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paga por incapacidad

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
14/01/2012 16:26
NO es fácil ni sencillo calcular al detalle la BASE REGULADORA con los datos que das por ser incompletos, necesitas tener las nonimas de lso 12 meses anteriores a la baja por accidente.

TE LO REPITO DE NUEVO:
Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La BR se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad.
Será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:



- Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días.
SUMAS EL SUELDO Y LA ANTIGÜEDAD DIARIA PERCIBIDA EL DIA DEL ACCIDENTE Y LO MULTIPLICAS POR 365. LO QUE TE SALE LO GUARDAS...

En los supuestos de contratos a tiempo parcial y de relevo, en que el trabajador no preste servicios todos los días o, prestándolos, su jornada de trabajo sea irregular o variable, el salario diario será el que resulte de dividir entre 7 ó 30 el semanal o mensual pactado en función de la distribución de las horas de trabajo concretadas en el contrato para cada uno de esos períodos.
SI NO ES EL CASO TE OLVIDAS...
En los supuestos de contratos fijos-discontinuos, el salario diario será el que resulte de dividir entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo período.
SI NO ES EL CASO TE OLVIDAS...

- Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente.
LO SUMAS Y LOS GUARDAS...

- El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.
SUMAS TODOS LOS DEMAS CONCEPTOS SALARIALES (PLUSES, SUELDO VARIABLE, COMISIONES, HORAS EXTRAS, PRIMAS PRODUCCION, ETC) LO DIVIDES ENTRE EL NUMERO DE DIAS REALMENTE TRABAJADO EN EL ULTIMO AÑO Y LO MULTIPLICAS PRO 273 SALVO QUE EL NUMERO DE DIAS TRABAJADOS SEA MENOR QUE ESTE. LA SUMA TOTAL LA "GUARDAS"

La cuantía computable en concepto de horas extraordinarias no podrá exceder del importe que resulte de multiplicar el promedio por el que se haya remunerado cada hora extraordinaria, por el tope máximo laboral anual de horas extraordinarias, fijado en el art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos-discontinuos, la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al del hecho causante se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajadas en ese período. El resultado así obtenido se multiplicará por la cifra que resulte de aplicar a 1826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad de que se trate y la que se recoja en el contrato.
En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, la BR será equivalente a la base de cotización del empleado de hogar en la fecha del hecho causante de la prestación


AL FINAL SUMAS TODO LO QUE TE HE DICHO "LO GUARDAS" Y LO QUE TE DÉ LO DIVIDES ENTRE DOCE.
ÉSA ES LA BASE REGULADORA

- Si te dan la IPT será entonces como minimo el 55% de dicha base reguladora, que podrá aumentar entre el 30 y y el 50 cuando la lesion se produzca en determinadas circunstancias

Te pongo esta pagina y te lo lees, por si algo puedes entender:

http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho%20Laboral/200312-1456158810312501.html

Si te ves muy agobiado, relajate y espera a ver tu evolucion.
Si te apremia mucho el saber, y siempre y cuando quieras, me comprometo en calcularte todo al detalle (puedo tardar una semana proque estoy liado y además es gratis) si me mandas en un excell o escaneadas las nominas desde el mes del accidente y para atras en un año

Para que te hagas una idea, una persona que gana unos dos mil euros brutos al mes le queda una pension de IPT por accidente mínima de unos 1200 al mes EN DOCE PAGAS
14/01/2012 19:29
de verdad que gracias de corazón archila,lo cierto es que me queda bastante claro con lo que dices al final,yo en mi caso al ser oficial de 1ª en la construcción tengo un salario bruto de aprox 2000 eur,en los cálculos que mas o menos he realizado yo me salia a percibir entre 800 y 1000 euros, según de que manera lo hacia,lo cierto es que entendiendo que cobro por día trabajado según convenio me sale a percibir eso que dices,no es que me corra prisa solo me quería hacer una idea de lo que percibiría en el caso para saber a que atenerme en el futuro ya próximo pues mi fijación de columna es inminente(para marzo) y para sep mas o menos ya estaría recuperado y pasaría a pedir esa incapacidad permanente total en mi puesto de trabajo y así me lo comunico el medico que me realizara la fijación de la mutua de la empresa,lo dicho muchas gracias y ahora ya si veo la cifra mas o menos,un saludo
03/11/2017 01:34
xavieuropa
Hola Xavi al final que sueldo te ha quedado? ya que yo tengo la misma cotización que tu solo variara en las horas extras y días trabajados, gracias
paga por incapacidad | PorticoLegal
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14/01/2012 16:26
NO es fácil ni sencillo calcular al detalle la BASE REGULADORA con los datos que das por ser incompletos, necesitas tener las nonimas de lso 12 meses anteriores a la baja por accidente.

