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Pagos al administrador

68 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 68 comentarios
18/06/2006 00:44
Ahí le has dado Anastasia. ¿Por qué? Si la contratación del servicio de administración puede aprobar y desaprobar por mayoría, por la misma mayoría podreis acordar la forma de pago. ¿O no?
Y si los pisos más grandes ahora sois mayoría, teneis las de ganar.
Aunque, claro, si después acordais pagar linealmente, a la hora de votar ese servicio, en lógica lo tendríais que hacer de la misma forma.

Pero ¿Tu administrador como cobra por m2 de piso o por unidades privativas?
¿Cómo suelen cobrar los administradores?
18/06/2006 01:37
Por coeficiente de propiedad/cuota de participación / coeficiente de participación o como quiera llamarse. La/el que nos aparece en nuestras Escrituras
18/06/2006 01:41
Y digo yo, si el acuerdo es relativo a la contratación de una empresa de limpieza, ¿qué cuota pondrían para la validez del acuerdo (en la votación) la que consta en el título o la lineal que es la que utilizarán para pagar porque les pareciera mejor?
¿Qué cuota de participación?

Yo entiendo que la cuota que viene en el título no se puede variar así como así sino sólo por unanimidad y además hay que ir al Juez, pero la de los gastos de consumos o servicios comunitarios es otro tema y se puede variar en la Junta tantas veces como se acuerde sin intervención ajena, digo yo.
Aquí el expolio, creo, es de los que valiéndose de la expresión, LO DICE LA LEY viven como marajás (aun siendo uno o dos) a costa de los demás, demostrándose en muchas ocasiones que gastan más porque saben que a pesar del mal uso o derroche, pagarán menos. (por ejemplo suben en el ascensor y bajan más veces sin control del gasto aunque vivan en el primero, encienden la luz aunque sea de día pero esté un poco oscuro el portal,...) Y esto puede generar descontento y malos rollos.
A ver si va a resultar que la culpa de todos los conflictos comunitarios ( relativos con pagos) va a ser debida a estos conceptos:
CUOTAS DE PARTICIPACIÓN VERSUS COEFICIENTES DE PROPIEDAD
(es un artículo de Manuel Castillo Guerrero)
18/06/2006 01:44
Hola de nuevo, ¿Cómo suelen cobrar los administradores?, pues no lo se, lo que si se es que en varios presupuestos que he visto INDICAN CLARAMENTE TANTO POR VECINO y luego ponen el total, pero a la hora de ver si se contrata a este o al otro lo que se mira ya que es lo que ellos ponen en el presupuesto es a cuanto sale cada vecino (logicamente aparte de los servicios que dan).

Saludos.
18/06/2006 01:52
O sea, ¿el contrato con vuestro administrador dice sus honorarios serán de X€ por centésima de coeficiente? (Esto me parece una barbaridad)
¿O fija una cantidad total para todo el edificio y luego él se encarga de repartir por coeficiente? (Esto también me lo parece)
Yo tengo entendido que se suele cobrar por X€/vivienda.
Saludos.
18/06/2006 02:09
Anastaria, contestando a tu pregunda del párrafo primero, te diré que, según mi atrevido saber y entender, sí, se votará linealmente.
Con respecto al resto, te diré que el que hizo la ley no es el que la interpreta, y el que conoce la ley conoce la trampa. Aunque queda mucho por decir.

Ricky, eso es lo que yo tengo entendido.
Saludos.
18/06/2006 02:16
En la primera Junta, la de la Constitución de la comunidad, dijo:
Mi presupuesto va a ser: Pongamos, 6 euros por vivienda; 3 euros por local; tres euros por plaza de garaje. Total: 4000 euros.
Pero llega el momento de repartir el gasto y lo hace por coeficiente de propiedad.
Un piso con 2,5% de coeficiente paga por sus servicios 100 euros al año y otro piso con 1,02 % paga unos 40 euros (Éste es su caso. Se paga eso a sí mismo)
Para que te hagas una idea más cercana, digamos:
El primero paga 8 euros al mes y el otro 3, aproximadamente.
Ahora bien, si se trata de una plaza de garaje con 0,12 % de coeficiente, paga 4,8 euros al año, o, 40 céntimos al mes.

