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Pareja de hecho

301 Comentarios
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22/09/2011 13:21
Hola!
Resulta que soy Español residente en Cataluña con novia Rusa. Entonces hemos decidido hacernos pareja de hecho por el tema de los papeles para ella. De momento se todos los tramites que se tienen que hacer, pero tengo un problema, resulta que en el Ayuntamiento donde estamos empadronados no hacen el registro de pareja de hecho...Alguien sabe que otro sitio podemos ir??es que me estoy volviendo loco y no se a quien llamar.
Gracias por avanzado.
22/09/2011 14:06
Hola.

GARCESDAV:

1.- Es necesario que ambos estén empadronados en el mismo municipio y en la misma vivienda. Es requisito que exigen los Ayuntamientos que tienen Registro de Parejas Estables (no todos lo tienen).

2.- Si no pueden acreditar documentalmente que han convivido maritalmente durante, al menos, dos años y tampoco tienen descendencia común, solo les queda otorgar un acta notarial de formalización de la relación como pareja estable, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, ante cualquier notario de Cataluña (preferible que lo hagan estando los dos ya empadronados en la misma vivienda).

3.- Si por algún motivo no existiese un Registro de Parejas Estables en el Ayuntamiento de ninguno de los municipios donde estén empadronados, tendrán que empadronarse en otro Ayuntamiento que sí tenga este Registro y les permita entonces acceder.

4.- No es necesario que contrate un abogado o gestor, puede hacerlo usted directamente, sobre todo, porque es un procedimiento sencillo en el que apenas el único gasto a generarse es el del notario si es que, finalmente, solo les queda esa vía.

5.- En cuanto se practique la inscripción, debe usted solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjeros de Barcelona, para lo cual, debe solicitar cita previa en www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA.


JUAMPER:

Si en el Ayuntamiento del municipio en el cual ustedes están empadronados no hay este Registro (tampoco es una obligación para los Ayuntamientos crearlo), tendrá que empadronarse en otro Ayuntamiento. La normativa vigente en Cataluña sobre la materia, básicamente la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, no establece ni exige para la constitución y/o reconocimiento de la pareja estable la inscripción en registro público alguno, sino tan solo que se acredite convivencia continuada de al menos dos años; existencia de descendencia común (en cuyo caso no será necesario acreditar tiempo previo de convivencia) o que se formalice por escritura pública ante notario; por eso, no existe tampoco un Registro Autonómico, sino que han sido los Ayuntamientos de Cataluña que lo han creído necesario y conveniente, los que han creado y regulado un Registro Público de Parejas Estables, pero teniendo como base material para proceder con la inscripción, por un lado, las previsiones de la antes mencionada Ley y por otro lado, su propio Reglamento de funcionamiento, que suelen exigir, entre otras cosas, que ambos estén empadronados en el mismo municipio y en la misma vivienda.

AMBOS:

Deben tener presente que ustedes pasarán por dos momentos y que materialmente constituyen objetos diferentes y por ello mismo, hay competencias distintas:

A) MOMENTO CIVIL Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL.- Es el procedimiento de formalización de la pareja estable, regulado por la Ley catalana, a cuyas previsiones deben ajustarse. En el ínterin hay una etapa ante un Ente de la Administración Local (Ayuntamiento), que tiene por finalidad practicar la inscripción, que será lo que a la postre les permitirá a las parejas extranjeras extracomunitarias que les sea aplicado el régimen comunitario. Aquí todavía no se tramitan cuestiones administrativas de Extranjería.

B) MOMENTO ADMINISTRATIVO ESTATAL.- Es posterior a la inscripción como pareja estable en el Registro Público municipal y tiene por finalidad obtener para la persona extranjera extracomunitaria, pareja estable registrada de un ciudadano de la Unión Europea, la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Esta materia es competencia estatal, se rige por normativa tanto de la Unión Europea como estatal española y la competencia para tramitar y resolver corresponde a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Hay, todavía, una tercera etapa, que más que nada, constituye la ejecución de la anterior: la de la expedición de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión ante la Comisaría de Policía de la localidad, pero esto ya solo es una cuestión de trámite, porque lo principal ya ha sido resuelto.

Un cordial saludo.
22/09/2011 14:17
Buenos días Condedecartagena. Soy peruano y acabo de obtener la residencia por familiar de ciudadano comunitario (este mes). LLevo viviendo en España 8 años ininterrumpidos con tarjeta de estancia de estudiante (hice la carrera, luego un master y acabo de terminar el doctorado). Desearía saber si existe una fecha desde la cual podría solicitar la ciudadanía española luego de haber obtenido la residencia? Se computa a tal efecto los años que he estado como estudiante? Gracias y saludos.
22/09/2011 15:12
Mmmm vale, pensé que no era necesario vivir en la misma ciudad, entonces queda así:

1- Vivir los dos en la misma ciudad y aparte estar empadronados en el mismo domicilio.
2- Otorgar el acta notarial (no cumplimos los requisitos anteriores).
3- Y solicitar la cita en la pagina que ha mencionado.

