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pago comunidad

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Pago comunidad
17/01/2007 14:25
Quien tiene que pagar la comunidad del domicilio familiar?, el custodio que tiene el uso y disfrute de la vivienda o ambos progenitores?.
17/01/2007 15:08
Quien tiene el uso y disfrute.
17/01/2007 20:12
Salvo que la sentencia judicial diga otra cosa, debe pagarlo la propiedad. Por tanto, si ambos son propietarios, la comunidad puede dirigirse solidariamente contra cualquiera de los dos. Entre ellos, puede pagarlo uno de ellos y en su momento, reclamarlo al otro, o pagar la mitad cada uno. Si la sentencia lo contempla expresamente, debe pagarse tal y como se recoja en la misma, pudiendo ejecutarse en caso de incumplimiento aportando el requerimiento de pago de la comunidad y el justificante del pago de la parte que si ha cumplido y que ejecuta la sentencia.
Espero haberme explicado correctamente.
Un saludo.
17/01/2007 22:02
Hola Txemi, solo soy un usuario mas pero ya pase por el divorcio Te comento mi caso por si es de ayuda. En mi separación se contemplo los datos de la vivienda y como dice Nefernefari el que tiene uso del domicilio tiene que abonar la comunidad pero puedes poner una cláusula que si gastos adicionales- derramas- va a partes proporcionales y el IBI va entre los dos. No se si es una ayuda pero dejo mi granito de arena. Suerte,
ciao
18/01/2007 10:20
Patricia, la sentencia sólo pone que la hipoteca del domicilio familiar se siguirá pagando al 50%, no especifica nada más.Desde que me separé he hecho frente a la mitad de las derramas y del IBI, tal como me indicaron mis abogados, pero no de la comunidad, ya que me indicaron que eran gastos de uso y estos debían ser para mi ex. Ahora he recibido un requerimiento de la comunidad reclamandome el 100% de los gastos de comunidad ya que llevan un año sin ser abonados, Mi contestación ha sido lo anteriormente dicho, que son gastos de uso y que mi ex es la que tiene el uso de la vivienda y es la que tendría que hacerse cargo de dichos gastos, pero mucho me temo que la comunidad van a ir contra los dos tal como ha dicho Patricia y yo no voy a tener más remedio que meterme en otro proceso judicial para tener que aclarar quien es el que realmente tiene que pagar.
18/01/2007 10:36
Pues si no especifica nada, debe abonarlo la propiedad. Si el piso es privativo, es decir, sólo tuyo, debes pagarlo tu porque es una deuda derivada de la propiedad, caso contrario, cualquiera de los dos o de mutuo acuerdo la mitad cada uno. La comunidad, puede dirigirse contra uno de vosotros o contra ambos. Si la pagas tú, procura guardar todos los recibos porque podrás recuperar la mitad de lo pagado actualizado en el momento de liquidar el bien (siempre que no tardes 15 años en liquidar los gananciales).
Este tema, se ha debatido ya en un post, y se ha argumentado jurídicamente que no es un gasto derivado del uso ya que no puede equipararse a un arrendamiento, sino que deriva directamente del derecho de propiedad, use quien use el piso.
Con ello, no quiero decir que te hayan asesorado mal tus abogados pues existían sentencias que así lo recogían, pero las últimas sentencias que he estudiado, van por otros derroteros.
Estrella azul tiene razón, pero como en tu caso no viene especificado en la sentencia porque quizás no se haya pedido en la demanda (o contestación), pues no te queda otra que resarcirte en la liquidación de gananciales. Estudia con tu abogado la posibilidad de reclamarle a tu ex la mitad de ese dinero puesto que si ya tenéis sentencia de separación, queda disuelto el régimen de gananciales (no liquidado) por lo que se abre un periodo desde sentencia hasta que liquidéis en el que quizás se puedan aplicar los artículos de la comunidad de bienes, y por tanto, reclamar esos gastos a la otra parte. Salvo mejor criterio jurídico.
Un saludo.