Si no me he equivocado con las cuentas, que ya no son horas.
18/06/2006 02:27
Y siendo que el administrador es así mismo propietario ¿se paga a sí mismo?
18/06/2006 02:27
Scarles, yo creo que lo que prevalece, a la hora de votar cualquier acuerdo, es la cuota de participación que aparece en las Escrituras de Propiedad Horizontal, o, en los Estatutos; aunque algunos gastos generales sean a partes iguales, y en otros gastos (ascensor) queden exonerados algunos comuneros. Creo.

eldelocal, según he visto en algún artículo del Colegio de Administradores, de Algunas Provincias los Administradores echan cuentas de aprox. 4€ por vivienda o local, pero esto no quiere decir (dicen los Colegios de Admi.) que los propietarios tengan que pagar todos por igual, sino según acuerden (por coeficiente o por igual)

Saludos, por igual, para ambos dos.

18/06/2006 02:27
Para eldelocal, pues mira la verdad es que yo no era aun propietario cuando se aprobó que fuera este administrador (despues que el anterior les metiera en un problema que no viene al caso pero que le ha supuesto a la comunidad pagar 37000€ o sea mas de 6 millones de las antiguas pesetas), por lo tanto no pude asistir a esa reunion y no se exactamente como esta el contrato del administrador o presupuesto del mismo, pero he visto otros muchos presupuestos y siempre han sido X€/propiedad, por esto no estoy de acuerdo en pagar por estimacion ya que por estimacion yo pagaria 11.48€/mes solo de administracion frente a 2.38€/mes del resto de vecinos y por supuesto yo no le voy a dar al administrador queja o problema alguno por la antena, ni por el portero, ni por el agua, ni por la limpieza, ... ya que yo no tengo acceso a nada de esto y de hecho me exonera de estos gasto los estatutos, entonces si yo le doy muchos menos problemas al administrador ¿es justo que pretenda cobrarme casi 5 veces mas que a los otros vecinos?.

Saludos.
18/06/2006 02:37
Discrepo MR, puesto que para los acuerdos con respecto a servicios en los que hay establecidas exoneraciones de las obligaciones, los exonerados no pueden votar. Por ejemplo si los locales, no pagan servicio de limpieza ni de conserjería ¿Que narices van a votar?
De igual modo si se está contribuyendo al mantenimiento se un servicio de forma lineal, pues se vota con respecto a este de la misma forma, puesto que esa es la cuota de participación en lo referente a ese servicio.
18/06/2006 02:42
Se me ha cruzado tu mensaje RICKY24.
Por supuesto estoy totalmente de acuerdo contigo.
Dime una cosa, al estar exonerado de todos esos servicios que mencionas ¿tienes derecho a votar en lo que a ellos respecta?
18/06/2006 02:56
Propietario, propietario, no puedo asegurarlo. Creo que verdaderamente el piso pertenece a su pareja. Pero, vamos, digo que se paga a sí (él) mismo porque los gastos que genere esa vivienda, me figuro que los pagarán entre los dos, incluido los gastos que de la comunidad se derivan, incluidos los de administración.
Espero haberme explicado.

María Rosa
Yo te entiendo cuando dices que a la hora de votar lo que prevalece es la cuota de la Escritura porque si no sería un cacao. ¡qué cacao!
Pero, aunque he leido por aquí que es mejor pagar con una única cuota, bien la de participación del título, bien lineal pero sólo una...
Pues yo creo sobre esto que una siempre es aunque se llegue a ella a partir de diferentes parámetros.
Por ejemplo, presupuesto en una determinada comunidad. 50000 euros.
Un determinado propietario tiene de coeficiente de propiedad 2% y pagan ciertos gastos utilizando esa cuota, pero después otros gastos de forma lineal. Calculando lo que aporta ese propietario sobre el presupuesto resulta que es un 2,4% del presupuesto. Pues ya se han unificado los parámetros, es una sola cuota y se puede utilizar, perfectamente para las cargas y beneficios. ¿por qué no iba a servir la misma cuota que se emplea para el gasto para el voto?
Si ese propietario pagase el 2,4% y votase con el 2% ¿se estaría a lo que establece el art. 3.º b ?
"Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad?
Pero habrá de ser la verdadera y real cuota contributiva.
¿No es el voto un beneficio acaso? Entendiendo éste
como un derecho que compete a uno por ley o privilegio.

18/06/2006 03:04
Eldelocal, me refiero a votar sobre los asuntos en general.

