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Posible delito de coacciones casero

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
Posible delito de coacciones casero
11/10/2021 12:00
Hola, mi pareja y yo estamos teniendo problemas con nuestro casero. Llevamos ya unos 8 años en piso de alquiler y el casero ha ido haciendo muy pocas reparaciones, sólo las catastróficas, pero no cumple con lo que marca la ley de mantener las instalaciones.

En 8 años nunca ha pintado el piso, el suelo de parquet está en muy mal estado (ha accedido a hacer sólo pequeñas reparaciones en zonas que se han levantado del todo por la humedad, pero el estado en general es pésimo).

A lo largo de los años ha puesto problemas para cambiar electrodomésticos... Ahora llevamos una semana esperando frigorífico nuevo y lavavajillas que están rotos, y además con niños pequeños, vamos tirando regular ayudados por familiares.

Nos ha dicho por teléfono (tenemos la grabación) que no le gusta realizar el mantenimiento de las instalaciones y que si le pedimos que pinte el piso y que arregle más cosas, nos quiere fuera en un mes (cuando tenemos contrato de 5 años). Que no nos quiere ahí, porque si arregla el piso, pintándolo y arreglando y barnizando el suelo, lo alquila mucho más caro de lo que lo tiene y no sería para nosotros...

Entiendo que esto son coacciones y me gustaría saber si esto es denunciable...

Ahora mismo llevamos una semana sin frigorífico ni lavavajillas. En principio a regañadientes dice que los cambia, pero llevamos una semana esperando y con niños pequeños, lo cual es un perjuicio importante. Nos están ayudando familiares que tenemos cerca con el tema de la comida...

En llamada telefónica nos ha dicho todo tipo de ilegalidades, como que paguemos una parte de los electrodomésticos, que si le pedimos que haga las reparaciones más básicas para mantenimiento mejor nos quiere fuera de un día para otro y que hará esas reparaciones sin problema, pero alquilándolo más caro a otras personas y que se lo quitarán de las manos...
11/10/2021 16:18
Yo en principio no veo ninguna coacción por ninguna parte, si acaso una advertencia de como funcionan las cosas, pero nada mas.
11/10/2021 22:26
Coincido con Leonjbr: no veo delito de coacciones.
11/10/2021 23:28
leonjbr
¿Advertencia de cómo funcionan las cosas?

¿A qué se refiere?

¿Ve correcto y normal que un casero no quiera cumplir con sus obligaciones legales y contractuales y amenace con echar de la vivienda?
12/10/2021 09:31
Es que yo no creo que el casero no quiera cumplir con sus obligaciones. Lo que yo creo es que el casero le está advirtiendo de que si se gasta "mucho" dinero en reparar lo que usted le pide, va a tener que subir la renta y como usted no va a querer no va a tener más remedio que echarle y buscar otro inquilino para recuperar la inversión.
Recuerde que ya no existe la renta antigua, es decir, que los contratos de arrendamiento tienen un plazo limitado en el tiempo y que cumplido ese plazo el casero puede no renovarle y decirle que se marche.
A eso me refiero cuando le digo que el casero le esta advirtiendo de "como funcionan las cosas". No es que sea un delincuente que le está extorsionando. Es simplemente una persona realista que le está avisando de las consecuencias de la situación.
Yo le recomiendo que se lo piense antes de ir a mas.
12/10/2021 12:01
leonjbr
Parece que no me expliqué bien o no me ha entendido. Lo que hay que reparar es lo que se ha estropeado con el paso normal del tiempo. Cuando se llegó al piso hace 8 años, estaba bien. No se están pidiendo reparaciones o cosas que no correspondan, sino el mantenimiento normal de las instalaciones. Y la ley establece según he leído, que el casero atenderá las reparaciones y el mantenimiento de las instalaciones SIN AUMENTAR LA RENTA POR ELLO.
12/10/2021 12:10
leonjbr
**** (Comentario parcialmente eliminado)

