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Persona sin derecho a cobrar ipt, por no haber cotizado lo minimo , puede tener derecho a paro?

88 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 88 comentarios
24/01/2013 20:31
Buenas tardes.
La seg. Social tiene convenio bilateral con argentina que si contempla la incapacidad permanente. El interesado recibio o recibira un cuestionario en que se le pregunte si trabajo en el extranjero, si como es su caso contesta si, le deben facilitar un cuestionario para tramitar esa prestacion por aplicacion del convenio bilateral.
Por otro lado, el inss no puede reconocer una incapacidad si no se reunen los requisitos administrativos, se denegaria aunque por sus dolencias hubiera tenido derecho. Debe reunir ambos requisitos (medicos y administrativos). En caso de denegarse simplemente tendria que incorporarse a la empresa, ya que entiendo que simplemente paso a pago directo por cumplimiento del plazo .
Saludos
24/01/2013 20:33
¿Y no podría cobrar una no contributiva a tenor del art 115 e de la LGSS.?
24/01/2013 20:40
paiges.

Entiendo que tu jefe NO te ha despedido.
¿Es así?
También, entiendo que te ha dicho que NO te puede dar otro trabajo en el obrador.
¿Es así?

Si es así ,YA NO estás de baja (eso he entendido) y el jefe está despidiendo a gente, te presentas MAÑANA en el trabajo y le planteas la situación al jefe. O te da otro puesto de trabajo que puedas desempeñar o te despide como a los demás(puedes negociar con él el despido, aunque esto no es exactamente legal, pero no tienes mucha alternativas).

¿Sigues de baja o NO? ¿Desde cuando?

Mira siempre QUE NO SEA un despido VOLUNTARIO (te quedas sin paro).

NO firmes nada SIN consultar antes.

A ver si, al final, te vas a quedar sin baja, sin IPT, sin trabajo y sin paro.

Estoy convencida de que, al final, podrás cobrar la prestación por desempleo. Lo que tienes que conseguir es que el jefe te DESPIDA, POR ESCRITO.

No me sirve que tu jefe te diga que no hay puesto para ti en la empresa. Si NO hay puesto alternativo para ti, que te DESPIDA.

Sería aconsejable que fueras acompañado de un abogado.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.




24/01/2013 20:42
Me he perdido varios post.
Un saludo.
24/01/2013 20:48
En mi primer post ya apuntaba yo que se presentara a la empresa, puesto que no ha sido despedido.
24/01/2013 21:18
Algunas veces he visto casos de trabajadores que solicitan la prestación adjuntando un certificado de empresa en el que consta como causa de desempleo "agotamiento del periodo de IT". A los doce meses de IT finaliza la obligación de cotizar por la empresa y el INSS asume el pago directo de la IT hasta el reconocimiento (o denegación como en este caso) de la IPT. Esa resolución del INSS conlleva el alta médica por lo que si la empresa no le reincorpora debe ser considerado un despido que le da acceso a la prestación.
Saludos
24/01/2013 22:26
Entiendo que paigles tendría que conseguir de la empresa un "certificado de empresa" en el que constara como causa de desempleo "agotamiento del periodo de IT".
¿Es así?

Un saludo.
24/01/2013 22:40

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA DE 28 DE ENERO DE 1997 (en vigor desde 1 de diciembre de 2004)

(BOE núm. 297, de 10 de diciembre de 2004)
(y BOE núm. 243, de 10 de octubre de 2007)


http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?dDocName=095130&ssUserText=8957

Tiene cotizaciones en Argentina?
Usted pidió el reconocimiento de las cotizaciones efectuadas en Argentina?

Artículo 2.- Ámbito de aplicación material
1. El presente Convenio se aplicará:
A) En España:
A la legislación relativa a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social en lo que se refiere a:
a) Prestaciones económicas por maternidad.
b) Prestaciones por vejez, invalidez, muerte y supervivencia.
c) Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Además indica a que prestaciones se aplica en Argentina de solicitar allí las prestaciones.