No obstante, en mi Comunidad el Admi. haciendo lo que le sale de las bolingas, convoca a todos los propietarios, aunque estén exonerados de algún servicio (no importa), para que participen y voten en todo los acuerdos que sean menester. Claro que estos exonerados nunca van a las Juntas; pero no importa, nunca salen perjudicados por qué de ellos, es amiguisímo el Administrador (Las exoneraciones están pendientes, unas de sentencia y otras de juicio)

Saludos.
18/06/2006 03:15
Lo que dice Anarcasia, de unificar parametros, me parece inteligente.
Voy a pensar en ello.

MR, por lo menos, si no van, no votan, que ya es algo. Pero querría yo ver que pasaría cuando algo les interesará y fueran a votar.
18/06/2006 03:35
Me están cantando las tripas y no se si cenar o desayunar, que me aconsejáis?, claro está que no tengo hambre, pero es que me suenan, será por la música que estoy escuchando a través de los auriculares, que está un poco alta?.

Saludos.

18/06/2006 03:42
¿Es que no tienes orujo, como Blanca?
Yo tampoco, pero me voy a tomar un batido fresquito y unos bollitos, mientras pienso en parámetros y otros/as.

También saludos.
18/06/2006 11:32
Lo de unificar parámetros y obtener una única cuota teniendo en cuenta todas las exclusiones es la única solución a los problemas que he leido también por aquí de si convocar a los locales, no convocarlos, si votan o no votan.
En realidad, igual es que hay que convocarles siempre porque son propietarios, y deben votar siempre porque también lo son pero con la cuota resultante obtenida de las exoneraciones establecidas y así tendrá el valor de sus decisiones el mismo valor o proporcional a lo que contribuye a la comunidad.
De esta manera quedarían diferenciados
perfectamente lo que es el coeficiente de propiedad de la cuota de participación, que al fin y al cabo es lo que una y otra vez se menciona en la LPH (cuota de participación)
Así un local que tiene un 15% de coeficiente en la Escritura, no votaría con éste sino con la cuota resultante hechas todas las exclusiones que igual es de un 2% del presupuesto

Ya sé que este planteamiento es bastante utópico o no se corresponde con lo que en la realidad se está haciendo pero se me ha ocurrido por lo ilógico que veo que en mi comunidad voten los locales absolutamente todo con el coeficiente de propiedad (mayor a veces que algunos pisos) y paguen sólo honorarios de administrador de los gastos ordinarios Ah! y el gasto de antena de telecomunicaciones (por coeficiente también)
18/06/2006 14:40
Scarles, posiblemente tengas razón, pero lo que dices es muy complicado de llevar a cabo: y los adm. (los que sean) pues no se calientan la cabeza; y tienen el cuenta, para votaciones, sólo la cuota o coeficiente, digamos, original, es decir la que aparece en las Escrituras como “coeficiente de propiedad”.(cuota que se tiene en cuenta para pagar el seguro de la casa, y todos los comuneros, sin excepción, han de pagar.

No obstante tú que eres la presidenta dile a tu Admi. lo de la unificación de los parkímetros/parámetros o como leches se diga eso, verás como le da un patatús.

Saludos.
18/06/2006 19:52
Mientras mi Administrador esté en su puesto, no seré yo, por muy presidente que sea la que le diga como tiene que hacer su trabajo.
Otra cosa diferente es que se equivoque en las cuentas o introduzca alguna factura que no corresponda o no haya sumado algún concepto y me haya dado cuenta. Ese tipo de cosas, pero en el tema legal, doy por hecho que sabe más que yo y le podré consultar o comentar mis opiniones, como hago aquí, pero, sólo son eso, opiniones.
Seguro que esto que he comentado, no lo hace nadie. Es mejor que no voten en lo que no participen y ya está, pero es que el votar es un derecho y la ley sólo priva del voto a los morosos en unas condiciones, del resto no dice nada.
En los Estatutos se puede excluir de ciertos pagos pero no se excluye del voto, y, en este caso, la injusticia estaría, desde mi punto de vista, en que un local que dispone de un 25% esté votando en las Juntas con este coeficiente y pagando un 2%, por ejemplo, del presupuesto de la comunidad.
No olvidéis que hasta ahora en mi comunidad se han realizado las Juntas con todos los propietarios siempre para todos los temas y tienen más "poder decisivo" algunos locales que algunos pisos, contribuyendo éstos a la comunidad diez veces más. De aquí mi opinión.
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18/06/2006 00:44
Ahí le has dado Anastasia. ¿Por qué? Si la contratación del servicio de administración puede aprobar y desaprobar por mayoría, por la misma mayoría podreis acordar la forma de pago. ¿O no?
Y si los pisos más grandes ahora sois mayoría, teneis las de ganar.
Aunque, claro, si después acordais pagar linealmente, a la hora de votar ese servicio, en lógica lo tendríais que hacer de la misma forma.