Y los requisitos como tal serian:

1.- Pasaporte mio en vigor.
2.- Certificado expedido por mi consulado de que no estoy casado en Colombia.
3.- Empadronamiento (supongamos una vez lo haya hecho en Sabadell).

Disculpa mi longitud de las preguntas, y es que aun me queda una en el tintero.

- Hace un par de años en Talavera de la Reina me hicieron una carta de expulsión, hubo un juicio, salio a mi favor y tuve que pagar una multa. Esto no perjudica este proceso?
22/09/2011 15:56
Muchas Gracias Condedecartagena!! No sabes el favor que me has hecho..
Otra consulta queria saber, con una acta notarial de pareja de hecho hay otro sitio que me pueden hacer el registro de pareja de hecho?? O el acta notarial es lo mismo que estar registrados como pareja de hecho para que tramiten los papeles para mi novia?
29/09/2011 17:07
Hola Conde de cartagena, Mira soy espanol y mi novia es mexicana, ella esta irregular aqui, hicimos el tramite para casarnos pero nos dieron la cita para entrevista hasta febreo del siguiente anio, me vengo enterando de que es mas facil hacerse pareja de hecho, solo que vivimos en la comunidad valenciana y como tu informas se exige para darle el NIE y la tarjeyta de identificacion del extranjero, o sea, que ella este en situacion regular, textualmente dice la pag de internet (Si solicitarás el NIE encontrándote en situación irregular puede ser motivo de apertura de expediente y sanción con consecuencias no deseadas.)
Vivimos en Benidorm y nos enviaron a Alicante, que podemos hacer??? gracias por tu pronta contestacion. ah me olvidaba, el Certificado de solteria que ella tramito y llevamos al registro, que de hecho se quedaron con el original, en cuanto tiempo expira??? digo para ir por el, se supone que me lo tienen que regresar si se los pido o no?????? gracias de nuevo.
30/09/2011 19:17
Hola:

perico68 :

Sí, el tiempo previo como estudiante puede sumarse SIEMPRE Y CUANDO NO HAYA HABIDO INTERRUPCIÓN entre la autorización de estancia por estudios y la autorización de residencia.

Es una práctica administrativa adoptada por el Ministerio de Justicia, que es el que tiene competencias en materia de nacionalidad.

Garcesdav :

No tiene por qué afectarle. En cuanto se encuentre usted cobijado por el régimen comunitario, por ser familiar de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, pasa a estar cubierto por un régimen especial, que difiere mucho de lo dispuesto para el régimen general. Además, en su caso, en su día fue sancionado y cumplió con la sanción. Y se trató de una simple sanción administrativa, que ya ha sido satisfecha.

Juamper :

Si usted vive en Cataluña, la Ley catalana no establece como requisito preceptivo la inscripción. Ni siquiera los Registros se hallan establecidos por la Ley, puesto que ella ya señala los casos en los cuales tiene lugar la consideración legal como pareja de hecho:

1.- Convivencia marital de, al menos, dos años.

2.- Existencia de descendencia común, aunque no se haya convivido maritalmente dos años.

3.- Formalización de la relación mediante escritura pública.

Los Registros han sido creados por los Ayuntamientos para dar publicidad frente a terceros de la existencia de la unión de pareja estable y así facilitar a las personas interesadas un medio de prueba idóneo. Pero para poder inscribirse, los Ayuntamientos de Cataluña que tienen Registro suelen exigir que ambos estén empadronados en el mismo municipio y en la misma vivienda.

El acta notarial, a efectos civiles, sería más que suficiente (queda acreditado suficientemente que usted ha formalizado su unión de pareja estable con otra persona, siendo ambos capaces para hacerlo). Pero para efectos de EXTRANJERÍA, para que su novia pueda verse cobijada por el régimen comunitario, no le es suficiente, ya que la normativa exige expresamente que debe estar INSCRITA EN UN REGISTRO PÚBLICO ESTABLECIDO PARA EL EFECTO. Y en Cataluña, esos Registros los han creado y administran los Ayuntamientos.

Debe por tanto, por un lado, otorgar el acta notarial en cualquier notaría y luego solicitar la inscripción en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento del municipio en el que estén ambos empadronados.

30/09/2011 19:24
iAdriano :

En la Comunidad Valenciana el Registro de Parejas Estables está a cargo de la Generalitat Valenciana, la cual exige que los extranjeros extracomunitarios sean titulares de una autorización de residencia o de una tarjeta de identidad de extranjero (lo que supone que debe tener un Número de Identificación de Extranjero, NIE, asignado).


Por otro lado, debe distinguirse entre NIE, situación jurídica-administrativa de los extranjeros extracomunitarios en España y tarjeta de identidad de extranjero. Brevemente:

NIE.- Es el Número de Identificación de Extranjero. Solo sirve para identificar e individualizar a las personas extranjeras. No es, por sí solo, indicador de la situación jurídica-administrativa d eun sujeto extranjero en España.