Léase bien el convenio y acuda al INSS para que le diga como proceder para el reconocimiento de las cotizaciones en Argentina, se respecto a algunos países (México, Colombia) que hay un protocolo a través del propio INSS, no se en el caso de Argentina, pero mi consejo sería que si tiene a alguien allí que pueda hacerle los trámites mejor (o mándele un poder) pues va más rápido todo, con independencia de las comprobaciones que haga el INSS.

Usted alegó ante el INSS la existencia de dichas cotizaciones?
24/01/2013 22:52
puedes tener una incapacidad, reconocida, pero sin prestacion economica , por varias razones , no me acuerdo ahora de la palabra exacta, por que por ej. si debes ala s, social , tampoco cobras, y paro tampoco por que ya consumiste , en baja , hay una prestacion de 6 meses , para estos casos , mirar requisitos
24/01/2013 23:03
A) Si le dan la ipt, podria cobrar 6 meses mas de ITde 18 a los 24 meses y en ese plazo arreglar todo el papeleo.

B) si no le dan la Ipt, presentarse a su puesto de trabajo y su jefe que decida si lo tiene en plantilla o como esta echando a gente pues que lo despida y asi tendria los 2 años de paro.

He resumido mucho, pero serian estos los dos caminos,no??
24/01/2013 23:54
bernabiel.
Yo lo entiendo igual.
Pero lo que no sé es el orden de aplicación.

Me explico:
No sé si sería más ventajoso para él intentar PRIMERO el despido y cobrar la prestación por desempleo (supongo que 2 años). Supongo que sería más rápido. Mientras cobrase el paro, podría arreglar su situación de cara la futura jubilación.

¿A nivel económico, tú que entiendes de esas cosas, qué crees que le interesaría más, porque yo no tengo ni idea?

No sé si me he explicado bien.

Un saludo.
25/01/2013 00:01
yo pienso como tu, lo mejor que lo despidieran 2 años de paro y en ese tiempo tener los papeles a "punto de caramelo"..........................a nivel economico pues mejor esto , ya que cobrarias hasta los 65 y luego cobrarias la pension integra al jubilarte a tu edad.
Bona nit y ...pobre malaga le han caido 4 ..como 4 soles...
25/01/2013 00:12
Enhorabuena bernabiel, ya sabía yo que hasta que acabara el fútbol no se te veía por aquí, ya lo comente con amperio en el post subsidio y rentas, y además construí una teoría acerca de tu nick, cuando te apetezca la lees para reírte un rato.

Boa noite.

25/01/2013 00:29
Eiiinngg... Es muy fácil descubrir el porque del nick..voy a mirar lo que pusisteis
25/01/2013 00:37
Te lo pongo aquí por si no lo encuentras ya hubo un os cuantos post después y todo por tu suegro....copio y pego lo mismo.

P.D. En un rato intentaré estar, pues tengo que atender a la family que está (supongo que como bernabiel) pendiente del partido y no van a mover un dedo, así que nada yo lo haré todo!! Ajj maldito fútbol.
Ahora estaba pensando en bernabiel (juega el barsa, no el pelo hasta dentro de un buen rato si gana el barsa), y me vino a la cabeza de si su nick tendría que ver con el bernabeu tengo que preguntarle, pero me da que va a ser más con Biel ciudad de Berna, (Suiza), y como su suegro gallego fue emigrante en Suiza según dijo en otro post y Berna fue destino de la emigración de muchos gallegos, casi seguro que acierto. Ya nos dirá, cuando acabe el futbol, por lo menos si frio o templado.
25/01/2013 00:39
Tu has estudiao eh ainoa?? Lo has clavao pero era muy fácil de saber....mi mujer nació y se crió en suiza, bajo para bcn con 16-17, nació en biel y la capital del cantón y del país Berna...de hay bernabiel...pero Tony para los amig@s..
25/01/2013 00:45
La gallega es mi suegra ,mi suegro es de Les Corts,Bcn...por cierto creo que ya "arreglo"el tema suyo...ya te comentare lo que hizo....algun chanchullo.
25/01/2013 10:12
Gracias a todos, hoy me llega un SMS de la Seguridad Social y me tengo que presentar a trabajar el 1/02/2013,bueno por lo menos una buena,dentro de lo malo,ahora pregunto con las vacaciones que me debe,del 2011 y 2012 me las tiene que pagar o las pierdo,que pasa con mi salario sigue el mismo o me lo puede bajar hablando de euros,lógico tener en cuenta de chófer repartidor pasaría a un obrador,los horarios de trabajo serian los de obrador,o los de chófer siempre hablamos mi contrato dice 38hs semanales gracias nuevamente
25/01/2013 12:21
He estado mirando y pagar no te las tiene que pagar la empresa, pero si puedes disfrutar las del año 2012,.
Yo de ti antes de presentarme al trabajo el dia 1 de febrero, iria hablar con el jefe y se lo comentaria en persona....que estas enfermo , pero que la S.social no puede darte una pension de Invalidez ya que no has cotizado el tiempo minimo exigido en España.