Pero ¿Tu administrador como cobra por m2 de piso o por unidades privativas?
¿Cómo suelen cobrar los administradores?
18/06/2006 01:37
Por coeficiente de propiedad/cuota de participación / coeficiente de participación o como quiera llamarse. La/el que nos aparece en nuestras Escrituras
18/06/2006 01:41
Y digo yo, si el acuerdo es relativo a la contratación de una empresa de limpieza, ¿qué cuota pondrían para la validez del acuerdo (en la votación) la que consta en el título o la lineal que es la que utilizarán para pagar porque les pareciera mejor?
¿Qué cuota de participación?

Yo entiendo que la cuota que viene en el título no se puede variar así como así sino sólo por unanimidad y además hay que ir al Juez, pero la de los gastos de consumos o servicios comunitarios es otro tema y se puede variar en la Junta tantas veces como se acuerde sin intervención ajena, digo yo.
Aquí el expolio, creo, es de los que valiéndose de la expresión, LO DICE LA LEY viven como marajás (aun siendo uno o dos) a costa de los demás, demostrándose en muchas ocasiones que gastan más porque saben que a pesar del mal uso o derroche, pagarán menos. (por ejemplo suben en el ascensor y bajan más veces sin control del gasto aunque vivan en el primero, encienden la luz aunque sea de día pero esté un poco oscuro el portal,...) Y esto puede generar descontento y malos rollos.
A ver si va a resultar que la culpa de todos los conflictos comunitarios ( relativos con pagos) va a ser debida a estos conceptos:
CUOTAS DE PARTICIPACIÓN VERSUS COEFICIENTES DE PROPIEDAD
(es un artículo de Manuel Castillo Guerrero)
18/06/2006 01:44
Hola de nuevo, ¿Cómo suelen cobrar los administradores?, pues no lo se, lo que si se es que en varios presupuestos que he visto INDICAN CLARAMENTE TANTO POR VECINO y luego ponen el total, pero a la hora de ver si se contrata a este o al otro lo que se mira ya que es lo que ellos ponen en el presupuesto es a cuanto sale cada vecino (logicamente aparte de los servicios que dan).

Saludos.
18/06/2006 01:52
O sea, ¿el contrato con vuestro administrador dice sus honorarios serán de X€ por centésima de coeficiente? (Esto me parece una barbaridad)
¿O fija una cantidad total para todo el edificio y luego él se encarga de repartir por coeficiente? (Esto también me lo parece)
Yo tengo entendido que se suele cobrar por X€/vivienda.
Saludos.
18/06/2006 02:09
Anastaria, contestando a tu pregunda del párrafo primero, te diré que, según mi atrevido saber y entender, sí, se votará linealmente.
Con respecto al resto, te diré que el que hizo la ley no es el que la interpreta, y el que conoce la ley conoce la trampa. Aunque queda mucho por decir.

Ricky, eso es lo que yo tengo entendido.
Saludos.
18/06/2006 02:16
En la primera Junta, la de la Constitución de la comunidad, dijo:
Mi presupuesto va a ser: Pongamos, 6 euros por vivienda; 3 euros por local; tres euros por plaza de garaje. Total: 4000 euros.
Pero llega el momento de repartir el gasto y lo hace por coeficiente de propiedad.
Un piso con 2,5% de coeficiente paga por sus servicios 100 euros al año y otro piso con 1,02 % paga unos 40 euros (Éste es su caso. Se paga eso a sí mismo)
Para que te hagas una idea más cercana, digamos:
El primero paga 8 euros al mes y el otro 3, aproximadamente.
Ahora bien, si se trata de una plaza de garaje con 0,12 % de coeficiente, paga 4,8 euros al año, o, 40 céntimos al mes.

