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pension por incapacidad y jubilacion

42 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 42 comentarios
14/08/2013 14:57
juanmagranca.

No te agobies. No te va a servir para nada.
Teniendo en cuenta tu edad, SI tienes "muchas lesiones físicas y cada vez que te revisan aparecen más y son incurables", NO te quitarán la IPT.

En el caso de que ocurriera, vuelves a consultar en el foro y ya te darán las explicaciones, en función de las normativas en vigor en ese momento (no paran de cambiar).
Lo que se te diga hoy, puede no ser válido mañana. No paran de cambiar las normativas. Hay que vivir el presente.
Te doy un ejemplo. Lo que te han indicado en el INSS para el cálculo de la pensión de jubilación, si NO tuvieras la IPT, NO tiene nada que ver con lo que se aplicaba hasta el 31 de diciembre del año 2012 (no hace ni un año).

De momento, ya sabes que, a fecha de hoy, si te mantienen la IPT, cobrarás lo mismo.
Si te la quitan, será más complicado para ti. Pero, a fecha de hoy, la tienes. ¿Por qué pensar en que mañana te la van a quitar?

Para que los profesionales del foro puedan aconsejarte y explicarte, claramente, todo, tendrías que aportar muuuchos datos.
Enfermedades que realmente padeces, en qué trabajabas, lo que cobras de prestación por IPT, la vida laboral, las últimas cotizaciones que tenías cuando trabajabas, si has tenido lagunas de cotización y cuándo (sin tener en cuenta la IPT), etc, etc, etc....

Creo que podrías quedarte un poco más tranquilo si pides cita en el INSS y solicitas que te calculen la pensión de jubilación EXACTA que te quedaría en el caso de que te quitaran la prestación IPT.

No pienses que te pueden quitar la prestación por IPT. Si no, va a ser una pesadilla para ti hasta que cumplas los 65 años. ¡Te quedan 5 años!

Un saludo.

14/08/2013 18:56
Gracias Liberté por tus consejos y asesoramiento, eres un encanto de persona, seas hombre o mujer.

Tienes razón en que no debería preocuparme mas de la cuenta.
Pero solo quería valorar si ante el panorama de no tener Pensión el día de mañana, darme de alta voluntaria y ponerme a trabajar ( no sé en que ) y cotizar a la S.Social o incluso ver la posibilidad de un Convenio Especial.
Pero luego pienso para qué nunca me darán más de lo que vaya a cotizar e incluso puede que no me den nada tal y como está cambiando la Legislación, así que lo mejor será ahorrar y se optimista-
Un saludo
14/08/2013 19:19
Y una cosa, pensando un poco el INSS tuvo en cuenta la normativa transitoria en la respuesta, mira en el documento que dices tener por escrito y dinos que normas te aplica el INSS en la contestación.

Y es que según lo veo (igual el calor me aturde, espero que no, liberté si ves el post míralo que estoy con un pié fuera de casa, escribiendo a toda leche) en el peor de los casos, de que te dieran el alta antes de los 65 años, con los datos que das, habría qué hilar más fino, PERO partiendo de que los datos que das...si lleva 5 años en IPTotal cualificada y tiene 60 años, le guardaron el puesto de trabajo 2 años (se extinguió la relación laboral antes del 1-3-2013) y puede jubilarse antes del 31-12-2018, pues teniendo en cuenta la DF 12-2 Ley 27/2011, puede jubilarse de acuerdo con la normativa anterior.
Es decir a los 65 años, jubilación ordinaria, con 34 años de cotización tendría un 98% de porcentaje, y para el cálculo de la base reguladora se seguiría aplicando la norma anterior además de que no se vería perjudicado por la nueva norma en integración de lagunas. Por tanto, si es con la normativa anterior:

BR: 180/210. Es decir, se dividen las bases de cotización 180 meses (15 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (solicitud) entre 210.

Las lagunas (meses en los que no existió obligación de cotizar) se integran TODAS con la base mínima de cotización. Y no como le dijeron en el INSS que las de los primeros 48 meses (4 años) con el 100% de la base mínima y el resto con el 50%, que esto es ahora con la nueva normativa, pero sigo entendiendo con los datos que da que puede acogerse a la normativa anterior.

Saludos.
14/08/2013 19:39
ainoa.