De todas formas, con la nueva ley se acabarán los abusos de los caseros cuando les limiten el precio de los alquileres y las especulaciones. Si es normal querer subir 200 euros un alquiler de 900 por pintar el piso después de 8 años ya que la pintura de los techos se resquebraja y reparar o cambiar el suelo de parquet lleno de roturas y tablas levantadas por humedades... Entonces sólo puedo esperar que el Gobierno ponga en su sitio a esos sinverguenzas que ven normal algo que es deplorable y además va contra lo más básico de la ley, ya que esta dice que él debe atender al mantenimiento de las instalaciones sin subir la renta:

El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

**** (Comentario parcialmente eliminado)
12/10/2021 12:19
leonjbr
Una cosa es que se acabe el contrato y el casero no quiera renovar y otra distinta lo que yo planteo, que el casero no atiende a sus obligaciones que marca la ley mientras esté vigente el contrato, de mantener las instalaciones. Si se acaba el contrato y no nos convencen las condiciones de habitabilidad del piso y el casero no quiere arreglarlas o las arregla subiendo el precio, en ese caso, evidentemente, no renovamos el contrato y buscamos otra vivienda. Pero es absurdo y especulativo el plantamiento de subir 200 euros un precio de 900 simplemente por pintar un piso y barnizar un suelo, ni siquiera arreglarlo. Pero tiene usted razón en que, si no me gustan las condiciones, busque otra cosa. Pero lo que planteo es la especulación que hay, que una se quiera subir el precio desproporcionadamente por un mero lavado de cara del piso, que no arregla nada. Ya que se necesitaría una obra de 10.000 euros mínimo para dejarlo en buenas condiciones: cambiar todo el suelo, pintar todo, cambiar muebles... Pero aquí lo que planteo es que durante un contrato en vigencia, del cual aún falta bastante tiempo para llegar a los 5 años, el casero no atiende correctamente sus obligaciones más básicas de mantener las instalaciones, por ejemplo, simplemente solucionar los techos resquebrajados y suelo roto y levantado, cosas que no ha querido ni hacer en 8 años y que no quiere arreglar ahora. Es decir, lo más básico de lo más básico y que no tiene que implicar un aumento de renta tal y como marca la ley.
12/10/2021 13:14
Una pregunta. Dice usted que hizo el contrato hace 8 años. Vale. ¿Nos puede decir cual es la duración inicial de dicho contrato? ¿Podría ser un año?
12/10/2021 14:25
leonjbr
Mensaje eliminado
12/10/2021 15:58
Bueno, pues como veo que al no gustarle las respuestas ha optado por insultar vamos a ver si podemos hacer algo al respecto.
12/10/2021 16:39
leonjbr
Mensaje eliminado
12/10/2021 16:50
Danny29
Entra en el foro, pregunta, y cómo no le gustan las respuestas, intenta desacreditar a quien amablemente le ha respondido, y no sólo intentar desacreditar sino dirigirle expresiones al filo del insulto y con mala educación. ¿Para qué pregunta, entonces?
Por cierto, creo que en temas de Arrendamientos, en contra de lo que usted ha dicho, no le llega a la suela de los zapatos a leonjbr, que demuestra cada día su gran experiencia y conocimientos en este campo.
12/10/2021 17:02
Gracias Pepe 123. De cuando en cuando salen consultantes asi.
12/10/2021 17:09
Pepe123
Yo no busco desacreditar a nadie, solamente respuestas y consejos. Pero no soy estúpido y la ley dice:

El arrendador está obligado a realizar, SIN DERECHO A ELEVAR POR ELLO LA RENTA, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Si yo pregunto sobre qué hacer ante un casero que no cumple con sus obligaciones y "amenaza" con echar del piso o subir la renta si se le pide realizar las reparaciones más básicas y el mantenimiento de las instalaciones, tal y como marca la ley, luego viene una persona que me dice:

"Es que yo no creo que el casero no quiera cumplir con sus obligaciones. Lo que yo creo es que el casero le está advirtiendo de que si se gasta "mucho" dinero en reparar lo que usted le pide, va a tener que subir la renta y como usted no va a querer no va a tener más remedio que echarle y buscar otro inquilino para recuperar la inversión."

Pues poco más se puede decir, a buen entendedor, sobran las palabras... Porque en ningún momento he dicho que se haya pedido al casero que adecente todo o cosas que no corresponden o desmedidas, sino lo más básico, para que vuelva a estar como el primer día, es decir lo que está establecido en la ley, siendo la ley clara de que no se puede subir la renta por ello...

