la renta.
Proponen un nuevo contrato en el que hay algunos puntos que no sé si se ajustan a LAU pero me gustaría que alguien de las personas que leen este foro me lo pudiera aclarar:
1º.- el contrato queda prorrogado hasta el 30 de Noviembre de 2018, siendo dicho plazo de obligado cumplimiento por ambas partes.
2º.- a fecha de finalización del anterior plazo(30/11/2018), el Arrendatario podrá prorrogarlo por dos nuevos plazos de un año cada uno, salvo que el arrendatario comunique al arrendador con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades su voluntad de no renovarlo,
3º.- no obstante el arrendatario podrá resolver anticipadamente el contrato de alquiler en cualquier momento siempre que hayan transcurrido al menos 6 meses y que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 2 meses, debiendo indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta por cada año del contrato que reste por cumplir, los periodos inferiores a 1 año darán lugar a la parte proporcional de indemnización
4º.- a fecha de vencimiento de la ultima prorroga (30/11/2020) el contrato quedará extinguido en pleno derecho y el arrendatario esta obligado a devolver al arrendador las llaves y la libre posesión y disposición de la vivienda
con referencia a esto ultimo señala que en caso de incumplimiento implicara una indemnización a favor del arrendador, sin necesidad de acreditación de daños y perjuicios, por importe al doble de la renta mensual etc.....
5º.- servicios y suministros, desde la firma de la presente adenda será de cuenta del arrendatario el mantenimiento y conservación de la caldera de gas,incluido el coste de las inspecciones obligatorias de revisión de la caldera, si es soportado por el arrendador, éste se le repercutirá en el recibo de alquiler junto con la renta
estos son los puntos más importantes que me gustaría que alguien me diera su opinión.
además me gustaría saber que en caso de que no estuviera de acuerdo con alguno de estos puntos y quisiera su modificación, no aceptando el arrendador la modificación, que es lo que sucede, es decir, en que situación me encuentro.
aclarar también que he pagado ya el mes de Diciembre con la renta renovada
muchas gracias
14/12/2017 09:57
mtssa
1.- La antelación para “cortar” la prórroga no son 2 meses, sino 1, pero si no le viene bien no discuta esta cláusula, porque al ser perjudicial para el inquilino se tiene por no puesta, y en su lugar se le aplicaría el plazo legal que es de un mes.
2.- Lo mismo ocurre con el plazo de preaviso para abandonar la vivienda en caso de que quiera irse pasados los primeros 6 meses. El contrato dice 2, pero la LAU dice que es 1. Igual que antes, no discuta si no quiere, porque se pongan como se pongan lo que prevalece es la LAU, no el contrato.
3.- La indemnización del doble lo mismo: eso no es legal y téngalo por no puesto.
4.- El mantenimiento de la caldera corresponde al casero, no a Ud, según indice el art. 21 LAU. Esa cláusula es nula, pero tiene que aclararlo antes de celebrar el contrato para no tener problemas el primer mes.
5.- Si el casero no acepta sus posiciones y no firman el contrato, la socimi puede echarle inmediatamente, de manera que piénselo. Por eso le decía que no discuta los primeros puntos, porque si se plantean los problemas que indico será dentro de 2 o 3 años y tiene tiempo para vivir (aparte de que llevaría Ud. la razón). Sin embargo, en el caso de la caldera, el problema que veo es que si firma y luego no paga el mantenimiento va a tener problemas desde el primer día de alquiler, y aunque gane, va a tener problemas desde ya.
14/12/2017 14:11
leonjbr
Muchas gracias por su aclaración.
Me he puesto en contacto con el arrendador y en cuanto al tema de la caldera, me dice que suscriba un contrato de mantenimiento con la empresa suministradora.
Que si fuera un problema más grande como por ejemplo el cambio de caldera, estudiarían cada caso de forma individual, pero que el contrato lo hacen de forma genérica.
Actualmente estoy sin contrato desde el 28 de Noviembre, aunque ya he pagado todo con la actualización correspondiente del alquiler y la fianza.
No me han generado factura aunque tengo los comprobantes de transferencias, se la he pedido pero de momento momento han contestado.
También tienen 2 meses de deposito.
Me pueden aclarar la situación porque tengo duda en caso de que envíen burofax por desestimiento del contrato ( no sé si se dice así) .
Esto último es cosa mía no me han dicho nada de momento
Muchas gracias
15/12/2017 09:30
mtssa
Es que no entinedo su pregunta ¿podría reformularla con otras palabra?
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Nuevo contrato después de 4 años de alquiler
13/12/2017 22:29
Mi consulta es la siguiente:
en Diciembre de 2013 alquilé la vivienda en la que vivo, en ese momento era propiedad de BBVA. La renta se actualizaba por el IPC al cumplimiento de cada año de contrato inicial.