¡Es verdad! Se me había pasado ese punto importante.
Yo ahora, también estoy saliendo de casa.

juanmagranca.
¿Podrías decirnos cuánto cobras de IPT y la fecha en la que te despidieron de tu trabajo?

Un saludo.

15/08/2013 12:41
Hola a todos:
Soy una mujer de 43 años de Vitoria y me gustaria consultar si puede pedir algun tipo de discapacidad del 33% o mas para poder seguir trabajando pero con otras condiciones.
Yo he trabajado en limpieza y hosteleria durante muchos años pero ya me cuesta horrores desempeñar dichas labores.
Soy VIH en estado A2 con medicación más de 15 años.
Ahora dolores tremendo de espalda...

CONCLUSION:
Discopatia degenerativa en L1-L2, L4-L5,L5-S1.

Protrusión discal dorsocentral en L5-S1 que impornta minimamente sobre el controno anterior del saco tecal a la altura de la emergencia de la raiz S1 derecha.

Protrusión diccal dorsocentral en L1-L2 que coincide con una pequeña rotura del anillo fibroso sin compromiso radicular.

Me duele mucho el lumbago y no puedo hacer esfuerzos vivo en zona de cuestas y cuando camino se me duermen las piernas las dos hasta los pies soy incapaz de bajar escaleras por dolor el los talones sobre todo el derecho.

Estoy tomando de todo para la espalda mas mi medicación de retrovirales ques es cronica, mas antidepresivos durante años como escitalopran o ahora me han cambiado a xeristar 60 mg.
Me han dicho que tengo que ir a rehavilitación.
pero al ser degenerativa mi miedo esque durante un tiempo me encuentre mejor y al menos esfuerzo me de nuevamente.
Puedo empezar a pedir algun tipo de dicapacidad como el 33% que es la minima para conseguir en lanbide trabajos mas acordes con mis ciscuntancias.
Muchas gracias por atenderme y espero respuesta ....
que me relajara mentalmente un poquito y saver cual es mi situación real.
GRACIAS.


15/08/2013 12:46
MARIJAYA

Empieza mejor un post nuevo, con tu caso, para que no se mezcle con el anterior, y así la gente pueda constestarte centrándose en lo que tú preguntas.

Saludos.
15/08/2013 20:21
Hola juanmagraca, hacia una consulta que aún esta sin responder y es la siguiente.
- Si llegas a la edad de jubilación con una IPT cobrando el 75% de la base reguladora en el momento del hecho causante al pasar de IPT a Jubilación te dan de pensión el 100% de la base reguladora o solamente el 75% que es lo que estabas cobrando.

- Si te dan el 75% que es lo que estabas cobrando, que pasa si estabas trabajado y en te estaban dando de pensión el 55% pasas a jubilación solamente cobrando el 55% de la base reguladora.

-- Por favor mirar a ver si lo podeis aclarar. Muchas gracias.
15/08/2013 20:43
La primera pregunta, si estas cobrando una ipt, y te jubilas con 65 años , seguiras cobrando la misma cuota al jubilarte osea el 75%.

La segunda pregunta, es muy interesante y a mi tambien me gustaria saber la respuesta, si trabajas con una ipt por ejemplo de los 50 a los 65 años, cuando te jubilas que cobras, el 75% de la ipt?? se supone que no , ya que has estado trabajando hasta la edad de jubilacion.Si el trabajo que has realizado ha sido de media jornada ya que debido a tu salud no puedes trabajar mas, sobre que te pagan la jubilacion?? Cobra menos de jubilacion uno que haya cotizado 10 años mas una ipt, que uno que solo haya cobrado la ipt y le quede el 75% ??
Que varemo se utiliza para calcula las personas que ademas de una ipt hayan cotizado x años a la s.social??
16/08/2013 22:55
españa20 y buffy.

Subo el hilo.

La verdad es que yo también me he hecho esa pregunta.

Un saludo.
17/08/2013 15:39
Buffy, como Liberté, contesto más que nada para subir el Hilo.

