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plazos de prescripción

10 Comentarios
 
Plazos de prescripción
03/03/2015 19:30
El caso es el siguiente: en el 2007 se pavimentó una nave con cemento. Como al propietario consideró que no estaba bien pulido el suelo y había charcos le dijo al que se lo hizo que no le pagaba hasta que no lo puliera bien.
En enero de 2015 reclaman el pago de la obra a través de un monitorio.
¿Ha prescrito la reclamación del dinero por la obra ejecutada?
¿Ha prescrito la reclamación de falta de pulido de la pavimentación?
Muchas gracias.
03/03/2015 20:49
Ahora están de moda las deudas eternas, incluso entendiendo que las facturas presuponen contratos de arrendamiento de servicios (lo cual es mucho suponer). De esta forma, alguien con 25 años puede aparecer a la edad de 40 a cobrar un arreglillo del gramófono, amparado por aquél cajón de sastre periclitado, decrépito y crespuscular de los 15 años (si no se sabe qué hacer con la deuda).
Afortunadamente, Marga, nosotros somos de los renovadores. La prescripción es un instituto penal mediante el cual se reprende y castiga a los vagos, a los inactivos, a los que demuestran desinterés por arreglar sus propios asuntos. De ahí que en el monitorio se pueda oponer que la deuda prescribió a los TRES AÑOS; y no porque sea una deuda... sino porque es una factura.
Es común confundir las deudas (algo exigible que no necesita contradicción) con cualquier documentucho redactado al margen de Hacienda y de la racionalidad, por uno que se ha encontrado cualquier cosa en la encimera del taller. Quizás una anotación hológrafa de su propio padre, señalando que le puso un tubo a un vecino.
Mira a ver dónde está pagado el IVA, cuándo se declaró ese débito y si para el que quiere cobrar está prescrito para Hacienda. En definitiva, nosotros peleamos por la ley, y no podemos admitir que un juzgado declare vigente que alguien se lucre a costa de no pagar impuestos, aplicando el desafuero de los 15 (consabidos) años. Un mismo débito con dos prescripciones distintas. Nos parece demasiado. 3 años.
03/03/2015 21:20
Muchas gracias. La factura no tiene todos los números del DNI del deudor, tiene una firma que no es la del deudor. Es una chapuza de factura.
¿Puedo ir por ahí?
¿Y si alego que no se pagó porque no se acabó bien la obra, después de tanto tiempo, puedo alegar ese defecto, o ha prescrito?
03/03/2015 22:20
Por supuesto que puedes alegar un incumplimiento, que es la compensación de pago a todos los efectos. Si no se hizo el trabajo o se hizo de forma insuficiente o defectuosa, no procede el pago.
Pero el enfoque ha de partir de lo siguiente: un mismo acto jurídico (el reclamo de un pago) no puede tener diversos plazos de prescripción, de forma que se beneficie una sola de las partes.
la factura debió constar en una contabilidad fiscalizada, tuvo que tener sus altas en el IVA y no puede pretenderse que para quien la reclama esté prescrita toda obligación fiscal y que sin embargo sí esté vigente la posibilidad de compeler al pago, de forma que una sentencia declare que alguien tiene derecho a embolsarse una cantidad de dinero al margen de las obligaciones con Hacienda. Por tanto, pide la fiscalidad de este asunto: que acredite estar al día en las obligaciones atinentes a esa factura.
Tampoco puede desafiarse la legislación laboral, quebrantando hasta el mismo Estatuto de los Trabajadores, diciendo que eso fue un "arrendamiento de servicios". Un trabajador tiene una prescripción en cuanto a la percepción de sus haberes; pero alguien que viene con que su padre pegó un tubito en la casa que acabas de heredar tiene un derecho vigente 15 años...absurdo.
Alega por tanto que esa facturucha no es una deuda, que es una chapuza, que los tribunales no pueden validar lo que está al margen de la ley (fiscal) y que hagan su trabajo si quieren cobrar.
04/03/2015 17:54
Buenas tardes, marga, en el hipotético supuesto de que quieras otra opinión aparte de la de mi apreciado y vehemente Juan Carlos, pregúntate cómo vas a averiguar la fiscalidad de la factura...

Saludos,
04/03/2015 18:38
Si, desde luego, ya me lo había preguntado y no sé si hay forma de exigirle que acredite eso.
04/03/2015 19:20
Pues en fase de proposición de prueba del juicio en que derive el monitorio, claro... pero a ver qué Juez te lo admite, y además bastaría con alegar que el plazo para conservar documentos comerciales y fiscales sí ha pasado de sobras.
Sinceramente, si has empezado explicando lo que realmente pasó, y crees que tu cliente tiene razón, me centraría en ello.
Puedes alegar prescripción, claro, pero parece un caso claro de cumplimiento defectuoso (parcial, al menos), lo que no obsta para que tu cliente hubiera tenido que tomar la iniciativa en su día.

Saludos,
04/03/2015 20:30
Entonces no han prescrito nada, no?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
05/03/2015 11:49
Yo no entiendo eso de que no es una deuda y es una factura. Hasta donde yo sé, la factura es un indicio de que existe una relación comercial que puede generar deudas. Es un documento unilateral que el legislador a querido dotar de entidad suficiente para acudir a un procedimiento sumario de reclamación de deuda. Pero lo que se reclama es una deuda, no un papel que hace indicio.

Y a raíz de ahí, podrá existir una deficiente prueba de la existencia de la deuda, podrán existir irregularidades fiscales, contables, laborales y demás, pero no veo en cómo afecta a la naturaleza y existencia de esa deuda.

Dicho de otro modo, si yo un trimestre no contabilizo mis facturas ni liquido el IVA, no puedo reclamar a los deudores los importes de los servicios realizados?
O si que puedo hacerlo y luego Hacienda me abrirá el correspondiente expediente sancionador?
05/03/2015 12:40
Hola, Morinelli, en efecto, no tiene nada que ver, creo que Juan Carlos lo relacionaba a efectos de poder alegar el mismo plazo de prescripción.
Hace años tuve un tema similar, en que la deudora decía que había anulado la factura de mi cliente por considerarla indebida, y que, como no constaba contabilizada, no se adeudaba.
Aún nos estamos riendo...
Saludos,
05/03/2015 12:45
Pero es que tampoco afectaría a la prescripción, que vendrá determinada por la naturaleza del negocio jurídico que generó la deuda....