18/01/2007 11:15
Patricia, lo de liquidar el bien antes de quince años lo veo imposible, ya que mi hijo es muy pequeñito aún y ella lo de vender el piso o comprar mi parte no quiere oir hablar del tema, salvo que le mal venda mi parte o se la regale. La verdad que es un problemón que la vivienda no se liquide en el momento de la separación. Otro problema es que la comunidad es bastante alta ya que esta incluye calefacción, agua y agua caliente por lo que hablamos de unos 200€ al mes más una hipoteca mensual de otros 1000€, pero esto es lo que hay, ya veré como me puedo ir defendiendo de todo esto. Muchas gracias por tu contestación Patricia.
18/01/2007 13:35
Ya mis abogados me asesoraron que la única manera de liquidar el piso ante la actitud de mi ex era pedir la disolución judicial de la sociedad de ganaciales, pero que esto iba a ser un proceso largo y caro y posteriormente pedirla división de la cosa común por lo que el piso sino se llegaba a un acuerdo sale a subasta, pero esta opción también había que pensarla muy bien ya que quizás me podría acarrear más problemas que ventajas. De todas maneras, muchas gracias Patricia por tus respuestas y ya iré comentando mis experiencias sobre este tema por si sirvieran a otro forero.
18/01/2007 13:50
Por si induce a error, los 15 años de los que te hablo son figurados, quiero decir con ello que no esperes toda tu vida a liquidar.
La sociedad la tienes disuelta por sentencia judicial, otra cosa es la liquidación. La única forma de salvar el problema es existiendo bienes de valor parecido, de manera que uno se adjudique por entero un bien y otro, lo demás, pero supongo que cuando tus abogados te han asesorado como indicas, no es tu caso. Consulta con ellos el tema de la comunidad de bienes existente tras la liquidación pues ahi entran en juego los arts. 392 y ss. del CC. Quizás te merezca la pena esperar a que lo que te adeude la sociedad equivalga a la parte de ella del piso, para proceder a liquidar y adjudicarte el bien tú como compensación de esas deudas.
Un saludo.
18/01/2007 16:09
Efectivamente Patricia he querido decir liquidación judicial de sociedad de gananciales. Ante este nuevo problema que es el pago de la comunidad y a la espera de lo que haga la comunidad de propietarios, me voy a poner de nuevo en contacto con los abogados que llevaron mi separación para volver a coger el toro por los cuernos e ir ya por el divorcio y la liquidación de gananciales y puesto que no es mi caso la existencia de bienes que igualen el precio del piso como tu bien dices, cuando la liquidación esté resuelta y el piso pase a estar en un proindiviso pedir la división de cosa común para que salga el piso a subasta ya que como comenté mi hijo todavía es muy pequeño y además me quedan aún 20 años de hipoteca. Es una pena tener que llegar a esto puesto que con la subasta del piso los dos perderemos mucho dinero, pero tampoco estoy dispuesto a venderselo a mi ex por debajo de su valor real, ya que lo mucho o poco que de él tengo pagado me ha costado mucho esfuerzo. Veinte años de hipoteca creo que todavía son muchos años y sobre todo cuando también va unido a gastos de derramas, IBI, y por lo que parece también a gastos de comunidad. Muchas gracias Patricia por tu asesoramiento y ya comentaré en el foro como van las cosas.
18/01/2007 16:20
Patricia lo de adjudicarme el bien por el procedimiento de la deuda a la comunidad de bienes no me interesa, ya que el bien es el piso, piso que era el domicilio familiar y al tener ella la guardia y custodia, ella seguiría teniendo el uso y disfrute. De todos modos iré comentando como van las cosas. Gracias de nuevo
19/01/2007 11:39
Acabo de salir del despacho de mis abogados y tal como ha dicho Patricia, los gastos de la comunidad son gastos derivados de la propiedad, por lo que sino se paga se genera una deuda solidaria entre los dueños. También me han comentado que el uso de la vivienda por el custodio es una situación especial, que no hay nada legislado al respecto y lo único que hay es una gran cantidad de sentencias las cuales dicen que la obligación al pago la tiene el que tiene el uso de la vivienda, aunque es verdad, tal como dice Patricia que hay jurusprudencia contradictoria al respecto. Me han aconsejado que no pague, y que ya nos defenderemos ante los tribunales que el pago corresponde al propietario que tiene el uso y disfrute de la vivienda tal como sule ser la norma según se indica en mayor parte de la jurisprudencia existente y que un tribunal decida.