Sobre la primera pregunta, y según he entendido de los posts de Ainoa1 :
1/ Si estás cobrando una IPT cualificada (75% de la BR), al cumplir los 65 años de edad, (no hay transición de edad para la Jubilaciones que procedan de una IPT; o sea, se seguirá manteniendo los 65 años como edad de jubilación ordinaria), se sigue percibiendo el mismo importe que con la IPTC (el 75% de la BR) , PERO el nombre cambiará a PENSIÓN DE JUBILACIÓN. A partir de ese momento, al ser beneficiario de una pensión de jubilación, ya no procederá ser citado para revisiones. (Ya no se cobra una IPTC, sino un PENSIÓN DE JUBILACIÓN).

EJ.:
Años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017
Mensualidad: 900,-- € (75% BR)
Concepto: Incapacidad Permanente Total Cualificada
Pagas : 14 (proviene de CC)

Año 2018 ( 65 años de edad )
Mensualidad: 900,-- € (75% BR)
Concepto: Pensión de Jubilación
Pagas : 14 (proviene de una IPTC x CC)

Espero haberlo explicado bien.

Sigue ...

17/08/2013 16:33
Buffy, sobre la 2ª, llego a una parte.

Dices: " La segunda pregunta, es muy interesante y a mi tambien me gustaria saber la respuesta, si trabajas con una ipt por ejemplo de los 50 a los 65 años, cuando te jubilas que cobras, el 75% de la ipt??"

Si trabajas con una IPT, no llegas a los 65 años con el 75%, sino con el 55%.

(Cambio lo de los 50 años por 55) : Si de los 55 a los 65 años (cuando se tiene derecho al 20% adicional, de cualificada), TRABAJAS, seguirás percibiendo el 55% de la BR por la cual se te reconoció la IPT. Si trabajas, el porcentaje del 20% de Cualificada NO corresponde.

Entiendo que tu pregunta, SI NO HE ENTENDIDO MAL, es, p.e. :
Si a partir de los 55 años de edad, encuentro un trabajo acorde a mi patología, y llegados a los 65 años ... cómo quedaría la pensión de jubilación, teniendo en cuenta que parte de una IPT y habiendo compaginado los 10 últimos años la IPT (55%) con un trabajo ???


Subo el HILO porque pienso que los cálculos deben ir a 2 bandas y/o ser bastante complejos.

Un beso.
17/08/2013 16:43
Hola Marobara.
Respecto a la primera pregunta es como lo explicas, pero hay que poner una minima acotacion, cada año se va regulando la pension con el IPC, ya se que es un minimo ,como esta la cosa.

Y respecto a la segunda, no tienes por que cambiar la edad de los 50 a los 55 para lo que quiero explicar.Pero bueno.Lo importante es el caso, voy abrir un hilo nuevo haber quien puede ayudar.
Saludos y besos paisana, estas de vacances??

17/08/2013 17:05
Hola, Buffy
Sí, bien mirado, no era necesario modificarlo. Además de 50 a 65 cubre 15 años.

Vacaciones ??? Qué vacaciones ??? Si los que estamos a ' l'Atur ' no tenemos derecho a ello, aunque haya quien dice que estamos permanentemente de 'holidays'.

Bss
18/08/2013 19:24
Por favor Ainoa1 , te pregunto.... Soy un pez en este mar de dudas , pero no se que es un post nuevo.
Gracias.
18/08/2013 19:50
marijaya.

Tranquila.

Lo que tienes que hacer es crear un "mensaje nuevo" con tu consulta (arriba, a la derecha de la página del foro de derecho laboral).

Espero haberme explicado bien.

Un saludo.

04/02/2015 19:06
Hola tengo 53 años cobro una de incapacidad total del 55% . haora estoy trabajando en una empresa a turnos americanos ,que quiere decir trabajar bastantes dias festivos
Haora cotizo mas que cuando me hicieron el calculo de mi pension
en algun momento puedo pedir rebision de mis cotizaciones y regurizar mi pension
espero haberme espricado gracias y un saludo
21/04/2015 10:00
Estoy percibiendo una pension por incapacidad total para la profesion habitual y estoy tramitando una jubilacion anticipada.
Mi pregunta es la siguiente: 1) en caso de jubilarme dejaria de cobrar la pension por incapacidad y pasaria a cobrar la pension por jubilacion ?
2) si al cabo de unos meses decido volver a trabajar, dejaria de cobrar la pension por jubilacion y volveria a cobrar la pension por incapacidad total para la profesion habitual ?
3) el calculo que se me hizo para la jubilacion seria el que se me aplicaria cuando dejara de trabajar ?

