Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Permisos retribuidos

7 Comentarios
 
Permisos retribuidos
04/10/2010 11:49
Buenos días,
A una trabajadora del departamento de administración con jornada de trabajo de mañana (07:00 – 15:00) - convenio nacional de Artes Gráficas - tienen que ingresarla para una intervención quirúrgica (Histeroscopia) en Ginecología del Hospital de la Seguridad Social y la previsión es que por la tarde la manden a casa. Si no hay problemas y todo va normal, al día siguiente podrá venir a trabajar.

Me han comentado que, por jurisprudencia al respecto, la asistencia a consulta de "especialistas" no es recuperable y debe asumirla la empresa, no así la asistencia a consulta normal, salvo que lo indique el convenio colectivo.

Nuestro convenio establece que es permiso retribuido la asistencia a consultorio médico de la Seguridad Social en horas coincidentes con las de la jornada laboral.

¿El ingreso para intervención quirúrgica programada del próximo día 5 es asimilable también a dicho artículo – no recuperable – o, por el contrario, debe pedir la baja por I.T. o, en su defecto, recuperar ese día o contárselo como vacaciones?

Gracias anticipadas.
04/10/2010 13:07
Que yo sepa, la única visita a especialistas retribuida es durante el embarazo.
Entiendo, que si el convenio pone eso, la intervención quirurgica no entrará.
SALUDOS.
04/10/2010 16:35
los permisos retributivos son anuales o cada vez que se produzca la situacion que da derecho a dicho permiso, por ejemplo, una trabajadora que tiene que ir cada dos semanas al hospital por ingreso de su hija. El estatuo y el convenio nada apunta sobre este punto, unicamente establece los dias a que tiene derecho. Yo pensaba que los permisos retribuidos se concedian una vez al año. Muchas gracias.
04/10/2010 23:53
En primer lugar si en el comprobante del Centro Médico no pone nada al respecto sino solo que "Fulanita de Tal " asistió a consulta médica el día tal... y no especifica nada más ella no tiene por qué decir si es medicina general o especialista. Hay Sentencia del TS adaptándose a una directriz europea, en el sentido de que el comprobante médico debe ser el suficiente para demostrar que ha ido al médico, sin especificar ni hora de entrada ni salida.
El permiso que le correspondería entiendo que es el de:
"Fallecimiento/ hospitalización /accidente o enfermedad grave/ intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario con prescripción médica".
(observar que no indica de cuanto tiempo ha de ser el reposo).
Saludos
05/10/2010 07:36
Hola Aryadna:
En nuestro convenio de referencia, el permiso por "Fallecimiento/ hospitalización /accidente o..." especifica textualmente "... de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad", por lo que no veo lógico que sea el apartado a aplicar.
El fondo de la cuestión es saber quien tiene que asumir el coste de esa intervención, la empresa o la trabajadora.
Gracias.
05/10/2010 08:47
Obviamente, como ya ha dicho gatino, en este caso no aplica el tipo de permiso apuntado por Aryadna, que se refiere a parientes (familiares de hasta 2º grado) no al propio trabajador.

En este caso, y salvo que el convenio contemple algún tipo de permisos específico, lo suyo sería que, y más siendo una intervención programada, que la trabajadora acuda a su médico de cabecera de la S.S., explique o justifique la intervención que le van a practicar y, sin duda, el médico le dará la baja, y si es de un dia sólo, pues de un día.

Saludos
05/10/2010 09:22
Solamente una puntualización:
Yo tengo claro que, en este caso, si la trabajadora le expone al médico la prueba que van a hacerle, éste no le va a poner ninguna pega en darle la baja, aunque sea solo por un día.

Lo que me plantea ella es que le corresponde permiso retribuido por asistencia a consulta de la Seguridad Social y, por lo tanto, no necesita pedir la baja (que le supondrá un día de descuento en nómina) o cogerselo a cuenta de sus vacaciones.

Gracias.
05/10/2010 09:39
A ver porque yo lo entiendo de forma diferente lo que es una visita al médico, que los convenios suelen dar las horas necesarias para ello, nunca un día completo, de las intervenciones quirúrgicas que necesitan todo un día.
Por ejemplo, aunque sea referente a los parientes, hay convenios que dan un determinado número de horas para acompañar a familiares, normalmente hijos, al médico, que es complementario al permiso retribuido por operación.
En este caso, la asistencia a la consulta, en mi opinión, sería totalmente distinta a una operación.
SALUDOS.
Permisos retribuidos | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Permisos retribuidos

7 Comentarios
 
Permisos retribuidos
04/10/2010 11:49
Buenos días,
A una trabajadora del departamento de administración con jornada de trabajo de mañana (07:00 – 15:00) - convenio nacional de Artes Gráficas - tienen que ingresarla para una intervención quirúrgica (Histeroscopia) en Ginecología del Hospital de la Seguridad Social y la previsión es que por la tarde la manden a casa. Si no hay problemas y todo va normal, al día siguiente podrá venir a trabajar.