19/01/2007 20:35
Pues lo que te digo es que se derivan dos tipos de responsabilidad, por un lado la que ambos tenéis con la comunidad ante la que respondéis por las deudas, y otra, la que tienen los propietarios del piso entre si por las deudas que genera el bien que deben ser asumidas por ambos.
Francamente, yo no me pondría en plan de no pagar ante el requerimiento de la comunidad, creo que es arriesgado, porque entiendo que si esas deudas existen y son ajustadas a derecho, seguramente ganen el pleito y con costas, además de poder dirigirse contra el piso para cobrar (art. 9.e) Ley de Propiedad Horizontal).
Te puedo decir que las últimas sentencias que he estudiado, dicen que corresponde el pago al propietario.
Yo que tú preguntaría a tus abogados a cuanto ascenderán las costas a pagar a la comunidad en caso de que pierdas el pleito, a ver si te trae más cuenta pagar o pleitear ...
Salvo mejor criterio jurídico, claro. Un saludo.
19/01/2007 23:08
Mucho cuidado, Txemi, porque si liquidas gananciales y pides la división de la cosa común, si es la vivienda familiar con un derecho de uso vía 96 CC éste debe respetarse hasta que las causas por las que se concedió se extingan (independencia económica o mayoría de edad).

salu2
20/01/2007 09:45
Hola a todos

Como bien dice Patricia MV la cuestión que se discute ya ha sido analizada en otro post distinto de éste, en concreto, el abierto por Chiquitina y titulado "recibos de comunidad-vivienda tras divorcio".

Dejo por lo tanto señalado aquí, lo lo siguiente:

"Tanto los gastos derivados del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) como el afrontamiento de los gastos de comunidad (ordinarios o extraordinarios), habrán de satisfacerse por la propiedad al repercutir los mismos en ésta (vid. artículo 61 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales –Ley 39/1988, de 28 de diciembre- y artículo 9.1.e) y f) de la Ley de Propiedad Horizontal –Ley 49/1960, de 21 de julio-) y es por ello que, en defecto de acuerdo entre los cónyuges plasmado en el convenio regulador y si la sentencia matrimonial omite cualquier pronunciamiento en este aspecto, tales gastos habrán de ser sufragados por la sociedad legal de gananciales si el inmueble reunía tal condición o por el cónyuge o cónyuges que resulte/n ser propietario/s de los bienes inmuebles en su respectiva cuota participativa siendo totalmente indiferente a quién de los dos cónyuges se hubiere atribuido la medida familiar de uso de la vivienda familiar regulada en el artículo 96 del Código Civil."

"Es cierto que el afrontamiento de los gastos ordinarios de comunidad solían ser judicialmente impuestos al cónyuge usuario de la vivienda familiar según una jurisprudencia menor en cierta manera constante y que sigue actualmente existiendo en torno a este concreto asunto (SSAP Madrid, Secc. 24ª 23/03/2006; Tarragona Secc. 1ª 13/01/2005, Barcelona, Secc. 12ª 13/03/2003). Ahora bien, tal postura jurisprudencial que emana de las respectivas Audiencias Provinciales, desde mi punto de vista acertada desde un estricto plano de justicia material, carece de asidero legal y, además y más importante, ha de entenderse superada y corregida por la recientísima jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo en este tema que, por su interés, dejo expresamente citada: SSTS 20/06/2006, 1/06/2006 y 25/05/2005."

Un saludo.