Muchas gracias
10/02/2016 19:12
yo cobro una pension de 1.133,61 € brutos y 460 brutos de telefonica, hasta mi jubilacion.
he trabajado 12 años, 5 meses y 30 días
tengo 42 años y desde el 2005 me dieron la incapacidad total, con una minusvalia del 84 por ciento,
tengo tres hijos, de 16, 17 y 19 años.
que me correspode de jubilacion, cuando me llegue la fecha.
por que me sale que me faltan 903 dias, para hacer el calculo.
tengo que trabajar ese tiempo, para acceder a mi jubilacion.
estas son mis preguntas, un saludo.
23/09/2016 12:58
Marobara
Subnormales estais dando pensiones de discapacidad a gente 90% que finge un trastorno mental y además se estan lucrando con dinero negro proveniente de otros países y mientras tanto españa esta endeudandose. Gente que alquila sus habitaciones y esta cobrando pensiones de discapacidad con jubilacion permanente. Esto es hacer las cosas bien. Enhorabuena jajaja.
18/06/2018 10:54
juanmagranca
Buenos días, mi consulta es la siguiente; con fecha 20-04-2005 me dieron una pensión de incapacidad permanente en el grado de TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL. Y volví a reingresar en mi empresa, pero en otro puesto de trabajo compatible con mi minusvalía.
Ahora el día 20-05-2018 me jubile por haber cumplido 65 años. Y quisiera saber el porqué no me abonan, la pensión de incapacidad permanente total por accidente, la cual es vitalicia con un porcentaje de la pensión del 55% según consta en la resolución del Accidente de Trabajo.
La normativa aplicada:
- LGSS APROBADA POR R.D.LEG. 1/1994 DE 20 DE JUNIO (BOE DÍA 29) -
- REGLAMENTO DE A.T. DECGETO 22 DE JUNIO 1956 (BOE 15 DE JULIO)
Régimen:
ACCIDENTE DE TRABAJO
Esperando me puedan informar un saludo y muchas gracias.
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pension por incapacidad y jubilacion

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14/08/2013 14:57
juanmagranca.

No te agobies. No te va a servir para nada.
Teniendo en cuenta tu edad, SI tienes "muchas lesiones físicas y cada vez que te revisan aparecen más y son incurables", NO te quitarán la IPT.

En el caso de que ocurriera, vuelves a consultar en el foro y ya te darán las explicaciones, en función de las normativas en vigor en ese momento (no paran de cambiar).
Lo que se te diga hoy, puede no ser válido mañana. No paran de cambiar las normativas. Hay que vivir el presente.
Te doy un ejemplo. Lo que te han indicado en el INSS para el cálculo de la pensión de jubilación, si NO tuvieras la IPT, NO tiene nada que ver con lo que se aplicaba hasta el 31 de diciembre del año 2012 (no hace ni un año).

De momento, ya sabes que, a fecha de hoy, si te mantienen la IPT, cobrarás lo mismo.
Si te la quitan, será más complicado para ti. Pero, a fecha de hoy, la tienes. ¿Por qué pensar en que mañana te la van a quitar?

Para que los profesionales del foro puedan aconsejarte y explicarte, claramente, todo, tendrías que aportar muuuchos datos.
Enfermedades que realmente padeces, en qué trabajabas, lo que cobras de prestación por IPT, la vida laboral, las últimas cotizaciones que tenías cuando trabajabas, si has tenido lagunas de cotización y cuándo (sin tener en cuenta la IPT), etc, etc, etc....

Creo que podrías quedarte un poco más tranquilo si pides cita en el INSS y solicitas que te calculen la pensión de jubilación EXACTA que te quedaría en el caso de que te quitaran la prestación IPT.

No pienses que te pueden quitar la prestación por IPT. Si no, va a ser una pesadilla para ti hasta que cumplas los 65 años. ¡Te quedan 5 años!

Un saludo.

14/08/2013 18:56
Gracias Liberté por tus consejos y asesoramiento, eres un encanto de persona, seas hombre o mujer.

