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pension de viudedad entre una separada y su pareja de hecho

75 Comentarios
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31/03/2008 12:46
Scherzo, yo entiendo que sí, pero te lo digo con muchísima cautela porque es una muy buena pregunta en la que no había caído.

Según mi opinión, y habiendo jurispridencia sobre la concesión de la pensión compensatoria para parejas de hecho o pensión reparadora, yo te diría que por analogía si cabe el que ahora exista ese requisito de venir percibiendola y su extinción por muerte del causante.

Pero ya te digo, ni había parado a pensar en ello, es mi respuesta así de primeras y sin profundizar mucho, y ahora más que nunca, salvo mejor criterio, jejeje
31/03/2008 13:12
Kalhuo, es lo que pienso yo, pues la tendencia es ir equiparando matrimonio y pareja de hecho, pero tras la lectura de la Ley no parece que quede totalmente claro.
Si investigas sobre el tema por favor ponme al corriente.
Sobre las causas de estinción de la compensatoria tambien creo que son aplicables por analogía a las de la p. reparadora, no crees?
Ahora voy a plantearte otro tema que me ronda y que no llego a ver claro. Se trata de la equiparación entre matrimonio y parejas de hecho en la transmisión por Donación entre cónyuges, que rige en algunas Comunidades Autónomas., con fiscalidad casi cero. No estaríamos infringiendo el Principio de Igualdad de todos los españoles ante la Ley, al generarse distinto trato entre distintas CC.AA. Resumiendo: ¿ No es inconstitucional?, no ya porque por vivir en una ciudad u otra te resulte gravoso o no, que también, sino el simple hecho de que para mi por residir en una CC.AA. de 2ª ni siquiera podría optar por le figura de la donacion entre conyuges. ¿Que opinas?
31/03/2008 13:37
Kalhuo, cuando hablo de causas de extinción de la compensatoria me refiero a causas distintas a la muerte del causante, es decir, estar trabajando o mantener una relación sentimental estable que también son causas de extinción si no me equivoco.
31/03/2008 13:46
En cuanto al tema de la inconstitucionalidad, no se si será o no será. pero es bien cierto que en España no todos somos iguales ante la Ley no solo en el tema que se plantea sino en otros muchos asuntos, lo cual me parece vergonzoso y denigrante.
31/03/2008 14:19
Sí, siguiendo esta misma línea de razonamiento entiendo que las causas de disolución de la pensión reparadora en uniones de hecho también son las de la pensión compensatoria, por analogía. Aunque siempre es arriesgado mentar la analogía en un procedimiento judicial, yo no veo otro camino. Pero repito, es una simple opinión.

En cuanto a las desigualdades, uf por donde empezamos? hay tantas! ya no sólo por el tema de donaciones entre cónyuges (distintas exenciones o reducciones dependiendo de las CCAA) sino igualmente entre conyuges y parejas de hecho o incluso entre leyes autonómicas de parejas de hecho, que son muy diferentes entre sí y q nos abocan a la inseguridad jurídica y a la desigualdad. No es lo mismo ser pareja de hecho en Euskadi que en Soria. No sé si ya alguien ha presentado algún recurso de inconstitucionalidad de estas leyes (que conste que yo estoy a favor de las leyes que regulan las parejas de hecho, pero que sea una!), pero sino alguien lo hará.

Está claro que para nada somos iguales.
07/04/2008 10:44
soy viuda desde hace 8 años, cobro penson de viudedad.Mi pregunta es si me inscribo como pareja de hecho en el ayuntamiento, con mi actual pareja pueden retirarme la pension gracias
07/04/2008 10:49
Hola Viuda, te trascribo aquí la parte del artículo reformado de la ley que te interesa:

A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

En las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.

4. En todos los supuestos a los que se refiere el presente artículo, el derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el apartado anterior, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente."


