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Nuevo contrato no adaptado a la nueva ley

2 Comentarios
 
Nuevo contrato no adaptado a la nueva ley
06/04/2019 12:17
El 15 de Junio vence la renovación tácita de mi contrato de alquiler. El casero me ha enviado un nuevo contrato para firmar, pero leyéndolo veo que no está adaptado a la nueva ley. Por ejemplo la duración la estipula en 3 años. ¿Que consecuencias puede tener que firme este contrato según la ley antigua? Si no aceptase firmarlo y el casero no estuviese de acuerdo, me debería comunicar la no renovación del mismo 1 mes antes del vencimiento del actual. ¿Correcto?
06/04/2019 13:02
tmoliner
El derecho a la prórroga de cinco años es irrenunciable: aunque firme por tres, podrá permanecer cinco.

El resto del contrato será válido pero esa cláusula en concreto no podrá aplicarse.

Si su contrato actual está en período de tácita reconducción (por favor señale la fecha de firma), el casero puede notificarle su voluntad de no renovarlo incluso tras quince días del vencimiento (art. 1566 CC)
06/04/2019 18:12
tmoliner
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
Nuevo contrato no adaptado a la nueva ley | PorticoLegal
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Nuevo contrato no adaptado a la nueva ley
06/04/2019 12:17
El 15 de Junio vence la renovación tácita de mi contrato de alquiler. El casero me ha enviado un nuevo contrato para firmar, pero leyéndolo veo que no está adaptado a la nueva ley. Por ejemplo la duración la estipula en 3 años. ¿Que consecuencias puede tener que firme este contrato según la ley antigua? Si no aceptase firmarlo y el casero no estuviese de acuerdo, me debería comunicar la no renovación del mismo 1 mes antes del vencimiento del actual. ¿Correcto?
06/04/2019 13:02
tmoliner
El derecho a la prórroga de cinco años es irrenunciable: aunque firme por tres, podrá permanecer cinco.

El resto del contrato será válido pero esa cláusula en concreto no podrá aplicarse.

Si su contrato actual está en período de tácita reconducción (por favor señale la fecha de firma), el casero puede notificarle su voluntad de no renovarlo incluso tras quince días del vencimiento (art. 1566 CC)
06/04/2019 18:12
tmoliner
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.