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Pago de rentas de bien hereditario

5 Comentarios
 
Pago de rentas de bien hereditario
02/09/2019 18:03
Buenas tardes escribo esta consulta por si alguien me puede ayudar. Se trata de una herencia en la que el causante falleció hace más de 30 años. Hace 10 años se pide la división judicial y ahora se procede a la partición. Uno de los bienes está arrendado y se ha adjudicado a un heredero este año ¿las rentas de los años anteriores que no se han repartido se deben de repartir entre todos los herederos hasta la partición o se deben de dar todas al heredero? No se incluyeron en el inventario. Las rentas las tiene un administrador. Gracias.
02/09/2019 19:30
rociogaz
Hay que repartir entre todos.
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02/09/2019 20:05
rociogaz
Si se trata de un legado, tu cliente tiene derecho a las rentas desde la muerte del causante. Si se trata de una adjudicación pactada con el resto de los herederos, la masa de la renta hay que convertirla en una adición de herencia y repartirla en proporción a los porcentajes que sirvieron de base a la adjudicación, pues el derecho de tu cliente a percibir la renta nació precisamente en esa fecha.
02/09/2019 23:02
Grisolía
Hola. Gracias por responderme. Se trata de una división judicial y el reparto lo ha hecho la contadora designada por el juzgado sin acuerdo pero no se ha impugnado. Le adjudican el 100% de la finca. No es un legado, es un heredero más. Las rentas antes se repartían entre todos pero hace tres años dijimos a la administradora que no las repartiera a resultas de la división judicial para evitar tener que reintegrar. Los otros no dijeron nada. No se ha pedido la adición y no lo voy a hacer porque no me interesa y se tendrían que adicionar más cosas entonces. Mi duda es ¿las rentas de estos años entonces anteriores a la partición se las tienen que dar enteras a mi cliente o cómo se repartirían? gracias.
03/09/2019 09:07
rociogaz
Esas rentas pertenecen a la masa hereditaria, Rocío. Si puedes arreglarlo para que se las quede tu cliente, mejor para él; pero hasta la adjudicación existía una comunidad germánica en la que todos eran potencialmente dueños de todo, y desde luego de todos los frutos y rentas de los bienes pendientes de adjudicación. Esto solo podía ser variado por dos institutos: el legado y el usufructo. En el caso de que no lo añadas, ese caudal efectivo variará la tasación por la que se adjudicó el bien a tu cliente, pues va a recibir más de lo que se valoró su ración patrimonial para hacer los cuadernos particionales . Aunque todo parece indicar que no te van a dar problemas si el cliente se queda con las rentas, lo cierto es que tienes que evaluar la posible existencia de un casus belli en el futuro.
03/09/2019 18:19
rociogaz
Las rentas obtenidas hasta la partición y adjudicación deben repartirse entre todos.