07/04/2008 13:19
Viuda:

Efectivamente... te quitarán la pensión. Según la Ley 40/2007. Saludos
08/04/2008 11:47
La mayoría de los viudos y viudas que cobran pensión no se vuelven a casar ni se inscriben como pareja de hecho precisamente para no perder la pensión.
16/04/2008 11:44
Buenos días a todos
Mi consulta es algo desesperada, os cuento la situación de mi madre, se separó y por la situación que viviamos en casa, ella en la sentencia de separación renunciaba a solicitarle a mi padre cualquier pensión (ella no quería nada de nada de él) sólo quedó un pequeña pensión por mi hermano el menor que solo llegó a cobrar durante dos meses y lógicamente mi hermano actualmente ya es mayor de edad y trabaja, bueno os sigo contando mi madre por ser mayor de 55 años ha estado cobrando una ayuda, la cual se acabó hace dos meses y q además solo la concenden durante tres años no consecutivos...bueno ahora mi madre tiene 60 años y no percibe nada de ingresos....mi padre falleció el mes pasado y claro al presentar la solicitud está claro q con la sentencia queda bien claro q no recibia nada de mi padre pero al ser la situación económica tan mala la de mi madre y no tener ningún ingreso, existe algun tipo de alegación que pueda hacer al presentar la solicitud de viudedad???
Muchas gracias por vuestro tiempo!!!
16/04/2008 11:47
mavees, mucho me temo que tu madre no tiene opción a la pensión de viudedad. Si lees arriba el artículo que trascribí, verás lo que se necesita para poder ser beneficiario de dicha pensión.

Como siempre, salvo mejor criterio...
16/04/2008 12:12
Si me he leido ya dos veces todo lo anterior, muchas gracias, pero por eso mismo, existe algo que pueda hacer mi madre, o existe algun juicio donde se le reconozca a alguien algo parecido, o hacer algo, mi llamamiento es algo desesperado, de todas formas muchas gracias por vuestro tiempo. Tendría alguna posibilidad si se intenta ir a juicio?? Ahora mismo estoy en el plazo que dan de 10 días para aportar documentos.
16/04/2008 12:19
Hola mavees, no se por que tú madre se separo, pero la cosa esta jodida. Si tú madre esta en mala situación, piensa en las que han estado coviviendo como un matrimonio, que seguramente si estas casada sabes a lo que me refiero,( todo el efuerzo que eso trae), y ni con la nueva ley tendra derecho a la pensión de viudedad, ni teniendo hijos menores de edad, que son los más deprotegidos !!!
La ley esta hecha para pagar poco, no para hacer justicia.
No hay sentencias , la ley salio hace unos meses, pero ten por seguro que han ligado muy bien las palabras, para que en sentencias sea casi imposible hacer nada.
16/04/2008 12:48
Kalhuo, muchas gracias, en una de tus respuestas de fecha 27/03/08 en el punto nº3 (No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente. ) este trozo lo he copiado de la parte de los de pareja de hecho pero al no tener ningun ingreso, no sería posible alegar algo parecido??
Mil gracias por tu tiempo

