Resulta que deje en alquiler una plaza de garaje a un precio por debajo de mercado. No hicimos contrato y ahora quiero venderla porque ya no quiero estar pendiente de las comunidades ni de estar pendiente de ella.
La persona a la que se la alquilé me dice que como no encuentra otra al mismo precio que no se quiere ir.
Ese inquilino tiene una cara que se la pisa. Aunque no haya contrato escrito hay un contrato verbal. Supongo que cobra por el banco de manera que ahí tendría una prueba del alquiler. En ese sentido, aunque le parezca un poco raro, lo único que puede hacer es interponer una demanda de desahucio por finalización del plazo. En este caso supongo que el alquiler anual será inferior a 2000 euros por lo que incluso podría interponer la demanda ud. mismo sin abogado ni procurador.
Enviele un burofax diciendo que el contrato verbal que tenían lo da por finalizado. Cómo hay que avisar con al menos un mes de antelación le dice que en el plazo de un mes debe devolver las llaves si no se verá obligado a interponer demanda con los costes considerables que ello les ocasionará a ambos. Con esto debería ceder pora no gastar en abogado etc si no cede yo dentro de un mes pondría un cepo y que sea el quien Sandra si quiere, no creo que se metiera en follones sabiendo que usted hace un mes que le avisó y que no debería ya poder entrar a aparcar su coche.
No Karmes, no es legal en absoluto porque quien tiene que decir si se tiene derecho o no a seguir en la plaza o si es legal o no es legal lo que quiera que sea no son los particulares, sino el juez.
Coincido plenamente con Leonjbr: poner un cepo en un coche ajeno, aun dentro de una plaza alquilada, no es legal. De hecho, y sin ser penalista, me atrevo a anticipar que es una falta de coacciones.
Una solución "chapucera": poner un coche cuando él no esté, y así no podrá volver a entrar; para evitar denuncias, sacarlo a continuación, y repetir las veces que haga falta: pero se expone a que la denuncia prospere, si hay otros medios de prueba, como testigos.
Como ya se ha expuesto, no es que no haya contrato: lo hay y es verbal.
¿Plazo? a falta de prueba en contrario, si el pago de la renta es mensual el plazo también lo es.
Envíe el burofax, y si no se va en un mes, interponga un desahucio por vencimiento del plazo.
LEC:
"Artículo 250. Ámbito del juicio verbal.
1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
1.º Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca."
En cuanto a la intervención de abogado en el juicio verbal de desahucio, temo que será necesaria, pues se acude a este juicio en razón de la materia, no de la cuantía.
si es verdad: lleva razón Hoplón: hace falta abogado si o si porque la determinación del procedimiento lo es por la materia, no por la cuantía. Para que sea por la cuantía es necesario que la determinación del tipo de procedimiento sea en si mismo por la cuantía, lo que no es el caso.
Yo al menos prefería que si se atreve después del mes me denunciara el que por la cara pretende seguir ocupando mi plaza de garaje. Me parece absurdo que se metiera en semejante historia sabiendo que hay un burofax y debió irse al mes. Muchas historias de este tipo se solucionan mejor así.
Hola y muchas gracias a todos. Después de haber leído todos los comentarios, creo que el mas acertado es del envío de un burofax dando un plazo de un mes para el abandono de la plaza.
Nuevamente, muchas gracias y recibid un cordial saludo