Bueno el caso es que un padre paga pensión por un hijo desde los 15 años, el hijo con 24 años va por el segundo master en Barcelona, lamadre mientras en malaga con un piso privativo del padre a tutiplen, sin pagar ni agua. El niño que ya no es tan niño ahora dice que quiere hacer una tesis (Por lo visto consejos de la mama para mantener el piso) es decir el niño va a tener 27 años y sigue estudiando y costeado. En sentencia recibe pension hasta estabilidad economica. Yo creo que el hijo cumple pero la madre??? creo que es una oportunista. Como se podria desalojar a la madre?, el niño esta empadronado hasta en Barcelona. Y la madre trabaja en buena posicion.Gracias por las posibles respuestas
Posibles respuestas, la madre ya hace mucho que no pinta nada ni como custodia ni como administradora de la pension, que pinta en una casa que no es suya? Si ni siquiera vive con el niño? Pues habria que preguntarselo al juez de turno?
Hoy en día aunque el hijo no tenga estabilidad económica, a los 18 años del hijo puede pedir recuperar su casa, el hijo sigue en la casa pero la madre no y más en su caso que su exmujer trabaja, en mi caso le han puesto un límite de años para irse pues no tiene trabajo estable. Te animo a que pongas una demanda si eres de Sevilla te puedo recomendar a mi abogado.
En principio con 24 años creo que ya podrias pedir una reducción o eliminación de pension, él puede seguir estudiando toda la vida si quiere pero con esas edades también pueden trabajar y estudiar, sino por esa regla de 3 se podria pasar pension eterna, estudiando y estudiando carreras y masteres y etc etc hasta los 40
eso quisiera yo saber, a que edad del hijo, si no trabaja , se le puede eliminar la pensión, eso si no dejaría nunca de pagar su alimentación pero a él directamente, sin pasar por el nombre y cuenta de su madre. Si alguien puede aclarar algo sería beneficioso,
A partir de los 18 años, se puede solicitar, mediante modificacion de medidas, que la pension de alimentos se ingrese directamente al hijo, y no la madre custodia, pues, como ha dicho Veninox, a partir de esa edad, la figura de la custodia desaparece
Al margen del piso? Es independiente pedir que la pensión la reciba directamente el hijo y no la madre? Segunda pregunta, hay edad límite para que reciba el hijo la pensión alimenticia aunque no trabaje? Claro está que se la quiten no quiere decir que en mi caso me desentendiera de mantenerlo. SI PUEDEN ACLARAR ESTAS DOS PREGUNTAS SERÍA MUY DE AGRADECER
Dice Vd que se puede solicitar mediante "Modificación de medidas". ¿Y por que no basta con llevar una copia de la partida de nacimiento del hijo al juzgado?. En teoría, para demostrar la mayoría de edad no hace falta mas. Si vamos a una Modificación de medidas, nos exponemos a que la parte contraria se oponga, lo cual acaba en un juicio con su correspondiente gasto. Y seguro que no es poco. Para eso, mejor pulsar primero la opinión del afectado, el hijo/a. Y en base a ello , proceder. O esperar al momento de poder extinguirla definitivamente.
Sobre la edad límite para pagar la pensión a los hijos, tengo entendido,(no soy abogado), que no hay un criterio claro al respecto. La ley establece que, desde el momento en que los hijos dejan de estudiar, tienen la obligación de buscar trabajo. Y será cuando tengan un trabajo que les reporte ingresos suficientes para ser independientes, cuando se podrá pedir la extinción de la pensión. Dada la obligatoriedad de buscar trabajo, habrá que interesarse en la actitud que el hijo mantiene al respecto, porque si se demuestra que no pone el interés o los medios necesarios para ello, el juez extinguirá la pensión igualmente. Aunque haya casos de mala suerte, supongo que puestos los medios pertinentes, algún empleo esporádico debería encontrar hasta lograr algo mas duradero. Si no es así, supongo que vía abogado, debería pedir al juzgado la vida laboral de su hijo o hija para proceder a solicitar la extinción. Para terminar, y esto es opinión propia, no estaría mal que la ley estableciera un límite de tiempo para evitar casos de abuso; la obligatoriedad del hijo o del custodio de facilitar la información que se les requiera al respecto y penas de devolución de cuotas pagadas con sus intereses en caso de que el hijo ya tenga trabajo estable y no se haya avisado al pagador. Saludos.
Tenía entendido que si es estudiante y no cumple como tal es decir repitiendo cursos también es causa de supresión de la paga alimenticia, no sé si eso está o no está regulado, pero creo hay jurisprudencia. Si alguien puede aportar más información......
Yo también he oido eso alguna vez, pero es aplicable a mayores de edad, solamente. Por lo cual, el problema que se plantea es, que los colegios piden a los mayores de edad que indiquen quienes están autorizados para recibir información sobre su evolución académica y hablar con los tutores. Así, que si su hijo, no firma autorización para que VD tenga acceso, el centro escolar se "lavará las manos" al respecto. De ahí mi opinión sobre las pocas obligaciones que tienen los hijos y sus respectivos custodios. Algo que debería cambiar. En cualquier caso, si algún letrado quiere aportar mas información o rectificar la mía, con gusto me pondré al día.
Salvo que un abogado pida la información al centro escolar no? Además trimestralmente ponen las evaluaciones en el tablón de anuncios del centro, yo le hice una foto.
Queda una tercera vía. Hablar directamente con el hijo, y que sea este quien le facilite dichas notas, si su relacción es buena. Si no es así, recurrir a las que cita VD. Saludos.
No tendria que ser solo una cuestion de notas, con segun que edades ya es viable que una persona trabaje y estudie aparte lo que quiera. Estos temas deberian aconsejar abogados, que faltan en el foro por cierto porque los temas contestamos segun nos viene bien o mal
Yo conozco un caso de un padre que ha estado pasando una pensión de 800€ a su hija de más de 28 años, trabajando (trabajos no estables, en hostelería, pero sin parar de trabajar de un sitio a otro) hasta que ésta se casó!!!! Y después de la boda no lo sé porque no he vuelto a tener contacto, pero no me extrañaría que siguiera...
Si por dejadez o porque quiere, prefiere seguir pagando a la ex y dejar que viva en su piso puede hacerlo, aunque no tenga obligación. Que pida en el juzgado pasarle la pensión por alimentos directamente al hijo (por ser mayor de edad) y recuperar su vivienda, que no debería tener problema si el hijo ya no vive ahí.
Como se puede pedir al juzgado pasar directamente al hijo mayor de edad la pensión alimenticia? mediante modificación de medidas? tiene que haber un nuevo juicio y presentarse ambas partes?