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Obras en propiedad arrendada

2 Comentarios
 
04/04/2019 17:35
leonjbr
Estupendo, muchas gracias por su respuesta. Desconocía el artículo 6 de la LAU.
04/04/2019 14:20
Kevin2019
1.- El tema de las humedades le corresponde a la casera, si o si o si, en eso no hay duda.
2.- cuando se prohíben las obras, NO puede entenderse comprendidas el simple arreglo de humedades. El inquilino tiene derecho a hacer obras, como por ejemplo el tipico aparador de pladur en el salon, si bien luego tendra que dejarlo todo como estaba.
3.- Esa clausula no anula en absoluto el art. 21 LAU porque segun el art. 6 LAU no pueden estipularse en el contrato condiciones para el inquilino que sean peores que las que recoge la LAU.
4.- Puede ud. arreglarlas y luego pasarle la factura. Pero yo creo que primero es mejor requerirle para que lo haga ella y si acaso no lo hace pues entonces lo hace o lo encarga ud. De todas formas por mi experiencia puedo decirle que las humedades traen causa de un problema mas serio que está detras de dichas humedades y que no creo que se arreglen simplemente con pintura.
Obras en propiedad arrendada
04/04/2019 13:38
Buenos días. Tengo una pequeña duda, y espero que alguien me pueda compartir un poco de su conocimiento en el tema para resolvérmela:

Entrando en situación:

Llevo habitando una vivienda arrendada desde el mes de noviembre. En el momento de ir a alquilarla, la arrendadora me dijo que con las prisas para tener lista la vivienda, había pintado unas humedades pero no estaban secas, aunque ella se iba a encargar de traer un profesional para arreglar ese problema.

Bien, a día de hoy sigo esperando ese profesional. La arrendadora no para de decir que está buscando, que va a venir tal día alguien al efecto de arreglarlo, se hace la sorprendida cuando le digo que no viene, luego me dice que busque yo alguien para hacerlo y le mande factura pero luego la arrendadora no me responde, y una sarta de excusas.

Ya me he cansado de que me tome por tonto; podría ponerme a arreglarlo yo, pero no me parece correcto tener que ponerme yo a hacer algo que ella prometió arreglar y que lo sigue haciendo hasta hoy.

Estuve leyendo la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.), y en ella aprecio lo siguiente:

"Artículo 21. Conservación de la vivienda.
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las
reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de
habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se
trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del
Código Civil."

Desde mi escaso conocimiento en el tema, quiero entender que en "reparaciones necesarias para conserar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido" entra el tema de humedades.

Paralelamente, leyendo el contrato convenidamente firmado, recoge lo siguiente:
"Se prohíbe la realización de obra de cualquier tipo en el inmuebe arrendado, salvo permiso expreso y por escrito de la parte."

¿Como "cualquier tipo de obra" se entiende la que expreso anteriormente de arreglar unas humedades?

¿Qué podría hacer? Entiendo que el artículo del contrato firmado anula el artículo 21 de la LAU, ¿cierto?
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04/04/2019 17:35
leonjbr
Estupendo, muchas gracias por su respuesta. Desconocía el artículo 6 de la LAU.
04/04/2019 14:20
Kevin2019
1.- El tema de las humedades le corresponde a la casera, si o si o si, en eso no hay duda.
2.- cuando se prohíben las obras, NO puede entenderse comprendidas el simple arreglo de humedades. El inquilino tiene derecho a hacer obras, como por ejemplo el tipico aparador de pladur en el salon, si bien luego tendra que dejarlo todo como estaba.
3.- Esa clausula no anula en absoluto el art. 21 LAU porque segun el art. 6 LAU no pueden estipularse en el contrato condiciones para el inquilino que sean peores que las que recoge la LAU.
4.- Puede ud. arreglarlas y luego pasarle la factura. Pero yo creo que primero es mejor requerirle para que lo haga ella y si acaso no lo hace pues entonces lo hace o lo encarga ud. De todas formas por mi experiencia puedo decirle que las humedades traen causa de un problema mas serio que está detras de dichas humedades y que no creo que se arreglen simplemente con pintura.
Obras en propiedad arrendada
04/04/2019 13:38
Buenos días. Tengo una pequeña duda, y espero que alguien me pueda compartir un poco de su conocimiento en el tema para resolvérmela:

Entrando en situación:

Llevo habitando una vivienda arrendada desde el mes de noviembre. En el momento de ir a alquilarla, la arrendadora me dijo que con las prisas para tener lista la vivienda, había pintado unas humedades pero no estaban secas, aunque ella se iba a encargar de traer un profesional para arreglar ese problema.

Bien, a día de hoy sigo esperando ese profesional. La arrendadora no para de decir que está buscando, que va a venir tal día alguien al efecto de arreglarlo, se hace la sorprendida cuando le digo que no viene, luego me dice que busque yo alguien para hacerlo y le mande factura pero luego la arrendadora no me responde, y una sarta de excusas.

Ya me he cansado de que me tome por tonto; podría ponerme a arreglarlo yo, pero no me parece correcto tener que ponerme yo a hacer algo que ella prometió arreglar y que lo sigue haciendo hasta hoy.

Estuve leyendo la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.), y en ella aprecio lo siguiente:

"Artículo 21. Conservación de la vivienda.
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las
reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de
habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se
trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del
Código Civil."

Desde mi escaso conocimiento en el tema, quiero entender que en "reparaciones necesarias para conserar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido" entra el tema de humedades.

Paralelamente, leyendo el contrato convenidamente firmado, recoge lo siguiente:
"Se prohíbe la realización de obra de cualquier tipo en el inmuebe arrendado, salvo permiso expreso y por escrito de la parte."

¿Como "cualquier tipo de obra" se entiende la que expreso anteriormente de arreglar unas humedades?

¿Qué podría hacer? Entiendo que el artículo del contrato firmado anula el artículo 21 de la LAU, ¿cierto?