16/04/2008 12:53
Hola de nuevo, mira te cuento como esta tú situación, ya que el tema me lo se muy bien.
Sobre lo que comentas , no es posible ya que eso es para las parejas de hecho.
En los supuestos de separación o divorcio, sera necesario una pensión compesatoria.
Yo estoy en el caso de la pareja de hecho antes de la ley. Tengo hijos en común y menores, 10 años de convivencia como pareja de hecho , y probado por sentencia judicial. Pero como el estaba separado legalmente y en via de divorcio, que no termino por culpa de un accidente laboral.
Pues me lo deniegan, tenia que haber estado divorciado.
Con lo cual un separado legalmente ni daria derecho a pensión a una mujer legal ni a la pareja de hecho.
16/04/2008 12:56
Muchas gracias Caroll, mi madre se separó cuando ya era insostenible la situación, sólo hace doce años que se separó pero convivió con el más de 25 años, por eso os preguntaba a todos por si existía jurisprudencia al respecto o bien, si existe alguna posibilidad por el desamparo de mi madre.
Gracias de nuevo a todos por vuestro tiempo
16/04/2008 12:57
Otra cosa, los Jueces normalmente aplican la ley literalmente, y como te dije antes aunque no te guste, la ley esta hecha con mucho miramiento,para que no halla dudas en un proceso judicial.
16/04/2008 13:01
Y si te silve de alluda, he visto algunas personas en la situación de tú madre y quieren luchar.
Yo te he comentado que es un recorte total, por que la lucha por mi parte a llegado a los diputados directos de este tema, y ademas de mentirme, diciendome que cobraria, en el curso de la aprobación de esta ley , se ve claramente que es para no pagar a nadie.
Si quieres leer bien la ley, esta en el boe
y te quedaras asustada
16/04/2008 13:02
Estoy con lo que dice Caroll, la Ley la han hecho para librar a las arcas del Estado de un buen número de pensiones.

De la lectura del artículo, y aviso que mi fuerte no son los temas fiscales y de SS, entiendo que ese punto nº 3 es para parejas de hecho que en el momento del fallecimiento estuvieran juntas aún. La faena del caso de tu madre es que al estar separada judicialmente le van a exigir como condición indispensable el tema de la pensión compensatoria ya que el artículo dice "quedará condicionado, en todo caso"...

Eso sí, que haya muy pocas posibilidades (por ser optimistas) no quiere decir que no lo intentes por esa vía. El "no" ya lo tienes y por intentarlo no pierdes nada. Aporta todos los documentos posibles sobre la falta de ingresos de tu madre y a ver qué pasa.

Animo y suerte, siento no poder ayudarte mucho.
16/04/2008 13:09
Y como ves mi caso kalhuo?
separado legalmente y firmado todo para el divorcio. la ley antigua minimo para romper vinculo era de 3 años.
más de 10 años de convivencia , hechos probados en sentencia judicial.
hijos menores de edad en común.
fallecio en un accidente laboral.
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31/03/2008 12:46
Scherzo, yo entiendo que sí, pero te lo digo con muchísima cautela porque es una muy buena pregunta en la que no había caído.

Según mi opinión, y habiendo jurispridencia sobre la concesión de la pensión compensatoria para parejas de hecho o pensión reparadora, yo te diría que por analogía si cabe el que ahora exista ese requisito de venir percibiendola y su extinción por muerte del causante.

Pero ya te digo, ni había parado a pensar en ello, es mi respuesta así de primeras y sin profundizar mucho, y ahora más que nunca, salvo mejor criterio, jejeje
31/03/2008 13:12
Kalhuo, es lo que pienso yo, pues la tendencia es ir equiparando matrimonio y pareja de hecho, pero tras la lectura de la Ley no parece que quede totalmente claro.
Si investigas sobre el tema por favor ponme al corriente.
Sobre las causas de estinción de la compensatoria tambien creo que son aplicables por analogía a las de la p. reparadora, no crees?
Ahora voy a plantearte otro tema que me ronda y que no llego a ver claro. Se trata de la equiparación entre matrimonio y parejas de hecho en la transmisión por Donación entre cónyuges, que rige en algunas Comunidades Autónomas., con fiscalidad casi cero. No estaríamos infringiendo el Principio de Igualdad de todos los españoles ante la Ley, al generarse distinto trato entre distintas CC.AA. Resumiendo: ¿ No es inconstitucional?, no ya porque por vivir en una ciudad u otra te resulte gravoso o no, que también, sino el simple hecho de que para mi por residir en una CC.AA. de 2ª ni siquiera podría optar por le figura de la donacion entre conyuges. ¿Que opinas?
31/03/2008 13:37
Kalhuo, cuando hablo de causas de extinción de la compensatoria me refiero a causas distintas a la muerte del causante, es decir, estar trabajando o mantener una relación sentimental estable que también son causas de extinción si no me equivoco.
31/03/2008 13:46
En cuanto al tema de la inconstitucionalidad, no se si será o no será. pero es bien cierto que en España no todos somos iguales ante la Ley no solo en el tema que se plantea sino en otros muchos asuntos, lo cual me parece vergonzoso y denigrante.
31/03/2008 14:19
Sí, siguiendo esta misma línea de razonamiento entiendo que las causas de disolución de la pensión reparadora en uniones de hecho también son las de la pensión compensatoria, por analogía. Aunque siempre es arriesgado mentar la analogía en un procedimiento judicial, yo no veo otro camino. Pero repito, es una simple opinión.