21/01/2007 10:47
Patricia y Alegato muchas gracias por vuestras contestaciones. Respecoto a lo de no pagar me voy a seguir manteniendo en mis 13, ya que el recibo de la comunidad lleva consigo el gasto de agua, agua caliente y calefacción central que obviamente no disfruto yo y no tendría que pagar. Respecto a que si la comunidad de propietarios embarga el piso pues mejor aunque pierda dinero al sacar a subasta la vivienda, ya que todavía me queda 20 años de seguir pagando el 50% de la hipoteca. Respecto a pagar costas, pues un gasto más, prefiero gastarme el dinero en minutas de abogados a darselo a ella y la verdad es que no me ha ido mal ya que gracias a ellos de 3000 € que pretendía mi ex entre pensión alimenticia, pensión compensatoria, gastos de no se que..., 50% de hipoteca,me han conseguido que se quede en tan sólo 1000€ entre pensión alimenticia y 50% de hipoteca. La pena es que ella sigue en esta guerra pidiendo cosas incoherentes y viendo por donde hacer daño, si yo gasto, ella también gasta por lo que tarde o temprano imagino que se dará cuenta que es un absurdo el chorreo de dinero que se está gastando para no conseguir nada.
21/01/2007 11:27
Marcelo, respecto a los problemas de la división de sosa común soy consciente, pero primero hay que hacer la liquidación de la sociedad de gananciales, por lo que desde el viernes pasado ya me he puesto en contacto con mis abogados para ir recopilando toda la documentación necesaria para poner la demanda lo antes posible. Una vez que la tenga el pedir dicha división es algo que creo que me tendré que plantear ya que como he comentado quedan aún muchos años de hipoteca y no veo la posiblidad de llegar a un acuerdo con mi ex ya que pretende que haga una donación al niño o que le malvenda mi parte, por lo que prefiero malvenderselo a un subastero, y este ya sabrá como tendrá que negociar con mi ex, que seguro que no lo hará con los mismos miramientos que yo.
22/01/2007 19:57
He leido tus mensajes Txemi y no puedo evitar que se me ericen los pelos. Mi caso es parecido al tuyo, pero al contrario, yo soy la madre custodia y por tanto, resido en el domicilio familiar con mi hijo de 3 años.
Desde que me separe mi ex marido no me a abonado ni un solo euro de ese 50% de hipoteca que figura en la sentencia de separación, ni el IBI, que he pagado este año por 4, ya que no habiamos pagado nada desde que adquirimos la vivienda.
Mi intencion es liquidar la vivienda, comprando la parte que ha pagado el un 50%, el pago 12.000 euros y yo le ofrezco 18.000, algo que me parece justo, estamos en proceso de liquidación que durará años, mas los costes que nos va a suponer a ambos, encima mi ex me dice que como la vivienda se ha revalorizado que quiere 30.000 euros.
Es una lastima que pienses así, creo que ademas de mermar tu economia, mermara tu lado emocional ...... mas preocupaciones, y no solo eso, sino el nivel de vida de tu hijo.
Mi intencion es ampliar la hipoteca para poder pagarle esos 18000, con todo el esfuerzo que eso supone para mi, solo quiero terminar con la situación.
Encima me pide 30.000 euros, yo es que casi ni puedo creerlo, terminaremos de juicios en el 2020, año en que termina la hipoteca.
Te diré que solicité el divorcio contencioso hace mas de un año y ni siquiera nos han dado fecha para juicio.
Allá tu con tus pensamientos, pero creo que deberias pensar en tu hijo........ es su calidad de vida.
Suerte.
23/01/2007 11:56
Castlin, la calidad de vida de mi hijo está garantizada, ya que dispone de una vivienda que la mitad es de su padre, mientras que yo me he tenido que buscar un alquiler y de 500€ euros todos los meses para atender sus necesidades.
23/01/2007 12:00
Castlin, lo justo es tasar la vivienda por el valor de mercado, restar el dinero que se debe al banco y lo que resulte dividirlo entre dos, y pagar esa cantidad a tu ex, todo lo que no sea esto es abusar, ya que el también se tiene que comprar una vivienda y poner una habitación a su hijo, ya que éste tendrá que pasar fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones.