Situación jurídica-administrativa.- Es el título en base al cual la persona extranjera extracomunitaria se encuentra legalmente en territorio español. Puede hallarse, básicamente, en dos grandes situaciones: ESTANCIA y RESIDENCIA (dentro de cada una, existe una amplia tipología, que este no es el lugar para enumerar). Quien no se encuentre en alguna de las dos grandes situaciones antes indicadas, se encontrará en situación irregular.

Tarjeta de Identidad de Extranjero.- Es el documento que sirve para acreditar la identidad del extranjero (por eso lleva incorporados sus datos y el NIE) y la situación jurídica-administrativa del extranjero extracomunitario en España. Se entiende que todo extranjero que es titular de una autorización de residencia en España, debe tener su tarjeta de identidad de extranjero en vigor. Y también los titulares de una autorización de estancia por estudios, cuando los estudios van a tener una duración superior a los 6 meses.

En virtud de lo anterior, es posible tener NIE, pero no ser residente en España, ni tampoco tener tarjeta de identidad de extranjero, siempre que se acredite un interés legítimo en España (por ejemplo, un inversionista extranjero, que no vive en España, pero tiene intereses económicos aquí). Pero lo que se exige en la Comunidad Valenciana a las personas extranjeras es la tarjeta de identidad de extranjero, que necesariamente lleva el NIE. Y eso presupone que el extranjero deba ser ya residente en España o titular de una autorización de estancia por estudios.

En el caso de su novia, se entiende por lo que usted dice, que ingresó a España con su pasaporte en vigor y se le concedió 90 días para permanecer en situación de estancia, como a cualquier turista extranjero. Durante ese período, ustedes pretendían contraer matrimonio. Sin embargo, se ha retrasado la tramitación del expediente matrimonial previo exigido por la legislación española y la joven no solicitó oportunamente una prórroga de estancia y se encuentra a la fecha en situación irregular. Para regularizar su situación, usted desearía inscribirse con ella como pareja estable en el Registro autonómico, pero la práctica administrativa de la Generalitat Valenciana le impide a la chica acceder al Registro. Ante esta situación, se torna prácticamente imposible acceder al Registro en la Comunidad Valenciana. Pero nada impediría que, si se empadronasen en otra Comunidad Autónoma donde no hubiera esta limitació, se constituyeran como pareja estable y se inscribieran en el Registro correspondiente, la joven pudiera ver regularizada su situación, al resultarle de aplicación el régimen comunitario en virtud del registro como pareja estable. Como ejemplos de Comunidades Autónomas donde esto es posible tenemos Cataluña, Aragón, Andalucía, País Vasco, Asturias, Galicia, Canarias, Navarra.


Los certificados de estado civil, si en ellos no viene indicada la fecha de caducidad, por lo general, la práctica administrativa en las Administraciones Públicas españolas es aceptarlas con una vigencia de hasta tres meses


Si no puede tramitar otro y en el Registro Civil le exigieron el original, no siendo preceptivo que conste el original en el expediente, sino copia compulsada, puede solicitar que, dejándose copia compulsada en el expediente, se le conceda el desglose del documento original, por requerirlo para uso legal de su interés y no ser posible, en razón de los plazos, la obtención de un nuevo certificado.

