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Pagos al administrador

68 Comentarios
Viendo 61 - 68 de 68 comentarios
27/06/2006 23:25
Pues mira, como ya dije en otra ocasión, yo vivo en una unifamiliar, así que de ascensores y de administradores, na de na.
Pero, no entiendo, si el administrador dice que va a cobrar 3€/piso 1€/local, quiere decir que efectivamente el local le va a dar menos trabajo que el piso ¿o no? (En el caso de Ricky se equiparan pisos y locales)
Pero si después el cómputo total de los honorarios de administración, se reparte por coeficientes y un local tiene cómo Ricky, casi un 15% y pasa de pagar 2 a pagar 12, no sé, no me cuadra ¿O qué?
Si se aplicara según la cuota de participación ...... aún.
Tampoco entiendo lo de pagar por propietario, tenga una ó más propiedades.
27/06/2006 23:49
Al administrador se le paga por coeficiente o por igual. Si el local paga 1 y la vivienda 3 esto quiere decir que el local es 1/3 más pequeñ que la vivienda?, es decir tres locales sonigual de grandes que una vivienda?.
28/06/2006 00:16
Despues de tanto tiempo.....
Todabía sigo sin saber (yo creía que lo sabía) que gastos se pagan por coeficiente?,
Que gastos se pagan por igual?
y
Qué gastos son los individualizados?.

Y ya, aprovechando: ¿Que es lo "especialmente establecido? y, según la Ley, que quórum haría falta para establecer eso ("lo especialmente establecido")

Por favor, al ser posible, quiero que me digan que es lo que dice la Ley, de hacer las cosas en contra de lo que dice la Ley ya habrá tiempo.

Saludos cordiales. duda.
28/06/2006 00:27
Me estás haciendo dudar.
Puedes comprate algún libro y luego con el tiempo hacer lo contrario, si es eso lo que quieres decir.
Nos vemos.
28/06/2006 00:29
¡Eso!, ¡eso!, a mí me pasa lo mismo que a duda. A ver si me entero de todo eso, que ya pronto me toca ser president@.
Mi administrador me dice que no me preocupe, que le deje hacer a él, que lo sabe hacer muy bién; y que yo solo tengo que firmar. Pero yo no me fío y quiero ponerme al día en estos menesteres. Gracias.
28/06/2006 00:48
duda, una pregunta:
A tu administrador ¿cómo le pagais? Por finca independiente, por coeficiente, por cuota, por propietario, a partes iguales, otros.
Saludos.
Gracias.
28/06/2006 00:52
Hola dud@, no me malinterpretes, yo no quiero hacer las cosas mal. Las quiero hacer según dice la Ley. Yo he consultado algunos manuales de L.P.H. pero resulta que luego en las juntas se dice todo lo contrario y a eso se le llama "lo especialmente establecido", en tonces he llegado a la conclusión que lo que verdaderamente importa es lo llamado "lo especialmente establecido" y quisiera saber que quorun es necesario para aprobar eso "lo especialmente establecido", y digo yo: El voto del administrador cuanto vale? a que equivale?, porque resulta que en la Junta nos desgallitamos para ponernos de acuerdo en algo y resulta que al final se acuerda todo lo contrario, sin que nos hayamos enterao los comuneros presente (¡Fues fijaros los ausentes!), y entonces yo, que soy muy vivaracha, me digo, ¿porqué será que será?, y llego a la conclusión "de" que el voto del administrador vale más que el de la comunidad. ¿Esto pueser?. Yo he buscado eso en los manuales de L.P.H. pero no pone nada, ¿Esto, también puede considerarse como "lo especialmente establecido". Muchisimas gracias foreros.
28/06/2006 01:06
Pues no lo se, registrado, porque no nos dice na de na, pero creo que no hace falta que le pagemos porque él se lo cobra, y como es el administrador pues eso. ël sabrá lo que tiene que cobrarse ¡¡ojos que no ven...!! y todos tan contentos. Para qué complicarnos la vida.

Saludos. duda.

Posdata. Yo creo que la aprobación de los honorarios del administrador se podría denominar reparto y cobro por "los especialmente establecido". Creo.
28/06/2006 01:23
Pues yo no se vosotros, pero yo, después de tanto pensar y cavilar, estoy pero que muy cansada, y me tengo que ir a la cama. Mañana será otro día y he queado con mi tía. Hata mañana, nanita nana.

