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Nuevo contrato, fianza y gastos de gestión

33 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 33 comentarios
Nuevo contrato, fianza y gastos de gestión
08/06/2023 14:31
Buenas. Me dispongo a cambiar de alquiler por traslado a otra comunidad y como llevo 2 años en la misma vivienda de alquiler sin ningún problema, ando perdido con la ley nueva. Según he leído en noticias, no se pide fianza ni gastos de gestión y solo estaría obligado a pagar el mes corriente por adelantado. Cuando he solicitado información de pisos, me han pedido el mes de inmobiliaria y dos de fianza. He intentado leer la ley pero no hay quien la entienda. Alguien experto puede decirme a qué estoy obligado y cuáles son mis derechos? Entiendo que la inmobiliaria no lo va a hacer porque no le interesa.
Gracias por adelantado!
08/06/2023 14:53
1.- Los dos meses de fianza son legales. En realidad será un mes de fianza y otro más adicional en concepto de garantía. Pero todo es legal.
2.- En cuanto a los gastos de inmobiliaria lo que le dicen no es legal en absoluto. Esos gastos le corresponden al casero si o si. Pero ninguna inmobiliaria dará su brazo a torcer. Lo menos malo que puede hacer es "tragar", pagar la comisión de la inmobiliaria y luego, una vez que esté usted ya dentro de la vivienda, demandar a la inmobiliaria para que le devuelva el importe de la comisión. Todo ello sin perjuicio de la oportuna queja a la Consejería de Consumo de la CCAA de que se trate para que le metan a la inmobiliaria la oportuna multa.
08/06/2023 15:00
leonjbr
Pues muchísimas gracias. En internet se lee de todo.
08/06/2023 16:34
Yo tengo una duda al respecto, usted va a vivir en otra vivienda, como vivienda habitual de 5 años o un contrato temporal de por ejemplo 2 o 3 años? Es habitual residir en algún sitio por motivos de trabajo temporal o por ser un funcionario que va a estar tan solo unos años. En el caso que digo sería lo legal pedir tanto los dos meses de fianza como los honorarios de la agencia. Si va a ser como vivienda habitual de 5 años, estoy totalmente de acuerdo con Leon
08/06/2023 17:14
itoito
Pues mira, de momento no tengo una bola de cristal. Pero si la ley obliga al arrendador a abonar los gastos de gestión, ya que es él el que saca rendimiento de la vivienda. Es normal que el arrendatario no corra con esos gastos, independientemente de que sea un año o diez los que va a residir.
08/06/2023 17:23
No hablo de tener una bola de cristal, sólo digo que si se va a hacer un contrato de vivienda (5 años) es como dice leon, y si es un contrato distinto a vivienda (temporal y puede ser también de varios años), debe pagar dos meses de fianza y los honorarios de agencia, si la agencia se los reclama.
08/06/2023 17:34
itoito
Pues de momento, si va a ser mi vivienda habitual. Entre otras cosas porque la ley me obliga a fijarla en esa localidad y es donde voy a residir. Lógicamente no sé cuántos años voy a permanecer pero para garantías, ya están los contratos, con nóminas y datos personales.
08/06/2023 17:36
Rafadec
Y por cierto, la comisión no es legal. Aunque usted la vea correcta.
08/06/2023 18:28
La comisión es perfectamente legal si no es un contrato de vivienda habitual, la veamos usted o yo correcta o no
08/06/2023 20:49
Opino como Itoito y Leonjbr: si la vivienda va a ser habitual -y sólo en ese caso- no pueden cobrarle la comisión.
08/06/2023 23:08
Yo no tengo clara esa dualidad tan "nítida" que planteáis entre vivienda habitual y de temporada. Parece que queréis decir que si una vivienda es de temporada no es habitual, y yo eso no lo veo. Yo creo que la vivienda de temporada si que puede ser habitual dependiendo de los casos concretos que se nos planteen.
Si yo vivo una temporada en una vivienda, vivir vivo, y por tanto será mi vivienda habitual, e incluso es posible que no tenga otra vivienda, sino solo esa alquilada. De modo que yo creo que ni por esas se puede cobrar la comisión al inquilino.
08/06/2023 23:29
Puedes considerarla habitual o no pero una vivienda por un periodo de una semana, un año o tres años que esté arrendada por un contrato distinto a vivienda se puede cobrar al inquilino, porque la nueva ley de vivienda sólo regula los arrendamientos de vivienda, por tanto, más que determinar si va a ser habitual o no, habría que mirar el tipo de contrato y que, por supuesto, el contrato distinto a vivienda cumpla con los requisitos para ello. La LAU no contempla ni maximo ni mínimo de duración
09/06/2023 08:58
Por una semana vale, pero por 2 o 3 años no lo veo tan claro, amen de que precisamente los contratos de temporada no tienen plazo, si lo tuvieran serían arrendamientos de vivienda del art. 2 LAU. Veamos lo que dice ese artículo:
"Artículo 2 Arrendamiento de vivienda
1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario."
