Buenos días, tengo un compañero que se ha sacado el permiso C de conducir y en la empresa lo han puesto a conducir un vehículo de 5000 kg de MMA. Este compañero no ha realizado el curso CAP, yo pienso que no está autorizado a conducir, pero el encargado pasa del tema y le permite conducir. Mi duda es si puede o no conducir profesionalmente sin tener el CAP, y que pasaría si tiene un accidente grave. Gracias por las respuestas.
Está dentro de alguna de estas excepciones?: Artículo 2. Exenciones. Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los conductores de los siguientes vehículos: a) Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora. b) Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos. c) Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación. d) Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento. e) Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional. f) Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 156 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. g) Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.