Yo no conozco a las personas que responden en este foro ni sus conocimientos ni mi afán en ningún caso es desprestigiar, eso es una valoración subjetiva suya, y mucho menos insultar. Ya que yo no he insultado en ningún momento, simplemente he dado mi opinión sobre los comentarios vertidos en este y otros temas. Pero evidentemente, si me responden algo que yo sé que no es así, porque la ley dice que no es así, pues es normal que no me gusten unas respuestas que son erróneas o no tienen el suficiente rigor.

Yo poco más tengo que decir. Muy descontento de las respuestas obtenidas en este foro.
12/10/2021 17:13
leonjbr
Si le he ofendido, le pido discuplas. Porque mi intención no era ofender, sino que estaba dando mi punto de vista. Evidentemente, las respuestas no me han gustado porque no he visto el rigor mínimo que venía esperando, sobre lo que he comentado en el mensaje anterior que dice la ley y la discrepancia que hemos mantenido sobre si subir o no las rentas. Para mí lo que dice la ley está claro, pero no soy ningún experto.

De nuevo, le pido disculpas, pues mi intención no era ofender ni desprestigiar como ha dicho el otro usuario. Simplemente dar mi opinión. Reconozco que no ha sido apropiado mencionar manifestaciones desafortunadas vertidas por usted en otro tema, que nada tenían que ver en este.

Gracias de todas formas por la atención, las respuestas y el tiempo empleado.
12/10/2021 17:16
Danny29: le entiendo. Pero para poder reconducir este hilo háganos el favor de decirnos en que fecha suscribio el contrato y podre decirle con total exactitud cual es su situación.
Usted cita el art. 1563 y 1564 Cc y bien citados estan, PERO, en la Ley hay más artículos y es necesario examinarlos para poder complementar las conclusiones a las que llega usted. Por eso necesito que nos diga cuando se firmó su contrato, si ha habido prórrogas etcétera, y de ese modo poder contestarle de modo concreto y claro.
Díganoslo por favor.
12/10/2021 23:10
Considero que el comentario de Leonjbr es el correcto, y también pienso que si el consultante persiste en exigir al casero un mantenimiento que no está amparado en el art. 21 LAU, como es el caso de la pintura, es posible que no le renueven el contrato.

En cuanto al plazo mínimo de vigencia que dicho contrato pueda tener, hay que leerlo, y también los posibles anexos o prórrogas que se hayan firmado. Una vez leído se podrá opinar. Ojalá sea cierto que tal como expone le quedan cinco años de contrato.

Si al consultante no le interesa que le den una respuesta profesional e impecable como la que le ha dado Leonjbr, sino que prefiere que se pongan incondicionalmente de su parte aunque ello pueda suponerle un disgusto cuando se tope con el muro de la realidad, puede probar en Forocoches.
13/10/2021 12:29
Creo necesario complementar lo expuesto con un par de consideraciones, sobre todo por si futuros consultantes examinasen este hilo:

He partido de que la información facilitada por el consultante indica que fue firmado el contrato (el último vigente) en fecha muy reciente, ya que afirma que le quedan cinco años de plazo.

En primer lugar, recordemos que el art. 1562 CC establece que a falta de mención, el estado del bien arrendado en el momento de la entrega se presume bueno, unamos a esto la presunción que establece el art. 1563 del mismo texto sobre la responsabilidad del arrendatario por el deterioro del mismo.

Por lo tanto, y a pesar de que algunas sentencias, como la de Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), de 22.03.2020, que dice:

«En cuanto a los conceptos de limpieza y pintura, tanto esta Sección 4ª como la Sección 13ª de esta A.P. (sentencia sección 13ª, de 18-12-2018) hemos indicado de manera reiterada que la limpieza general de la vivienda y la limpieza y pintura de las paredes son reparaciones necesarias derivadas del uso normal de la vivienda y deben ser acometidas por el arrendador por resultar necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, sin que en ningún modo puedan calificarse de pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda que la Ley pone de cargo del arrendatario ( artículo 21.4 de la Ley 29/1994 de 29 de noviembre de Arrendamientos Urbanos). Por lo que no procede aplicar a la fianza arrendaticia el importe de estas tres primeras partidas.»