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Pago comunidad
17/01/2007 14:25
Quien tiene que pagar la comunidad del domicilio familiar?, el custodio que tiene el uso y disfrute de la vivienda o ambos progenitores?.
17/01/2007 15:08
Quien tiene el uso y disfrute.
17/01/2007 20:12
Salvo que la sentencia judicial diga otra cosa, debe pagarlo la propiedad. Por tanto, si ambos son propietarios, la comunidad puede dirigirse solidariamente contra cualquiera de los dos. Entre ellos, puede pagarlo uno de ellos y en su momento, reclamarlo al otro, o pagar la mitad cada uno. Si la sentencia lo contempla expresamente, debe pagarse tal y como se recoja en la misma, pudiendo ejecutarse en caso de incumplimiento aportando el requerimiento de pago de la comunidad y el justificante del pago de la parte que si ha cumplido y que ejecuta la sentencia.
Espero haberme explicado correctamente.
Un saludo.
17/01/2007 22:02
Hola Txemi, solo soy un usuario mas pero ya pase por el divorcio Te comento mi caso por si es de ayuda. En mi separación se contemplo los datos de la vivienda y como dice Nefernefari el que tiene uso del domicilio tiene que abonar la comunidad pero puedes poner una cláusula que si gastos adicionales- derramas- va a partes proporcionales y el IBI va entre los dos. No se si es una ayuda pero dejo mi granito de arena. Suerte,
ciao
18/01/2007 10:20
Patricia, la sentencia sólo pone que la hipoteca del domicilio familiar se siguirá pagando al 50%, no especifica nada más.Desde que me separé he hecho frente a la mitad de las derramas y del IBI, tal como me indicaron mis abogados, pero no de la comunidad, ya que me indicaron que eran gastos de uso y estos debían ser para mi ex. Ahora he recibido un requerimiento de la comunidad reclamandome el 100% de los gastos de comunidad ya que llevan un año sin ser abonados, Mi contestación ha sido lo anteriormente dicho, que son gastos de uso y que mi ex es la que tiene el uso de la vivienda y es la que tendría que hacerse cargo de dichos gastos, pero mucho me temo que la comunidad van a ir contra los dos tal como ha dicho Patricia y yo no voy a tener más remedio que meterme en otro proceso judicial para tener que aclarar quien es el que realmente tiene que pagar.
18/01/2007 10:36
Pues si no especifica nada, debe abonarlo la propiedad. Si el piso es privativo, es decir, sólo tuyo, debes pagarlo tu porque es una deuda derivada de la propiedad, caso contrario, cualquiera de los dos o de mutuo acuerdo la mitad cada uno. La comunidad, puede dirigirse contra uno de vosotros o contra ambos. Si la pagas tú, procura guardar todos los recibos porque podrás recuperar la mitad de lo pagado actualizado en el momento de liquidar el bien (siempre que no tardes 15 años en liquidar los gananciales).
Este tema, se ha debatido ya en un post, y se ha argumentado jurídicamente que no es un gasto derivado del uso ya que no puede equipararse a un arrendamiento, sino que deriva directamente del derecho de propiedad, use quien use el piso.
Con ello, no quiero decir que te hayan asesorado mal tus abogados pues existían sentencias que así lo recogían, pero las últimas sentencias que he estudiado, van por otros derroteros.
Estrella azul tiene razón, pero como en tu caso no viene especificado en la sentencia porque quizás no se haya pedido en la demanda (o contestación), pues no te queda otra que resarcirte en la liquidación de gananciales. Estudia con tu abogado la posibilidad de reclamarle a tu ex la mitad de ese dinero puesto que si ya tenéis sentencia de separación, queda disuelto el régimen de gananciales (no liquidado) por lo que se abre un periodo desde sentencia hasta que liquidéis en el que quizás se puedan aplicar los artículos de la comunidad de bienes, y por tanto, reclamar esos gastos a la otra parte. Salvo mejor criterio jurídico.
Un saludo.