Tienes razón en que no debería preocuparme mas de la cuenta.
Pero solo quería valorar si ante el panorama de no tener Pensión el día de mañana, darme de alta voluntaria y ponerme a trabajar ( no sé en que ) y cotizar a la S.Social o incluso ver la posibilidad de un Convenio Especial.
Pero luego pienso para qué nunca me darán más de lo que vaya a cotizar e incluso puede que no me den nada tal y como está cambiando la Legislación, así que lo mejor será ahorrar y se optimista-
Un saludo
14/08/2013 19:19
Y una cosa, pensando un poco el INSS tuvo en cuenta la normativa transitoria en la respuesta, mira en el documento que dices tener por escrito y dinos que normas te aplica el INSS en la contestación.

Y es que según lo veo (igual el calor me aturde, espero que no, liberté si ves el post míralo que estoy con un pié fuera de casa, escribiendo a toda leche) en el peor de los casos, de que te dieran el alta antes de los 65 años, con los datos que das, habría qué hilar más fino, PERO partiendo de que los datos que das...si lleva 5 años en IPTotal cualificada y tiene 60 años, le guardaron el puesto de trabajo 2 años (se extinguió la relación laboral antes del 1-3-2013) y puede jubilarse antes del 31-12-2018, pues teniendo en cuenta la DF 12-2 Ley 27/2011, puede jubilarse de acuerdo con la normativa anterior.
Es decir a los 65 años, jubilación ordinaria, con 34 años de cotización tendría un 98% de porcentaje, y para el cálculo de la base reguladora se seguiría aplicando la norma anterior además de que no se vería perjudicado por la nueva norma en integración de lagunas. Por tanto, si es con la normativa anterior:

BR: 180/210. Es decir, se dividen las bases de cotización 180 meses (15 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (solicitud) entre 210.

Las lagunas (meses en los que no existió obligación de cotizar) se integran TODAS con la base mínima de cotización. Y no como le dijeron en el INSS que las de los primeros 48 meses (4 años) con el 100% de la base mínima y el resto con el 50%, que esto es ahora con la nueva normativa, pero sigo entendiendo con los datos que da que puede acogerse a la normativa anterior.

Saludos.
14/08/2013 19:39
ainoa.

¡Es verdad! Se me había pasado ese punto importante.
Yo ahora, también estoy saliendo de casa.

juanmagranca.
¿Podrías decirnos cuánto cobras de IPT y la fecha en la que te despidieron de tu trabajo?

Un saludo.

15/08/2013 12:41
Hola a todos:
Soy una mujer de 43 años de Vitoria y me gustaria consultar si puede pedir algun tipo de discapacidad del 33% o mas para poder seguir trabajando pero con otras condiciones.
Yo he trabajado en limpieza y hosteleria durante muchos años pero ya me cuesta horrores desempeñar dichas labores.
Soy VIH en estado A2 con medicación más de 15 años.
Ahora dolores tremendo de espalda...

CONCLUSION:
Discopatia degenerativa en L1-L2, L4-L5,L5-S1.

Protrusión discal dorsocentral en L5-S1 que impornta minimamente sobre el controno anterior del saco tecal a la altura de la emergencia de la raiz S1 derecha.

Protrusión diccal dorsocentral en L1-L2 que coincide con una pequeña rotura del anillo fibroso sin compromiso radicular.

Me duele mucho el lumbago y no puedo hacer esfuerzos vivo en zona de cuestas y cuando camino se me duermen las piernas las dos hasta los pies soy incapaz de bajar escaleras por dolor el los talones sobre todo el derecho.

Estoy tomando de todo para la espalda mas mi medicación de retrovirales ques es cronica, mas antidepresivos durante años como escitalopran o ahora me han cambiado a xeristar 60 mg.
Me han dicho que tengo que ir a rehavilitación.
pero al ser degenerativa mi miedo esque durante un tiempo me encuentre mejor y al menos esfuerzo me de nuevamente.
Puedo empezar a pedir algun tipo de dicapacidad como el 33% que es la minima para conseguir en lanbide trabajos mas acordes con mis ciscuntancias.
Muchas gracias por atenderme y espero respuesta ....
que me relajara mentalmente un poquito y saver cual es mi situación real.
GRACIAS.


