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Periodismo en España

Tema cerrado. No se admiten más comentarios
71 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 71 comentarios
08/02/2013 19:15
jaaaaaa. O sea que no sé leer. Ahora me voy, pero el lunes la cuelgo y me explicas cómo lee un europeo listo cum laude 200.000 donde pone 15.600

buen finde y vete por la sombra que seguro que estás buenísimo también!
08/02/2013 19:17
Morinelli, en lugar de leer en la página del ICAM, léate la sentencia en Francés. Y TODA la sentencia.


Article 41 : 15 600 EUR pour préjudice moral ; la Cour réserve la question du dommage matériel.

El total superó los 200.000 euros. Entiendo que en España la distinción no se hace, pero en Estrasburgo si, entre daños morales y daños materiales.

Hasta luego Lucaaaaassss ....

Ves?
08/02/2013 19:21
si entiendes mejor el inglés:


Article 41: EUR 15,600 in respect of non-pecuniary damage; the Court reserved the question of pecuniary damage.



anda ya ...

antes de hablar, sería mejor de leer TODO. Pon en Google 'Hudoc' y te sale la base de datos del TEDH. Y búscate antes de ponerte a leer las notas del ICAM y los periódicos.

Es sólo una sugerencia, no lo tomes personal.

Hasta luego Lucaaaaas


Ves?
09/02/2013 16:35
tanto silencio de repente ...

vamos a ver un caso práctico de esta semana

denuncia de GCB en el Juzgado de Instrucción de lo Penal contra el Director del Centro Penitenciario.
Bases: estuvo dos años preso, y le agredieron 3 veces otros internos, teniendo GCB que ser ingresado tres veces en el Hospital.
Además ... celda de 6m2 para tres internos (y mas cosas sobre comida, etc. etc. etc.).

GCB está convencido que los jueces españoles van a darle la razón.
Yo estoy seguro que se van a olvidar del tema, y hacer como si nada ha ocurrido.

Solución:
(a) en x meses los jueces se mueven
(b) no se mueven - y se aplica el art. 13 del Convenio - puedo ir directamente a Estrasburgo y alegar no hay tutela jurídica efectiva.

Donde está el problema?
Yo no lo veo. Cobro de un lado o cobro de otro lado la comisión del despacho (y mi parte de ello).
Pedimos 40.000 euros por las lesiones, y 75.000 euros por el trato denigrante en la cárcel.

Estrasburgo me paga bien.

Alguien ve un problema?
10/02/2013 12:55
a alguno que no sabe leer (efectivamente), le hago referencia a la nota de prensa con fecha 28/6/11 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo copio y pego en Francés:

Tendam c. Espagne (no 25720/05)*
Le requérant, Hans Erwin Tendam, est un ressortissant allemand né en 1937 et résidant à Santa Cruz de Tenerife (Espagne). En 1986, il fit l’objet de poursuites pénales pour vol et recel, puis fut acquitté. Par un arrêt du 13 juillet 2010, la Cour conclut à la violation de l’article 6 § 2 (présomption d’innocence) en raison du refus des autorités espagnoles de lui octroyer une indemnisation pour la détention provisoire qui lui fut imposée au cours de la procédure pour vol. Elle conclut par ailleurs à la violation de l’article 1 du Protocole no 1 (protection de la propriété) du fait du refus de l’indemnisation réclamée par le requérant au titre de la disparition et de l’endommagement des biens saisis dans le cadre de la procédure pénale pour recel. Par son arrêt de ce jour, la Cour alloue à M. Tendam 200 000 EUR pour dommage matériel.

Es decir, dommage moral 15.000 y pico euros y dommage matériel 200.000 euros (y no creas que tres o cuatro colmenas valgan esto).

El retraso se debió al procedimiento en España, y (imho) conlleva (y mas con la torpe interpretación hecha en España) se puede alegar el art. 13. Al menos, lo estamos haciendo en el bufete.
10/02/2013 18:16
Claimco . Hay ciertos aspectos tuyos que me llaman poderosamente la atención . Que necesidad tienes tu de entrar en un foro de Internet a exponer tus calificaciones universitarias, tus ganancias y tus casos particulares? O eres muy joven o aquí hay gato encerrado. Si dices que las resoluciones del juicioTEDH no son vinculantes en España , como es que luego dices cobrar esos pastizales y nadar en la abundancia? La gente del Norte de Europa, que no habéis superado el discurso de la raza superior y rubios, venís a España a ofender nuestro sistema. Pero no hay formas de echaros a la calle. Deja de decir tonterías de la policía española y de nuestro sistema y habla de tu país, del que hay mucho que contar?
10/02/2013 18:22
chico, no ofendo a ningún sistema. Pero cuando veo que hay personas que, sin saber nada del tema en si, quieren hacer el ridículo, entonces me enfado.

perdón por ello, pero es algo que tengo desde muy joven. Si hay personas que no entienden y sólo se basan en una lectura de una página web o de un artículo en un periódico (pienso lo mío de la profesionalidad de los muchos periodistas), me enfado.