A mi me parece obvio que si alguien celebra un contrato de temporada, por ejemplo "mientras que mi empresa me tenga destinado a Madrid", lo hace para vivir "permanentemente" en esa casa y por tanto no es un arrendamiento para uso distinto de vivienda, sino precisamente todo lo contrario.
Yo no comparto el "automatismo" de que todo lo que no sea arrendamiento indefinido sea para uso distinto al de vivienda.
09/06/2023 09:41
Estoy de acuerdo contigo Leon, pero se pueden dar muchas circunstancias. Como he dicho en un anterior mensaje, se deben dar los requisitos para que el contrato distinto a vivienda tenga una situación legal, pero la LAU no establece plazo, por lo que por años también puede estar contemplado. Lo importante de este asunto es constatar que la vivienda no tenga un uso de habitabilidad "permanente" y esto se hace en base a la constatación de la temporalidad. Como ej, pongamos a un funcionario que lo destinen en una ciudad durante 3 años y éste asegure que en cuanto acabe dicho plazo pedirá destino a otro sitio, asegurando que se irá, ya sea a una ciudad u otra, o un trabajador que venga de otra ciudad durante dos años para realizar una obra civil, etc. Estas personas van a vivir en una vivienda habitual? es habitual porque estarán un determinado tiempo?. Creo que hay que ceñirse al carácter permanente de habitabilidad que, a su vez, viene condicionado con la justificación de la temporalidad
09/06/2023 10:05
itoito
Por supuesto que es habitual. Durante 3 años, pero habitual. Y de hecho incluso es posible que no tengan otra.
Esto al final va a terminar con un artículo en alguna ley que diga que esto lo paga el casero si o si o también.
09/06/2023 10:31
Entonces, me puedes explicar por qué no está contemplado un máximo de duración en contrato distinto a vivienda en la LAU? No estoy para nada de acuerdo contigo que sea habitual si está constatado el carácter temporal del contrato
09/06/2023 11:51
itoito
Vale. Te expongo mi caso en concreto. Yo desconozco el tiempo en años que voy a permanecer en esa vivienda y no tengo otra, siquiera para correo postal. Me voy a empadronar y va a ser mi vivienda habitual. Que hacemos? Cumple eso con los criterios de los que habláis?
Es que a veces muchos caseros, que no todos, quieren sacar rentabilidad a un inmueble y no proporcionar los derechos que corresponden a los inquilinos, los cuales pagamos. No es el caso de la vivienda en la que estoy ahora mismo pero si que se cómo va el tema.
Los caseros no nos hacen ningún favor alquilandonos sus viviendas, es un acuerdo mutuo y si no se ajusta a ley, no hay alquiler.
Pasa igual en las inmobiliarias, a dos he llamado hoy en referencia a sus anuncios y me internan cobrar el gasto de gestión, rebautizandolo como gasto de cambios de nombre de suministros y empadronamiento. Al decirle que yo mismo me encargo, lo rebautizan como gasto de gestión post alquiler.
Entiendo que hay mucho okupa, pero a los que pagamos (yo llevo 15 años) nos tratan como si no fueramos a hacerlo y además, todo el sector picotea para sacar tajada y eso, ni es correcto, ni ya es legal.
09/06/2023 11:56
En su caso, Rafadec, lo veo muy claro, su contrato debe ser de vivienda, porque no tiene carácter temporal al desconocer cuando la dejará. Por tanto, digan lo que le digan en cualquier inmobiliaria, no debe aceptar que le cobren los honorarios, disfracen como lo disfracen, es totalmente ilegal en este caso
09/06/2023 12:02
itoito
El problema es que los ciudadanos no tenemos las herramientas necesarias para ejercer nuestros derechos, (y lógicamente tenemos que cumplir con nuestras obligaciones) nos vemos entre la espada y la pared, creando una situación de indefensión que es muy peligrosa. Esto, porque sale negarme a pagar algo que no me corresponde y cometer una ilegalidad, directamente me dicen que hasta luego y que no hay piso.
09/06/2023 12:10
itoito
Si: porque lo relevante no es la duración del contrato sino la habitualidad de la vivienda.
Habitual no es lo mismo que permanente hasta el fin de los tiempos. Simplemente que durante el año vives habitualmente en esa vivienda la mayoría de los días del año.