15/08/2013 12:46
MARIJAYA

Empieza mejor un post nuevo, con tu caso, para que no se mezcle con el anterior, y así la gente pueda constestarte centrándose en lo que tú preguntas.

Saludos.
15/08/2013 20:21
Hola juanmagraca, hacia una consulta que aún esta sin responder y es la siguiente.
- Si llegas a la edad de jubilación con una IPT cobrando el 75% de la base reguladora en el momento del hecho causante al pasar de IPT a Jubilación te dan de pensión el 100% de la base reguladora o solamente el 75% que es lo que estabas cobrando.

- Si te dan el 75% que es lo que estabas cobrando, que pasa si estabas trabajado y en te estaban dando de pensión el 55% pasas a jubilación solamente cobrando el 55% de la base reguladora.

-- Por favor mirar a ver si lo podeis aclarar. Muchas gracias.
15/08/2013 20:43
La primera pregunta, si estas cobrando una ipt, y te jubilas con 65 años , seguiras cobrando la misma cuota al jubilarte osea el 75%.

La segunda pregunta, es muy interesante y a mi tambien me gustaria saber la respuesta, si trabajas con una ipt por ejemplo de los 50 a los 65 años, cuando te jubilas que cobras, el 75% de la ipt?? se supone que no , ya que has estado trabajando hasta la edad de jubilacion.Si el trabajo que has realizado ha sido de media jornada ya que debido a tu salud no puedes trabajar mas, sobre que te pagan la jubilacion?? Cobra menos de jubilacion uno que haya cotizado 10 años mas una ipt, que uno que solo haya cobrado la ipt y le quede el 75% ??
Que varemo se utiliza para calcula las personas que ademas de una ipt hayan cotizado x años a la s.social??
16/08/2013 22:55
españa20 y buffy.

Subo el hilo.

La verdad es que yo también me he hecho esa pregunta.

Un saludo.
17/08/2013 15:39
Buffy, como Liberté, contesto más que nada para subir el Hilo.

Sobre la primera pregunta, y según he entendido de los posts de Ainoa1 :
1/ Si estás cobrando una IPT cualificada (75% de la BR), al cumplir los 65 años de edad, (no hay transición de edad para la Jubilaciones que procedan de una IPT; o sea, se seguirá manteniendo los 65 años como edad de jubilación ordinaria), se sigue percibiendo el mismo importe que con la IPTC (el 75% de la BR) , PERO el nombre cambiará a PENSIÓN DE JUBILACIÓN. A partir de ese momento, al ser beneficiario de una pensión de jubilación, ya no procederá ser citado para revisiones. (Ya no se cobra una IPTC, sino un PENSIÓN DE JUBILACIÓN).

EJ.:
Años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017
Mensualidad: 900,-- € (75% BR)
Concepto: Incapacidad Permanente Total Cualificada
Pagas : 14 (proviene de CC)

Año 2018 ( 65 años de edad )
Mensualidad: 900,-- € (75% BR)
Concepto: Pensión de Jubilación
Pagas : 14 (proviene de una IPTC x CC)

Espero haberlo explicado bien.

Sigue ...

17/08/2013 16:33
Buffy, sobre la 2ª, llego a una parte.

Dices: " La segunda pregunta, es muy interesante y a mi tambien me gustaria saber la respuesta, si trabajas con una ipt por ejemplo de los 50 a los 65 años, cuando te jubilas que cobras, el 75% de la ipt??"

Si trabajas con una IPT, no llegas a los 65 años con el 75%, sino con el 55%.

(Cambio lo de los 50 años por 55) : Si de los 55 a los 65 años (cuando se tiene derecho al 20% adicional, de cualificada), TRABAJAS, seguirás percibiendo el 55% de la BR por la cual se te reconoció la IPT. Si trabajas, el porcentaje del 20% de Cualificada NO corresponde.

Entiendo que tu pregunta, SI NO HE ENTENDIDO MAL, es, p.e. :
Si a partir de los 55 años de edad, encuentro un trabajo acorde a mi patología, y llegados a los 65 años ... cómo quedaría la pensión de jubilación, teniendo en cuenta que parte de una IPT y habiendo compaginado los 10 últimos años la IPT (55%) con un trabajo ???


Subo el HILO porque pienso que los cálculos deben ir a 2 bandas y/o ser bastante complejos.