18/01/2007 11:15
Patricia, lo de liquidar el bien antes de quince años lo veo imposible, ya que mi hijo es muy pequeñito aún y ella lo de vender el piso o comprar mi parte no quiere oir hablar del tema, salvo que le mal venda mi parte o se la regale. La verdad que es un problemón que la vivienda no se liquide en el momento de la separación. Otro problema es que la comunidad es bastante alta ya que esta incluye calefacción, agua y agua caliente por lo que hablamos de unos 200€ al mes más una hipoteca mensual de otros 1000€, pero esto es lo que hay, ya veré como me puedo ir defendiendo de todo esto. Muchas gracias por tu contestación Patricia.
18/01/2007 13:35
Ya mis abogados me asesoraron que la única manera de liquidar el piso ante la actitud de mi ex era pedir la disolución judicial de la sociedad de ganaciales, pero que esto iba a ser un proceso largo y caro y posteriormente pedirla división de la cosa común por lo que el piso sino se llegaba a un acuerdo sale a subasta, pero esta opción también había que pensarla muy bien ya que quizás me podría acarrear más problemas que ventajas. De todas maneras, muchas gracias Patricia por tus respuestas y ya iré comentando mis experiencias sobre este tema por si sirvieran a otro forero.
18/01/2007 13:50
Por si induce a error, los 15 años de los que te hablo son figurados, quiero decir con ello que no esperes toda tu vida a liquidar.
La sociedad la tienes disuelta por sentencia judicial, otra cosa es la liquidación. La única forma de salvar el problema es existiendo bienes de valor parecido, de manera que uno se adjudique por entero un bien y otro, lo demás, pero supongo que cuando tus abogados te han asesorado como indicas, no es tu caso. Consulta con ellos el tema de la comunidad de bienes existente tras la liquidación pues ahi entran en juego los arts. 392 y ss. del CC. Quizás te merezca la pena esperar a que lo que te adeude la sociedad equivalga a la parte de ella del piso, para proceder a liquidar y adjudicarte el bien tú como compensación de esas deudas.
Un saludo.
18/01/2007 16:09
Efectivamente Patricia he querido decir liquidación judicial de sociedad de gananciales. Ante este nuevo problema que es el pago de la comunidad y a la espera de lo que haga la comunidad de propietarios, me voy a poner de nuevo en contacto con los abogados que llevaron mi separación para volver a coger el toro por los cuernos e ir ya por el divorcio y la liquidación de gananciales y puesto que no es mi caso la existencia de bienes que igualen el precio del piso como tu bien dices, cuando la liquidación esté resuelta y el piso pase a estar en un proindiviso pedir la división de cosa común para que salga el piso a subasta ya que como comenté mi hijo todavía es muy pequeño y además me quedan aún 20 años de hipoteca. Es una pena tener que llegar a esto puesto que con la subasta del piso los dos perderemos mucho dinero, pero tampoco estoy dispuesto a venderselo a mi ex por debajo de su valor real, ya que lo mucho o poco que de él tengo pagado me ha costado mucho esfuerzo. Veinte años de hipoteca creo que todavía son muchos años y sobre todo cuando también va unido a gastos de derramas, IBI, y por lo que parece también a gastos de comunidad. Muchas gracias Patricia por tu asesoramiento y ya comentaré en el foro como van las cosas.
18/01/2007 16:20
Patricia lo de adjudicarme el bien por el procedimiento de la deuda a la comunidad de bienes no me interesa, ya que el bien es el piso, piso que era el domicilio familiar y al tener ella la guardia y custodia, ella seguiría teniendo el uso y disfrute. De todos modos iré comentando como van las cosas. Gracias de nuevo
19/01/2007 11:39
Acabo de salir del despacho de mis abogados y tal como ha dicho Patricia, los gastos de la comunidad son gastos derivados de la propiedad, por lo que sino se paga se genera una deuda solidaria entre los dueños. También me han comentado que el uso de la vivienda por el custodio es una situación especial, que no hay nada legislado al respecto y lo único que hay es una gran cantidad de sentencias las cuales dicen que la obligación al pago la tiene el que tiene el uso de la vivienda, aunque es verdad, tal como dice Patricia que hay jurusprudencia contradictoria al respecto. Me han aconsejado que no pague, y que ya nos defenderemos ante los tribunales que el pago corresponde al propietario que tiene el uso y disfrute de la vivienda tal como sule ser la norma según se indica en mayor parte de la jurisprudencia existente y que un tribunal decida.