Lo de superiores eran los alemanes - por esto nos encanta siempre cuando en fútbol les ganamos :-)

Te dejo los webs en Holanda para hablar con (espero) profundidad y sabiduría sobre los problemas de allí. Pensaba que esta web iba sobre España.
11/02/2013 08:48
La sentencia "Tendam" es condenatoria para España, sin embargo el TS español la usa "como nueva doctrina" para denegar las solicitudes de indemnizacion por anormal funcionamiento de la justicia que hasta ahora se indemnizaban mediante el art. 294 2º, Inexistencia subjetiva del hecho imputado.
Alguien puede explicarlo?
11/02/2013 09:13
pues ... aconsejo leer la sentencia. Está muy clara.

Y lo del TS sólo se entiende en forma de ''no quiero pagar''. Así de sencillo. Los morosos son así ...
11/02/2013 09:18
Claimco.spain:"cuando veo que hay personas que, sin saber nada del tema en si, quieren hacer el ridículo, entonces me enfado."
Y no te enfadas contigo mismo? porque hasta ahora eres tú quien hace el ridículo, hablando del sistema español que dices desconocer luego.
En qué quedamos dices "sin saber nada del tema" y afirmas que no conoces el sistema español, quién habla sin saber?
NO ENGAÑAS A NADIE, cuántas veces, en este hilo, has dicho que abandonabas el tema? unas cuantas pero luego vas y pones más y más mensajes, huele ya el tema, tanto trabajo tienes y lo pierdes con este tema, queda claro que tu palabra está a la alturas de tus conocimientos sobre este tema: es nula.
Te aconsejo que leas todas tus intervenciones de este hilo, si tan listo eres, verás que has mantenido versiones contrapuestas en varias de tus intervenciones, es que ni tú te aclaras...
11/02/2013 09:25
leer la sentencia - allí se empieza - de Estrasburgo.

Y efectivamente, los celebrados juristas españolas hacen tantas curvas y se tuercen tanto para no pagar ... Las inconstancia las encontrais usando una logica que no se reconoce en Estrasburgo.

Léate la sentencia de Tendam - luego me vienes. Ya has visto que eran 200.000 mas
11/02/2013 09:53
Perjuicio material

67

Teniendo en cuenta las circunstancias del caso, el Tribunal no se considera suficientemente sabio sobre los criterios a aplicar para evaluar el perjuicio material sufrido por el demandante, al tratarse de bienes deteriorados debido a la incautación. Considera que la cuestión de la indemnización del perjuicio material no está en causa, de manera que conviene reservarla teniendo en cuenta la eventualidad de un acuerdo entre el Estado demandado y el demandante.

2

Daño moral

68

El Tribunal considera que el demandante sufrió, debido a las violaciones constatadas, un daño moral que no podría ser reparado con la simple constatación de violación. Resolviendo en equidad, como exige el artículo 41 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) , el Tribunal concede al demandante 15.600 EUR, en concepto de daño moral.

3

Costas y gastos

69

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal, un demandante solo podrá obtener el reembolso de sus costas y gastos en la medida en que pruebe su realidad, su necesidad y el carácter razonable de su cuantía ( Gómez de Liaño y Botella contra España [ TEDH 2008, 51] , núm. 21369/2004, ap. 86, 22 julio 2008). En este caso, el recurrente no presentó notas de gastos al Tribunal en apoyo de su demanda. En consecuencia, el Tribunal considera que no procede concederle cantidad alguna al respecto.

4

Intereses de demora

70

El Tribunal juzga apropiado basar el tipo de los intereses de demora en el tipo de interés marginal de la facilidad de préstamo del Banco central europeo incrementado en tres puntos.