Si no me he equivocado con las cuentas, que ya no son horas.
18/06/2006 02:27
Y siendo que el administrador es así mismo propietario ¿se paga a sí mismo?
18/06/2006 02:27
Scarles, yo creo que lo que prevalece, a la hora de votar cualquier acuerdo, es la cuota de participación que aparece en las Escrituras de Propiedad Horizontal, o, en los Estatutos; aunque algunos gastos generales sean a partes iguales, y en otros gastos (ascensor) queden exonerados algunos comuneros. Creo.

eldelocal, según he visto en algún artículo del Colegio de Administradores, de Algunas Provincias los Administradores echan cuentas de aprox. 4€ por vivienda o local, pero esto no quiere decir (dicen los Colegios de Admi.) que los propietarios tengan que pagar todos por igual, sino según acuerden (por coeficiente o por igual)

Saludos, por igual, para ambos dos.

18/06/2006 02:27
Para eldelocal, pues mira la verdad es que yo no era aun propietario cuando se aprobó que fuera este administrador (despues que el anterior les metiera en un problema que no viene al caso pero que le ha supuesto a la comunidad pagar 37000€ o sea mas de 6 millones de las antiguas pesetas), por lo tanto no pude asistir a esa reunion y no se exactamente como esta el contrato del administrador o presupuesto del mismo, pero he visto otros muchos presupuestos y siempre han sido X€/propiedad, por esto no estoy de acuerdo en pagar por estimacion ya que por estimacion yo pagaria 11.48€/mes solo de administracion frente a 2.38€/mes del resto de vecinos y por supuesto yo no le voy a dar al administrador queja o problema alguno por la antena, ni por el portero, ni por el agua, ni por la limpieza, ... ya que yo no tengo acceso a nada de esto y de hecho me exonera de estos gasto los estatutos, entonces si yo le doy muchos menos problemas al administrador ¿es justo que pretenda cobrarme casi 5 veces mas que a los otros vecinos?.

Saludos.
18/06/2006 02:37
Discrepo MR, puesto que para los acuerdos con respecto a servicios en los que hay establecidas exoneraciones de las obligaciones, los exonerados no pueden votar. Por ejemplo si los locales, no pagan servicio de limpieza ni de conserjería ¿Que narices van a votar?
De igual modo si se está contribuyendo al mantenimiento se un servicio de forma lineal, pues se vota con respecto a este de la misma forma, puesto que esa es la cuota de participación en lo referente a ese servicio.
18/06/2006 02:42
Se me ha cruzado tu mensaje RICKY24.
Por supuesto estoy totalmente de acuerdo contigo.
Dime una cosa, al estar exonerado de todos esos servicios que mencionas ¿tienes derecho a votar en lo que a ellos respecta?
18/06/2006 02:56
Propietario, propietario, no puedo asegurarlo. Creo que verdaderamente el piso pertenece a su pareja. Pero, vamos, digo que se paga a sí (él) mismo porque los gastos que genere esa vivienda, me figuro que los pagarán entre los dos, incluido los gastos que de la comunidad se derivan, incluidos los de administración.
Espero haberme explicado.

María Rosa
Yo te entiendo cuando dices que a la hora de votar lo que prevalece es la cuota de la Escritura porque si no sería un cacao. ¡qué cacao!
Pero, aunque he leido por aquí que es mejor pagar con una única cuota, bien la de participación del título, bien lineal pero sólo una...
Pues yo creo sobre esto que una siempre es aunque se llegue a ella a partir de diferentes parámetros.
Por ejemplo, presupuesto en una determinada comunidad. 50000 euros.
Un determinado propietario tiene de coeficiente de propiedad 2% y pagan ciertos gastos utilizando esa cuota, pero después otros gastos de forma lineal. Calculando lo que aporta ese propietario sobre el presupuesto resulta que es un 2,4% del presupuesto. Pues ya se han unificado los parámetros, es una sola cuota y se puede utilizar, perfectamente para las cargas y beneficios. ¿por qué no iba a servir la misma cuota que se emplea para el gasto para el voto?
Si ese propietario pagase el 2,4% y votase con el 2% ¿se estaría a lo que establece el art. 3.º b ?
"Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad?
Pero habrá de ser la verdadera y real cuota contributiva.
¿No es el voto un beneficio acaso? Entendiendo éste
como un derecho que compete a uno por ley o privilegio.

18/06/2006 03:04
Eldelocal, me refiero a votar sobre los asuntos en general.

