Buenas noches, acabo de firmar hace un mes una prórroga de alquiler por un año y el arrendador me ha dicho que no lo renovará más pq lo pondrá en venta. Mi pregunta es con que antelación tengo que avisar para poder dejar el piso sin ser penalizado ?. Ni el contrato inicial ( año 2014) ni la prórroga estipulan nada aparte de la fecha del fin del contrato.Tengo estar en el piso todo el año?
Un saludo.
Con todas las reservas que supone el no haber leído el contrato, considero que el mismo está sujeto a la reforma de la LAU de 6-6-13, y que el preaviso que debe dar el inquilino es de treinta días y puede desistir del contrato, con el mismo preaviso, una vez cumplidos seis meses de ese año prorrogado (art. 11 LAU según L. 4/2013)..
Lo primero es que sería indispensable leer el contrato para poder dar una respuesta totalmente segura.
No obstante si es un contrato "normal" la respuesta mas probable es que la LAU preve que el inquilino pueda desistir del contrato una vez pasados los primeros 6 meses preavisando con al menos 30 dias de antelacion. PERO: como todo en Derecho, eso está sujeto a interpretación, ya que los juristas solemos interpretar que ese artículo afecta al plazo de duración inicial del contrato (normalmente un año) pero NO a las prórrogas.
Por lo tanto, en su caso en que ya ha pasado mas de un año, mi respuesta sería la de que no necesita preavisar para marcharse cuando quiera.
No obstante es evidente que si preavisa con un mes de antelación no tendrá ningún problema.
Además ocurre otra cosa, y es que es más que probable que su contrato se encuentre en tácita reconducción (anual o mensual, no lo se porque para eso habría que ver el contrato y comprobar si la renta se fija anual o mensualmente). En ese caso puede irse cada mes sin más que preavisar la primera quincena de cada mes.
Siempre he pagado la misma renta desde hace 5 años pq acordamos no actualizar renta y a la alta ni a la baja. Llevamos creo que tres prorrogas anuales.Eso no ha cambiado.
Tras leer la opinión de Leonjbr he buscado jurisprudencia, STS 29-9-1896 (si, está bien la fecha), y me reconozco obligado a reformar mi opinión, y a suscribir íntegramente la acertada opinión de Leonjbr.
Osea que no tengo que tener miedo a poder decir a mi casera que me voy en uno o dos meses.
Lo único referente a fechas del contrato de prórroga es la fecha de fin de contrato.
Como conclusión práctica final la respuesta mas segura es la siguiente: si ud. preavisa con un mes de antelación puede estar mas que seguro de que no va a pasarle nada.