Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Penalización contrato

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
Penalización contrato
13/03/2018 23:15
Hola,

Si firmo un contrato de alquiler por un año, siendo la renta de 400 euros y posteriormente a los 3 meses dejo la vivienda ¿que penalización me pueden poner?

Gracias
14/03/2018 11:25
libra29
En principio su penalizacion seria la renta de esos 3 meses, es decir, 1200 euros.
14/03/2018 12:20
libra29
Gracias.

Entiendo entonces que si firmo por un año y estoy 7 meses ¿la penalización sería 2800 euros?

Saludos.
14/03/2018 12:32
libra29
No, no, la penalizacion es por el tiempo que ud, NO esta en el arrendamiento no por el tiempo que si esta.
En su caso la penalizacion es de 3 meses porque ud., quiere irse a los 3 meses y la LAU marca que la duracion minima son 6. 6 - 3 = 3 que es lo que yo le he dicho.
Despues de los 6 meses puede irse libremente y solo tendria que pagar la indemnizacion que se pactara que estaria limitada a un mes por cada año de duracion del contrato que quede por cumplir o una cantidad proporcional en caso de que el plazo que quede por cumplir sea inferior al año.
15/03/2018 22:51
libra29
Me gustaría saber si tengo un contrato con una inmobiliaria con exclusividad, y quiero subir el precio de mi vivienda porque creo que es muy bajo y no me interesa, y en ninguna cláusula del contrato me dice que no pueda hacerlo, solo una cláusula que dice que el precio fijado por el cliente es de 55000€ y yo quiero subirlo, y los de la inmobiliaria ( tecnocasa) se niegan a subirlo, que debería hacer?
Denunciar? Ya hablé con ellos y se niegan, incluso envíe burofax pidiendolo. No se que hacer ya. Podríais ayudarme. Gracias
16/03/2018 08:15
libra29
Esta pregunta no corresponde al foro de Arrendamientos Urbanos, y debería preguntarla en el foro de Derecho Civil General.
De todas formas mi opinión es que la inmobiliaria lleva razón: ud. ha firmado un contrato de exclusividad, es decir, que solo la inmobiliaria puede vender esa casa. Por tanto ni ud. puede cambiar el precio. Lo que puede hacer es rescindir el encargo a la inmobiliaria, y ponerse ud. mismo a vender la casa.
De hecho yo es que no se para que contratan hoy en dia la inmobiliaria. Simplemente haga fotos, subalas a intenerte en alguna o varias paginas de las muchas que hay y vendala y enseñela ud. mismo. En cuanto al papeleo no se preocupe que el notario se lo hará perfectamente.
16/03/2018 11:14
leonjbr
Gracias leonjbr por su respuesta. Pero tengo entendió puesto que ya me he informado por un abogado, que el precio lo fija el cliente, no la inmobiliaria. Y ahí es donde tengo el problema, quiero subir y ellos dicen que no. Y mi abogado con contrato en mano dice que si. Me acaba de informar
16/03/2018 13:37
libra29
Ah, bueno, si el contrato dice que si puede entonces puede.
De todas formas me reitero: déjese de inmobiliarias que para eso está internet.
17/03/2018 11:05
libra29
Buenos días,

Actualmente vivo en alquiler en Madrid y entré a vivir en esta vivienda el 01 Nov. La alquilé a través de una inmobiliaria y firme el contrato, ya que necesitaba el piso de forma urgente.

Voy a dejar la vivienda el 30 Abr habiendo pasado unicamente 6 meses. Según el contrato, tengo que pagar 3 mensualidades de penalización (2 meses fianza) y avisar con dos meses de antelación (he avisado con 1.5 meses), y estoy leyendo online que estas clausulas no son legales por lo siguiente que indica la ley de Arrendamientos Urbanos:

- El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

De esto estoy interpretando que ellos me tendrían que devolver la mitad de la fianza inicial no? En lugar de yo tener que pagar 3 mensualidades (fianza2mensualidades). ¿Estas cláusulas son nulas? ¿Qué debería hacer?

Gracias.
17/03/2018 15:41
libra29
¿El contrato es de vivienda de temporada o de vivienda por tiempo indefinido?
18/03/2018 14:21
leonjbr
No lo sé.

Es un contrato normal de 1 año prorrogable, para el uso habitual de una vivienda.
19/03/2018 09:37
libra29
Siendo así puedo confirmarle que esas cláusulas son nulas porque la LAU dice que ud. puede irse a los 6 meses y que la penalización máxima sería de un mes de renta por cada año que reste de contrato de alquiler o la parte proporcional en caso de plazos menores. Como ud. firmó por un año puede irse y la penalización máxima sería de medio mes de renta.
El plazo de preaviso es de un mes, no 2.
Por tanto lleva razón en lo que dice: tienen que devolver la mitad de la fianza.
20/03/2018 21:46
leonjbr
Muchas gracias. Era lo que imaginaba.

