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¿Orden de expulsión estando casado con española?

2 Comentarios
 
¿orden de expulsión estando casado con española?
02/01/2021 09:54
Yo tengo una pena de prisión. El caso es que obvio hay que cumplirla pero el miedo que tengo es la expulsión 57.2 LOEX ( condenado a pena superior a 1 año). Mi duda es que estoy Casado desde hace 5 años con mujer española sin hijos y digo yo que la expulsión una vez en prisión debería basarse en art 15 RD 240/2007 ( régimen comunitario). Ese régimen comunitario, aunque se me extinga la tarjeta comunitaria permanente.... Aún estando extinguida, entiendo que estaría amparado por el régimen comunitario aún teniendo esa tarjeta extinguida.

Si la subdelegación del Gobierno se basa en el Art 57.2 LOEX en vez de 15 RD 240/2007... La expulsión NO estaría bien formulada porque el RD dice que la expulsión NO puede basarse en una condena o condenas penales. Sino que estudiado el comportamiento personal del expulsado( 1 delito nada más ) se vea necesaria la expulsión porque constituye una afección al orden público.
Esa es mi gran duda.
02/01/2021 11:47
Su asunto lo tiene resuelto la legislación europea. Le pego un trozo de un recurso de casación que he presentado recientemente a la Sala II, y que contenía en efecto una orden de expulsión:
la Directiva 2003/1009/CE del Consejo, de 25 de noviembre, que en su art. 12.1 establece: “Los Estados miembros
únicamente podrán tomar una decisión de expulsión contra un residente de larga
duración cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el
orden público o la seguridad pública” , añadiendo en el art. 12.3: “antes de
adoptar una decisión de expulsión de un residente de larga duración los Estados miembros deberán tomar en consideración los elementos siguientes: a) la duración
de la residencia en el territorio; b) la edad de la persona implicada; c) las
consecuencias para él y para los miembros de su familia; d) los vínculos con el país
de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen, pues como dice la TS
Sala Tercera, 19-12-2019: “ la valoración del arraigo en la vía penal reúne las
características de una cuestión prejudicial administrativa resuelta en la vía penal y,
por tanto, sin efectos de cosa juzgada y sin impedir una valoración distinta en la vía
administrativa (la justicia penal resuelve "para el solo efecto de la represión" dice
el art. 3º de la LECRIM)
03/01/2021 23:30
Grisolía
Con esto que quiere decir ? Que la expulsión de un familiar de ciudadano comunitario, en este caso soy cónyuge de una española.. es más difícil simplemente por tener 1 condena penal?
He visto varias sentencias en el CENDOJ, en las que los TSJ contencioso Administrativo resuelven expulsar aunque se esté casado y se tenga a toda la familia aquí en España. Porque hay jueces que consideran la condena penal como amenaza actual y grave para el orden público y otros TSJ que aún teniendo 1-2 delitos No expulsan porque consideran que no hay peligro contra el orden público.
Veo un poco incongruente que una persona lleve aquí 20 años o más y que por el mero hecho de 1 delito acabe siendo "desterrado" de un país del cual huye simplemente por un tratado de readmisión del año 1992. Es absurdo.
Además veo que hay TSJ que unen criterios y otros que aplican la Ley puramente.
Espero encontrar a un abogado que realmente pelee mi expulsión si se produjese porque la mayoría quiere dinero pero nada se dice de medidas cautelares o de unos buenos argumentos a la hora de defender una expulsión del art 57.2 o del art 15.
@Grisolia... Es usted abogado de extranjería o algo por el estilo? Un saludo y gracias de antemano por su respuesta.
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02/01/2021 09:54
Yo tengo una pena de prisión. El caso es que obvio hay que cumplirla pero el miedo que tengo es la expulsión 57.2 LOEX ( condenado a pena superior a 1 año). Mi duda es que estoy Casado desde hace 5 años con mujer española sin hijos y digo yo que la expulsión una vez en prisión debería basarse en art 15 RD 240/2007 ( régimen comunitario). Ese régimen comunitario, aunque se me extinga la tarjeta comunitaria permanente.... Aún estando extinguida, entiendo que estaría amparado por el régimen comunitario aún teniendo esa tarjeta extinguida.

Si la subdelegación del Gobierno se basa en el Art 57.2 LOEX en vez de 15 RD 240/2007... La expulsión NO estaría bien formulada porque el RD dice que la expulsión NO puede basarse en una condena o condenas penales. Sino que estudiado el comportamiento personal del expulsado( 1 delito nada más ) se vea necesaria la expulsión porque constituye una afección al orden público.
Esa es mi gran duda.
02/01/2021 11:47
Su asunto lo tiene resuelto la legislación europea. Le pego un trozo de un recurso de casación que he presentado recientemente a la Sala II, y que contenía en efecto una orden de expulsión:
la Directiva 2003/1009/CE del Consejo, de 25 de noviembre, que en su art. 12.1 establece: “Los Estados miembros
únicamente podrán tomar una decisión de expulsión contra un residente de larga
duración cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el
orden público o la seguridad pública” , añadiendo en el art. 12.3: “antes de
adoptar una decisión de expulsión de un residente de larga duración los Estados miembros deberán tomar en consideración los elementos siguientes: a) la duración
de la residencia en el territorio; b) la edad de la persona implicada; c) las
consecuencias para él y para los miembros de su familia; d) los vínculos con el país
de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen, pues como dice la TS
Sala Tercera, 19-12-2019: “ la valoración del arraigo en la vía penal reúne las
características de una cuestión prejudicial administrativa resuelta en la vía penal y,
por tanto, sin efectos de cosa juzgada y sin impedir una valoración distinta en la vía
administrativa (la justicia penal resuelve "para el solo efecto de la represión" dice
el art. 3º de la LECRIM)
03/01/2021 23:30
Grisolía
Con esto que quiere decir ? Que la expulsión de un familiar de ciudadano comunitario, en este caso soy cónyuge de una española.. es más difícil simplemente por tener 1 condena penal?
He visto varias sentencias en el CENDOJ, en las que los TSJ contencioso Administrativo resuelven expulsar aunque se esté casado y se tenga a toda la familia aquí en España. Porque hay jueces que consideran la condena penal como amenaza actual y grave para el orden público y otros TSJ que aún teniendo 1-2 delitos No expulsan porque consideran que no hay peligro contra el orden público.
Veo un poco incongruente que una persona lleve aquí 20 años o más y que por el mero hecho de 1 delito acabe siendo "desterrado" de un país del cual huye simplemente por un tratado de readmisión del año 1992. Es absurdo.
Además veo que hay TSJ que unen criterios y otros que aplican la Ley puramente.
Espero encontrar a un abogado que realmente pelee mi expulsión si se produjese porque la mayoría quiere dinero pero nada se dice de medidas cautelares o de unos buenos argumentos a la hora de defender una expulsión del art 57.2 o del art 15.
@Grisolia... Es usted abogado de extranjería o algo por el estilo? Un saludo y gracias de antemano por su respuesta.