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08/06/2023 14:31
Buenas. Me dispongo a cambiar de alquiler por traslado a otra comunidad y como llevo 2 años en la misma vivienda de alquiler sin ningún problema, ando perdido con la ley nueva. Según he leído en noticias, no se pide fianza ni gastos de gestión y solo estaría obligado a pagar el mes corriente por adelantado. Cuando he solicitado información de pisos, me han pedido el mes de inmobiliaria y dos de fianza. He intentado leer la ley pero no hay quien la entienda. Alguien experto puede decirme a qué estoy obligado y cuáles son mis derechos? Entiendo que la inmobiliaria no lo va a hacer porque no le interesa.
Gracias por adelantado!
08/06/2023 14:53
1.- Los dos meses de fianza son legales. En realidad será un mes de fianza y otro más adicional en concepto de garantía. Pero todo es legal.
2.- En cuanto a los gastos de inmobiliaria lo que le dicen no es legal en absoluto. Esos gastos le corresponden al casero si o si. Pero ninguna inmobiliaria dará su brazo a torcer. Lo menos malo que puede hacer es "tragar", pagar la comisión de la inmobiliaria y luego, una vez que esté usted ya dentro de la vivienda, demandar a la inmobiliaria para que le devuelva el importe de la comisión. Todo ello sin perjuicio de la oportuna queja a la Consejería de Consumo de la CCAA de que se trate para que le metan a la inmobiliaria la oportuna multa.
08/06/2023 15:00
leonjbr
Pues muchísimas gracias. En internet se lee de todo.
08/06/2023 16:34
Yo tengo una duda al respecto, usted va a vivir en otra vivienda, como vivienda habitual de 5 años o un contrato temporal de por ejemplo 2 o 3 años? Es habitual residir en algún sitio por motivos de trabajo temporal o por ser un funcionario que va a estar tan solo unos años. En el caso que digo sería lo legal pedir tanto los dos meses de fianza como los honorarios de la agencia. Si va a ser como vivienda habitual de 5 años, estoy totalmente de acuerdo con Leon
08/06/2023 17:14
itoito
Pues mira, de momento no tengo una bola de cristal. Pero si la ley obliga al arrendador a abonar los gastos de gestión, ya que es él el que saca rendimiento de la vivienda. Es normal que el arrendatario no corra con esos gastos, independientemente de que sea un año o diez los que va a residir.
08/06/2023 17:23
No hablo de tener una bola de cristal, sólo digo que si se va a hacer un contrato de vivienda (5 años) es como dice leon, y si es un contrato distinto a vivienda (temporal y puede ser también de varios años), debe pagar dos meses de fianza y los honorarios de agencia, si la agencia se los reclama.
08/06/2023 17:34
itoito
Pues de momento, si va a ser mi vivienda habitual. Entre otras cosas porque la ley me obliga a fijarla en esa localidad y es donde voy a residir. Lógicamente no sé cuántos años voy a permanecer pero para garantías, ya están los contratos, con nóminas y datos personales.
08/06/2023 17:36
Rafadec
Y por cierto, la comisión no es legal. Aunque usted la vea correcta.
08/06/2023 18:28
La comisión es perfectamente legal si no es un contrato de vivienda habitual, la veamos usted o yo correcta o no
08/06/2023 20:49
Opino como Itoito y Leonjbr: si la vivienda va a ser habitual -y sólo en ese caso- no pueden cobrarle la comisión.
08/06/2023 23:08
Yo no tengo clara esa dualidad tan "nítida" que planteáis entre vivienda habitual y de temporada. Parece que queréis decir que si una vivienda es de temporada no es habitual, y yo eso no lo veo. Yo creo que la vivienda de temporada si que puede ser habitual dependiendo de los casos concretos que se nos planteen.
Si yo vivo una temporada en una vivienda, vivir vivo, y por tanto será mi vivienda habitual, e incluso es posible que no tenga otra vivienda, sino solo esa alquilada. De modo que yo creo que ni por esas se puede cobrar la comisión al inquilino.
08/06/2023 23:29
Puedes considerarla habitual o no pero una vivienda por un periodo de una semana, un año o tres años que esté arrendada por un contrato distinto a vivienda se puede cobrar al inquilino, porque la nueva ley de vivienda sólo regula los arrendamientos de vivienda, por tanto, más que determinar si va a ser habitual o no, habría que mirar el tipo de contrato y que, por supuesto, el contrato distinto a vivienda cumpla con los requisitos para ello. La LAU no contempla ni maximo ni mínimo de duración
09/06/2023 08:58
Por una semana vale, pero por 2 o 3 años no lo veo tan claro, amen de que precisamente los contratos de temporada no tienen plazo, si lo tuvieran serían arrendamientos de vivienda del art. 2 LAU. Veamos lo que dice ese artículo:
"Artículo 2 Arrendamiento de vivienda
1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario."