19/01/2007 20:35
Pues lo que te digo es que se derivan dos tipos de responsabilidad, por un lado la que ambos tenéis con la comunidad ante la que respondéis por las deudas, y otra, la que tienen los propietarios del piso entre si por las deudas que genera el bien que deben ser asumidas por ambos.
Francamente, yo no me pondría en plan de no pagar ante el requerimiento de la comunidad, creo que es arriesgado, porque entiendo que si esas deudas existen y son ajustadas a derecho, seguramente ganen el pleito y con costas, además de poder dirigirse contra el piso para cobrar (art. 9.e) Ley de Propiedad Horizontal).
Te puedo decir que las últimas sentencias que he estudiado, dicen que corresponde el pago al propietario.
Yo que tú preguntaría a tus abogados a cuanto ascenderán las costas a pagar a la comunidad en caso de que pierdas el pleito, a ver si te trae más cuenta pagar o pleitear ...
Salvo mejor criterio jurídico, claro. Un saludo.
19/01/2007 23:08
Mucho cuidado, Txemi, porque si liquidas gananciales y pides la división de la cosa común, si es la vivienda familiar con un derecho de uso vía 96 CC éste debe respetarse hasta que las causas por las que se concedió se extingan (independencia económica o mayoría de edad).

salu2
20/01/2007 09:45
Hola a todos

Como bien dice Patricia MV la cuestión que se discute ya ha sido analizada en otro post distinto de éste, en concreto, el abierto por Chiquitina y titulado "recibos de comunidad-vivienda tras divorcio".

Dejo por lo tanto señalado aquí, lo lo siguiente:

"Tanto los gastos derivados del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) como el afrontamiento de los gastos de comunidad (ordinarios o extraordinarios), habrán de satisfacerse por la propiedad al repercutir los mismos en ésta (vid. artículo 61 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales –Ley 39/1988, de 28 de diciembre- y artículo 9.1.e) y f) de la Ley de Propiedad Horizontal –Ley 49/1960, de 21 de julio-) y es por ello que, en defecto de acuerdo entre los cónyuges plasmado en el convenio regulador y si la sentencia matrimonial omite cualquier pronunciamiento en este aspecto, tales gastos habrán de ser sufragados por la sociedad legal de gananciales si el inmueble reunía tal condición o por el cónyuge o cónyuges que resulte/n ser propietario/s de los bienes inmuebles en su respectiva cuota participativa siendo totalmente indiferente a quién de los dos cónyuges se hubiere atribuido la medida familiar de uso de la vivienda familiar regulada en el artículo 96 del Código Civil."

"Es cierto que el afrontamiento de los gastos ordinarios de comunidad solían ser judicialmente impuestos al cónyuge usuario de la vivienda familiar según una jurisprudencia menor en cierta manera constante y que sigue actualmente existiendo en torno a este concreto asunto (SSAP Madrid, Secc. 24ª 23/03/2006; Tarragona Secc. 1ª 13/01/2005, Barcelona, Secc. 12ª 13/03/2003). Ahora bien, tal postura jurisprudencial que emana de las respectivas Audiencias Provinciales, desde mi punto de vista acertada desde un estricto plano de justicia material, carece de asidero legal y, además y más importante, ha de entenderse superada y corregida por la recientísima jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo en este tema que, por su interés, dejo expresamente citada: SSTS 20/06/2006, 1/06/2006 y 25/05/2005."

Un saludo.