En cuanto a las desigualdades, uf por donde empezamos? hay tantas! ya no sólo por el tema de donaciones entre cónyuges (distintas exenciones o reducciones dependiendo de las CCAA) sino igualmente entre conyuges y parejas de hecho o incluso entre leyes autonómicas de parejas de hecho, que son muy diferentes entre sí y q nos abocan a la inseguridad jurídica y a la desigualdad. No es lo mismo ser pareja de hecho en Euskadi que en Soria. No sé si ya alguien ha presentado algún recurso de inconstitucionalidad de estas leyes (que conste que yo estoy a favor de las leyes que regulan las parejas de hecho, pero que sea una!), pero sino alguien lo hará.

Está claro que para nada somos iguales.
07/04/2008 10:44
soy viuda desde hace 8 años, cobro penson de viudedad.Mi pregunta es si me inscribo como pareja de hecho en el ayuntamiento, con mi actual pareja pueden retirarme la pension gracias
07/04/2008 10:49
Hola Viuda, te trascribo aquí la parte del artículo reformado de la ley que te interesa:

A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

En las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.

4. En todos los supuestos a los que se refiere el presente artículo, el derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el apartado anterior, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente."


07/04/2008 13:19
Viuda:

Efectivamente... te quitarán la pensión. Según la Ley 40/2007. Saludos
08/04/2008 11:47
La mayoría de los viudos y viudas que cobran pensión no se vuelven a casar ni se inscriben como pareja de hecho precisamente para no perder la pensión.
16/04/2008 11:44
Buenos días a todos
Mi consulta es algo desesperada, os cuento la situación de mi madre, se separó y por la situación que viviamos en casa, ella en la sentencia de separación renunciaba a solicitarle a mi padre cualquier pensión (ella no quería nada de nada de él) sólo quedó un pequeña pensión por mi hermano el menor que solo llegó a cobrar durante dos meses y lógicamente mi hermano actualmente ya es mayor de edad y trabaja, bueno os sigo contando mi madre por ser mayor de 55 años ha estado cobrando una ayuda, la cual se acabó hace dos meses y q además solo la concenden durante tres años no consecutivos...bueno ahora mi madre tiene 60 años y no percibe nada de ingresos....mi padre falleció el mes pasado y claro al presentar la solicitud está claro q con la sentencia queda bien claro q no recibia nada de mi padre pero al ser la situación económica tan mala la de mi madre y no tener ningún ingreso, existe algun tipo de alegación que pueda hacer al presentar la solicitud de viudedad???
Muchas gracias por vuestro tiempo!!!
16/04/2008 11:47
mavees, mucho me temo que tu madre no tiene opción a la pensión de viudedad. Si lees arriba el artículo que trascribí, verás lo que se necesita para poder ser beneficiario de dicha pensión.