Un cordial saludo.
01/10/2011 23:41
Apreciado CondedeCartagena, no sabe cómo aprendo con cada respuesta que tan amablemente otorga a todos los que no tenemos sus bastos conocimientos.
He decidido contarle mi caso porque me siento totalmente desamparada ante la osadía de la interpretación temeraria que se hace de la ley. Yo tengo estancia por estudios y soy colombiana y me inscribí como pareja de hecho de un español en el ayuntamiento de villaluenga de la sagra localidad de Toledo. En extranjería de Toledo no me supieron informar si el registro de mi localidad es suficiente para solicitar la tarjeta de familiar comunitario, y se limitaron a darme el formulario con un anexo donde sólo se habla de los documentos a entregar en caso de matrimonio pero no se dice nada de la pareja de hecho, tan solo hay un numeral que dice que se debe aportar el certificado de convivencia de la localidad donde estemos empadronados. Pues bien, para ir sobre seguro y no pasar por la angustia que te denieguen la tarjeta, me dirigí a la Consejería de Administraciones Públicas de Castilla la Mancha para averiguar si podía registrar allí mi inscripción de convivencia de pareja de hecho del ayuntamiento de mi localidad y cuál no sería mi sorpresa cuando me dijeron que efectivamente allí se registraban estos documentos pero que como yo no tenía residencia sino estancia se me denegaría el registro. Averigué en la normativa y en la jurisprudencia que pude encontrar y siempre se habla que cualquier persona puede registrarse en un registro público que corresponda como pareja de hecho pero nunca se habla de que un extranjero tenga que estar en calidad de residente o no, de hecho tengo entendido que hasta los extranjeros irregulares pueden hacerlo e incluso casarse. En el decreto 124/2000 y su respectivo reglamento (previos a la sentencia de junio de 2010), efectivamente se menciona la palabra residente pero para hacer referencia a la habitabilidad en la comunidad autónoma o es que acaso mi comprensión de lectura es tan pésima? en el artículo 2 de esa norma se dice "Tendrán acceso a la inscripción en este Registro las uniones que formen una pareja no casada, incluso del mismo sexo, que convivan en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, siendo ambos residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha." En ese orden de ideas, si atendemos a la literalidad del texto un español no podría registrarse porque tampoco tiene residencia sino nacionalidad. Lo cierto es que semejante interpretación de esta norma vulnera el principio de igualdad. Es que acaso un estudiante no tiene derecho a enamorarse y registrarse como pareja de hecho de quien quiera? Lo peor es que me dicen que existe el recurso de alzada pero que OBVIAMENTE el resultado negativo va a ser el mismo y que ya quedaba en mis manos ir hasta el Contencioso Administrativo porque hasta la fecha nadie ha subido tanto, claro que nadie lo ha hecho, nadie va hasta las últimas consecuencias porque los inmigrantes en la inmensa mayoría, carecemos de dinero para contratar un abogado que nos represente y de tiempo habida cuenta que para cuando se haya resuelto algo en el Contencioso Administrativo ya habrán pasado 5 años de residencia.... que puede hasta tornarse ILEGAL. Esto es una verdadera afrenta a las disposiciones del Supremo, una burla para restringir aún más los derechos de los extranjeros. Que medios jurídicos rápidos o urgente existen para amparar a un ciudadano en este tipo de situaciones? en Colombia existe la tutela que es una acción pública constitucional y expedita que debe ser resuelta en 10 días y se eleva por vulneración de derechos fundamentales. En fín, quisiera también saber si usted sabe cuál es el registro o inscripción que extranjería exige para solicitar la tarjeta comunitaria?, es decir, si la inscripción que tengo que es local sirve para este fin? He averiguado en las hojas informativas del Ministerio y no hace claridad al respecto, tan solo dice en la documentación acreditativa que se aportará certificación expedida por el encargado del registro de parejas de hecho correspondiente, lo que me deja en la misma duda, es competente el alcalde de mi municipio para otorgar ese certificado? y lo más importante, qué hacer en caso de negativa en extranjería por falta del registro ante una supuesta autoridad competente... habrá manera de hacerles entender en alguna instancia que esa tal residencia no hace referencia al estatus sino a la permanencia física o habitabilidad en un determinado sitio? No puedo estar tan desamparada jurídicamente.
Mil gracias por la atención prestada y discúlpenme los foreros si evidencian en mis palabras agresividad, tan solo es la frustración.
02/10/2011 02:05
Hola. Usted vive en una de las Comunidades Autónomas "complicadas", a efectos de inscribirse en el Registro Autonómico de Uniones de Hecho. Se las enumero:

1.- Castilla y León.- Se exige a los extranjeros extracomunitarios ser RESIDENTES LEGALES en España, en los términos de la Ley y Reglamento de Extranjería.

2.- Castilla - La Mancha.- Se exige también a los extranjeros extracomunitarios ser RESIDENTES LEGALES en España, en los términos de la Ley y Reglamento de Extranjería.

3.- Comunidad Valenciana.- Se exige a los extranjeros extracomunitarios tener una TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (con ello, hace posible que tanto los residentes legales, como las personas en situación de autorización de estancia por estudios, puedan inscribirse).

4.- Islas Baleares.- No tiene en sí una limitación hacia los extranjeros extracomunitarios, sino que exige que al menos uno de los dos miembros de la pareja tenga vecindad civil balear, bajo el argumento de que es un territorio con Derecho Civil propio, que les es aplicable a quienes tengan vecindad civil balear.

5.- Murcia.- No hay regulación autonómica, sino municipal y cada Ayuntamiento establece sus requisitos. En Murcia capital se exige que ambos hayan estado empadronados en la misma vivienda al menos un año. No hay una restricción personal, sino una exigencia de convivencia temporal que solo puede probarse por el medio de prueba tasado establecido (empadronamiento).

En el resto de España, no hay mayores inconvenientes. Aquí en Cataluña, donde yo vivo, la Ley catalana es bastante flexible.

Luego iré por partes para tratar su caso:

1.- COMPETENCIA.- En España, como usted sabe, no hay una regulación estatal en materia de parejas de hecho, sino regulación autonómica y/o municipal. Este es el origen de que en esta materia lo que es posible en una Comunidad Autónoma o municipio no sea posible en otro y viceversa.

Por tanto, usted debe tener presente que esta es una materia exclusivamente regulada, donde lo está, por normativa autonómica o por normativa municipal. Hay una ausencia absoluta de normativa estatal.

Además, hay Comunidades Autónomas dotadas de Derecho Civil propio donde no es requisito necesario la inscripción en Registro Público alguno, sino que esta es facultativa (en lo que respecta a efectos civiles), como en el caso de Cataluña, donde los Registros están a cargo de los Ayuntamientos y no todos los Ayuntamientos catalanes tienen este Registro.

