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Pago parcial en un monitorio

12 Comentarios
 
Pago parcial en un monitorio
08/05/2012 21:14
Hola amigos; presento una petición de monitorio, se admite, y antes de los 20 días, el acreedor me llama y se ofrece a hacerme un pago parcial.
¿Que consecuencias puede tener eso para luego el despacho de ejecución?¿Que debo hacer? Muchas gracias
08/05/2012 21:26
Quiero entender que el acreedor eres tú y quien te llama es el deudor.
Se supone que si te ofrece un pago parcial es para que no le ejecutes y que al mismo tiempo te habrá ofrecido alguna forma de saldar la deuda.
En cualquier caso, si aceptas el pago parcial debes ponerlo en conocimiento del juzgado y transcurridos los 20 días del requerimiento el juzgado dará por concluido el monitorio.
Es posteriormente cuando solicites el despacho de ejecución cuando, si no ha habido acuerdo con el deudor, deberás pedir la ejecución por las cantidades que resten. Saludos.
08/05/2012 21:51
Muchas gracias. Si, yo soy el acreedor y el deudor me quiere pagar una parte. Todavía está en el plazo de 20 días.
Entiendo que lo que tengo que hacer es comunicar al Juzgado que me ha pagado esta parte. Así, cuando el Juzgado dice el auto de archivo al no haberse opuesto ni haber pagado, permitiendome poner el despacho de ejecución sepa que me debe la cantidad inicial menos lo que ha ingresado.
¿Es así verdad?
09/05/2012 19:46
Correcto, como inciso te comento que no acabará por auto sino por Decreto. Saludos.
10/05/2012 10:32
Mil gracias Priceps. Una última cuestión: Si el pago parcial le realizara el deudor después de los 20 días, ¿Debería también notificarlo al juzgado o cambiaría algo respecto a lo anterior?
Mil gracias de nuevo y saludos cordiales.
10/05/2012 17:04
Si el pago lo hace después de los 20 días y el juzgado ya ha dictado el decreto de fin de monitorio, cuando pidas el despacho de la ejecución deberás dirigir la reclamación contra el principal reclamado en el monitorio menos lo percibido extrajudicialmente, poniéndolo así de manifiesto en el escrito de demanda ejecutiva, y haciendo constar la fecha del pago extrajudicial, a efectos de posteriores liquidaciones de intereses. Saludos.
11/05/2012 08:32
Muchísimas gracias amigo. Me ha sido de gran utilidad. En todo caso, comentaré en este foro lo que me vaya sucediendo.

Gracias!!!
11/10/2021 03:56
Hola tengo presentado un monitorio de 3457e. Por la comunidad de propietarios asesoría abogados procura.. ETCCC y no se si todavía puedo pagar no se 1000euros y pararlo o no se como ira esto el local es propiedad y claro si no pago lo embargan no se espero su respuesta y si tengo K pagarles no me importa es en las palmas gracias estoy muy muy desanimado con esto todos deben y solo a mi me denuncian parece K es local K más interesa chao y gracias SALUDOS
17/11/2021 11:36
Claro que puedes pagar, en cualquier momento. Contacta con el abogado de la Comunidad o ingresa directamente el dinero en el Juzgado si ya conoces cual lo lleva y el número de procedimiento. Saludos,
07/05/2022 19:46
Recibido una carta del juzgado de monitores por una deuda de 1799e de un crédito del 2019 que no Page. Podría llegar a un acuerdo con ellos en pagarlo a plazos?? No me niego a pagarlo y asumo mi culpa. Pero de golpe no puedo. Que puedo hacer? Gracias
09/05/2022 09:58
Chavier
La cosa será que, en función de la cantidad que te pague, el procedimiento por el restante cambiará. Si tienes que utilizar un verbal de menos de 2.000€, te quedarás sin costas.
Ahora bien, más vale pájaro en mano que ciento volando. Por tanto, en mi opinión, coge el dinero, por si acaso luego no encuentras qué embargar. Saludos,
09/05/2022 09:59
Chavier
La cosa será que, en función de la cantidad que te pague, el procedimiento por el restante cambiará. Si tienes que utilizar un verbal de menos de 2.000€, te quedarás sin costas.
Ahora bien, más vale pájaro en mano que ciento volando. Por tanto, en mi opinión, coge el dinero, por si acaso luego no encuentras qué embargar. Saludos,
12/05/2022 11:42
Sank
Hola,

Por supuesto puedes negociar cualquier cosa. Ahora bien, lo que no puedes es forzar a la contraparte a aceptar uno u otros términos.

Aún así, yo me cuento entre quienes opinan que la transacción homologada del Art. 19 LEC no es posible en los procedimientos monitorios, aunque hay posiciones doctrinales que entienden que sí. En cualquier lugar, nada impide una acuerdo extrajudicial.