Porque lo de ir al obrador a trabajar, porque sabes que el dueño te pondra hay?? son suposiciones, en caso de que fuera asi, pues tendrias que trabajar en su horario y cobrar lo que marca el convenio, pero lo dicho son suposiciones.

Te recomiendo lo dicho antes, que vayas hablar con el lo antes posible y le comentas toda la situacion........ya comentaras como te ha ido.
25/01/2013 12:39
Pienso, como bernabiel, que lo mejor es que vayas a hablar con tu jefe y le expongas claramente tu situación.

Considero que deberías hacer el horario que estuviera establecido para tu NUEVO puesto de trabajo.

En lo que se refiere al salario, en mi opinión, NO podría ser inferior al actual (sin tener en cuenta algún plus que cobraras por el ejercicio de tu anterior puesto de trabajo, si es que lo cobrabas).

Independientemente de que vuelvas a trabajar o no, deberías ir arreglando tu situación (años trabajados en Argentina), de cara a la jubilación.

Un saludo.
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Persona sin derecho a cobrar ipt, por no haber cotizado lo minimo , puede tener derecho a paro?

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24/01/2013 20:31
Buenas tardes.
La seg. Social tiene convenio bilateral con argentina que si contempla la incapacidad permanente. El interesado recibio o recibira un cuestionario en que se le pregunte si trabajo en el extranjero, si como es su caso contesta si, le deben facilitar un cuestionario para tramitar esa prestacion por aplicacion del convenio bilateral.
Por otro lado, el inss no puede reconocer una incapacidad si no se reunen los requisitos administrativos, se denegaria aunque por sus dolencias hubiera tenido derecho. Debe reunir ambos requisitos (medicos y administrativos). En caso de denegarse simplemente tendria que incorporarse a la empresa, ya que entiendo que simplemente paso a pago directo por cumplimiento del plazo .
Saludos
24/01/2013 20:33
¿Y no podría cobrar una no contributiva a tenor del art 115 e de la LGSS.?
24/01/2013 20:40
paiges.

Entiendo que tu jefe NO te ha despedido.
¿Es así?
También, entiendo que te ha dicho que NO te puede dar otro trabajo en el obrador.
¿Es así?

Si es así ,YA NO estás de baja (eso he entendido) y el jefe está despidiendo a gente, te presentas MAÑANA en el trabajo y le planteas la situación al jefe. O te da otro puesto de trabajo que puedas desempeñar o te despide como a los demás(puedes negociar con él el despido, aunque esto no es exactamente legal, pero no tienes mucha alternativas).

¿Sigues de baja o NO? ¿Desde cuando?

Mira siempre QUE NO SEA un despido VOLUNTARIO (te quedas sin paro).

NO firmes nada SIN consultar antes.

A ver si, al final, te vas a quedar sin baja, sin IPT, sin trabajo y sin paro.

Estoy convencida de que, al final, podrás cobrar la prestación por desempleo. Lo que tienes que conseguir es que el jefe te DESPIDA, POR ESCRITO.