2.- Castilla - La Mancha.- Es correcto el Decreto por el cual se aprueba el Reglamento Autonómico en virtud del cual se crea el Registro de Parejas de Hecho de Castilla - La Mancha. Pero debe también tener presente que ese Reglamento, a su vez, confiere competencias al Consejero de Administraciones Públicas para expedir normas de desarrollo del mencionado Reglamento. Y en efecto, es lo que, en ejercicio de esta competencia, ha aprobado el Consejero de Administraciones Públicas. Por eso, la normativa autonómica vigente en materia de parejas de hecho en Castilla - La Mancha es:

A) Decreto 124/2000, de 11 de julio, sobre el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=66664.doc&tipo=rutaCodigoLegislativo

B) Orden de 08/09/2000, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el Decreto 124/2000, de 11 de julio, sobre el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:


http://www.jccm.es/contenidos/portal/ccurl/115/973/si4h_13111.pdf

C) Orden de 06/05/2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (MODIFICA LA ANTERIOR ORDEN).

http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2011/05/18/pdf/2011_7416.pdf&tipo=rutaDocm



02/10/2011 02:06
La última Orden de la Consejería es la que suprimió el art. 7 de la Orden anterior (que sigue vigente en lo demás), que era el que permitía que si las personas se habían inscrito en un Registro municipal de Castilla-La Mancha, podían luego solicitar la inscripción en el Registro Autonómico solo aportando la certificación del Registro Municipal de procedencia. Y es justamente en la exposición de motivos, que aunque no tiene naturaleza normativa, es necesario consultar para entender íntegramente el espíritu de la norma, donde se hace referencia a que la finalidad de esta supresión es hacer uniforme el acceso al Registro Autonómico, toda vez que las inscripciones procedentes de Registros Municipales, en razón de variar de un municipio a otro los requisitos exigidos y especialmente los relativos a que los extranjeros extracomunitarios deban o no ser titulares de una autorización de residencia, en los términos de la Ley de Extranjería, a fin de evitar que la mera inscripción en un registro de parejas de hecho municipal sea título suficiente para tener acceso al Registro de Castilla-La Mancha (autonómico). Se ha adoptado con esto un criterio similar al seguido por la Junta de Castilla y León, que, haciendo una interpretación restrictiva de la Ley de Extranjería, dispone que en lo que respecta a los extranjeros extracomunitarios, debe entenderse residencia en el sentido técnico del mencionado cuerpo legal (residir en España provisto de una autorización administrativa para ello).

Puede usted leer las disposiciones normativas. En realidad, las dos Órdenes solo se limitan a desarrollar el Reglamento, expedido en ejercicio de competencias autonómicas.

Por tanto, la denegación efectuada por parte de la Consejería de Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha a su solicitud de inscripción en el Registro Autonómico, es procedente, ya que tiene un sustento normativo.

3.- RESIDENCIA.-

El concepto de residencia es equívoco, porque se puede predicar de distintas situaciones jurídicas.

En general, la residencia es un HECHO. Y tiene relación con la mera permanencia material en un lugar determinado, donde el individuo habita de facto. Pero ello no comporta, necesariamente, que esa mera permanencia fáctica pueda derivar efectos jurídicos en la esfera personal del sujeto y en su esfera de relaciones.

Cosa distinta es el domicilio: aquí no solo nos hallamos ante la mera permanencia fáctica, sino además, ante la voluntad y conciencia del sujeto de permanecer y habitar en el lugar, de hacer de él su SEDE JURÍDICA, su CENTRO DE NEGOCIOS, de regirse por la ley del lugar y resolver sus asuntos conforme a ella. Es la LOCALIZACIÓN JURÍDICA de un sujeto.

Por eso, se distingue normalmente entre DOMICILIO y RESIDENCIA HABITUAL, que dicen relación con la permanencia de un sujeto en un sitio bien DE IURE o bien DE FACTO, respectivamente. Esto es de especial importancia tanto en materia de Derecho Internacional Privado, así como en materia procesal.

Pero cosa distinta es el uso que se le da al concepto RESIDENCIA desde el punto de vista administrativo, en lo que respecta a la regulación de la permanencia de extranjeros en el territorio nacional.

Hemos dicho que la residencia es un hecho. Y en efecto lo es. Esto no revistiría, administrativamente hablando, mayores inconvenientes si el sujeto fuera nacional, ya que los nacionales del Estado tienen derecho a circular libremente por todo el territorio y a fijar libremente su residencia (aunque tengan el domicilio en otro sitio). Pero al tratarse de un sujeto extranjero, la cuestión se vuelve problemática: el hecho de la residencia de ese sujeto extranjero en territorio nacional no puede darse así, sin más, sino que debe estar sujeta a control y autorización estatal. Es aquí cuando entramos al concepto de residencia LEGAL, desde el punto de vista administrativo, cuando se trata de un sujeto extranjero.


