Resulta que pese a haber estudiado las dos asignaturas de Penal, tengo una duda. Un amigo me ha pedido ayuda y estoy un poco confuso.
Resulta que le han denunciado por propinar un puñetazo a un chico, que presenta un Hematoma labial con herida superficial y una leve inflamación. Y le han imputado un delito de lesiones. Pensaba que al no necesitar tratamiento quirúrgico, tan solo se enfrentaba a una falta de lesiones, por eso estoy bastante confuso.
En caso de ser condenado como culpable a que se enfrentaría? ¿Qué gasto económico le ocasionaría?
Piensa que los procesos suelen empezar por Diligencias previas, y una vez se observen que los hechos no son constitutivos de delito, el juzgado lo pasa a procedimiento de faltas. Tu amigo posiblemente se encuentre en breve en un juicio de faltas. Pero eso siempre que los hechos se limiten a lo que has detallado, un puñetazo con las lesiones que has descrito.
No te puedo decir, por que la Responsabilidad Civil se calcula a raiz del daño generado y de los informes medicos. Luego esta la propia pena del tipo penal, art.617. O localizancion permanente o multa. Y eso es facultad del juez poner la q considere mejor. De todos modos, aunque le pongan la multa y no puede asumirlo, puede solicitar la suspension o sustitucion en fase ejecucion.
Para las diligencias previas necesita abogado, la cuestión es si puede acogerse a un abogado de oficio, ya que aunque su familia tiene dinero, mi conocido en cuestión no tiene ingresos y no quiere que se sepa. Ya que posiblemente pase a procedimiento de faltas, la labor del abogado sería prácticamente testimonial, no?
En juicio de faltas de necesita abogado alguno, así que no se lo asignaran ni aunque pudiera acogerse a la asistencia jurídica gratuita, que no es lo mismo que el turno de oficio.
Si está imputado, cuando el juez le llame a declarar, si se persona sin abogado, conforme al 520 LeCrim el juez le designará una de oficio para que le preste asistencia en la diligencia de declaración.
Lo han citado a declarar? No puedes anticipar eso. A lo mejor el juez de instrucción no ve indicios de infracción penal, y decreta el archivo. No os queda otra que esperar acontecimientos. Comprendes?
A ver, el otro día le llegó carta certificada en la que se le citaba a fin de prestar declaración en calidad de imputado sobre delito de lesiones. También aparece en la carta el siguiente texto: "tiene el deber de comparecer asistido de abogado de su elección, y que si no lo hiciera o solicita con antelación, se le asignará abogado de oficio".
Mi duda surge a raíz de lo última, no se si al solicitarlo previamente te ponen en contacto unos días antes para preparar la declaración, o te asignan el abogado justo antes de declarar.
Puede acudir al Colegio de Abogados con la citacion. Le asignaran un abogado rapidamente y podra preparar la declaracion. Los criterios de justicia gratuita se plantearan con posterioridad, primero el colegio al acudir con una citacion y posteriormente estudiara si cumple los requisitos o no.