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Piso en herencia a medias deseo comprar la parte de mi hermana.

6 Comentarios
 
Piso en herencia a medias deseo comprar la parte de mi hermana.
31/08/2022 22:48
¡Hola!
Falleció nuestra madre y en el testamento lo dejó todo a medias entre mi hermana y yo (somos sólo dos). El dinero ha sido fácil de repartir, pero el piso ha quedado a nombre de los dos y, por un tema sentimental, yo deseo comprar su parte para quedarme con el piso. Lamentablemente ella no quiere venderme su parte, prefiere venderlo a un extraño antes que a su hermano con la excusa de "nos pagarán más si lo vendemos". Pero es que yo no quiero vender mi parte a nadie.
¿Puede ella obligarme a mí a vender mi parte y quedarme yo sin la posibilidad de conseguir el piso entero?
¿Puedo yo obligarle a ella a venderme su parte cuando ya me ha expresado su voluntad de vender la vivienda entera a un extraño?
¡Muchas gracias!
31/08/2022 23:04
Ninguno de los puede obligar al otro a venderle su parte. Cada cual es libre de venderla a quien desee, aunque no es nada fácil vender un 50%.
O se ponen de acuerdo, o pueden instar "la división de vida común", el piso sale a subasta, y el que más pague, incluido usted si le interesa, se lo queda.
01/09/2022 11:09
Pepe123
A colación de este tema este problema se podría haber solucionado diciendo el testador que dejaba un derecho de adquisición preferente a favor de un hijo en concreto ? Esto es posible?

y... si el testador establece un legado a favor de un hijo ( en este caso de la propiedad en cuestión ) si el valor del legado tiene que respetar la legítima o puede superarla?

Gracias.
01/09/2022 11:10
Pepe123
A colación de este tema este problema se podría haber solucionado diciendo el testador que dejaba un derecho de adquisición preferente a favor de un hijo en concreto ? Esto es posible?

y... si el testador establece un legado a favor de un hijo ( en este caso de la propiedad en cuestión ) si el valor del legado tiene que respetar la legítima o puede superarla?

Gracias.
01/09/2022 13:12
Almogavers
Tiene usted, como comunero, un derecho de adquisición preferente reconocido por la ley, que se expresa en la posibilidad de retractar la venta que haga su hermana, es decir: de darle al comprador el precio que ha pagado y quedarse usted con la propiedad completa. La correcta sugerencia de Pepe123, acerca de la división judicial de la propiedad, es lo que le puede resultar al final más barato. La venta, por definición, es un acto siempre voluntario, pero tampoco se puede exigir a nadie que permanezca en la comunidad, por lo que le cabe la disolución de esta.
02/09/2022 10:03
Grisolía
Lo que me está sugiriendo es que fuerce la venta en pública subasta y ejerza el derecho de retracto sobre el comprador X porque es la opción que me permitiría quedarme con la propiedad a mejor precio, es así?
Y sobre la cuestión de si un legado puede ser mayor que el caudal de la legítima? podrías orientarme. Se nos aplica el derecho aragonés con lo que la legítima es el 50 % de todos los bienes. ¿Puedes legar un inmueble cuyo valor supere ese 50 %?
Gracias
02/09/2022 10:28
La legítima es la porción mínima que la ley reserva a los herederos forzosos. Una vez satisfecha, el testador puede dejar lo que quiera de más, mejorar a uno de los herederos o hacer lo que quiera con la masa hereditaria.
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31/08/2022 22:48
¡Hola!
Falleció nuestra madre y en el testamento lo dejó todo a medias entre mi hermana y yo (somos sólo dos). El dinero ha sido fácil de repartir, pero el piso ha quedado a nombre de los dos y, por un tema sentimental, yo deseo comprar su parte para quedarme con el piso. Lamentablemente ella no quiere venderme su parte, prefiere venderlo a un extraño antes que a su hermano con la excusa de "nos pagarán más si lo vendemos". Pero es que yo no quiero vender mi parte a nadie.
¿Puede ella obligarme a mí a vender mi parte y quedarme yo sin la posibilidad de conseguir el piso entero?
¿Puedo yo obligarle a ella a venderme su parte cuando ya me ha expresado su voluntad de vender la vivienda entera a un extraño?
¡Muchas gracias!
31/08/2022 23:04
Ninguno de los puede obligar al otro a venderle su parte. Cada cual es libre de venderla a quien desee, aunque no es nada fácil vender un 50%.
O se ponen de acuerdo, o pueden instar "la división de vida común", el piso sale a subasta, y el que más pague, incluido usted si le interesa, se lo queda.
01/09/2022 11:09
Pepe123
A colación de este tema este problema se podría haber solucionado diciendo el testador que dejaba un derecho de adquisición preferente a favor de un hijo en concreto ? Esto es posible?

y... si el testador establece un legado a favor de un hijo ( en este caso de la propiedad en cuestión ) si el valor del legado tiene que respetar la legítima o puede superarla?

Gracias.
01/09/2022 11:10
Pepe123
A colación de este tema este problema se podría haber solucionado diciendo el testador que dejaba un derecho de adquisición preferente a favor de un hijo en concreto ? Esto es posible?

y... si el testador establece un legado a favor de un hijo ( en este caso de la propiedad en cuestión ) si el valor del legado tiene que respetar la legítima o puede superarla?

Gracias.
01/09/2022 13:12
Almogavers
Tiene usted, como comunero, un derecho de adquisición preferente reconocido por la ley, que se expresa en la posibilidad de retractar la venta que haga su hermana, es decir: de darle al comprador el precio que ha pagado y quedarse usted con la propiedad completa. La correcta sugerencia de Pepe123, acerca de la división judicial de la propiedad, es lo que le puede resultar al final más barato. La venta, por definición, es un acto siempre voluntario, pero tampoco se puede exigir a nadie que permanezca en la comunidad, por lo que le cabe la disolución de esta.
02/09/2022 10:03
Grisolía
Lo que me está sugiriendo es que fuerce la venta en pública subasta y ejerza el derecho de retracto sobre el comprador X porque es la opción que me permitiría quedarme con la propiedad a mejor precio, es así?
Y sobre la cuestión de si un legado puede ser mayor que el caudal de la legítima? podrías orientarme. Se nos aplica el derecho aragonés con lo que la legítima es el 50 % de todos los bienes. ¿Puedes legar un inmueble cuyo valor supere ese 50 %?
Gracias
02/09/2022 10:28
La legítima es la porción mínima que la ley reserva a los herederos forzosos. Una vez satisfecha, el testador puede dejar lo que quiera de más, mejorar a uno de los herederos o hacer lo que quiera con la masa hereditaria.