02/10/2011 02:08
El sujeto extranjero, por su propia condición, no goza del mismo derecho de los nacionales a permanecer en el país indefinidamente, a circular libremente por el territorio nacional, elegir libremente su residencia y desarrollar actividades lucrativas de acuerdo con la Ley. Este sujeto extranjero, justamente por ser ajeno a la comunidad jurídica, debe pasar por una serie de controles estatales, verificados los cuales, si no constituye un peligro para el orden público, seguridad del Estado, sanidad pública y no corre riesgo de convertirse en una carga financiera para la asistencia social del Estado, se le autorizará a residir. Y esta autorización estará condicionada a que el sujeto siga cumpliendo en todo momento los requisitos exigidos para su concesión inicial y lo hace susceptible de ser controlado. Entonces, se tiene que la residencia legal, respecto de los extranjeros, se predica de aquel sujeto que hallándose en territorio nacional, ha sido autorizado formalmente por la Administración General del Estado para residir en el territorio del Estado. Y este es el sentido que le da la Ley de Extranjería. Y esta es la calidad de residencia que exige el Código Civil para que una persona pueda solicitar la nacionalidad española por residencia: no una mera residencia fáctica, sino LEGAL.

Los españoles en España tienen tratamiento de nacionales, al igual que un colombiano en Colombia o un francés en Francia, con todos los derechos, pero también las obligaciones que ello comporta. Normalmente, cuando la gente vive en el mismo país del que es nacional no siempre es consciente de ese estatuto, porque forma parte de su cotidianidad y es aproblemático. Un colombiano que vive en Colombia mismo, por ejemplo, no tiene que estarse preocupando constantemente de tener sus autorizaciones para residir en regla, de tener permisos para trabajar, etc.. Lo mismo, los españoles en España son nacionales y como tales, pueden circular libremente por todo el territorio español y fijar libremente su residencia, pueden trabajar por cuenta ajena o cuenta propia. Pero tienen, como no puede ser de otra manera, un domicilio, una sede jurídica, como cualquier persona, ya que esto es un atributo del estado civil. En España, el domicilio de las personas físicas es el lugar de su residencia habitual (art. 40 del Código Civil). Entonces, un español en España es nacional, tiene un domicilio que la Ley hace radicar en el lugar de su residencia habitual, que no necesariamente ha de coincidir con el lugar de su vecindad administrativa (empadronamiento). Por eso, un español madrileño, por ejemplo, puede mantener su vecindad administrativa en Madrid mismo, porque sigue empadronado en la casa de sus padres, pero, de hecho, haber trasladado su residencia habitual a Toledo, por ejemplo, sea por estudios o por trabajo: ese español tiene su domicilio, en los términos del Código Civil, es decir, su sede jurídica, en Toledo, pero su vecindad administrativa continúa siendo Madrid. Y el concepto que utiliza la normativa autonómica de Castilla-La Mancha, si bien dice en el texto del Reglamento que ambos deben ser residentes en Castilla-La Mancha, en cambio en la Orden se exige, como medio de prueba de ello, el empadronamiento en cualquier municipio de Castilla-La Mancha, con lo que está dejando sentado que el criterio utilizado para acreditar que el sujeto reside en Castilla-La Mancha es el de vecindad administrativa, en los términos de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Entonces ese español, madrileño, con residencia habitual y domicilio en Toledo, pero que continúa empadronado en Madrid, no podrá acceder al Registro Autonómico de Castilla-La Mancha si tuviera una pareja de hecho.

02/10/2011 02:09
4.- ADMISIBILIDAD DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE VILLALUENGA DE LA SAGRA A EFECTOS DE APLICABILIDAD DEL RÉGIMEN COMUNITARIO.-

Entramos aquí ya a la materia que es, en estricto rigor, competencia de la Administración General del Estado: EXTRANJERÍA. Lo anteriormente indicado es competencia autonómica y/o municipal, que puede y debe tomar, para nutrirse o para hacer una interpretación y aplicación coherente del ordenamiento jurídico, la normativa estatal cuando esto sea pertinente.

La regulación del régimen comunitario viene dada por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que es la TRANSPOSICIÓN al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/ CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

Los mencionados cuerpos normativos establecen que el régimen comunitario se aplicará a la PAREJA CON LA QUE EL CIUDADANO DE LA UNIÓN MANTENGA UNA UNIÓN ANÁLOGA A LA CONYUGAL INSCRITA EN UN REGISTRO PÚBLICO ESTABLECIDO A ESOS EFECTOS EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA O UN ESTADO PARTE DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO Y SIEMPRE QUE NO SE HAYA CANCELADO DICHA INSCRIPCIÓN, LO QUE DEBERÁ SER SUFICIENTEMENTE PROBADO. EN TODO CASO, LAS SITUACIONES DE MATRIMONIO E INSCRIPCIÓN COMOPAREJA REGISTRADA, SE CONSIDERARÁN INCOMPATIBLES ENTRE SÍ.

A) No se dice nada de la titularidad de los Registros. Solo se exige que sea un REGISTRO PÚBLICO ESTABLECIDO PARA EL EFECTO EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA O ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.

Si el Registro es público, sirve, independientemente de si es de titularidad estatal, autonómico o municipal.

B) Se exige prueba suficiente de la existencia y vigencia de la inscripción en ese Registro. Esto se acredita con el certificado actualizado expedido por el Encargado del Registro.