A mi me parece obvio que si alguien celebra un contrato de temporada, por ejemplo "mientras que mi empresa me tenga destinado a Madrid", lo hace para vivir "permanentemente" en esa casa y por tanto no es un arrendamiento para uso distinto de vivienda, sino precisamente todo lo contrario.
Yo no comparto el "automatismo" de que todo lo que no sea arrendamiento indefinido sea para uso distinto al de vivienda.
09/06/2023 09:41
Estoy de acuerdo contigo Leon, pero se pueden dar muchas circunstancias. Como he dicho en un anterior mensaje, se deben dar los requisitos para que el contrato distinto a vivienda tenga una situación legal, pero la LAU no establece plazo, por lo que por años también puede estar contemplado. Lo importante de este asunto es constatar que la vivienda no tenga un uso de habitabilidad "permanente" y esto se hace en base a la constatación de la temporalidad. Como ej, pongamos a un funcionario que lo destinen en una ciudad durante 3 años y éste asegure que en cuanto acabe dicho plazo pedirá destino a otro sitio, asegurando que se irá, ya sea a una ciudad u otra, o un trabajador que venga de otra ciudad durante dos años para realizar una obra civil, etc. Estas personas van a vivir en una vivienda habitual? es habitual porque estarán un determinado tiempo?. Creo que hay que ceñirse al carácter permanente de habitabilidad que, a su vez, viene condicionado con la justificación de la temporalidad
09/06/2023 10:05
itoito
Por supuesto que es habitual. Durante 3 años, pero habitual. Y de hecho incluso es posible que no tengan otra.
Esto al final va a terminar con un artículo en alguna ley que diga que esto lo paga el casero si o si o también.
09/06/2023 10:31
Entonces, me puedes explicar por qué no está contemplado un máximo de duración en contrato distinto a vivienda en la LAU? No estoy para nada de acuerdo contigo que sea habitual si está constatado el carácter temporal del contrato
09/06/2023 11:51
itoito
Vale. Te expongo mi caso en concreto. Yo desconozco el tiempo en años que voy a permanecer en esa vivienda y no tengo otra, siquiera para correo postal. Me voy a empadronar y va a ser mi vivienda habitual. Que hacemos? Cumple eso con los criterios de los que habláis?
Es que a veces muchos caseros, que no todos, quieren sacar rentabilidad a un inmueble y no proporcionar los derechos que corresponden a los inquilinos, los cuales pagamos. No es el caso de la vivienda en la que estoy ahora mismo pero si que se cómo va el tema.
Los caseros no nos hacen ningún favor alquilandonos sus viviendas, es un acuerdo mutuo y si no se ajusta a ley, no hay alquiler.
Pasa igual en las inmobiliarias, a dos he llamado hoy en referencia a sus anuncios y me internan cobrar el gasto de gestión, rebautizandolo como gasto de cambios de nombre de suministros y empadronamiento. Al decirle que yo mismo me encargo, lo rebautizan como gasto de gestión post alquiler.
Entiendo que hay mucho okupa, pero a los que pagamos (yo llevo 15 años) nos tratan como si no fueramos a hacerlo y además, todo el sector picotea para sacar tajada y eso, ni es correcto, ni ya es legal.
09/06/2023 11:56
En su caso, Rafadec, lo veo muy claro, su contrato debe ser de vivienda, porque no tiene carácter temporal al desconocer cuando la dejará. Por tanto, digan lo que le digan en cualquier inmobiliaria, no debe aceptar que le cobren los honorarios, disfracen como lo disfracen, es totalmente ilegal en este caso
09/06/2023 12:02
itoito
El problema es que los ciudadanos no tenemos las herramientas necesarias para ejercer nuestros derechos, (y lógicamente tenemos que cumplir con nuestras obligaciones) nos vemos entre la espada y la pared, creando una situación de indefensión que es muy peligrosa. Esto, porque sale negarme a pagar algo que no me corresponde y cometer una ilegalidad, directamente me dicen que hasta luego y que no hay piso.
09/06/2023 12:10
itoito
Si: porque lo relevante no es la duración del contrato sino la habitualidad de la vivienda.
Habitual no es lo mismo que permanente hasta el fin de los tiempos. Simplemente que durante el año vives habitualmente en esa vivienda la mayoría de los días del año.