No me sirve que tu jefe te diga que no hay puesto para ti en la empresa. Si NO hay puesto alternativo para ti, que te DESPIDA.

Sería aconsejable que fueras acompañado de un abogado.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.




24/01/2013 20:42
Me he perdido varios post.
Un saludo.
24/01/2013 20:48
En mi primer post ya apuntaba yo que se presentara a la empresa, puesto que no ha sido despedido.
24/01/2013 21:18
Algunas veces he visto casos de trabajadores que solicitan la prestación adjuntando un certificado de empresa en el que consta como causa de desempleo "agotamiento del periodo de IT". A los doce meses de IT finaliza la obligación de cotizar por la empresa y el INSS asume el pago directo de la IT hasta el reconocimiento (o denegación como en este caso) de la IPT. Esa resolución del INSS conlleva el alta médica por lo que si la empresa no le reincorpora debe ser considerado un despido que le da acceso a la prestación.
Saludos
24/01/2013 22:26
Entiendo que paigles tendría que conseguir de la empresa un "certificado de empresa" en el que constara como causa de desempleo "agotamiento del periodo de IT".
¿Es así?

Un saludo.
24/01/2013 22:40

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA DE 28 DE ENERO DE 1997 (en vigor desde 1 de diciembre de 2004)

(BOE núm. 297, de 10 de diciembre de 2004)
(y BOE núm. 243, de 10 de octubre de 2007)


http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?dDocName=095130&ssUserText=8957

Tiene cotizaciones en Argentina?
Usted pidió el reconocimiento de las cotizaciones efectuadas en Argentina?

Artículo 2.- Ámbito de aplicación material
1. El presente Convenio se aplicará:
A) En España:
A la legislación relativa a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social en lo que se refiere a:
a) Prestaciones económicas por maternidad.
b) Prestaciones por vejez, invalidez, muerte y supervivencia.
c) Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Además indica a que prestaciones se aplica en Argentina de solicitar allí las prestaciones.

Léase bien el convenio y acuda al INSS para que le diga como proceder para el reconocimiento de las cotizaciones en Argentina, se respecto a algunos países (México, Colombia) que hay un protocolo a través del propio INSS, no se en el caso de Argentina, pero mi consejo sería que si tiene a alguien allí que pueda hacerle los trámites mejor (o mándele un poder) pues va más rápido todo, con independencia de las comprobaciones que haga el INSS.

Usted alegó ante el INSS la existencia de dichas cotizaciones?
24/01/2013 22:52
puedes tener una incapacidad, reconocida, pero sin prestacion economica , por varias razones , no me acuerdo ahora de la palabra exacta, por que por ej. si debes ala s, social , tampoco cobras, y paro tampoco por que ya consumiste , en baja , hay una prestacion de 6 meses , para estos casos , mirar requisitos
24/01/2013 23:03
A) Si le dan la ipt, podria cobrar 6 meses mas de ITde 18 a los 24 meses y en ese plazo arreglar todo el papeleo.

B) si no le dan la Ipt, presentarse a su puesto de trabajo y su jefe que decida si lo tiene en plantilla o como esta echando a gente pues que lo despida y asi tendria los 2 años de paro.

He resumido mucho, pero serian estos los dos caminos,no??
24/01/2013 23:54
bernabiel.
Yo lo entiendo igual.
Pero lo que no sé es el orden de aplicación.

Me explico:
No sé si sería más ventajoso para él intentar PRIMERO el despido y cobrar la prestación por desempleo (supongo que 2 años). Supongo que sería más rápido. Mientras cobrase el paro, podría arreglar su situación de cara la futura jubilación.

¿A nivel económico, tú que entiendes de esas cosas, qué crees que le interesaría más, porque yo no tengo ni idea?

No sé si me he explicado bien.