POR ESTOS MOTIVOS, EL TRIBUNAL, POR UNANIMIDAD,



Declara , la demanda admisible en lo que concierne a las quejas planteadas de los artículos 6.2 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) y 1 del Protocolo núm. 1 e inadmisible el resto;



Declara , que ha habido violación del artículo 6.2 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) ;



Declara , que ha habido violación del artículo 1 del Protocolo núm. 1 ( RCL 1999, 1190, 1572) ;



Declara , que la cuestión de la aplicación del artículo 41 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) no está en causa en lo que concierne a la demanda del recurrente en concepto de perjuicio material y, en consecuencia,

a) la reserva en su totalidad;

b) solicita al Gobierno y al demandante que presenten por escrito sus alegaciones sobre la cuestión en un plazo de tres meses a partir del día en que la sentencia se convierta en definitiva conforme al artículo 44.2 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) y, en particular, le notifiquen cualquier acuerdo al que pudieran llegar;

c) reserva el proceso posterior y delega al Presidente de la Sala para que lo fije en función de las necesidades.



Declara,

a) que el Estado demandado deberá abonar al demandante, dentro del plazo de tres meses a contar desde que la sentencia se convierta en definitiva conforme al artículo 44.2 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) , 15.600 EUR (quince mil seiscientos euros), en concepto de daño moral, más toda cantidad que pueda deberse al impuesto;

b) que a contar desde el vencimiento del antedicho plazo hasta el pago, esta cantidad se verá incrementada por un interés simple a un tipo equivalente al de la facilidad de préstamo del Banco central europeo aplicable durante este período, incrementado en tres puntos;



Rechaza , el resto de la demanda de indemnización.

Hecha en francés, y notificada por escrito el 13 de julio de 2010 en aplicación de los artículos 77.2 y 77.3 del Reglamento. Firmado: Josep Casadevall, Presidente-Santiago Quesada, Secretario.
11/02/2013 10:02
hay que dar todo - no parte.


a alguno que no sabe leer (efectivamente), le hago referencia a la nota de prensa con fecha 28/6/11 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo copio y pego en Francés:

Tendam c. Espagne (no 25720/05)*
Le requérant, Hans Erwin Tendam, est un ressortissant allemand né en 1937 et résidant à Santa Cruz de Tenerife (Espagne). En 1986, il fit l’objet de poursuites pénales pour vol et recel, puis fut acquitté. Par un arrêt du 13 juillet 2010, la Cour conclut à la violation de l’article 6 § 2 (présomption d’innocence) en raison du refus des autorités espagnoles de lui octroyer une indemnisation pour la détention provisoire qui lui fut imposée au cours de la procédure pour vol. Elle conclut par ailleurs à la violation de l’article 1 du Protocole no 1 (protection de la propriété) du fait du refus de l’indemnisation réclamée par le requérant au titre de la disparition et de l’endommagement des biens saisis dans le cadre de la procédure pénale pour recel. Par son arrêt de ce jour, la Cour alloue à M. Tendam 200 000 EUR pour dommage matériel.

Es decir, dommage moral 15.000 y pico euros y dommage matériel 200.000 euros (y no creas que tres o cuatro colmenas valgan esto).

El retraso se debió al procedimiento en España, y (imho) conlleva (y mas con la torpe interpretación hecha en España) se puede alegar el art. 13. Al menos, lo estamos haciendo en el bufete.

si me das un numero de fax te mando el total dela nota de prensa .... de 2011 - o sea posterior. Enterate, Morinelli, yo me fui a la base de datos del HUDOC o sea, de Estrasburgo, no a una traducción parcial (en los dos sentidos de la palabra)
11/02/2013 10:06
la referencia es: CEDH 077 (2011) del 28 6 2011 - en la segunda página tienes el texto que te he copiado.

Tiene razón iudicii - no tiene sentido enseñar algo a un ciego. O peor, el que no quiere ver y leer. Caso cerrado.
11/02/2013 10:08
POR ESTOS MOTIVOS, EL TRIBUNAL,



Declara , por seis votos contra uno,

a) que el Estado demandado deberá abonar al demandante, dentro del plazo de tres meses a contar desde que la sentencia se convierta en definitiva conforme al artículo 44.2 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) , 200.000 EUR (doscientos mil euros) en concepto de perjuicio material, más toda cantidad que pueda deberse al impuesto;

b) que a contar desde el vencimiento del antedicho plazo hasta el pago, esta cantidad se verá incrementada por un interés simple a un tipo equivalente al de la facilidad de préstamo del Banco central europeo aplicable durante este período, incrementado en tres puntos.