C) Se advierte, finalmente, entendemos que por razones de orden público, que las situaciones de registro como pareja estable y matrimonio son incompatibles entre sí A EFECTOS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN COMUNITARIO. Y esto porque el sistema jurídico de la Unión Europea, tiende a facilitar que la familia esté unida, pero solo se admite un consorte (sea matrimonial o no matrimonial), porque lo contrario, implicaría admitir una suerte de poligamia, que es absolutamente contrario a los valores que subyacen al ordenamiento jurídico de la Unión Europea.

Esto es de especial relevancia aquí en España, por cuanto hay Comunidades Autónomas, como Cataluña, por ejemplo, donde es posible que una persona casada, pero SEPARADA LEGALMENTE, pueda constituirse pareja de hecho con otra persona. Civilmente, es plenamente conforme a la Ley catalana. Pero, a efectos de aplicación de la normativa de Extranjería en régimen comunitario, resultará imposible aplicarla al conviviente extracomunitario, dado que la otra persona, aunque separada legalmente, sigue casada, se mantiene el vínculo matimonial.

02/10/2011 02:11
A lo anterior, debemos agregar lo dispuesto en la Instrucción DGI/SGRJ/03/2010, sobre aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2010, relativa a la anulacion de varios apartados del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulacion y residencia en españa de ciudadanos de los Estados miembros de la Union Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, que expresamente señala que SÍ SON VÁLIDOS los Registros de Parejas Estables existentes en diversas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos españoles a los efectos previstos en el Real Decreto 240/2007, por cumplir los requisitos en el art.2.b) , en la redacción dada después de la Sentencia de 1 de junio de 2010.

CONCLUSIÓN:

A efectos de Extranjería, para que usted obtenga su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión SÍ ES VÁLIDO el certificado, desde luego, siempre actualizado, del Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra, por cumplir con los requisitos exigidos por el Real Decreto 240/2007. Y como refuerzo, a efectos de que se constate que ambos son de estado civil solteros, podrían presentarse certificados de estado civil de ambos, legalizado el que venga del extranjero actualizados.

La invito a que usted misma busque en Internet y lea las disposiciones normativas pertinentes. Especialmente, clarísima con respecto de su caso, es la Instrucción a la que le he hecho referencia al final. Puede hallarla colgada en la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Un cordial saludo y suerte
04/10/2011 19:08
Gracias por su contestacion, quiesiera hacer otras preguntas, estamos viendo la posibilidad de empadronarnos ya sea en Andalucia o en Barcelona, se que tal vez ya lo ha explicado antes pero quisiera que me quede bien claro, En Barcelona tenriamos que registrarnos ante notario, verdad? bueno tiene que se con un notario de Barcelona o puede ser con uno de Benidorm? 2, en cuention del empadronamiento , no exigen un determinado tiempo de estar empadronados? no tienen problemas con ello? por ejemplo, si me empadrono una semana antes o unos dias antes, y pido un certificado de empadronamiento nos haran algun problema? El certificado de solteria es el mismo como para el matrimonio? es el que expide el consulado del pais de mi novia verdad? . Si llega la cita de la boda y tenemos los dos tramites al mismo tiempo hay algun problema?
Gracias por su informacion.
04/10/2011 21:14
Hola.

1.- En Barcelona se aplica, como sabrá, la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. Y esa Ley, establece 3 posibilidades para que dos personas puedan ser consideradas pareja estable y le sean de aplicación sus disposiciones:

A) Haber convivido maritalmente al menos DOS AÑOS, de forma continuada.

B) Tener desdencencia común (aquí es indiferente el tiempo previo de convivencia).

C) Formalizar la relación por escritura pública.

Como ustedes no pueden probar convivencia continuada de, al menos, dos años y tampoco tienen descendencia común, deben acogerse a la tercera posibilidad.

Esto implica tener que, previamente, empadronarse en algún municipio de Cataluña (por ejemplo, en Barcelona mismo), para que pueda aplicárseles la Ley. Una vez empadronados, ya pueden dirigirse al notario que libremente elijan y solicitar el otorgamiento del acta notarial de formalización de pareja estable. El notario solo exigirá presentar DNI y pasaporte en vigor, certificados de empadronamiento y certificados de estado civil de ambos.

Es recomendable que sea un notario de Cataluña, porque tendrá más a la mano la Ley catalana que resulta de aplicación. En Benidorn no les pueden aplicar la Ley catalana, porque ésta tiene eficacia territorial.

2.- Una vez otorgada el acta notarial, que a efectos de la Ley catalana es suficiente para probar la existencia de la pareja estable, deben acudir a inscribirse en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona. Y claro, el Ayuntamiento de Barcelona exige que ambos estén empadronados en Barcelona y en la misma vivienda (no exige tiempo previo mínimo de empadronamiento), que adjunten la fotocopia de la copia certificada del acta notarial que les entregue el notario, copias de DNI y pasaporte, copias de certificados de estado civil y firmar una declaración responsable. Les entregan el resguardo y luego deben esperar, al menos, un mes que tarda en notificarse (antes iba más rápido, pero ahora hay mucha demanda y se empieza a demorar).

