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Partición de la herencia entre hermanos

4 Comentarios
 
Partición de la herencia entre hermanos
01/05/2020 23:07
Buenas noches,

Agradecería enormemente asesoramiento ante la siguiente situación:
En Diciembre de 2018 fallece mi madre, habíendo hecho en vida un testamento abierto instituyendo como herederos universales a sus dos únicos hijos(mi hermano y yo) de todo el caudal hereditario. No obstante, dicha repartición nunca llego a hacerse efectiva.
Pasados 10 meses falleció mi padre quien había otorgado testamento 2 días antes de fallecer. En el mismo, distribuía sus bienes de la siguiente forma;
-1 piso a colacionar (el cual me fue donado en vida) considerándose satisfecha la legítima estricta en cuanto corresponde a mi parte de la herencia
-con cargo al tercio de mejora y si lo excediera al de libre disposición lega 1 piso a un nieto (hijo de mi hermano)
-del remanente instituye heredero a mi hermano (de múltiples propiedades y pisos, de los cuales está haciendo uso, incluso percibiendo rentas de alquileres)
Supongo que un punto a tener en cuenta es que mis padres estaban casados, y tenían constituida sociedad de gananciales.
Con todo lo expuesto, me planteo varias cuestiones
1)¿Habría de repartirse primero la herencia de mi madre?
2)¿Puedo reclamarle a mi hermano el uso de las propiedades de las cuales está disponiendo y de los beneficios obtenidos con los alquileres en tanto no acepte o repudie la herencia?
3)¿Cómo podría indagar acerca de la autenticidad del testamento? Me resulta extraño que lo otorgase justo antes de morir ya que quizás no estuviese en plenitud de sus facultades mentales.

Les agradezco cualquier respuesta u opinión ante el tema suscitado,
Un cordial saludo
02/05/2020 08:49
MAGLEZ0045
Los capítulos hereditarios de su madre y de su padre son totalmente distintos y requieren un tratamiento autónomo. El día de la muerte de su madre sobrevino por ese hecho la disolución de la (al parecer) sociedad de gananciales. Esto significa que el patrimonio que les dejó su madre a su hermano y a usted comprende exactamente lo mismo que el patrimonio que dejó su padre. Por lo tanto, este último pudo distribuir la herencia en legados, dejando a sus descendientes las fincas que menciona usted, pero solo en el caso de que esa masa hereditaria suponga la mitad de lo que en su día fue la propiedad de la sociedad de gananciales. Si excede ese valor, hay que reducirlo a lo que corresponda para fijar la base y el cálculo. Por eso puede ser recomendable ejecutar primero el testamento de su madre, aunque al final la cuenta es la misma y además este asunto va a acabar en los tribunales, no tenga usted ninguna duda. Su hermano tiene que ingresar la totalidad de los alquileres percibidos en la masa hereditaria, tanto la correspondiente a su madre como a su padre, y se procederá después al reparto. En cuanto a la posibilidad de que ese testamento que tanto beneficia a su hermano fuese otorgado sin uso pleno de condiciones mentales, lo cierto es que al notario le pareció que su padre estaba en sus cabales, al menos de forma suficiente como para otorgar testamento. Es el llamado juicio de capacidad que hay en todas las escrituras de testamento, lo cual no significa que no estuviese claramente influido por su hermano ni que en realidad careciese de las necesarias condiciones; pero a falta de otro juicio, ha de conformarse con el del notario, puesto que usted tuvo la oportunidad de cuestionar su capacidad ante los tribunales y no lo hizo estando en vida, por lo que ahora después de su muerte es difícil que le concedan lo que no pidió en vida. Se le recomienda que vaya buscando un abogado de su confianza y preparándose para la guerra.
02/05/2020 12:34
Grisolía
Me ha sido de gran ayuda, le agradezco infinitamente su aclaración.
Un saludo
04/05/2020 23:01
MAGLEZ0045
Estimado amigo
Sin duda debe plantearse el problema que presenta liquidando, en primer lugar la herencia de su madre, que abarcará el 50 % de todo el patrimonio de sus padres más las propiedades privativas de su madre.
A continuación, habrá que liquidar la herencia de su padre, para lo cual su hermano deberá reintegrar a la masa hereditaria los alquileres cobrados por las propiedades de su padre (y si cobró alquileres durante la vida de su madre, igual); así como valorar el disfrute de esas propiedades.
Una vez hechas esas cuentas, se podrá dividir la herencia
Ahora bien, desde luego es muy sospechoso el testamento de su padre, por lo que podría estudiarse la posibilidad de impugnarlo. Para esta cuestión, le recomendaría que actuase cuanto antes para evitar que se le considere conforme con esta situación.
Si lo desea, puede contactar conmigo a través de mi perfil en el foro para aclarar cualquier duda
Un saludo
05/05/2020 22:24
MAGLEZ0045
PRIMERA.- HERENCIA DE SU MADRE.- Es normal que no se reparta la herencia del cónyuge que fallece hasta que fallece el otro progenitor. Generalmente la familia protocoliza la herencia y liquida impuestos pero el cónyuge superstite sigue disponiendo de todos los bienes. Se procede a la disolución de la sociedad de ganaciales. En algunos casos, como el analizado ahora, no se hace nada y se protocolizan ambas herencias a la muerte del superstite (del que sobrevive).