Rechaza , por unanimidad, el resto de la demanda de indemnización.

Hecha en francés, y notificada por escrito el 28 de junio de 2011, en aplicación de los artículos 77.2 y 77.3 del Reglamento. Firmado: Josep Casadevall, Presidente – Santiago Quesada, Secretario.

Se adjunta a la presente sentencia, conforme a los artículos 45.2 del Convenio y 74.2 del Reglamento, la opinión disidente del Juez Saiz Arnaiz

Opinión disidente del Juez Saiz Arnaiz

Lamento no poder suscribir la conclusión adoptada por la mayoría de la Sala en lo que concierne al montante de la indemnización justa a abonar al demandante que considero excesiva."

Más que curioso que quien acusa a los demás de ser "de periodico" se base en una nota de prensa...
No me hace falta ni en francés ni en inglés...que te crees tú que eres el único que supuestamente lo habla. No confundas no saber algo con no ser un imbécil que alardea de todo...
Queda claro pues que NO HUBO UNA SENTENCIA TENDAM SINO 2 y efectivamente hubo una condena de 200.000 € (que yo desconocía justamente por leer una sentencia y no el periodico) y queda claro que tú no distingues una materia de otra y que mucho blabla pero he tenido que ser yo quien copiase las sentencias aquí, mientras que tú cacareando lo contrario copias una noticia...
Por otra parte lo que queda claro es que eres tú el que no entiendes nada, pues la indemnización por el encarcelamiento injusto es de 15.600 y no"Caso Tendam: el Estado Español tuvo (a regañadientes) que pagar 200.000 euritos por haber declarado una persona inocente (por falta de pruebas) después de haberle mantenido 4 meses preventivo." Eres tú el que no distingues entre daños morales por una prisión injusta y daños materiales

Y sobretodo eres tú el que yendo de sobrado haces el ridículo...Me dices que cobras un dineral por conseguir una sentencia no directamente ejecutable 20 AÑOS DESPUÉS y por encima presumiendo de que te da igual lo que digan los jueces españoles...pues chico no sé qué clientes tendrás...bueno, imagino que algún pobre pescadito que pilles en esta página.
11/02/2013 10:16
bueno, me alegro que hayas encontrado la sentencia y los 200.000 - que negabas hasta hace unos minutos.

si hice referencia a la nota de prensa del TEDH porque es clara, concisa y no se pierde uno media hora en leerlo todo.

efectivamente 20 años, porque en Tendam se siguio el procedimiento español - y como ya indicado dos o tres veces, creo que el art. 13 permite ir directamente. Se gana así años y años. Y como dicho, nosotros no cobramos por adelantado, asi que el problema para el cliente es ''menor''.

Y no, no soy como tu que busco clientes aquí, ni me vienen ni me interesan. buena pesca con tus insultos y falta de conocimientos (aunque en parte remediados desde hace 5 minutos).

Bueno, que tengas buena pesca ... te hará falta aquí.
11/02/2013 10:46
Busca UNA sola vez que yo haya dado una dirección, un dato, una recomendación de un abogado, algo. Una, simplemente una.

Eres tú el que te das bomb o y pones una dirección. No nos metas a todos en el mismo saco, que aquí el tito chiringuito eres tú.
11/02/2013 10:52
Morinelli, dudo que Claimco busque clientes porque no puede, este no es abogado ni nada que se le parezca

Más bien parece el típico estudiante que va de lo que no es, por eso presume tanto, lo que pasa es que para presumir, hay que saber y no sabe ni de lo que está hablando

Se piensa que sabe y, en realidad, es tan ignorante que ni se da cuenta que dice cosas diferentes en varios mensajes

Tanto trabajo dice tener pero pierde el tiempo con gente a la falta al respeto diciendo que no saben a pesar de que se dedican a esos temas, qué abogado que gana tanto hace eso? Ninguno

La chulería y la soberbia...ya sabéis el dicho: dime de lo que presumes...

11/02/2013 10:52
Sin ir más lejos:

"boro 362 - se puede hablar mucho de quejas - y en un estudio de la Unión Europea, España es el país donde mas quejas hay contra abogados etc.
Pero una cosa es quejarse, otra cosa es hacer algo contra ello.
Veo (o oigo) mucho hablar, pero si quieres hacer algo nos contactas: claimco.spain@gmail.com
El español parece muy reticente a demandar ...
estamos especializados en este tipo de temas, pero si la gente no quiere reclamar ... es cosa suya."
11/02/2013 10:58
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71 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 71 comentarios
08/02/2013 19:15
jaaaaaa. O sea que no sé leer. Ahora me voy, pero el lunes la cuelgo y me explicas cómo lee un europeo listo cum laude 200.000 donde pone 15.600

buen finde y vete por la sombra que seguro que estás buenísimo también!
08/02/2013 19:17
Morinelli, en lugar de leer en la página del ICAM, léate la sentencia en Francés. Y TODA la sentencia.