TE LO REPITO DE NUEVO:
Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La BR se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad.
Será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:



- Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días.
SUMAS EL SUELDO Y LA ANTIGÜEDAD DIARIA PERCIBIDA EL DIA DEL ACCIDENTE Y LO MULTIPLICAS POR 365. LO QUE TE SALE LO GUARDAS...

En los supuestos de contratos a tiempo parcial y de relevo, en que el trabajador no preste servicios todos los días o, prestándolos, su jornada de trabajo sea irregular o variable, el salario diario será el que resulte de dividir entre 7 ó 30 el semanal o mensual pactado en función de la distribución de las horas de trabajo concretadas en el contrato para cada uno de esos períodos.
SI NO ES EL CASO TE OLVIDAS...
En los supuestos de contratos fijos-discontinuos, el salario diario será el que resulte de dividir entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo período.
SI NO ES EL CASO TE OLVIDAS...

- Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente.
LO SUMAS Y LOS GUARDAS...

- El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.
SUMAS TODOS LOS DEMAS CONCEPTOS SALARIALES (PLUSES, SUELDO VARIABLE, COMISIONES, HORAS EXTRAS, PRIMAS PRODUCCION, ETC) LO DIVIDES ENTRE EL NUMERO DE DIAS REALMENTE TRABAJADO EN EL ULTIMO AÑO Y LO MULTIPLICAS PRO 273 SALVO QUE EL NUMERO DE DIAS TRABAJADOS SEA MENOR QUE ESTE. LA SUMA TOTAL LA "GUARDAS"

La cuantía computable en concepto de horas extraordinarias no podrá exceder del importe que resulte de multiplicar el promedio por el que se haya remunerado cada hora extraordinaria, por el tope máximo laboral anual de horas extraordinarias, fijado en el art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos-discontinuos, la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al del hecho causante se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajadas en ese período. El resultado así obtenido se multiplicará por la cifra que resulte de aplicar a 1826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad de que se trate y la que se recoja en el contrato.
En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, la BR será equivalente a la base de cotización del empleado de hogar en la fecha del hecho causante de la prestación


AL FINAL SUMAS TODO LO QUE TE HE DICHO "LO GUARDAS" Y LO QUE TE DÉ LO DIVIDES ENTRE DOCE.
ÉSA ES LA BASE REGULADORA

- Si te dan la IPT será entonces como minimo el 55% de dicha base reguladora, que podrá aumentar entre el 30 y y el 50 cuando la lesion se produzca en determinadas circunstancias

Te pongo esta pagina y te lo lees, por si algo puedes entender:

http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho%20Laboral/200312-1456158810312501.html

Si te ves muy agobiado, relajate y espera a ver tu evolucion.
Si te apremia mucho el saber, y siempre y cuando quieras, me comprometo en calcularte todo al detalle (puedo tardar una semana proque estoy liado y además es gratis) si me mandas en un excell o escaneadas las nominas desde el mes del accidente y para atras en un año

Para que te hagas una idea, una persona que gana unos dos mil euros brutos al mes le queda una pension de IPT por accidente mínima de unos 1200 al mes EN DOCE PAGAS
14/01/2012 19:29
de verdad que gracias de corazón archila,lo cierto es que me queda bastante claro con lo que dices al final,yo en mi caso al ser oficial de 1ª en la construcción tengo un salario bruto de aprox 2000 eur,en los cálculos que mas o menos he realizado yo me salia a percibir entre 800 y 1000 euros, según de que manera lo hacia,lo cierto es que entendiendo que cobro por día trabajado según convenio me sale a percibir eso que dices,no es que me corra prisa solo me quería hacer una idea de lo que percibiría en el caso para saber a que atenerme en el futuro ya próximo pues mi fijación de columna es inminente(para marzo) y para sep mas o menos ya estaría recuperado y pasaría a pedir esa incapacidad permanente total en mi puesto de trabajo y así me lo comunico el medico que me realizara la fijación de la mutua de la empresa,lo dicho muchas gracias y ahora ya si veo la cifra mas o menos,un saludo
03/11/2017 01:34
xavieuropa
Hola Xavi al final que sueldo te ha quedado? ya que yo tengo la misma cotización que tu solo variara en las horas extras y días trabajados, gracias