A LA SEGUNDA.- HERENCIA DEL HERMANO.- Al existir testamento se presume válido y debe darse cumplimiento al mismo respetando las legítimas que a usted le corresponden como heredero directo (legítima estricta).

A LA TERCERA.- IMPUGNACIÓN DE UN TESTAMENTO.- Nuestro Código Civil y leyes procesales regulan la posibilidad de impugnar un testamento por haberse hecho bajo coacción, amenazas, por ser el testador incapaz al momento del otorgamiento. De todas maneras tenga usted en cuenta que existe un Notario que realiza un juicio de valor sobre la capacidad del testador y que viene obligado a denegar ese otorgamiento si aprecia falta de capacidad en el testador. Este último punto es el más controvertido desde mi parecer y deberá ponerse en manos de un abogado experto en Derecho de Sucesiones pues sí existe un indicio de que se otorgó dos días antes de fallecer (lo que no es un hecho normal) pero que fue aprobado por Notario (se entiende que es un testamento abierto y no cerrado u ológrafo). Insistimos que el tema de la impugnación de un testamento debe ser tratado personalmente con un Letrado, ponderar los costes de la impugnación y tratar de abrir la vía de la mediación con el otro heredero para evitar inicio de pleitos largos, costosos y recurribles en varias instancias si el asunto es de cuantía. Suerte y salud. TOMAS WILSON
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01/05/2020 23:07
Buenas noches,

Agradecería enormemente asesoramiento ante la siguiente situación:
En Diciembre de 2018 fallece mi madre, habíendo hecho en vida un testamento abierto instituyendo como herederos universales a sus dos únicos hijos(mi hermano y yo) de todo el caudal hereditario. No obstante, dicha repartición nunca llego a hacerse efectiva.
Pasados 10 meses falleció mi padre quien había otorgado testamento 2 días antes de fallecer. En el mismo, distribuía sus bienes de la siguiente forma;
-1 piso a colacionar (el cual me fue donado en vida) considerándose satisfecha la legítima estricta en cuanto corresponde a mi parte de la herencia
-con cargo al tercio de mejora y si lo excediera al de libre disposición lega 1 piso a un nieto (hijo de mi hermano)
-del remanente instituye heredero a mi hermano (de múltiples propiedades y pisos, de los cuales está haciendo uso, incluso percibiendo rentas de alquileres)
Supongo que un punto a tener en cuenta es que mis padres estaban casados, y tenían constituida sociedad de gananciales.
Con todo lo expuesto, me planteo varias cuestiones
1)¿Habría de repartirse primero la herencia de mi madre?
2)¿Puedo reclamarle a mi hermano el uso de las propiedades de las cuales está disponiendo y de los beneficios obtenidos con los alquileres en tanto no acepte o repudie la herencia?
3)¿Cómo podría indagar acerca de la autenticidad del testamento? Me resulta extraño que lo otorgase justo antes de morir ya que quizás no estuviese en plenitud de sus facultades mentales.