Article 41 : 15 600 EUR pour préjudice moral ; la Cour réserve la question du dommage matériel.

El total superó los 200.000 euros. Entiendo que en España la distinción no se hace, pero en Estrasburgo si, entre daños morales y daños materiales.

Hasta luego Lucaaaaassss ....

Ves?
08/02/2013 19:21
si entiendes mejor el inglés:


Article 41: EUR 15,600 in respect of non-pecuniary damage; the Court reserved the question of pecuniary damage.



anda ya ...

antes de hablar, sería mejor de leer TODO. Pon en Google 'Hudoc' y te sale la base de datos del TEDH. Y búscate antes de ponerte a leer las notas del ICAM y los periódicos.

Es sólo una sugerencia, no lo tomes personal.

Hasta luego Lucaaaaas


Ves?
09/02/2013 16:35
tanto silencio de repente ...

vamos a ver un caso práctico de esta semana

denuncia de GCB en el Juzgado de Instrucción de lo Penal contra el Director del Centro Penitenciario.
Bases: estuvo dos años preso, y le agredieron 3 veces otros internos, teniendo GCB que ser ingresado tres veces en el Hospital.
Además ... celda de 6m2 para tres internos (y mas cosas sobre comida, etc. etc. etc.).

GCB está convencido que los jueces españoles van a darle la razón.
Yo estoy seguro que se van a olvidar del tema, y hacer como si nada ha ocurrido.

Solución:
(a) en x meses los jueces se mueven
(b) no se mueven - y se aplica el art. 13 del Convenio - puedo ir directamente a Estrasburgo y alegar no hay tutela jurídica efectiva.

Donde está el problema?
Yo no lo veo. Cobro de un lado o cobro de otro lado la comisión del despacho (y mi parte de ello).
Pedimos 40.000 euros por las lesiones, y 75.000 euros por el trato denigrante en la cárcel.

Estrasburgo me paga bien.

Alguien ve un problema?
10/02/2013 12:55
a alguno que no sabe leer (efectivamente), le hago referencia a la nota de prensa con fecha 28/6/11 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo copio y pego en Francés:

Tendam c. Espagne (no 25720/05)*
Le requérant, Hans Erwin Tendam, est un ressortissant allemand né en 1937 et résidant à Santa Cruz de Tenerife (Espagne). En 1986, il fit l’objet de poursuites pénales pour vol et recel, puis fut acquitté. Par un arrêt du 13 juillet 2010, la Cour conclut à la violation de l’article 6 § 2 (présomption d’innocence) en raison du refus des autorités espagnoles de lui octroyer une indemnisation pour la détention provisoire qui lui fut imposée au cours de la procédure pour vol. Elle conclut par ailleurs à la violation de l’article 1 du Protocole no 1 (protection de la propriété) du fait du refus de l’indemnisation réclamée par le requérant au titre de la disparition et de l’endommagement des biens saisis dans le cadre de la procédure pénale pour recel. Par son arrêt de ce jour, la Cour alloue à M. Tendam 200 000 EUR pour dommage matériel.

Es decir, dommage moral 15.000 y pico euros y dommage matériel 200.000 euros (y no creas que tres o cuatro colmenas valgan esto).

El retraso se debió al procedimiento en España, y (imho) conlleva (y mas con la torpe interpretación hecha en España) se puede alegar el art. 13. Al menos, lo estamos haciendo en el bufete.
10/02/2013 18:16
Claimco . Hay ciertos aspectos tuyos que me llaman poderosamente la atención . Que necesidad tienes tu de entrar en un foro de Internet a exponer tus calificaciones universitarias, tus ganancias y tus casos particulares? O eres muy joven o aquí hay gato encerrado. Si dices que las resoluciones del juicioTEDH no son vinculantes en España , como es que luego dices cobrar esos pastizales y nadar en la abundancia? La gente del Norte de Europa, que no habéis superado el discurso de la raza superior y rubios, venís a España a ofender nuestro sistema. Pero no hay formas de echaros a la calle. Deja de decir tonterías de la policía española y de nuestro sistema y habla de tu país, del que hay mucho que contar?
10/02/2013 18:22
chico, no ofendo a ningún sistema. Pero cuando veo que hay personas que, sin saber nada del tema en si, quieren hacer el ridículo, entonces me enfado.

perdón por ello, pero es algo que tengo desde muy joven. Si hay personas que no entienden y sólo se basan en una lectura de una página web o de un artículo en un periódico (pienso lo mío de la profesionalidad de los muchos periodistas), me enfado.

