Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Pareja de hecho

301 Comentarios
Viendo 141 - 160 de 301 comentarios
05/10/2011 23:52
Hola:

1.- Si se inscribe como pareja estable en un Registro autonómico o municipal, se entiende que está empadronado en ella. Y en consecuencia, la competencia para solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, está radicada en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Al menos, mientras la persona obtenga la tarjeta, deben permanecer empadronados en donde se han inscrito.

2.- En Madrid las condiciones no han cambiado, la Ley y el Reglamento siguen siendo los mismos. Solo que, la Administración Autonómica está facultada para, si considera que hay dudas sobre la convivencia previa por el tiempo exigido, puede requerir documentos adicionales.

3.- Los tiempos depende de la Comunidad Autónoma. La normativa marca unos plazos para resolver y notificar, junto con los efectos del silencio administrativo. Justamente, la función del silencio administrativo, a través de la producción de actos presuntos, es darle al interesado la posibilidad de actuar ante la inacción o rémora de la Administración, que da como resultado el acto presunto previsto en la normativa reguladora del procedimiento.

Luego, puede inscribirse como pareja estable para avanzar con la obtención de la tarjeta por parte de su pareja.Porque de la audiencia por separado, debe después dictarse el auto favorable, notificarse y después, esperar a que les den cita, a la vez, para celebrar la boda.

Matrimonio, en general, es lento, porque presupone un riguroso procedimiento previo. Pareja de hecho, demora más o menos según la Comunidad Autónoma.

Un cordial saludo.
20/10/2011 12:44
Hola, como siempre gracias por todas sus respuestas. Ahora estoy en proceso. Solo que hablando con una persona en Barcelona me decia que su experiencia no es nada afortunada, que en Catalunya la gente te lo pone dificil, para abreviar que no les gustan los inmigrantes y que si pueden te lo ponen muy didicil, ademas que tampoco es tan facil empadronarse ya que todo esta muy controlado, ya me hizo dudar muchisimo, por favor Conde de cartagena, deme su opinion y la gente del foro si hay alguien por ahi que pueda tranquilizarme porque todo le ha salido bien, solo digamelo por favor. Un saludo a todos.
20/10/2011 12:45
Hola, como siempre gracias por todas sus respuestas. Ahora estoy en proceso. Solo que hablando con una persona en Barcelona me decia que su experiencia no es nada afortunada, que en Catalunya la gente te lo pone dificil, para abreviar que no les gustan los inmigrantes y que si pueden te lo ponen muy didicil, ademas que tampoco es tan facil empadronarse ya que todo esta muy controlado, ya me hizo dudar muchisimo, por favor Conde de cartagena, deme su opinion y la gente del foro si hay alguien por ahi que pueda tranquilizarme porque todo le ha salido bien, solo digamelo por favor. Un saludo a todos.
20/10/2011 15:32
Hola. La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local dispone expresamente que toda persona que viva en España debe inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes, a cargo del Ayuntamiento. Por el hecho de esta inscripción, adquiere la llamada VECINDAD ADMINISTRATIVA (no confundir con vecindad civil).

La mencionada Ley, que es la que establece el empadronamiento no hace distinción, ni precisión alguna en cuanto a la nacionalidad de las personas y tampoco respecto a que, si son extranjeros, la acreditación de su situación jurídica-administrativa en España. Y donde la norma no distingue, no se debe distinguir. Por ello, dado que además, el empadronamiento no está destinado a determinar la situación jurídica-administrativa de un extranjero en España (no es su ámbito de competencia), sino solo determinar que el individuo vive en su término municipal, sin más, no es una situación que debe generar controversias.

En ciudades grandes, capitales de provincias, esta situación no se presta a discusión. En Barcelona, que es capital de provincia y de Comunidad Autónoma, ni se plantean la posibilidad de no empadronar a alguien, de modo que cualquier extranjero que comparezca con su pasaporte y un título que lo habilite a ocupar una vivienda (contrato de arrendamiento, título de propiedad, constitución de algún derecho real sobre la vivienda, autorización del titular de la vivienda para que se empadrone en ella), es empadronado, sin más trámites, preguntas, ni historias raras, porque el Ayuntamiento no entra, ni puede entrar, en la determinación de situaciones que corresponden a un ámbito material ajeno a sus competencias (la Extranjería es competencia exclusiva del Estado).

