He sabido por algunas personas que ahora los partes de confirmación de bajas, tanto por contingencias comunes como profesionales, y también accidentes laborales no es cada siete días, sino que el facultativo sera quien determine por cuanto tiempo dará el parte de confirmación y que ello depende de la dolencia que se padezca. No se que hay de cierto en esto pero me gustaría que alguien me lo explicara y que me dijera donde viene recogido y en que ley de ser cierto. Agradezco mucho a quien pueda ayudarme. Muchas gracias. Un saludo
Efectivamente, lo puesto por Eru es correcto, tu pregunta viene muy bien contestada en ese real decreto, y si lees la disposición transitoria, verás que todavía son válidos los partes de confirmación que se expiden actualmente. A la espera de la reglamentación correspondiente, pasara un tiempo hasta que entre en vigor, sobre todo por el tema informático. Saludos.