Saludos.
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Pues mira, como ya dije en otra ocasión, yo vivo en una unifamiliar, así que de ascensores y de administradores, na de na.
Pero, no entiendo, si el administrador dice que va a cobrar 3€/piso 1€/local, quiere decir que efectivamente el local le va a dar menos trabajo que el piso ¿o no? (En el caso de Ricky se equiparan pisos y locales)
Pero si después el cómputo total de los honorarios de administración, se reparte por coeficientes y un local tiene cómo Ricky, casi un 15% y pasa de pagar 2 a pagar 12, no sé, no me cuadra ¿O qué?
Si se aplicara según la cuota de participación ...... aún.
Tampoco entiendo lo de pagar por propietario, tenga una ó más propiedades.
27/06/2006 23:49
Al administrador se le paga por coeficiente o por igual. Si el local paga 1 y la vivienda 3 esto quiere decir que el local es 1/3 más pequeñ que la vivienda?, es decir tres locales sonigual de grandes que una vivienda?.
28/06/2006 00:16
Despues de tanto tiempo.....
Todabía sigo sin saber (yo creía que lo sabía) que gastos se pagan por coeficiente?,
Que gastos se pagan por igual?
y
Qué gastos son los individualizados?.

Y ya, aprovechando: ¿Que es lo "especialmente establecido? y, según la Ley, que quórum haría falta para establecer eso ("lo especialmente establecido")

Por favor, al ser posible, quiero que me digan que es lo que dice la Ley, de hacer las cosas en contra de lo que dice la Ley ya habrá tiempo.

Saludos cordiales. duda.
28/06/2006 00:27
Me estás haciendo dudar.
Puedes comprate algún libro y luego con el tiempo hacer lo contrario, si es eso lo que quieres decir.
Nos vemos.
28/06/2006 00:29
¡Eso!, ¡eso!, a mí me pasa lo mismo que a duda. A ver si me entero de todo eso, que ya pronto me toca ser president@.
Mi administrador me dice que no me preocupe, que le deje hacer a él, que lo sabe hacer muy bién; y que yo solo tengo que firmar. Pero yo no me fío y quiero ponerme al día en estos menesteres. Gracias.
28/06/2006 00:48
duda, una pregunta:
A tu administrador ¿cómo le pagais? Por finca independiente, por coeficiente, por cuota, por propietario, a partes iguales, otros.
Saludos.
Gracias.
28/06/2006 00:52
Hola dud@, no me malinterpretes, yo no quiero hacer las cosas mal. Las quiero hacer según dice la Ley. Yo he consultado algunos manuales de L.P.H. pero resulta que luego en las juntas se dice todo lo contrario y a eso se le llama "lo especialmente establecido", en tonces he llegado a la conclusión que lo que verdaderamente importa es lo llamado "lo especialmente establecido" y quisiera saber que quorun es necesario para aprobar eso "lo especialmente establecido", y digo yo: El voto del administrador cuanto vale? a que equivale?, porque resulta que en la Junta nos desgallitamos para ponernos de acuerdo en algo y resulta que al final se acuerda todo lo contrario, sin que nos hayamos enterao los comuneros presente (¡Fues fijaros los ausentes!), y entonces yo, que soy muy vivaracha, me digo, ¿porqué será que será?, y llego a la conclusión "de" que el voto del administrador vale más que el de la comunidad. ¿Esto pueser?. Yo he buscado eso en los manuales de L.P.H. pero no pone nada, ¿Esto, también puede considerarse como "lo especialmente establecido". Muchisimas gracias foreros.
28/06/2006 01:06
Pues no lo se, registrado, porque no nos dice na de na, pero creo que no hace falta que le pagemos porque él se lo cobra, y como es el administrador pues eso. ël sabrá lo que tiene que cobrarse ¡¡ojos que no ven...!! y todos tan contentos. Para qué complicarnos la vida.

Saludos. duda.

Posdata. Yo creo que la aprobación de los honorarios del administrador se podría denominar reparto y cobro por "los especialmente establecido". Creo.
28/06/2006 01:23
Pues yo no se vosotros, pero yo, después de tanto pensar y cavilar, estoy pero que muy cansada, y me tengo que ir a la cama. Mañana será otro día y he queado con mi tía. Hata mañana, nanita nana.

Saludos.