Un beso.
17/08/2013 16:43
Hola Marobara.
Respecto a la primera pregunta es como lo explicas, pero hay que poner una minima acotacion, cada año se va regulando la pension con el IPC, ya se que es un minimo ,como esta la cosa.

Y respecto a la segunda, no tienes por que cambiar la edad de los 50 a los 55 para lo que quiero explicar.Pero bueno.Lo importante es el caso, voy abrir un hilo nuevo haber quien puede ayudar.
Saludos y besos paisana, estas de vacances??

17/08/2013 17:05
Hola, Buffy
Sí, bien mirado, no era necesario modificarlo. Además de 50 a 65 cubre 15 años.

Vacaciones ??? Qué vacaciones ??? Si los que estamos a ' l'Atur ' no tenemos derecho a ello, aunque haya quien dice que estamos permanentemente de 'holidays'.

Bss
18/08/2013 19:24
Por favor Ainoa1 , te pregunto.... Soy un pez en este mar de dudas , pero no se que es un post nuevo.
Gracias.
18/08/2013 19:50
marijaya.

Tranquila.

Lo que tienes que hacer es crear un "mensaje nuevo" con tu consulta (arriba, a la derecha de la página del foro de derecho laboral).

Espero haberme explicado bien.

Un saludo.

04/02/2015 19:06
Hola tengo 53 años cobro una de incapacidad total del 55% . haora estoy trabajando en una empresa a turnos americanos ,que quiere decir trabajar bastantes dias festivos
Haora cotizo mas que cuando me hicieron el calculo de mi pension
en algun momento puedo pedir rebision de mis cotizaciones y regurizar mi pension
espero haberme espricado gracias y un saludo
21/04/2015 10:00
Estoy percibiendo una pension por incapacidad total para la profesion habitual y estoy tramitando una jubilacion anticipada.
Mi pregunta es la siguiente: 1) en caso de jubilarme dejaria de cobrar la pension por incapacidad y pasaria a cobrar la pension por jubilacion ?
2) si al cabo de unos meses decido volver a trabajar, dejaria de cobrar la pension por jubilacion y volveria a cobrar la pension por incapacidad total para la profesion habitual ?
3) el calculo que se me hizo para la jubilacion seria el que se me aplicaria cuando dejara de trabajar ?

Muchas gracias
10/02/2016 19:12
yo cobro una pension de 1.133,61 € brutos y 460 brutos de telefonica, hasta mi jubilacion.
he trabajado 12 años, 5 meses y 30 días
tengo 42 años y desde el 2005 me dieron la incapacidad total, con una minusvalia del 84 por ciento,
tengo tres hijos, de 16, 17 y 19 años.
que me correspode de jubilacion, cuando me llegue la fecha.
por que me sale que me faltan 903 dias, para hacer el calculo.
tengo que trabajar ese tiempo, para acceder a mi jubilacion.
estas son mis preguntas, un saludo.
23/09/2016 12:58
Marobara
Subnormales estais dando pensiones de discapacidad a gente 90% que finge un trastorno mental y además se estan lucrando con dinero negro proveniente de otros países y mientras tanto españa esta endeudandose. Gente que alquila sus habitaciones y esta cobrando pensiones de discapacidad con jubilacion permanente. Esto es hacer las cosas bien. Enhorabuena jajaja.
18/06/2018 10:54
juanmagranca
Buenos días, mi consulta es la siguiente; con fecha 20-04-2005 me dieron una pensión de incapacidad permanente en el grado de TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL. Y volví a reingresar en mi empresa, pero en otro puesto de trabajo compatible con mi minusvalía.
Ahora el día 20-05-2018 me jubile por haber cumplido 65 años. Y quisiera saber el porqué no me abonan, la pensión de incapacidad permanente total por accidente, la cual es vitalicia con un porcentaje de la pensión del 55% según consta en la resolución del Accidente de Trabajo.
La normativa aplicada:
- LGSS APROBADA POR R.D.LEG. 1/1994 DE 20 DE JUNIO (BOE DÍA 29) -
- REGLAMENTO DE A.T. DECGETO 22 DE JUNIO 1956 (BOE 15 DE JULIO)
Régimen:
ACCIDENTE DE TRABAJO
Esperando me puedan informar un saludo y muchas gracias.