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Plazo prescripción acción para reclamar deuda = ¿4 ó 5 años?

2 Comentarios
 
Plazo prescripción acción para reclamar deuda = ¿4 ó 5 años?
21/03/2024 10:41
Hola!

Hay una deuda de una SL (deudor) con un autónomo (acreedor) generada entre 208 y 2019 que fue reclamada notarialmente el septiembre de 2020 y que ahora hay que reclamar judicialmente porque nunca pagaron.

¿El plazo para interponer demanda civil prescribe a los 4 años, es decir sep-2024, es decir tenemos poco tiempo para reclamar? ¿O a los 5 años, es decir, tenemos aún un año largo para reclamar?

Yo creía que eran 4 años pero veo muchos artículos que dicen 5 años.

¿En qué artículo de la ley podría leerlo?
21/03/2024 11:30
Hola,

El plazo general de prescripción para las acciones personales es de 5 años (Art. 1964.2 CC); también deberías tener en cuenta el Art. 1967 CC. El Código de Comercio (CCom) remite, mayoritariamente, a las prescripciones del CC (Art. 943 CCom).

Así de memoria no me viene a la cabeza un plazo de prescripción civil de 4 años, es posible que lo estés confundiendo con las deudas tributarias, que tienen ese plazo de prescripción.

En cualquier caso, el plazo empieza nuevamente a correr desde el requerimiento notarial (Art. 1973 CC).

Un saludo.
25/03/2024 11:37
elminster
Visto, @elminister, mil gracias. Esas referencias a artículos era justo lo que necesitaba.

Lo de los 4 años sí que quizás tuviera yo en la cabeza que es el plazo de AEAT contra las deudas de los contribuyentes... Puede que viniera de ahí mi confusión.

Gracias!
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Plazo prescripción acción para reclamar deuda = ¿4 ó 5 años?

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Plazo prescripción acción para reclamar deuda = ¿4 ó 5 años?
21/03/2024 10:41
Hola!

Hay una deuda de una SL (deudor) con un autónomo (acreedor) generada entre 208 y 2019 que fue reclamada notarialmente el septiembre de 2020 y que ahora hay que reclamar judicialmente porque nunca pagaron.

¿El plazo para interponer demanda civil prescribe a los 4 años, es decir sep-2024, es decir tenemos poco tiempo para reclamar? ¿O a los 5 años, es decir, tenemos aún un año largo para reclamar?

Yo creía que eran 4 años pero veo muchos artículos que dicen 5 años.

¿En qué artículo de la ley podría leerlo?
21/03/2024 11:30
Hola,

El plazo general de prescripción para las acciones personales es de 5 años (Art. 1964.2 CC); también deberías tener en cuenta el Art. 1967 CC. El Código de Comercio (CCom) remite, mayoritariamente, a las prescripciones del CC (Art. 943 CCom).

Así de memoria no me viene a la cabeza un plazo de prescripción civil de 4 años, es posible que lo estés confundiendo con las deudas tributarias, que tienen ese plazo de prescripción.

En cualquier caso, el plazo empieza nuevamente a correr desde el requerimiento notarial (Art. 1973 CC).

Un saludo.
25/03/2024 11:37
elminster
Visto, @elminister, mil gracias. Esas referencias a artículos era justo lo que necesitaba.

Lo de los 4 años sí que quizás tuviera yo en la cabeza que es el plazo de AEAT contra las deudas de los contribuyentes... Puede que viniera de ahí mi confusión.

Gracias!