Un saludo.
25/01/2013 00:01
yo pienso como tu, lo mejor que lo despidieran 2 años de paro y en ese tiempo tener los papeles a "punto de caramelo"..........................a nivel economico pues mejor esto , ya que cobrarias hasta los 65 y luego cobrarias la pension integra al jubilarte a tu edad.
Bona nit y ...pobre malaga le han caido 4 ..como 4 soles...
25/01/2013 00:12
Enhorabuena bernabiel, ya sabía yo que hasta que acabara el fútbol no se te veía por aquí, ya lo comente con amperio en el post subsidio y rentas, y además construí una teoría acerca de tu nick, cuando te apetezca la lees para reírte un rato.

Boa noite.

25/01/2013 00:29
Eiiinngg... Es muy fácil descubrir el porque del nick..voy a mirar lo que pusisteis
25/01/2013 00:37
Te lo pongo aquí por si no lo encuentras ya hubo un os cuantos post después y todo por tu suegro....copio y pego lo mismo.

P.D. En un rato intentaré estar, pues tengo que atender a la family que está (supongo que como bernabiel) pendiente del partido y no van a mover un dedo, así que nada yo lo haré todo!! Ajj maldito fútbol.
Ahora estaba pensando en bernabiel (juega el barsa, no el pelo hasta dentro de un buen rato si gana el barsa), y me vino a la cabeza de si su nick tendría que ver con el bernabeu tengo que preguntarle, pero me da que va a ser más con Biel ciudad de Berna, (Suiza), y como su suegro gallego fue emigrante en Suiza según dijo en otro post y Berna fue destino de la emigración de muchos gallegos, casi seguro que acierto. Ya nos dirá, cuando acabe el futbol, por lo menos si frio o templado.
25/01/2013 00:39
Tu has estudiao eh ainoa?? Lo has clavao pero era muy fácil de saber....mi mujer nació y se crió en suiza, bajo para bcn con 16-17, nació en biel y la capital del cantón y del país Berna...de hay bernabiel...pero Tony para los amig@s..
25/01/2013 00:45
La gallega es mi suegra ,mi suegro es de Les Corts,Bcn...por cierto creo que ya "arreglo"el tema suyo...ya te comentare lo que hizo....algun chanchullo.
25/01/2013 10:12
Gracias a todos, hoy me llega un SMS de la Seguridad Social y me tengo que presentar a trabajar el 1/02/2013,bueno por lo menos una buena,dentro de lo malo,ahora pregunto con las vacaciones que me debe,del 2011 y 2012 me las tiene que pagar o las pierdo,que pasa con mi salario sigue el mismo o me lo puede bajar hablando de euros,lógico tener en cuenta de chófer repartidor pasaría a un obrador,los horarios de trabajo serian los de obrador,o los de chófer siempre hablamos mi contrato dice 38hs semanales gracias nuevamente
25/01/2013 12:21
He estado mirando y pagar no te las tiene que pagar la empresa, pero si puedes disfrutar las del año 2012,.
Yo de ti antes de presentarme al trabajo el dia 1 de febrero, iria hablar con el jefe y se lo comentaria en persona....que estas enfermo , pero que la S.social no puede darte una pension de Invalidez ya que no has cotizado el tiempo minimo exigido en España.


Porque lo de ir al obrador a trabajar, porque sabes que el dueño te pondra hay?? son suposiciones, en caso de que fuera asi, pues tendrias que trabajar en su horario y cobrar lo que marca el convenio, pero lo dicho son suposiciones.

Te recomiendo lo dicho antes, que vayas hablar con el lo antes posible y le comentas toda la situacion........ya comentaras como te ha ido.
25/01/2013 12:39
Pienso, como bernabiel, que lo mejor es que vayas a hablar con tu jefe y le expongas claramente tu situación.

Considero que deberías hacer el horario que estuviera establecido para tu NUEVO puesto de trabajo.

En lo que se refiere al salario, en mi opinión, NO podría ser inferior al actual (sin tener en cuenta algún plus que cobraras por el ejercicio de tu anterior puesto de trabajo, si es que lo cobrabas).

Independientemente de que vuelvas a trabajar o no, deberías ir arreglando tu situación (años trabajados en Argentina), de cara a la jubilación.

Un saludo.