Les agradezco cualquier respuesta u opinión ante el tema suscitado,
Un cordial saludo
02/05/2020 08:49
MAGLEZ0045
Los capítulos hereditarios de su madre y de su padre son totalmente distintos y requieren un tratamiento autónomo. El día de la muerte de su madre sobrevino por ese hecho la disolución de la (al parecer) sociedad de gananciales. Esto significa que el patrimonio que les dejó su madre a su hermano y a usted comprende exactamente lo mismo que el patrimonio que dejó su padre. Por lo tanto, este último pudo distribuir la herencia en legados, dejando a sus descendientes las fincas que menciona usted, pero solo en el caso de que esa masa hereditaria suponga la mitad de lo que en su día fue la propiedad de la sociedad de gananciales. Si excede ese valor, hay que reducirlo a lo que corresponda para fijar la base y el cálculo. Por eso puede ser recomendable ejecutar primero el testamento de su madre, aunque al final la cuenta es la misma y además este asunto va a acabar en los tribunales, no tenga usted ninguna duda. Su hermano tiene que ingresar la totalidad de los alquileres percibidos en la masa hereditaria, tanto la correspondiente a su madre como a su padre, y se procederá después al reparto. En cuanto a la posibilidad de que ese testamento que tanto beneficia a su hermano fuese otorgado sin uso pleno de condiciones mentales, lo cierto es que al notario le pareció que su padre estaba en sus cabales, al menos de forma suficiente como para otorgar testamento. Es el llamado juicio de capacidad que hay en todas las escrituras de testamento, lo cual no significa que no estuviese claramente influido por su hermano ni que en realidad careciese de las necesarias condiciones; pero a falta de otro juicio, ha de conformarse con el del notario, puesto que usted tuvo la oportunidad de cuestionar su capacidad ante los tribunales y no lo hizo estando en vida, por lo que ahora después de su muerte es difícil que le concedan lo que no pidió en vida. Se le recomienda que vaya buscando un abogado de su confianza y preparándose para la guerra.
02/05/2020 12:34
Grisolía
Me ha sido de gran ayuda, le agradezco infinitamente su aclaración.
Un saludo
04/05/2020 23:01
MAGLEZ0045
Estimado amigo
Sin duda debe plantearse el problema que presenta liquidando, en primer lugar la herencia de su madre, que abarcará el 50 % de todo el patrimonio de sus padres más las propiedades privativas de su madre.
A continuación, habrá que liquidar la herencia de su padre, para lo cual su hermano deberá reintegrar a la masa hereditaria los alquileres cobrados por las propiedades de su padre (y si cobró alquileres durante la vida de su madre, igual); así como valorar el disfrute de esas propiedades.
Una vez hechas esas cuentas, se podrá dividir la herencia
Ahora bien, desde luego es muy sospechoso el testamento de su padre, por lo que podría estudiarse la posibilidad de impugnarlo. Para esta cuestión, le recomendaría que actuase cuanto antes para evitar que se le considere conforme con esta situación.
Si lo desea, puede contactar conmigo a través de mi perfil en el foro para aclarar cualquier duda
Un saludo
05/05/2020 22:24
MAGLEZ0045
PRIMERA.- HERENCIA DE SU MADRE.- Es normal que no se reparta la herencia del cónyuge que fallece hasta que fallece el otro progenitor. Generalmente la familia protocoliza la herencia y liquida impuestos pero el cónyuge superstite sigue disponiendo de todos los bienes. Se procede a la disolución de la sociedad de ganaciales. En algunos casos, como el analizado ahora, no se hace nada y se protocolizan ambas herencias a la muerte del superstite (del que sobrevive).

A LA SEGUNDA.- HERENCIA DEL HERMANO.- Al existir testamento se presume válido y debe darse cumplimiento al mismo respetando las legítimas que a usted le corresponden como heredero directo (legítima estricta).

A LA TERCERA.- IMPUGNACIÓN DE UN TESTAMENTO.- Nuestro Código Civil y leyes procesales regulan la posibilidad de impugnar un testamento por haberse hecho bajo coacción, amenazas, por ser el testador incapaz al momento del otorgamiento. De todas maneras tenga usted en cuenta que existe un Notario que realiza un juicio de valor sobre la capacidad del testador y que viene obligado a denegar ese otorgamiento si aprecia falta de capacidad en el testador. Este último punto es el más controvertido desde mi parecer y deberá ponerse en manos de un abogado experto en Derecho de Sucesiones pues sí existe un indicio de que se otorgó dos días antes de fallecer (lo que no es un hecho normal) pero que fue aprobado por Notario (se entiende que es un testamento abierto y no cerrado u ológrafo). Insistimos que el tema de la impugnación de un testamento debe ser tratado personalmente con un Letrado, ponderar los costes de la impugnación y tratar de abrir la vía de la mediación con el otro heredero para evitar inicio de pleitos largos, costosos y recurribles en varias instancias si el asunto es de cuantía. Suerte y salud. TOMAS WILSON