Sin embargo ahora no sé cómo proceder dado que el unico interlocutor que tengo es la inmobiliaria, la cual no se hace responsable de nada y no me facilita el contacto con el propietario del piso.

¿Podrian aconsejarme en este caso como proceder?

Grácias por adelantado.
21/03/2018 09:22
libra29
1.- Comunique a la inmobiliaria con burofax (con acuse de recibo y certificado de contenido) su intención de irse. Si le dicen que no es a ellos a quien tiene que dirigirse sino al propietario y no le dan su dirección no se moleste en discutir ese punto con ellos, simplemente no haga nada.
2.- El día en que quiera irse es probable que la inmobiliaria no quiera recoger las llaves. Para solventar este problema le recomiendo que incluya en el burofax un párrafo en el que diga que si no le aceptan las llaves las consignará judicialmente. La consignación judicial de las llaves es un sencillo procedimiento judicial para el que no necesita ni abogado ni procurador mediante el que ud. pone las llaves de la vivienda a disposición del casero. Si el casero no quiere aceptarlas ud. queda totalmente liberado de toda responsabilidad.
21/03/2018 23:15
leonjbr
Hola de nuevo,

La primera parte ya esta hecha.

Hoy por fin he conseguido hablar con los propietarios. Me han comentado que lo de los 3 meses de penalización viene por los perjuicios de desistir del contrato antes de plazo y para pagar los gastos de reacondicionamiento del piso antes de volverlo a alquilar.

Ademas comenta que la ley esta sujeta a interpretación y que las sentencias judiciales le avalan. Me ha estado insinuando en toda la conversaciòn que si no ingreso los 3 meses vamos a ir a juicio y se van a sumar los gastosbde penalizacion a los del juicio, y que como he mencionado antes, dice que las sentencias les son favorables, ya que aceptè el contrato.

¿Es esto verdad?, No quiero arriesgarme a perder un juicio, si ellos tienen posibilidades prefiero pagar y olvidarme.
22/03/2018 13:10
libra29
Es total y absolutamente falso. No les haga caso en nada, es mas, yo creo que lo mejor es que ni siquiera hable mas con ellos.
Atengase a los 2 pasos que le comente y vera como todo le sale perfecto.
29/03/2018 01:36
Raúlcadiz38
Creo que no se ha explicado bien, si su contrato con la inmobiliaria es por un tiempo determinado, por ej. 6 meses y ahi figura un precio pactado entre los dos sobre a venta ,ese precio Vd. no se puede cambiar hasta la renovacion de dicho contrato
Otra es que cuando vayan a renovar vd les diga que quire subir el precio de venta y entonces ellos no pueden poner ninguna pega..
O se va a otro sitio...
Yo renuevo con la mia cada tres meses y unas veces lo bajo un poco y otras veces lo subo ....depende...
01/04/2018 12:23
leonjbr
Hola de nuevo,

un abogado me ha dicho que él puede mandar un escrito explicando la situación y que en caso de que no quieran aceptar las llaves se hará consigna judicial.

El abogado también me recomienda que el día de la entrega de llaves esté una tercera persona imparcial para llegado el momento tener alguna garantía.

- primero de todo no sé cómo proceder con el burofax. ¿Se puede enviar un email sin más? Solo puedo enviarlo a la inmobiliaria, ya que no tengo contacto con el propietario.
- ¿Cómo funciona el proceso de consigna judicial? ¿Hay que preparar algún tipo de documentación adicional?

Además tengo el problema añadido de que no voy a poder estar presente el día de entrega de llaves, por lo que necesito un representante legal que se encargue. No sé si ello conllevara problemas adicionales.
01/04/2018 16:31
libra29
1.- Tiene que mandar burofax con acuse de recibo y copia de contenido. El email no le valdrá.
2.- La consignación judicial se la explicarán en el propio Juzgado. Si finalmente tiene que acudir a dicha consignación (que yo creo que es lo más probable) no necesitará la presencia de nadie. El funcionario le dará las llaves al casero y ya está.
12/04/2018 17:27
libra29
Buenas tardes.
El 1 de enero firmé un contrato de alquiler de 1 año. Quiero dejar el piso a final de junio, es decir, transcurridos 6 meses de contrato (creo que el periodo mínimo de permanencia son 6 meses, ¿verdad?)

He leído en el foro que en estos casos se aplica una indemnización máxima de 1 mes de renta por cada año de contrato restante, pero entiendo que eso ocurre si se pacta en el contrato tal indemnización, no?

En mi contrato no hay ninguna cláusula de indemnización, entonces ¿puedo irme sin pagar ninguna indemnización?


Otra cuestión es la fianza, ¿tengo derecho a que me la devuelva el casero?

gracias