Sabiendo que "oficialmente" él sigue viviendo en la casa, ¿no tendría que cambiar su domicilio en sus datos para que yo tuviera que asumir los pagos de los servicios? O sea, a efectos documentales, fiscales, etc, él sigue beneficiándose de "vivir" en una CCAA en la que no vive.
Puede usted pasarle el 50% de la comunidad y el 50% del IBI, que son gastos conexos e ineludibles a la propiedad. El resto es cosa de quien vive en la casa y consume esos suministros, pues sería un abuso que otra persona tuviese que pagarle el agua , la electricidad y el gas que ha consumido usted solo.Sus circunstancias económicas, si son precarias, han de ser atendidas por los poderes públicos y no por un copropietario, por el mero hecho de serlo. Por lo tanto, en esencia tiene razón la persona que menciona, y de hecho se la darían en un tribunal.
Tengo algunas preguntas sobre los pagos de los servicios de un piso en el que actualmente vivo. Tengo el 50% de la propiedad mientras que el otro propietario vive fuera (aunque oficialmente viva aquí, pues le siguen mandando cartas a esta dirección).
1- ¿Estoy obligado a pagar la luz, el gas, el agua y la comunidad al 50 o al 100%? Siendo yo el único que vive de manera "efectiva" en el mismo, el otro propietario me pide que pague absolutamente todo. Actualmente está pagando él la luz y el gas, yo la comunidad y el agua, la comida, la limpieza...él dice que, pese a tener el 50% de la propiedad, "solamente va a pagar lo que él gaste". Quiere que pague yo por el 100% de los gastos de la casa, pese a tener copropiedad al 50% de ella. ¿Es esto legal?
2- Teniendo él dos pensiones (viudedad y jubilación) y yo estando en paro (aunque con algún dinero de herencia) ¿se me puede obligar a pagar más del 50% del porcentaje de algún servicio?