Es cierto que en determinadas poblaciones, sobre todo, del interior de Cataluña, puede haber algo de conflictividad social y al mismo tiempo, ciertas exigencias ajenas o contrarias a la legalidad por parte de los Ayuntamientos para empadronar a extranjeros sin autorización de residencia. Fue polémico el caso del Ayuntamiento de Vic, que terminó en un conflicto con el Gobierno, que finalmente, previo dictamen de la Abogacía del Estado, dispuso y exigió, tanto al Ayuntamiento de Vic, como a otros Ayuntamientos de España con prácticas similares, que TODAS las personas que lo soliciten, debían ser empadronadas, independientemente de su situación jurídica-administrativa en España en el caso de que sean extranjeras extracomunitarias, ya que no hacerlo no solo era vulneración de lo dispuesto en la mencionada Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, sino además, constituía un obstáculo para que el extranjero pudiera acceder a derechos básicos que reconoce la Ley de Extranjería en preceptos de naturaleza orgánica, situación que no se podía permitir ni tolerar.

Personalmente, he sido testigo de empadronamientos a personas que han llegado como turistas, prácticamente al día siguiente o incluso alguna vez, el mismo día de su llegada a Barcelona. Pero ya se lo digo: Barcelona es gran ciudad, capital de provincia, de Comunidad Autónoma, una ciudad cosmopolita donde la gente está desde siempre habituada a convivir con gente de distintas partes del mundo; los problemas eventualmente podrían darse en poblaciones del interior de Cataluña.

Lo que sí podría decirle es lo siguiente: que cada órgano de la Administración Pública (del Estado, Autonómica, Municipal), tiene definido su ámbito material de competencias. Por tanto, sus funcionarios solo pueden actuar dentro de ese ámbito competencial delimitado por la normativa vigente y en consecuencia, no puden informar a la gente de todo lo que quisieran saber. Esto es algo muy elemental y básico ... pero sí que genera cierta disconformidad en las Administraciones, sobre todo porque, muchas veces, se efectúa consultas al Ayuntamiento, por ejemplo, que escapan del ámbito de sus competencias y por tanto, de capacidad de actuación y no cuentan con la información precisa que solicita la persona interesada.

A la vez, otra cuestión que desborda a las Administración es que las personas no siempre aportan las solicitudes correctamente formuladas y completas, otras veces, los documentos tienen defectos de forma (falta de legalizaciones o falta de traducción oficial de documentos que vienen del extranjero); estos pequeños detalles, bastante comunes, dan lugar a que los procedimientos no puedan despacharse y tengan que paralizarse mientras se efectúa el requerimiento del documento que falta, lo que se traduce en varios días de retraso.

Un cordial saludo.

21/10/2011 16:56
Hola. tengo pareja de hecho con mi novio hace dos meses y todavia no me he llegado nada de ayuntamiento para hacer tarjeta comunitario.mi pareja es romano y quiero coger tarjeta comunitario. me he llamado a extranjeria y tengo cita 13 de octubre 2012 y es muy tarde, hay q esperar un ano mas,(vivo en espana 3 anos ya.)alguien puede ayudarme por favor. tengo un poco de prisa para arreglar mis papeles. Que puedo hacer para coger tarjeta. mil gracias
22/10/2011 20:50
Hola mi novio y yo estamos haciendo el proceso para hacernos pareja de hecho, tenemos 2 años juntos y unos meses viviendo juntos... mi problema es q mi madre en venezuela me esta haciendo los papeles q necesito pero se ha retrasado todo y tienen los papeles ya un mes y estan en proceso mi pregunta es tiene q tener 3 meses de vencimiento para entregarlos en el registro civil de aqui? porq sino eso seria imposible porq entre q registran alla los papeles y llegan aqui no se me tiene eso muy preocupada me da miedo q al sacar todo cuando lleguen no nos sirvan de nada mas cn el dinero que hemos enviado q nos esta saliendo todo por casi 200 euros .... me gustaria q me ayudaran con eso q tiempo de vencimiento tienen q tener los papeles?
23/10/2011 10:34
Hola, nataliko, podrias para conocimiento del foro, decirnos en que comunidad te hiciste pareja de hecho? y que que fecha, porque segun la ley reguladora debieron enviarte la carta del ayuntamiento 15 dias despues del registro.

