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Pago de ITP y AJD.

5 Comentarios
 
Pago de itp y ajd.
02/03/2022 12:32
Buenas;
Tras leer el borrador del contrato de alquiler (no firmado aun) veo una cláusula que especifica lo siguiente:
El ARRENDATARIO tiene la obligación legal de satisfacer de forma inmediata a la firma del contrato el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ante la administración competente.
¿La obligación de pagar ese impuesto sigue siendo del inquilino?

Gracias y saludos
02/03/2022 12:46
Si es del inquilino porque se refiere justamente a la modalidad de ITPAJD referente a arrendamientos urbanos (no al de adquisición de la propiedad).
02/03/2022 12:57
Entendido, como siempre gracias por la ayuda e información que aporta.
02/03/2022 16:15
Tenía entendido que el itp en arrendamiento estaba ya exento
02/03/2022 20:23
Itoito tiene razón, ni ITP ni AJD.

RDL 21/2018 de 14 de diciembre (BOE 18/12/2018)
02/03/2022 20:40
Si, pero cuidado, porque estoy casi seguro de que el inquilino tiene que presentar de todas formas el modelo aunque no tenga que pagar nada.