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Pensión de jubilación compatible con la de viudedad

6 Comentarios
 
Pensión de jubilación compatible con la de viudedad
09/09/2022 17:25
Planteo en este foro de Civil General un tema, que no he conseguido aclarar en el de S.Social


Planteo es este foro de Civil una consulta que qiero aclarar en lo posible.

Se trata de un matrimonio con ambos conyuges mayores de 75 años, ambos con más de 35 años cotizados, ambos viven y no tienen hijos menos ni minuslválidos. Los dos cónyuges perciben la pensión mínima de jubilación en la actualidad( 685 euros cada uno). Pregunta: Si uno de los dos llega a morir, qué pensión de viudedad le corresponde recibir al conyuge sobreviviente- segun gabinete jurídico le corresponde percibir AMBAS PENSIONES INTEGRAS, ya que la suma de las dos no sobrepasa el tope de la pensión máxima que actualmente está en 2.819,19 euros.
Sin embargo, hay otros que dicen que al sobreviviente solo le corresponde la suya de jubilación (685 euros? más las pensión de viudedad, que es el 52% de 685.
Ruego informacion fidedigna que agradeer´`e de verdad.
09/09/2022 21:38
Se lo han aclarado en el foro de la Seg. Social, y bien claro.
Cuando uno fallece, ya no hay pensión de jubilación, al no haber un jubilado. Y el cónyuge cobra la pensión de viudedad, que es el 52% de lo que cobraba el fallecido como jubilado.
09/09/2022 22:12
Pepe123
Gracias, Pepe 123, pero esto es lo que escribe el Gabinete de Abogados al respecto:

"Eso sí, existe un umbral máximo que en ningún caso podrá ser sobrepasado. A la espera de la próxima actualización, la suma de una pensión de viudedad y una de jubilación no pueden ser mayores a 2.707,49 euros. (ahora el tope esta en 2819,19) En caso de no alcanzarse la cuota máxima, se cobrará de manera íntegra el importe de ambas pensiones."

Yo entiendo que dice que si no se llega al toe máximo, se cobrará de MANERA INTEGRA EL IMPORTE DE AMBAS PENSIONES. Nada se dice del 52%.
10/09/2022 00:04
Los abogados le dicen: "la suma de una pensión de VIUDEDAD y una de JUBILACION no pueden ser mayores a 2.707,49 euros. (ahora el tope esta en 2819,19)".
No es la suma de DOS pensiones de JUBILACION.
Y la de viudedad es el 52% de la de jubilación que cobraba el fallecido.
Y usted dice"Yo entiendo que dice que si no se llega al toe máximo, se cobrará de MANERA INTEGRA EL IMPORTE DE AMBAS PENSIONES.", efectivamente de ambas PENSIONES.
.
Creo que está muy claro.
10/09/2022 01:33
Pepe123
Yo no lo veo tan claro. Por lo menos está muy mal expresado lo del Gabinete. De todos modos gracias, Pepe123
10/09/2022 09:25
Está muy clara la explicación de Pepe123: una persona no puede acumular dos pensiones de jubilación, pues la jubilación es una condición personalísima. Extinguida por la muerte quien la percibe , desaparece la pensión de jubilación. Otra cosa es que el cónyuge tenga derecho a la pensión de viudedad, que será el tanto por ciento que marque la ley, y esa misma persona pueda unir su propia pensión de jubilación a lo que le corresponda por viudedad. Usted ha llegado a la conclusión de que, mientras no se llegue al máximo, una sola persona puede llegar a cobrar dos jubilaciones; pero no se trata de un rango de cifras, sino una cuestión conceptual: solo se puede cobrar una pensión de jubilación y además, hasta llegar a un cierto listón, lo que corresponda de viudedad, que al parecer es el 52% de lo que cobraba de jubilación el difunto. Pan comido, Oliveñ.
10/09/2022 17:28
Grisolía
Pues muchas gracias a todos los que lo veis tan claro. Me conformo con vuestras respuestas pues no vais a estar todos equivocados. A mí el error me lo provocaba la afirmación tan mal redactada por el Gabinete. Gracias