Saludos,
23/10/2011 12:21
Hola romaddthsp. gracias por tu respuesta. mi pareja es Romano, y tengo pareja de hecho como dos meses y no me he llegado ninguna carta. Tengo que ir al ayuntamiento y preguntar qué está pasando? si voy a conseguir esta carta,luego que hay que hacer?
23/10/2011 16:30
Hola. Como saben, la normativa reguladora de las uniones estables no matrimoniales en España no es estatal, sino autonómica y en alguas Comunidades Autónomas, incluso, municipal. Los que sí es de regulación exclusiva estatal es el acceso del miembro extranjero extracomunitario de la pareja estable a la residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Por ello, lo que se le responde a una persona que vive en una provincia, puede no ser válido para alguien que viva en otra, porque las normativas pueden diferir, pero también la forma de trabajar que tengan en las respectivas Oficinas de Extranjería.

Por otro lado, debe tenerse presente que, en lo concerniente a parejas de hecho hay dos momentos claramente definidos:

A) La formalización e inscripción de la pareja de hecho: materia civil y de ámbito administrativo autonómico en algunos casos y municipal en otros.

B) La solicitud de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión: exige, como presupuesto, la certificación de la inscripción como pareja estable en el Registro Público establecido para el efecto, bien por la Administración Autonómica o bien por la Administración Local. Esta materia es estrictamente administrativa, competencia de la Administración General del Estado, a través de la correspondiente Oficina de Extranjería.

Se hace esta distinción para que las personas tengan en cuenta que para cada momento exiten Administraciones Públicas diferentes, con competencias delimitadas en cada caso, por lo que no puede esperarse ni pedirse que una Administración responda consultas o ejecute actos que son ajenos a su ámbito material de competencias.

Un cordial saludo.
23/10/2011 19:32
Hola Condedecartagena. Mi pareja es Rumano y Rumania está en la comunión de Europa. Tengo un amigo de la Argentina y lo hizo Pareja de Hecho con una Romana y depues de tres meses ha cogido tarjeta comunitaria. por favor puede decirme cómo puedo hacer yo? mil gracias
07/11/2011 16:00
Hola a todos, mi novio es de Argelia y queremos irnos a vivir juntos. Para que tuviera la residencia de 5 años serviría con hacernos pareja de hecho? Vivo en Galicia,y el ahora mismo está en su país, no hemos convivido juntos anteriormente pero tenemos testigos de la relación y el ha venido a España con el visado de turista a verme. ¿Cómo es la situación de la ley en Galicia?

Gracias, un saludo a todos y ánimo porque seguro que todos lo conseguiremos :)
27/11/2011 16:33
Hola! Yo soy brasileño, vivo en La Coruña y estoy en situacion irregular en España. Tengo una duda sobre el tema de pareja de hecho en Galicia, he buscado aclararme la duda en varias paginas de la red,pero no tuve exito, entonces hago la misma pregunta que hizo la compañera arriba: ¿Cómo es la situación de la ley en Galicia? ¿Cuanto tiempo despues de hacerme pareja de hecho con mi novio , puedo empezar los tramites de mi permiso de residencia aqui en Galicia?

Muchas graciias!
Un saludo.
30/11/2011 22:26
Mi gozo, en un pozo....

Condedecartagena hoy he ido a una notaria de Sabadell con la intención de solicitar el otorgamiento del acta notarial de parejas estables y cual es mi sorpresa?

Según la secretaria del notario (Por orden del mismo) No se aceptarían pasaportes, mi chica le ha explicado que como hacían entonces si yo, su pareja no disponía de NIE? Y ella respondió que con NIE provisional, algo que me dejo totalmente descolocado. Así pues no pude hacer el tramite por esta calamidad que se presento.

Que hay de cierto en esto, que no se puede otorgar dicha acta a un ciudadano solo con el pasaporte?

Ya como ultimo, si procediese, me gustaría contar con información suya sobre alguna notaria bien en Sabadell o Barcelona donde quizá sepan mas del caso y no me pongan dicha barrera.

Gracias por su atención.
26/12/2011 00:00
Hola! Yo soy brasileño, vivo en Rio de Janeiro, mi novio es españo y él vive en Madrid. Nos conocemos en Paris en abril. Él me visitou en Brasil y yo lo he visitado en Espanã. Lo que pasa es que vamos a vivir juntos en Madrid. Me voy en marzo, pero tengo muchas dudas sobre el tema de pareja de hecho en Madrid. ¿yo puedo ir en Madrid como turista y hacer pareja de hecho? ¿puedo hacer las pruebas de concivencia con las fotos y los e-mail's? puedo empezar los tramites de mi permiso de residencia alli en Madrid? en caso positivo yo puedo hacer la solicitud de nacionaludad despues de cuanto tiempo viviendo con él?