Como siempre, salvo mejor criterio...
16/04/2008 12:12
Si me he leido ya dos veces todo lo anterior, muchas gracias, pero por eso mismo, existe algo que pueda hacer mi madre, o existe algun juicio donde se le reconozca a alguien algo parecido, o hacer algo, mi llamamiento es algo desesperado, de todas formas muchas gracias por vuestro tiempo. Tendría alguna posibilidad si se intenta ir a juicio?? Ahora mismo estoy en el plazo que dan de 10 días para aportar documentos.
16/04/2008 12:19
Hola mavees, no se por que tú madre se separo, pero la cosa esta jodida. Si tú madre esta en mala situación, piensa en las que han estado coviviendo como un matrimonio, que seguramente si estas casada sabes a lo que me refiero,( todo el efuerzo que eso trae), y ni con la nueva ley tendra derecho a la pensión de viudedad, ni teniendo hijos menores de edad, que son los más deprotegidos !!!
La ley esta hecha para pagar poco, no para hacer justicia.
No hay sentencias , la ley salio hace unos meses, pero ten por seguro que han ligado muy bien las palabras, para que en sentencias sea casi imposible hacer nada.
16/04/2008 12:48
Kalhuo, muchas gracias, en una de tus respuestas de fecha 27/03/08 en el punto nº3 (No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente. ) este trozo lo he copiado de la parte de los de pareja de hecho pero al no tener ningun ingreso, no sería posible alegar algo parecido??
Mil gracias por tu tiempo

16/04/2008 12:53
Hola de nuevo, mira te cuento como esta tú situación, ya que el tema me lo se muy bien.
Sobre lo que comentas , no es posible ya que eso es para las parejas de hecho.
En los supuestos de separación o divorcio, sera necesario una pensión compesatoria.
Yo estoy en el caso de la pareja de hecho antes de la ley. Tengo hijos en común y menores, 10 años de convivencia como pareja de hecho , y probado por sentencia judicial. Pero como el estaba separado legalmente y en via de divorcio, que no termino por culpa de un accidente laboral.
Pues me lo deniegan, tenia que haber estado divorciado.
Con lo cual un separado legalmente ni daria derecho a pensión a una mujer legal ni a la pareja de hecho.
16/04/2008 12:56
Muchas gracias Caroll, mi madre se separó cuando ya era insostenible la situación, sólo hace doce años que se separó pero convivió con el más de 25 años, por eso os preguntaba a todos por si existía jurisprudencia al respecto o bien, si existe alguna posibilidad por el desamparo de mi madre.
Gracias de nuevo a todos por vuestro tiempo
16/04/2008 12:57
Otra cosa, los Jueces normalmente aplican la ley literalmente, y como te dije antes aunque no te guste, la ley esta hecha con mucho miramiento,para que no halla dudas en un proceso judicial.
16/04/2008 13:01
Y si te silve de alluda, he visto algunas personas en la situación de tú madre y quieren luchar.
Yo te he comentado que es un recorte total, por que la lucha por mi parte a llegado a los diputados directos de este tema, y ademas de mentirme, diciendome que cobraria, en el curso de la aprobación de esta ley , se ve claramente que es para no pagar a nadie.
Si quieres leer bien la ley, esta en el boe
y te quedaras asustada
16/04/2008 13:02
Estoy con lo que dice Caroll, la Ley la han hecho para librar a las arcas del Estado de un buen número de pensiones.

De la lectura del artículo, y aviso que mi fuerte no son los temas fiscales y de SS, entiendo que ese punto nº 3 es para parejas de hecho que en el momento del fallecimiento estuvieran juntas aún. La faena del caso de tu madre es que al estar separada judicialmente le van a exigir como condición indispensable el tema de la pensión compensatoria ya que el artículo dice "quedará condicionado, en todo caso"...

Eso sí, que haya muy pocas posibilidades (por ser optimistas) no quiere decir que no lo intentes por esa vía. El "no" ya lo tienes y por intentarlo no pierdes nada. Aporta todos los documentos posibles sobre la falta de ingresos de tu madre y a ver qué pasa.

Animo y suerte, siento no poder ayudarte mucho.
16/04/2008 13:09
Y como ves mi caso kalhuo?
separado legalmente y firmado todo para el divorcio. la ley antigua minimo para romper vinculo era de 3 años.
más de 10 años de convivencia , hechos probados en sentencia judicial.
hijos menores de edad en común.
fallecio en un accidente laboral.