En abril de este año BBVA vende activos inmobiliarios a una SOCIMI( Testa Residencial), entre los cuales se encuentra la vivienda en la que habito.
En el mes de Octubre recibo burofax para renovación de contrato y actualización de la renta.
Contesto que efectivamente me interesa seguir con el alquiler, acepto la actualización de la renta.
Proponen un nuevo contrato en el que hay algunos puntos que no sé si se ajustan a LAU pero me gustaría que alguien de las personas que leen este foro me lo pudiera aclarar:
1º.- el contrato queda prorrogado hasta el 30 de Noviembre de 2018, siendo dicho plazo de obligado cumplimiento por ambas partes.
2º.- a fecha de finalización del anterior plazo(30/11/2018), el Arrendatario podrá prorrogarlo por dos nuevos plazos de un año cada uno, salvo que el arrendatario comunique al arrendador con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades su voluntad de no renovarlo,
3º.- no obstante el arrendatario podrá resolver anticipadamente el contrato de alquiler en cualquier momento siempre que hayan transcurrido al menos 6 meses y que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 2 meses, debiendo indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta por cada año del contrato que reste por cumplir, los periodos inferiores a 1 año darán lugar a la parte proporcional de indemnización
4º.- a fecha de vencimiento de la ultima prorroga (30/11/2020) el contrato quedará extinguido en pleno derecho y el arrendatario esta obligado a devolver al arrendador las llaves y la libre posesión y disposición de la vivienda
con referencia a esto ultimo señala que en caso de incumplimiento implicara una indemnización a favor del arrendador, sin necesidad de acreditación de daños y perjuicios, por importe al doble de la renta mensual etc.....
5º.- servicios y suministros, desde la firma de la presente adenda será de cuenta del arrendatario el mantenimiento y conservación de la caldera de gas,incluido el coste de las inspecciones obligatorias de revisión de la caldera, si es soportado por el arrendador, éste se le repercutirá en el recibo de alquiler junto con la renta
estos son los puntos más importantes que me gustaría que alguien me diera su opinión.
además me gustaría saber que en caso de que no estuviera de acuerdo con alguno de estos puntos y quisiera su modificación, no aceptando el arrendador la modificación, que es lo que sucede, es decir, en que situación me encuentro.
aclarar también que he pagado ya el mes de Diciembre con la renta renovada
muchas gracias
14/12/2017 09:57
mtssa
1.- La antelación para “cortar” la prórroga no son 2 meses, sino 1, pero si no le viene bien no discuta esta cláusula, porque al ser perjudicial para el inquilino se tiene por no puesta, y en su lugar se le aplicaría el plazo legal que es de un mes.
2.- Lo mismo ocurre con el plazo de preaviso para abandonar la vivienda en caso de que quiera irse pasados los primeros 6 meses. El contrato dice 2, pero la LAU dice que es 1. Igual que antes, no discuta si no quiere, porque se pongan como se pongan lo que prevalece es la LAU, no el contrato.
3.- La indemnización del doble lo mismo: eso no es legal y téngalo por no puesto.
4.- El mantenimiento de la caldera corresponde al casero, no a Ud, según indice el art. 21 LAU. Esa cláusula es nula, pero tiene que aclararlo antes de celebrar el contrato para no tener problemas el primer mes.
5.- Si el casero no acepta sus posiciones y no firman el contrato, la socimi puede echarle inmediatamente, de manera que piénselo. Por eso le decía que no discuta los primeros puntos, porque si se plantean los problemas que indico será dentro de 2 o 3 años y tiene tiempo para vivir (aparte de que llevaría Ud. la razón). Sin embargo, en el caso de la caldera, el problema que veo es que si firma y luego no paga el mantenimiento va a tener problemas desde el primer día de alquiler, y aunque gane, va a tener problemas desde ya.
14/12/2017 14:11
leonjbr
Muchas gracias por su aclaración.
Me he puesto en contacto con el arrendador y en cuanto al tema de la caldera, me dice que suscriba un contrato de mantenimiento con la empresa suministradora.
Que si fuera un problema más grande como por ejemplo el cambio de caldera, estudiarían cada caso de forma individual, pero que el contrato lo hacen de forma genérica.
Actualmente estoy sin contrato desde el 28 de Noviembre, aunque ya he pagado todo con la actualización correspondiente del alquiler y la fianza.
No me han generado factura aunque tengo los comprobantes de transferencias, se la he pedido pero de momento momento han contestado.
También tienen 2 meses de deposito.
Me pueden aclarar la situación porque tengo duda en caso de que envíen burofax por desestimiento del contrato ( no sé si se dice así) .
Esto último es cosa mía no me han dicho nada de momento
Muchas gracias
15/12/2017 09:30
mtssa
Es que no entinedo su pregunta ¿podría reformularla con otras palabra?