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Poder para pleitos proceso ordinario

2 Comentarios
 
Poder para pleitos proceso ordinario
02/02/2023 09:31
Estimados juristas:

¿En un mismo poder para pleitos se suele incluir al procurador y al abogado? Si la intervención de procurador viene justififcada por el poder, me pregunto cómo tiene conocimiento el LAJ de la intervención del letrado. Me explico:

No logro entender si es al abogado al que se le otorga el poder para pleitos y por analogía se aplica al procurador o al revés. O si, simplemente, se otorga el mismo poder para ambos. Tampoco sé si este proceso funciona de manera diferente en el apoderamiento apud acta y ante notario.

Muchas gracias,
MM
02/02/2023 09:39
El poder es para el procurador, porque precisamente quien representa al cliente es el procurador. El abogado desempeña una función totalmente distinta, como es la defensa. La figura del procurador nace de la necesidad que tenía una población mayormente analfabeta (España siglo XIX) para que alguien con instrucción, en los pueblos el cura, el médico o el alcalde, tomase su representación, contratase al abogado y compareciese ante el juez. Ese era el que "procuraba" lo necesario para el interés del cliente. El letrado de la administración de justicia identifica al abogado porque su nombre aparece en todos los escritos del pleito.
05/09/2023 13:35
Nosotros hemos empezado a trabajar con Poderparapleitos.com y nos gestionan tanto los poderes generales como los documentos oficiales que necesitamos para los pleitos. Si lo necesitas ellos te resuelven todas las dudas y te lo gestionan rápidamente. A mi tanto papeleo me tenia loca¡¡ahora me centro en lo que me tengo que centrar¡¡