Es lo habitual que dichas sentencias se refieran al momento del abandono de la vivienda por el inquilino y la retención de la fianza para repintar. Incluso interpretando que es labor que corresponde al arrendador para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad el repintarla periodicamente durante la vigencia de un contrato, o sus prórrogas o reconducciones, yo considero que nunca sería exigible dicho repintado en un piso cuyo último contrato de alquiler lleva menos de un año de vigencia.

Véase por ejemplo la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 7 de Barcelona 236/2019, de 3 de octubre:
» Por otro lado, el pintado de la vivienda tras casi seis años de ocupación, salvo supuestos excepcionales y fuera de la normalidad, es un gasto de mantenimiento del inmueble que, incluso sin estar arrendado, sería necesario efectuar si se desea que el inmueble esté pintado de determinada manera, por lo no puede hacerse pesar sobre el inquilino sino en supuestos excepcionales y anormales…»

Hay otra cosa a tener en cuenta: cómo probar que la falta de repintado es de tal entidad que incide en la habitabilidad. Lo normal será una prueba pericial.

Todo me lleva a pensar que durante los primeros cinco años del alquiler no puedo exigirle al arrendador que pinte el inmueble, y que si acaso lo exigiera pasados esos cinco años, es posible que tal como nos advierte Leonjbr el casero (tal vez, claro, dependerá del casero que sea) decida que si tiene que repintar, acuchillar, tarima, barnizar... le sale a cuenta un nuevo alquiler, y ello no porque sea un individuo satánicamente perverso o vengativo, sino porque los números están ahí y no compensa.
13/10/2021 13:49
Pues yo me temo que casi seguro que la cosa es peor. El consultante dice que tiene contrato de 5 años, pero no dice de cuando data ese contrato. Por otro sitio dice que "llevamos casi 8 años". Por tanto me da la pinta de que firmaron un contrato hace 8 años y por tanto sujeto a las prorrogas de 5 y 3 (53 = 8) que estan a punto de cumplirse y que cuando dice que han firmado un contrato de 5 años se está refiriendo al contrato del principio. Ahora quiere que se lo pinten para renovar y el casero les dice que vale, pero que le sube la renta, lo cual es perfectamente lógico.
Pero es que si ese contrato de 5 años se ha firmado ahora, entonces Danny29 se está columpiando de lo lindo, porque resulta que firma un contrato y al poco pretende que se lo pinten todo, lo cual es peor. Si no te gustaba como estaba no haber realizado el "nuevo" contrato de 5 años. Al final resulta que si acaso parece que quien está coaccionando es mas bien Danny29 y no el casero.
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28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
Posible delito de coacciones casero
11/10/2021 12:00
Hola, mi pareja y yo estamos teniendo problemas con nuestro casero. Llevamos ya unos 8 años en piso de alquiler y el casero ha ido haciendo muy pocas reparaciones, sólo las catastróficas, pero no cumple con lo que marca la ley de mantener las instalaciones.

En 8 años nunca ha pintado el piso, el suelo de parquet está en muy mal estado (ha accedido a hacer sólo pequeñas reparaciones en zonas que se han levantado del todo por la humedad, pero el estado en general es pésimo).

A lo largo de los años ha puesto problemas para cambiar electrodomésticos... Ahora llevamos una semana esperando frigorífico nuevo y lavavajillas que están rotos, y además con niños pequeños, vamos tirando regular ayudados por familiares.

Nos ha dicho por teléfono (tenemos la grabación) que no le gusta realizar el mantenimiento de las instalaciones y que si le pedimos que pinte el piso y que arregle más cosas, nos quiere fuera en un mes (cuando tenemos contrato de 5 años). Que no nos quiere ahí, porque si arregla el piso, pintándolo y arreglando y barnizando el suelo, lo alquila mucho más caro de lo que lo tiene y no sería para nosotros...

Entiendo que esto son coacciones y me gustaría saber si esto es denunciable...

Ahora mismo llevamos una semana sin frigorífico ni lavavajillas. En principio a regañadientes dice que los cambia, pero llevamos una semana esperando y con niños pequeños, lo cual es un perjuicio importante. Nos están ayudando familiares que tenemos cerca con el tema de la comida...