21/01/2007 10:47
Patricia y Alegato muchas gracias por vuestras contestaciones. Respecoto a lo de no pagar me voy a seguir manteniendo en mis 13, ya que el recibo de la comunidad lleva consigo el gasto de agua, agua caliente y calefacción central que obviamente no disfruto yo y no tendría que pagar. Respecto a que si la comunidad de propietarios embarga el piso pues mejor aunque pierda dinero al sacar a subasta la vivienda, ya que todavía me queda 20 años de seguir pagando el 50% de la hipoteca. Respecto a pagar costas, pues un gasto más, prefiero gastarme el dinero en minutas de abogados a darselo a ella y la verdad es que no me ha ido mal ya que gracias a ellos de 3000 € que pretendía mi ex entre pensión alimenticia, pensión compensatoria, gastos de no se que..., 50% de hipoteca,me han conseguido que se quede en tan sólo 1000€ entre pensión alimenticia y 50% de hipoteca. La pena es que ella sigue en esta guerra pidiendo cosas incoherentes y viendo por donde hacer daño, si yo gasto, ella también gasta por lo que tarde o temprano imagino que se dará cuenta que es un absurdo el chorreo de dinero que se está gastando para no conseguir nada.
21/01/2007 11:27
Marcelo, respecto a los problemas de la división de sosa común soy consciente, pero primero hay que hacer la liquidación de la sociedad de gananciales, por lo que desde el viernes pasado ya me he puesto en contacto con mis abogados para ir recopilando toda la documentación necesaria para poner la demanda lo antes posible. Una vez que la tenga el pedir dicha división es algo que creo que me tendré que plantear ya que como he comentado quedan aún muchos años de hipoteca y no veo la posiblidad de llegar a un acuerdo con mi ex ya que pretende que haga una donación al niño o que le malvenda mi parte, por lo que prefiero malvenderselo a un subastero, y este ya sabrá como tendrá que negociar con mi ex, que seguro que no lo hará con los mismos miramientos que yo.
22/01/2007 19:57
He leido tus mensajes Txemi y no puedo evitar que se me ericen los pelos. Mi caso es parecido al tuyo, pero al contrario, yo soy la madre custodia y por tanto, resido en el domicilio familiar con mi hijo de 3 años.
Desde que me separe mi ex marido no me a abonado ni un solo euro de ese 50% de hipoteca que figura en la sentencia de separación, ni el IBI, que he pagado este año por 4, ya que no habiamos pagado nada desde que adquirimos la vivienda.
Mi intencion es liquidar la vivienda, comprando la parte que ha pagado el un 50%, el pago 12.000 euros y yo le ofrezco 18.000, algo que me parece justo, estamos en proceso de liquidación que durará años, mas los costes que nos va a suponer a ambos, encima mi ex me dice que como la vivienda se ha revalorizado que quiere 30.000 euros.
Es una lastima que pienses así, creo que ademas de mermar tu economia, mermara tu lado emocional ...... mas preocupaciones, y no solo eso, sino el nivel de vida de tu hijo.
Mi intencion es ampliar la hipoteca para poder pagarle esos 18000, con todo el esfuerzo que eso supone para mi, solo quiero terminar con la situación.
Encima me pide 30.000 euros, yo es que casi ni puedo creerlo, terminaremos de juicios en el 2020, año en que termina la hipoteca.
Te diré que solicité el divorcio contencioso hace mas de un año y ni siquiera nos han dado fecha para juicio.
Allá tu con tus pensamientos, pero creo que deberias pensar en tu hijo........ es su calidad de vida.
Suerte.
23/01/2007 11:56
Castlin, la calidad de vida de mi hijo está garantizada, ya que dispone de una vivienda que la mitad es de su padre, mientras que yo me he tenido que buscar un alquiler y de 500€ euros todos los meses para atender sus necesidades.
23/01/2007 12:00
Castlin, lo justo es tasar la vivienda por el valor de mercado, restar el dinero que se debe al banco y lo que resulte dividirlo entre dos, y pagar esa cantidad a tu ex, todo lo que no sea esto es abusar, ya que el también se tiene que comprar una vivienda y poner una habitación a su hijo, ya que éste tendrá que pasar fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones.