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Obras de conservación. suspensión del contrato de arrendamiento

4 Comentarios
 
Obras de conservación. suspensión del contrato de arrendamiento
05/08/2020 14:36
Buenas tardes,

Soy arrendatario de un piso, pero, eso sí, los muebles son míos. El arrendador ha de hacer una obra de conservación por filtraciones de agua que implica actuar sobre la ducha del único baño existente, sobre todo el salón y sobre uno de los dos dormitorios. Quiero hacer uso del derecho a suspender el contrato que me da el art. 26 de la LAU. La pregunta es ¿quién corre con el gasto de desmontar, mover y volver a montar los muebles más grandes, o incluso el gasto de tenerlos almacenados en otro lugar durante el tiempo que dure la obra si es necesario?

Muchas gracias, un saludo.
05/08/2020 18:59
¿Es obra del arrendador, no de la comunidad?

La obligación del arrendador de reparar nace de la relación contractual, del contrato de arrendamiento. Entiendo que es de aplicación el Art. 1258. del Código Civil:

"Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley."

En este caso, los gastos de desplazamiento son, según mi opinión, una consecuencia de la obra a efectuar: no habría desplazamiento de muebles si no hubiera obra. Por lo tanto, debe pagarlos el arrendador.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
05/08/2020 19:00
En principio ese gasto corresponde al casero, pero ya le digo yo que la polémica no va a estar ahí. La polémica va a estar en que el casero defenderá que no es necesario mover los muebles.
05/08/2020 19:06
Ahí le "has dao", León: ese pequeño detalle va a traer cola.
05/08/2020 19:30
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda. La obra es del arrendador. Básicamente hay, desde finales de enero 2020, una filtración de agua en el baño (aún no se sabe con exactitud, y a saber si se llegará a saber, en qué lugar o accesorio) que provoca que las tablas del suelo de madera en el salón y en el dormitorio se levanten, amén de las múltiples humedades de las paredes. El arrendador ha recurrido a la aseguradora del hogar, cuyas actuaciones hasta la fecha han sido bastante poco efectivas. Obviamente el arrendador se niega a recurrir a otros profesionales a su costa, como ya le hemos solicitado informalmente en repetidas ocasiones (no queremos de momento llegar más lejos). Es la aseguradora la que ha indicado que, ante la inminente obra, todos los muebles del salón y del dormitorio deben retirarse.
Lo dicho, muchas gracias!!
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Obras de conservación. suspensión del contrato de arrendamiento
05/08/2020 14:36
Buenas tardes,

Soy arrendatario de un piso, pero, eso sí, los muebles son míos. El arrendador ha de hacer una obra de conservación por filtraciones de agua que implica actuar sobre la ducha del único baño existente, sobre todo el salón y sobre uno de los dos dormitorios. Quiero hacer uso del derecho a suspender el contrato que me da el art. 26 de la LAU. La pregunta es ¿quién corre con el gasto de desmontar, mover y volver a montar los muebles más grandes, o incluso el gasto de tenerlos almacenados en otro lugar durante el tiempo que dure la obra si es necesario?

Muchas gracias, un saludo.
05/08/2020 18:59
¿Es obra del arrendador, no de la comunidad?

La obligación del arrendador de reparar nace de la relación contractual, del contrato de arrendamiento. Entiendo que es de aplicación el Art. 1258. del Código Civil:

"Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley."

En este caso, los gastos de desplazamiento son, según mi opinión, una consecuencia de la obra a efectuar: no habría desplazamiento de muebles si no hubiera obra. Por lo tanto, debe pagarlos el arrendador.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
05/08/2020 19:00
En principio ese gasto corresponde al casero, pero ya le digo yo que la polémica no va a estar ahí. La polémica va a estar en que el casero defenderá que no es necesario mover los muebles.
05/08/2020 19:06
Ahí le "has dao", León: ese pequeño detalle va a traer cola.
05/08/2020 19:30
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda. La obra es del arrendador. Básicamente hay, desde finales de enero 2020, una filtración de agua en el baño (aún no se sabe con exactitud, y a saber si se llegará a saber, en qué lugar o accesorio) que provoca que las tablas del suelo de madera en el salón y en el dormitorio se levanten, amén de las múltiples humedades de las paredes. El arrendador ha recurrido a la aseguradora del hogar, cuyas actuaciones hasta la fecha han sido bastante poco efectivas. Obviamente el arrendador se niega a recurrir a otros profesionales a su costa, como ya le hemos solicitado informalmente en repetidas ocasiones (no queremos de momento llegar más lejos). Es la aseguradora la que ha indicado que, ante la inminente obra, todos los muebles del salón y del dormitorio deben retirarse.
Lo dicho, muchas gracias!!