No obstante, en mi Comunidad el Admi. haciendo lo que le sale de las bolingas, convoca a todos los propietarios, aunque estén exonerados de algún servicio (no importa), para que participen y voten en todo los acuerdos que sean menester. Claro que estos exonerados nunca van a las Juntas; pero no importa, nunca salen perjudicados por qué de ellos, es amiguisímo el Administrador (Las exoneraciones están pendientes, unas de sentencia y otras de juicio)

Saludos.
18/06/2006 03:15
Lo que dice Anarcasia, de unificar parametros, me parece inteligente.
Voy a pensar en ello.

MR, por lo menos, si no van, no votan, que ya es algo. Pero querría yo ver que pasaría cuando algo les interesará y fueran a votar.
18/06/2006 03:35
Me están cantando las tripas y no se si cenar o desayunar, que me aconsejáis?, claro está que no tengo hambre, pero es que me suenan, será por la música que estoy escuchando a través de los auriculares, que está un poco alta?.

Saludos.

18/06/2006 03:42
¿Es que no tienes orujo, como Blanca?
Yo tampoco, pero me voy a tomar un batido fresquito y unos bollitos, mientras pienso en parámetros y otros/as.

También saludos.
18/06/2006 11:32
Lo de unificar parámetros y obtener una única cuota teniendo en cuenta todas las exclusiones es la única solución a los problemas que he leido también por aquí de si convocar a los locales, no convocarlos, si votan o no votan.
En realidad, igual es que hay que convocarles siempre porque son propietarios, y deben votar siempre porque también lo son pero con la cuota resultante obtenida de las exoneraciones establecidas y así tendrá el valor de sus decisiones el mismo valor o proporcional a lo que contribuye a la comunidad.
De esta manera quedarían diferenciados
perfectamente lo que es el coeficiente de propiedad de la cuota de participación, que al fin y al cabo es lo que una y otra vez se menciona en la LPH (cuota de participación)
Así un local que tiene un 15% de coeficiente en la Escritura, no votaría con éste sino con la cuota resultante hechas todas las exclusiones que igual es de un 2% del presupuesto

Ya sé que este planteamiento es bastante utópico o no se corresponde con lo que en la realidad se está haciendo pero se me ha ocurrido por lo ilógico que veo que en mi comunidad voten los locales absolutamente todo con el coeficiente de propiedad (mayor a veces que algunos pisos) y paguen sólo honorarios de administrador de los gastos ordinarios Ah! y el gasto de antena de telecomunicaciones (por coeficiente también)
18/06/2006 14:40
Scarles, posiblemente tengas razón, pero lo que dices es muy complicado de llevar a cabo: y los adm. (los que sean) pues no se calientan la cabeza; y tienen el cuenta, para votaciones, sólo la cuota o coeficiente, digamos, original, es decir la que aparece en las Escrituras como “coeficiente de propiedad”.(cuota que se tiene en cuenta para pagar el seguro de la casa, y todos los comuneros, sin excepción, han de pagar.

No obstante tú que eres la presidenta dile a tu Admi. lo de la unificación de los parkímetros/parámetros o como leches se diga eso, verás como le da un patatús.

Saludos.
18/06/2006 19:52
Mientras mi Administrador esté en su puesto, no seré yo, por muy presidente que sea la que le diga como tiene que hacer su trabajo.
Otra cosa diferente es que se equivoque en las cuentas o introduzca alguna factura que no corresponda o no haya sumado algún concepto y me haya dado cuenta. Ese tipo de cosas, pero en el tema legal, doy por hecho que sabe más que yo y le podré consultar o comentar mis opiniones, como hago aquí, pero, sólo son eso, opiniones.
Seguro que esto que he comentado, no lo hace nadie. Es mejor que no voten en lo que no participen y ya está, pero es que el votar es un derecho y la ley sólo priva del voto a los morosos en unas condiciones, del resto no dice nada.
En los Estatutos se puede excluir de ciertos pagos pero no se excluye del voto, y, en este caso, la injusticia estaría, desde mi punto de vista, en que un local que dispone de un 25% esté votando en las Juntas con este coeficiente y pagando un 2%, por ejemplo, del presupuesto de la comunidad.
No olvidéis que hasta ahora en mi comunidad se han realizado las Juntas con todos los propietarios siempre para todos los temas y tienen más "poder decisivo" algunos locales que algunos pisos, contribuyendo éstos a la comunidad diez veces más. De aquí mi opinión.