Lo de superiores eran los alemanes - por esto nos encanta siempre cuando en fútbol les ganamos :-)

Te dejo los webs en Holanda para hablar con (espero) profundidad y sabiduría sobre los problemas de allí. Pensaba que esta web iba sobre España.
11/02/2013 08:48
La sentencia "Tendam" es condenatoria para España, sin embargo el TS español la usa "como nueva doctrina" para denegar las solicitudes de indemnizacion por anormal funcionamiento de la justicia que hasta ahora se indemnizaban mediante el art. 294 2º, Inexistencia subjetiva del hecho imputado.
Alguien puede explicarlo?
11/02/2013 09:13
pues ... aconsejo leer la sentencia. Está muy clara.

Y lo del TS sólo se entiende en forma de ''no quiero pagar''. Así de sencillo. Los morosos son así ...
11/02/2013 09:18
Claimco.spain:"cuando veo que hay personas que, sin saber nada del tema en si, quieren hacer el ridículo, entonces me enfado."
Y no te enfadas contigo mismo? porque hasta ahora eres tú quien hace el ridículo, hablando del sistema español que dices desconocer luego.
En qué quedamos dices "sin saber nada del tema" y afirmas que no conoces el sistema español, quién habla sin saber?
NO ENGAÑAS A NADIE, cuántas veces, en este hilo, has dicho que abandonabas el tema? unas cuantas pero luego vas y pones más y más mensajes, huele ya el tema, tanto trabajo tienes y lo pierdes con este tema, queda claro que tu palabra está a la alturas de tus conocimientos sobre este tema: es nula.
Te aconsejo que leas todas tus intervenciones de este hilo, si tan listo eres, verás que has mantenido versiones contrapuestas en varias de tus intervenciones, es que ni tú te aclaras...
11/02/2013 09:25
leer la sentencia - allí se empieza - de Estrasburgo.

Y efectivamente, los celebrados juristas españolas hacen tantas curvas y se tuercen tanto para no pagar ... Las inconstancia las encontrais usando una logica que no se reconoce en Estrasburgo.

Léate la sentencia de Tendam - luego me vienes. Ya has visto que eran 200.000 mas
11/02/2013 09:53
Perjuicio material

67

Teniendo en cuenta las circunstancias del caso, el Tribunal no se considera suficientemente sabio sobre los criterios a aplicar para evaluar el perjuicio material sufrido por el demandante, al tratarse de bienes deteriorados debido a la incautación. Considera que la cuestión de la indemnización del perjuicio material no está en causa, de manera que conviene reservarla teniendo en cuenta la eventualidad de un acuerdo entre el Estado demandado y el demandante.

2

Daño moral

68

El Tribunal considera que el demandante sufrió, debido a las violaciones constatadas, un daño moral que no podría ser reparado con la simple constatación de violación. Resolviendo en equidad, como exige el artículo 41 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) , el Tribunal concede al demandante 15.600 EUR, en concepto de daño moral.

3

Costas y gastos

69

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal, un demandante solo podrá obtener el reembolso de sus costas y gastos en la medida en que pruebe su realidad, su necesidad y el carácter razonable de su cuantía ( Gómez de Liaño y Botella contra España [ TEDH 2008, 51] , núm. 21369/2004, ap. 86, 22 julio 2008). En este caso, el recurrente no presentó notas de gastos al Tribunal en apoyo de su demanda. En consecuencia, el Tribunal considera que no procede concederle cantidad alguna al respecto.

4

Intereses de demora

70

El Tribunal juzga apropiado basar el tipo de los intereses de demora en el tipo de interés marginal de la facilidad de préstamo del Banco central europeo incrementado en tres puntos.