Muchas gracias!
27/12/2011 14:30
Hola Condedecartagena tengo una pregunta muy facilita, ya tengo mi recidencia por 5 años atravez de pareja de hecho, y me han dado mi nie.. pero ahora tengo una duda, resulta que mi nie no es como lo de los demas, osea es diferente y con el nombre de mi pareja por detras.... ahy algo de diferencia con los demas? y porque? y en que repercuten??
Graciasssssss
28/12/2011 01:27
Hola. Si se refiere a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, el modelo es diferente al de las personas que se hallan en régimen general y al de los titulares de autorización de estancia por estudios.

No debe preocuparse por eso, es solo un modelo diferente.

Si se refiere a su Número de Identificación de Extranjero, NIE, comienza con X, pero la serie X ya se agotó y ahora los que expiden comienzan con Y y cuando se acabe la serie Y, empezarán con Z. Así es como está establecido. De modo que si su NIE comienza con Y y no con X como los más antiguos, tampoco tiene que preocuparse.

El nombre de su pareja debe salir, porque es él quien le da derecho a usted a la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Las personas sujetas al régimen comunitario están en una situación mucho más ventajosa que las sujetas al régimen general, eso es todo. Usted, por ejemplo, no tiene limitaciones para trabajar, que sí tiene un extranjero extracomunitario residente temporal en régimen general, por ejemplo.

Un cordial saludo.
28/12/2011 04:37
Hola! Yo soy brasileño, vivo en Rio de Janeiro, mi novio es españo y él vive en Madrid. Nos conocemos en Paris en abril. Él me visitou en Brasil y yo lo he visitado en Espanã. Lo que pasa es que vamos a vivir juntos en Madrid. Me voy en marzo, pero tengo muchas dudas sobre el tema de pareja de hecho en Madrid. ¿yo puedo ir en Madrid como turista y hacer pareja de hecho? ¿puedo hacer las pruebas de concivencia con las fotos y los e-mail's? puedo empezar los tramites de mi permiso de residencia alli en Madrid? en caso positivo yo puedo hacer la solicitud de nacionaludad despues de cuanto tiempo viviendo con él?

Muchas gracias!
28/12/2011 05:08
Hola:

1.- La normativa vigente en la Comunidad de Madrid exige que al menos uno de los miembros de la pareja esté empadronado en la Comunidad de Madrid y que hayan convivido maritalmente, al menos, 12 meses consecutivos, que no necesariamente deben haber transcurrido en el territorio de la Comunidad de Madrid.

2.- La prueba de los 12 meses consecutivos de convivencia marital se debe hacer mediante declaración de dos testigos mayores de edad, conocedores de la relación.

3.- Una vez que se practique la inscripción como pareja de hecho en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, le expedirán un certificado en tal sentido.

4.- Con el certificado, podrá ya dirigirse a la Oficina de Extranjeros de Madrid y solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, que le permitirá residir y trabajar en España sin limitaciones.

5.- NACIONALIDAD.- Al ser brasileño, le bastarán dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, para solicitar la nacionalidad española por residencia.

Los requisitos para inscribirse como pareja de hecho, puede consultarlos en la página web de la Comunidad de Madrid.

Un cordial saludo.
28/12/2011 12:17
Hola Condecartagena, le queria consultar sobre si en madrid para solicitar la tarjeta de familiar comunitario son válidos los certificados de las uniones de pareja de hecho de los diferentes municipios de la comunidad. Mi caso es que soy pareja de hecho por el municipio de Rivas-vaciamadrid y vamos a solicitar la tarjeta de familiar de mi pareja, yo soy español y ella colombiana con tarjeta de residencia desde hace 4 años. Queremos traernos por esta via a su hijo y el problema es que el registro de uniones de la comunidad de madrid da cita para junio de 2012. Creemos que el registro municipal será válido al igual que lo es para los demás derechos que otorga el ser pareja de hecho, además en ningun sitio especifica que sea el registro de la comunidad el que haya que presentar. Hemos tenido opiniones contradictorias en este sentido y quisieramos aclarar esta duda. Un saludo y muchas gracias
28/12/2011 12:19
Muchas
Gracias!