Me han comentado que, por jurisprudencia al respecto, la asistencia a consulta de "especialistas" no es recuperable y debe asumirla la empresa, no así la asistencia a consulta normal, salvo que lo indique el convenio colectivo.

Nuestro convenio establece que es permiso retribuido la asistencia a consultorio médico de la Seguridad Social en horas coincidentes con las de la jornada laboral.

¿El ingreso para intervención quirúrgica programada del próximo día 5 es asimilable también a dicho artículo – no recuperable – o, por el contrario, debe pedir la baja por I.T. o, en su defecto, recuperar ese día o contárselo como vacaciones?

Gracias anticipadas.
04/10/2010 13:07
Que yo sepa, la única visita a especialistas retribuida es durante el embarazo.
Entiendo, que si el convenio pone eso, la intervención quirurgica no entrará.
SALUDOS.
04/10/2010 16:35
los permisos retributivos son anuales o cada vez que se produzca la situacion que da derecho a dicho permiso, por ejemplo, una trabajadora que tiene que ir cada dos semanas al hospital por ingreso de su hija. El estatuo y el convenio nada apunta sobre este punto, unicamente establece los dias a que tiene derecho. Yo pensaba que los permisos retribuidos se concedian una vez al año. Muchas gracias.
04/10/2010 23:53
En primer lugar si en el comprobante del Centro Médico no pone nada al respecto sino solo que "Fulanita de Tal " asistió a consulta médica el día tal... y no especifica nada más ella no tiene por qué decir si es medicina general o especialista. Hay Sentencia del TS adaptándose a una directriz europea, en el sentido de que el comprobante médico debe ser el suficiente para demostrar que ha ido al médico, sin especificar ni hora de entrada ni salida.
El permiso que le correspondería entiendo que es el de:
"Fallecimiento/ hospitalización /accidente o enfermedad grave/ intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario con prescripción médica".
(observar que no indica de cuanto tiempo ha de ser el reposo).
Saludos
05/10/2010 07:36
Hola Aryadna:
En nuestro convenio de referencia, el permiso por "Fallecimiento/ hospitalización /accidente o..." especifica textualmente "... de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad", por lo que no veo lógico que sea el apartado a aplicar.
El fondo de la cuestión es saber quien tiene que asumir el coste de esa intervención, la empresa o la trabajadora.
Gracias.
05/10/2010 08:47
Obviamente, como ya ha dicho gatino, en este caso no aplica el tipo de permiso apuntado por Aryadna, que se refiere a parientes (familiares de hasta 2º grado) no al propio trabajador.

En este caso, y salvo que el convenio contemple algún tipo de permisos específico, lo suyo sería que, y más siendo una intervención programada, que la trabajadora acuda a su médico de cabecera de la S.S., explique o justifique la intervención que le van a practicar y, sin duda, el médico le dará la baja, y si es de un dia sólo, pues de un día.

Saludos
05/10/2010 09:22
Solamente una puntualización:
Yo tengo claro que, en este caso, si la trabajadora le expone al médico la prueba que van a hacerle, éste no le va a poner ninguna pega en darle la baja, aunque sea solo por un día.

Lo que me plantea ella es que le corresponde permiso retribuido por asistencia a consulta de la Seguridad Social y, por lo tanto, no necesita pedir la baja (que le supondrá un día de descuento en nómina) o cogerselo a cuenta de sus vacaciones.

Gracias.
05/10/2010 09:39
A ver porque yo lo entiendo de forma diferente lo que es una visita al médico, que los convenios suelen dar las horas necesarias para ello, nunca un día completo, de las intervenciones quirúrgicas que necesitan todo un día.
Por ejemplo, aunque sea referente a los parientes, hay convenios que dan un determinado número de horas para acompañar a familiares, normalmente hijos, al médico, que es complementario al permiso retribuido por operación.
En este caso, la asistencia a la consulta, en mi opinión, sería totalmente distinta a una operación.
SALUDOS.