POR ESTOS MOTIVOS, EL TRIBUNAL, POR UNANIMIDAD,



Declara , la demanda admisible en lo que concierne a las quejas planteadas de los artículos 6.2 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) y 1 del Protocolo núm. 1 e inadmisible el resto;



Declara , que ha habido violación del artículo 6.2 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) ;



Declara , que ha habido violación del artículo 1 del Protocolo núm. 1 ( RCL 1999, 1190, 1572) ;



Declara , que la cuestión de la aplicación del artículo 41 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) no está en causa en lo que concierne a la demanda del recurrente en concepto de perjuicio material y, en consecuencia,

a) la reserva en su totalidad;

b) solicita al Gobierno y al demandante que presenten por escrito sus alegaciones sobre la cuestión en un plazo de tres meses a partir del día en que la sentencia se convierta en definitiva conforme al artículo 44.2 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) y, en particular, le notifiquen cualquier acuerdo al que pudieran llegar;

c) reserva el proceso posterior y delega al Presidente de la Sala para que lo fije en función de las necesidades.



Declara,

a) que el Estado demandado deberá abonar al demandante, dentro del plazo de tres meses a contar desde que la sentencia se convierta en definitiva conforme al artículo 44.2 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) , 15.600 EUR (quince mil seiscientos euros), en concepto de daño moral, más toda cantidad que pueda deberse al impuesto;

b) que a contar desde el vencimiento del antedicho plazo hasta el pago, esta cantidad se verá incrementada por un interés simple a un tipo equivalente al de la facilidad de préstamo del Banco central europeo aplicable durante este período, incrementado en tres puntos;



Rechaza , el resto de la demanda de indemnización.

Hecha en francés, y notificada por escrito el 13 de julio de 2010 en aplicación de los artículos 77.2 y 77.3 del Reglamento. Firmado: Josep Casadevall, Presidente-Santiago Quesada, Secretario.
11/02/2013 10:02
hay que dar todo - no parte.


a alguno que no sabe leer (efectivamente), le hago referencia a la nota de prensa con fecha 28/6/11 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo copio y pego en Francés:

Tendam c. Espagne (no 25720/05)*
Le requérant, Hans Erwin Tendam, est un ressortissant allemand né en 1937 et résidant à Santa Cruz de Tenerife (Espagne). En 1986, il fit l’objet de poursuites pénales pour vol et recel, puis fut acquitté. Par un arrêt du 13 juillet 2010, la Cour conclut à la violation de l’article 6 § 2 (présomption d’innocence) en raison du refus des autorités espagnoles de lui octroyer une indemnisation pour la détention provisoire qui lui fut imposée au cours de la procédure pour vol. Elle conclut par ailleurs à la violation de l’article 1 du Protocole no 1 (protection de la propriété) du fait du refus de l’indemnisation réclamée par le requérant au titre de la disparition et de l’endommagement des biens saisis dans le cadre de la procédure pénale pour recel. Par son arrêt de ce jour, la Cour alloue à M. Tendam 200 000 EUR pour dommage matériel.

Es decir, dommage moral 15.000 y pico euros y dommage matériel 200.000 euros (y no creas que tres o cuatro colmenas valgan esto).

El retraso se debió al procedimiento en España, y (imho) conlleva (y mas con la torpe interpretación hecha en España) se puede alegar el art. 13. Al menos, lo estamos haciendo en el bufete.

si me das un numero de fax te mando el total dela nota de prensa .... de 2011 - o sea posterior. Enterate, Morinelli, yo me fui a la base de datos del HUDOC o sea, de Estrasburgo, no a una traducción parcial (en los dos sentidos de la palabra)
11/02/2013 10:06
la referencia es: CEDH 077 (2011) del 28 6 2011 - en la segunda página tienes el texto que te he copiado.

Tiene razón iudicii - no tiene sentido enseñar algo a un ciego. O peor, el que no quiere ver y leer. Caso cerrado.
11/02/2013 10:08
POR ESTOS MOTIVOS, EL TRIBUNAL,



Declara , por seis votos contra uno,

a) que el Estado demandado deberá abonar al demandante, dentro del plazo de tres meses a contar desde que la sentencia se convierta en definitiva conforme al artículo 44.2 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) , 200.000 EUR (doscientos mil euros) en concepto de perjuicio material, más toda cantidad que pueda deberse al impuesto;

b) que a contar desde el vencimiento del antedicho plazo hasta el pago, esta cantidad se verá incrementada por un interés simple a un tipo equivalente al de la facilidad de préstamo del Banco central europeo aplicable durante este período, incrementado en tres puntos.



Rechaza , por unanimidad, el resto de la demanda de indemnización.

