Puede acudir al Colegio de Abogados con la citacion. Le asignaran un abogado rapidamente y podra preparar la declaracion. Los criterios de justicia gratuita se plantearan con posterioridad, primero el colegio al acudir con una citacion y posteriormente estudiara si cumple los requisitos o no.
A ver, el otro día le llegó carta certificada en la que se le citaba a fin de prestar declaración en calidad de imputado sobre delito de lesiones. También aparece en la carta el siguiente texto: "tiene el deber de comparecer asistido de abogado de su elección, y que si no lo hiciera o solicita con antelación, se le asignará abogado de oficio".
Mi duda surge a raíz de lo última, no se si al solicitarlo previamente te ponen en contacto unos días antes para preparar la declaración, o te asignan el abogado justo antes de declarar.
Lo han citado a declarar? No puedes anticipar eso. A lo mejor el juez de instrucción no ve indicios de infracción penal, y decreta el archivo. No os queda otra que esperar acontecimientos. Comprendes?
Si está imputado, cuando el juez le llame a declarar, si se persona sin abogado, conforme al 520 LeCrim el juez le designará una de oficio para que le preste asistencia en la diligencia de declaración.
En juicio de faltas de necesita abogado alguno, así que no se lo asignaran ni aunque pudiera acogerse a la asistencia jurídica gratuita, que no es lo mismo que el turno de oficio.
Para las diligencias previas necesita abogado, la cuestión es si puede acogerse a un abogado de oficio, ya que aunque su familia tiene dinero, mi conocido en cuestión no tiene ingresos y no quiere que se sepa. Ya que posiblemente pase a procedimiento de faltas, la labor del abogado sería prácticamente testimonial, no?
No te puedo decir, por que la Responsabilidad Civil se calcula a raiz del daño generado y de los informes medicos. Luego esta la propia pena del tipo penal, art.617. O localizancion permanente o multa. Y eso es facultad del juez poner la q considere mejor. De todos modos, aunque le pongan la multa y no puede asumirlo, puede solicitar la suspension o sustitucion en fase ejecucion.
Piensa que los procesos suelen empezar por Diligencias previas, y una vez se observen que los hechos no son constitutivos de delito, el juzgado lo pasa a procedimiento de faltas. Tu amigo posiblemente se encuentre en breve en un juicio de faltas. Pero eso siempre que los hechos se limiten a lo que has detallado, un puñetazo con las lesiones que has descrito.
Resulta que pese a haber estudiado las dos asignaturas de Penal, tengo una duda. Un amigo me ha pedido ayuda y estoy un poco confuso.
Resulta que le han denunciado por propinar un puñetazo a un chico, que presenta un Hematoma labial con herida superficial y una leve inflamación. Y le han imputado un delito de lesiones. Pensaba que al no necesitar tratamiento quirúrgico, tan solo se enfrentaba a una falta de lesiones, por eso estoy bastante confuso.
En caso de ser condenado como culpable a que se enfrentaría? ¿Qué gasto económico le ocasionaría?