Convenio colectivo siderometalurgia provincia de Alicante. Dice en su artículo 51:
El personal comprendido en este convenio percibirá aumentos periódicos por año de servicio consistentes en el abono de quinquenios en la cuantía del 5 % del salario base correspondiente a la categoría en la que este clasificado.
Mi pregunta es:
Este aumento debe aparecer solo en la nómina que se liquida al cumplir cinco años en la empresa o también en las posteriores?.
También es las posteriores. Pero ojo a lo establece respecto a cuando se se empieza a pagar:
"Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del primero de enero del año en que se cumpla cada quinquenio, si la fecha del vencimiento es anterior al 30 de junio y desde primero de enero del año siguiente si es posterior."
Así lo interpreto yo pero os cuento:
En Octubre cumplí cinco años con la empresa y como tal en la nómina apareció un importe con concepto plus antigüedad, pero en la nómina de Noviembre ya no aparece y me dicen en la empresa que tal y como dice el convenio es un plus quinquenal y que se paga una vez cada cinco años.