Hecha en francés, y notificada por escrito el 28 de junio de 2011, en aplicación de los artículos 77.2 y 77.3 del Reglamento. Firmado: Josep Casadevall, Presidente – Santiago Quesada, Secretario.

Se adjunta a la presente sentencia, conforme a los artículos 45.2 del Convenio y 74.2 del Reglamento, la opinión disidente del Juez Saiz Arnaiz

Opinión disidente del Juez Saiz Arnaiz

Lamento no poder suscribir la conclusión adoptada por la mayoría de la Sala en lo que concierne al montante de la indemnización justa a abonar al demandante que considero excesiva."

Más que curioso que quien acusa a los demás de ser "de periodico" se base en una nota de prensa...
No me hace falta ni en francés ni en inglés...que te crees tú que eres el único que supuestamente lo habla. No confundas no saber algo con no ser un imbécil que alardea de todo...
Queda claro pues que NO HUBO UNA SENTENCIA TENDAM SINO 2 y efectivamente hubo una condena de 200.000 € (que yo desconocía justamente por leer una sentencia y no el periodico) y queda claro que tú no distingues una materia de otra y que mucho blabla pero he tenido que ser yo quien copiase las sentencias aquí, mientras que tú cacareando lo contrario copias una noticia...
Por otra parte lo que queda claro es que eres tú el que no entiendes nada, pues la indemnización por el encarcelamiento injusto es de 15.600 y no"Caso Tendam: el Estado Español tuvo (a regañadientes) que pagar 200.000 euritos por haber declarado una persona inocente (por falta de pruebas) después de haberle mantenido 4 meses preventivo." Eres tú el que no distingues entre daños morales por una prisión injusta y daños materiales

Y sobretodo eres tú el que yendo de sobrado haces el ridículo...Me dices que cobras un dineral por conseguir una sentencia no directamente ejecutable 20 AÑOS DESPUÉS y por encima presumiendo de que te da igual lo que digan los jueces españoles...pues chico no sé qué clientes tendrás...bueno, imagino que algún pobre pescadito que pilles en esta página.
11/02/2013 10:16
bueno, me alegro que hayas encontrado la sentencia y los 200.000 - que negabas hasta hace unos minutos.

si hice referencia a la nota de prensa del TEDH porque es clara, concisa y no se pierde uno media hora en leerlo todo.

efectivamente 20 años, porque en Tendam se siguio el procedimiento español - y como ya indicado dos o tres veces, creo que el art. 13 permite ir directamente. Se gana así años y años. Y como dicho, nosotros no cobramos por adelantado, asi que el problema para el cliente es ''menor''.

Y no, no soy como tu que busco clientes aquí, ni me vienen ni me interesan. buena pesca con tus insultos y falta de conocimientos (aunque en parte remediados desde hace 5 minutos).

Bueno, que tengas buena pesca ... te hará falta aquí.
11/02/2013 10:46
Busca UNA sola vez que yo haya dado una dirección, un dato, una recomendación de un abogado, algo. Una, simplemente una.

Eres tú el que te das bomb o y pones una dirección. No nos metas a todos en el mismo saco, que aquí el tito chiringuito eres tú.
11/02/2013 10:52
Morinelli, dudo que Claimco busque clientes porque no puede, este no es abogado ni nada que se le parezca

Más bien parece el típico estudiante que va de lo que no es, por eso presume tanto, lo que pasa es que para presumir, hay que saber y no sabe ni de lo que está hablando

Se piensa que sabe y, en realidad, es tan ignorante que ni se da cuenta que dice cosas diferentes en varios mensajes

Tanto trabajo dice tener pero pierde el tiempo con gente a la falta al respeto diciendo que no saben a pesar de que se dedican a esos temas, qué abogado que gana tanto hace eso? Ninguno

La chulería y la soberbia...ya sabéis el dicho: dime de lo que presumes...

11/02/2013 10:52
Sin ir más lejos:

"boro 362 - se puede hablar mucho de quejas - y en un estudio de la Unión Europea, España es el país donde mas quejas hay contra abogados etc.
Pero una cosa es quejarse, otra cosa es hacer algo contra ello.
Veo (o oigo) mucho hablar, pero si quieres hacer algo nos contactas: claimco.spain@gmail.com
El español parece muy reticente a demandar ...
estamos especializados en este tipo de temas, pero si la gente no quiere reclamar ... es cosa suya."
11/02/2013 10:58
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