Un saludo.
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Pago parcial en un monitorio
08/05/2012 21:14
Hola amigos; presento una petición de monitorio, se admite, y antes de los 20 días, el acreedor me llama y se ofrece a hacerme un pago parcial.
¿Que consecuencias puede tener eso para luego el despacho de ejecución?¿Que debo hacer? Muchas gracias
08/05/2012 21:26
Quiero entender que el acreedor eres tú y quien te llama es el deudor.
Se supone que si te ofrece un pago parcial es para que no le ejecutes y que al mismo tiempo te habrá ofrecido alguna forma de saldar la deuda.
En cualquier caso, si aceptas el pago parcial debes ponerlo en conocimiento del juzgado y transcurridos los 20 días del requerimiento el juzgado dará por concluido el monitorio.
Es posteriormente cuando solicites el despacho de ejecución cuando, si no ha habido acuerdo con el deudor, deberás pedir la ejecución por las cantidades que resten. Saludos.
08/05/2012 21:51
Muchas gracias. Si, yo soy el acreedor y el deudor me quiere pagar una parte. Todavía está en el plazo de 20 días.
Entiendo que lo que tengo que hacer es comunicar al Juzgado que me ha pagado esta parte. Así, cuando el Juzgado dice el auto de archivo al no haberse opuesto ni haber pagado, permitiendome poner el despacho de ejecución sepa que me debe la cantidad inicial menos lo que ha ingresado.
¿Es así verdad?
09/05/2012 19:46
Correcto, como inciso te comento que no acabará por auto sino por Decreto. Saludos.
10/05/2012 10:32
Mil gracias Priceps. Una última cuestión: Si el pago parcial le realizara el deudor después de los 20 días, ¿Debería también notificarlo al juzgado o cambiaría algo respecto a lo anterior?
Mil gracias de nuevo y saludos cordiales.
10/05/2012 17:04
Si el pago lo hace después de los 20 días y el juzgado ya ha dictado el decreto de fin de monitorio, cuando pidas el despacho de la ejecución deberás dirigir la reclamación contra el principal reclamado en el monitorio menos lo percibido extrajudicialmente, poniéndolo así de manifiesto en el escrito de demanda ejecutiva, y haciendo constar la fecha del pago extrajudicial, a efectos de posteriores liquidaciones de intereses. Saludos.
11/05/2012 08:32
Muchísimas gracias amigo. Me ha sido de gran utilidad. En todo caso, comentaré en este foro lo que me vaya sucediendo.

Gracias!!!
11/10/2021 03:56
Hola tengo presentado un monitorio de 3457e. Por la comunidad de propietarios asesoría abogados procura.. ETCCC y no se si todavía puedo pagar no se 1000euros y pararlo o no se como ira esto el local es propiedad y claro si no pago lo embargan no se espero su respuesta y si tengo K pagarles no me importa es en las palmas gracias estoy muy muy desanimado con esto todos deben y solo a mi me denuncian parece K es local K más interesa chao y gracias SALUDOS
17/11/2021 11:36
Claro que puedes pagar, en cualquier momento. Contacta con el abogado de la Comunidad o ingresa directamente el dinero en el Juzgado si ya conoces cual lo lleva y el número de procedimiento. Saludos,
07/05/2022 19:46
Recibido una carta del juzgado de monitores por una deuda de 1799e de un crédito del 2019 que no Page. Podría llegar a un acuerdo con ellos en pagarlo a plazos?? No me niego a pagarlo y asumo mi culpa. Pero de golpe no puedo. Que puedo hacer? Gracias
09/05/2022 09:58
Chavier
La cosa será que, en función de la cantidad que te pague, el procedimiento por el restante cambiará. Si tienes que utilizar un verbal de menos de 2.000€, te quedarás sin costas.
Ahora bien, más vale pájaro en mano que ciento volando. Por tanto, en mi opinión, coge el dinero, por si acaso luego no encuentras qué embargar. Saludos,
09/05/2022 09:59
Chavier
La cosa será que, en función de la cantidad que te pague, el procedimiento por el restante cambiará. Si tienes que utilizar un verbal de menos de 2.000€, te quedarás sin costas.
Ahora bien, más vale pájaro en mano que ciento volando. Por tanto, en mi opinión, coge el dinero, por si acaso luego no encuentras qué embargar. Saludos,
12/05/2022 11:42
Sank
Hola,

Por supuesto puedes negociar cualquier cosa. Ahora bien, lo que no puedes es forzar a la contraparte a aceptar uno u otros términos.

Aún así, yo me cuento entre quienes opinan que la transacción homologada del Art. 19 LEC no es posible en los procedimientos monitorios, aunque hay posiciones doctrinales que entienden que sí. En cualquier lugar, nada impide una acuerdo extrajudicial.

Un saludo.