04/10/2011 21:15
3.- Cuando tenga ya el certificado de inscripción en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona, será eso lo que permitirá a su novia solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Esta tarjeta debe solicitarla en la Oficina de Extranjeros de Barcelona de la calle Murcia 42 (METRO NAVAS), para lo cual debe solciitar cita previa en www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA.

Le entregarán, el día de la cita, un resguardo de presentación de la solicitud, que servirá para acreditar la legalidad de su permanencia en España y en el cual se le indica la fecha a partir de la cual podrá ya comparecer a que se le expida la tarjeta en la Comisaría de Policía. La tarjeta demora un mes en expedirse.

4.- En cuando a los certificados de estado civil:

A) Para los españoles, basta la fe de vida y estado actualizada, expedida por el Registro Civil español.

B) Para los extranjeros, puede ser un certificado de estado civil o de capacidad matrimonial, expedido por el Registro Civil del país de origen de la persona, con las debidas legalizaciones para que produzca efectos en España (y traducciones oficiales al castellano, si cabe). Y también, puede aportar un certificado de estado civil expedido por el Consulado del país de origen de esa persona.

Respecto del certificado consular de estado civil:

- Su expedición está sujeta a que la Ley de ese país permita a los Consulados acreditados en el extranjero expedirlo. No todos los Consulados lo expiden, porque no siempre las leyes de sus países lo permiten.

- Cuando la ley del país lo permite, lo que se suele estilar es que el interesado comparezca con su pasaporte y declare formalmente y bajo su responsabilidad, ante el cónsul, que su estado civil es el de soltero. Algunos Consulados extranjeros exigen al interesado comparecer con dos testigos.

- En estricto rigor, los documentos expedidos por el Consulado, al ser documentos extranjeros, para poder hacerse valer ante autoridades españolas, debe pasar previamente por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid, para legalizar la firma del cónnsul extranjero. Sin embargo, en el Ayuntamiento de Barcelona, les basta con que haya sido expedido por el cónsul de ese país acreditado en España y que tenga una antigüedad no mayor a tres meses.

5.- No hay ningún inconveniente si le llega la cita previa para la boda en el ínterin de la tramitación de la inscripción como pareja de hecho. En España estar inscrito como pareja estable en algún Registro no constituye impedimento para la celebración del matrimonio. Además, son trámites diferentes, que se realizan por órganos distintos: el expediente matrimonial previo se tramita ante el Juez Encargado del Registro Civil del municipio donde esté empadronado cualquiera de los contrayentes, que depende del Ministerio de Justicia, es decir, de la Administración General del Estado; la inscripción como pareja estable se tramita, en Cataluña, ante el Ayuntamiento del municipio en el que estén empadronados, que es una Entidad Local y su Registro es de naturaleza administrativa, no es un registro del estado civil, ya que ese es UNO SOLO y está exclusivamente a cargo del Estado.

Cuando se case, el efecto del matrimonio será la extinción ipso iure de la unión de pareja estable. Pero claro, debe formalizar las cosas: primero, solicitar al notario donde se otorgó el acta notarial, dejarla sin efecto, en virtud de que se han casado y el matrimonio es causa para la extinción ... y luego solicitar al Ayuntamiento que cancele la inscripción. Después, comunicar a la Oficina de Extranjeros la cancelación de la incripción como pareja registrada y que se han casado, para que se siente razón al respecto y si cabe, solicite una nueva tarjeta.

Un cordial saludo.
05/10/2011 18:25
Gracias por su pronta respuesta Condecartagena y continuamos con las dudad, me imagino que esto tb lo podra aclarar, estaba pensando en cual es la posibilidad de hacer el tramite de pareja de hecho en Catlaluna, y ya que tengamos el certificado de pareja de hecho expedido por Cataluna, tramitar la tarjeta de familiar de comunitario en Alicante???? me explico, como tenemos tramites aqui y tengo tb una solicitud de beca en la comunidad Valenciana me gustaria volver a empadronarme en donde vivo, esto eria posible?? espero me haya sabido explicar para que entienda mi pregunta, De antemano muchas gracias.
05/10/2011 18:40
AAAh se me olvidaba leyendo me he fijado que no menciono que se pueda hacer en Madrid, han cambiado las condiciones alli?
05/10/2011 21:07
Lo siento, me olvide algo, en cuanto a los tiempos que trasncurren en lo que nos registramos y hasta que x fin se pueda tramitar mi novia la tarjeta, creo que llegaremos al mes de febrero que es la fecha en la que tenemos cita en el juzgado 0ara la entrevista de matrimonio despues de ONCE meses de haberla pedido, cuanto mas se podrian tardar para dejarnos casar?? y x que se han tardado tanto en darnos una fecha?? vale la pena hacer ahora el tramite de la pareja de hecho?? o ya mejor esperamos??? pero x favor aconsejenos, y diganos si sabria en cuanto tiempo mas estariamos casados???? estoy completamente liado. De antemano como siempre gracias,