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Pacto sucesorio

3 Comentarios
 
Pacto sucesorio
09/02/2022 15:50
Hola, soy francés, lo siento por los errores gramaticales.
Mi madre que tiene 96 años vive en su casa de la cual es dueña de la mitad y tiene el usufructo de mi difunto padre la otra mitad.
Especifico que la casa se encuentra en IBIZA y que mamá es de nacionalidad francesa y residente en España desde hace 40 años. Es el derecho español el que gestiona su sucesión desde el derecho internacional de sucesiones en 2015.
Mamá quiere hacer un pacto sucesorio dándole toda la casa a mi hermano y también un apartamento que lleva su nombre y que le permite ganar el alquiler para su jubilación.
En compensación, mi hermano me da un saldo correspondiente a mis derechos. entonces por ese lado no hay problema.
La pregunta es la siguiente: si mamá da toda la casa ¿eso quiere decir que también da su usufructo?
Ella también quiere dar un apartamento que ella posee a su nombre. ¿Eso significa que mi hermano también será propietario del apartamento y recibirá el alquiler del apartamento actualmente alquilado En lugar de mamá ?
Atentamente
09/02/2022 20:43
Los pactos sucesorios empiezan su vigencia a la muerte del causante, por lo que en realidad usted está preguntando sobre donaciones. En España, salvo algunas especialidades de derecho foral, no existen los pactos sucesorios; pero puede que la ley francesa los acepte. En cualquier caso si las donaciones que pretende su madre recaen sobre inmuebles radicados en España, siguen la ley y la fiscalidad española. El usufructo es un capítulo de restricción de la propiedad, una carga sobre la misma, que tiene que tener un principio, unas condiciones de existencia, y un final. Se trata por tanto de algo que hay que constituir expresamente. Si su madre se limita a donar los inmuebles, la mera donación lleva aparejada el derecho de uso, que es en definitiva el usufructo, por lo que no es preciso constituirlo como algo autónomo. Y, por supuesto, una de las facultades del propietario es la de alquilar y percibir las rentas, por lo que hay que contestar afirmativamente a su pregunta. Se le sugiere que pegue este texto en un traductor como DeepL o similar.
10/02/2022 11:10
Grisolía
Hola
Gracias por su respuesta, pero el convenio sucesorio en IBIZA sí existe. No se trata de una donación, sino de hacer que mi hermano herede antes de su muerte. Aquí hay un enlace al acuerdo de herencia:
http://www.ibicasa.com/articulo.php?id=948&edicion=95
10/02/2022 16:11
Gracias por su indicación, si bien las especialidades locales de la herencia y su versión más cañí no interesan en este foro, que primordialmente está referenciado al Código Civil. Se le recomienda que plantee su duda en un foro de abogados de ese área.
Pacto sucesorio | PorticoLegal
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Pacto sucesorio
09/02/2022 15:50
Hola, soy francés, lo siento por los errores gramaticales.
Mi madre que tiene 96 años vive en su casa de la cual es dueña de la mitad y tiene el usufructo de mi difunto padre la otra mitad.
Especifico que la casa se encuentra en IBIZA y que mamá es de nacionalidad francesa y residente en España desde hace 40 años. Es el derecho español el que gestiona su sucesión desde el derecho internacional de sucesiones en 2015.
Mamá quiere hacer un pacto sucesorio dándole toda la casa a mi hermano y también un apartamento que lleva su nombre y que le permite ganar el alquiler para su jubilación.
En compensación, mi hermano me da un saldo correspondiente a mis derechos. entonces por ese lado no hay problema.
La pregunta es la siguiente: si mamá da toda la casa ¿eso quiere decir que también da su usufructo?
Ella también quiere dar un apartamento que ella posee a su nombre. ¿Eso significa que mi hermano también será propietario del apartamento y recibirá el alquiler del apartamento actualmente alquilado En lugar de mamá ?
Atentamente
09/02/2022 20:43
Los pactos sucesorios empiezan su vigencia a la muerte del causante, por lo que en realidad usted está preguntando sobre donaciones. En España, salvo algunas especialidades de derecho foral, no existen los pactos sucesorios; pero puede que la ley francesa los acepte. En cualquier caso si las donaciones que pretende su madre recaen sobre inmuebles radicados en España, siguen la ley y la fiscalidad española. El usufructo es un capítulo de restricción de la propiedad, una carga sobre la misma, que tiene que tener un principio, unas condiciones de existencia, y un final. Se trata por tanto de algo que hay que constituir expresamente. Si su madre se limita a donar los inmuebles, la mera donación lleva aparejada el derecho de uso, que es en definitiva el usufructo, por lo que no es preciso constituirlo como algo autónomo. Y, por supuesto, una de las facultades del propietario es la de alquilar y percibir las rentas, por lo que hay que contestar afirmativamente a su pregunta. Se le sugiere que pegue este texto en un traductor como DeepL o similar.
10/02/2022 11:10
Grisolía
Hola
Gracias por su respuesta, pero el convenio sucesorio en IBIZA sí existe. No se trata de una donación, sino de hacer que mi hermano herede antes de su muerte. Aquí hay un enlace al acuerdo de herencia:
http://www.ibicasa.com/articulo.php?id=948&edicion=95
10/02/2022 16:11
Gracias por su indicación, si bien las especialidades locales de la herencia y su versión más cañí no interesan en este foro, que primordialmente está referenciado al Código Civil. Se le recomienda que plantee su duda en un foro de abogados de ese área.