En llamada telefónica nos ha dicho todo tipo de ilegalidades, como que paguemos una parte de los electrodomésticos, que si le pedimos que haga las reparaciones más básicas para mantenimiento mejor nos quiere fuera de un día para otro y que hará esas reparaciones sin problema, pero alquilándolo más caro a otras personas y que se lo quitarán de las manos...
11/10/2021 16:18
Yo en principio no veo ninguna coacción por ninguna parte, si acaso una advertencia de como funcionan las cosas, pero nada mas.
11/10/2021 22:26
Coincido con Leonjbr: no veo delito de coacciones.
11/10/2021 23:28
leonjbr
¿Advertencia de cómo funcionan las cosas?

¿A qué se refiere?

¿Ve correcto y normal que un casero no quiera cumplir con sus obligaciones legales y contractuales y amenace con echar de la vivienda?
12/10/2021 09:31
Es que yo no creo que el casero no quiera cumplir con sus obligaciones. Lo que yo creo es que el casero le está advirtiendo de que si se gasta "mucho" dinero en reparar lo que usted le pide, va a tener que subir la renta y como usted no va a querer no va a tener más remedio que echarle y buscar otro inquilino para recuperar la inversión.
Recuerde que ya no existe la renta antigua, es decir, que los contratos de arrendamiento tienen un plazo limitado en el tiempo y que cumplido ese plazo el casero puede no renovarle y decirle que se marche.
A eso me refiero cuando le digo que el casero le esta advirtiendo de "como funcionan las cosas". No es que sea un delincuente que le está extorsionando. Es simplemente una persona realista que le está avisando de las consecuencias de la situación.
Yo le recomiendo que se lo piense antes de ir a mas.
12/10/2021 12:01
leonjbr
Parece que no me expliqué bien o no me ha entendido. Lo que hay que reparar es lo que se ha estropeado con el paso normal del tiempo. Cuando se llegó al piso hace 8 años, estaba bien. No se están pidiendo reparaciones o cosas que no correspondan, sino el mantenimiento normal de las instalaciones. Y la ley establece según he leído, que el casero atenderá las reparaciones y el mantenimiento de las instalaciones SIN AUMENTAR LA RENTA POR ELLO.
12/10/2021 12:10
leonjbr
**** (Comentario parcialmente eliminado)

De todas formas, con la nueva ley se acabarán los abusos de los caseros cuando les limiten el precio de los alquileres y las especulaciones. Si es normal querer subir 200 euros un alquiler de 900 por pintar el piso después de 8 años ya que la pintura de los techos se resquebraja y reparar o cambiar el suelo de parquet lleno de roturas y tablas levantadas por humedades... Entonces sólo puedo esperar que el Gobierno ponga en su sitio a esos sinverguenzas que ven normal algo que es deplorable y además va contra lo más básico de la ley, ya que esta dice que él debe atender al mantenimiento de las instalaciones sin subir la renta:

El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

**** (Comentario parcialmente eliminado)
12/10/2021 12:19
leonjbr
Una cosa es que se acabe el contrato y el casero no quiera renovar y otra distinta lo que yo planteo, que el casero no atiende a sus obligaciones que marca la ley mientras esté vigente el contrato, de mantener las instalaciones. Si se acaba el contrato y no nos convencen las condiciones de habitabilidad del piso y el casero no quiere arreglarlas o las arregla subiendo el precio, en ese caso, evidentemente, no renovamos el contrato y buscamos otra vivienda. Pero es absurdo y especulativo el plantamiento de subir 200 euros un precio de 900 simplemente por pintar un piso y barnizar un suelo, ni siquiera arreglarlo. Pero tiene usted razón en que, si no me gustan las condiciones, busque otra cosa. Pero lo que planteo es la especulación que hay, que una se quiera subir el precio desproporcionadamente por un mero lavado de cara del piso, que no arregla nada. Ya que se necesitaría una obra de 10.000 euros mínimo para dejarlo en buenas condiciones: cambiar todo el suelo, pintar todo, cambiar muebles... Pero aquí lo que planteo es que durante un contrato en vigencia, del cual aún falta bastante tiempo para llegar a los 5 años, el casero no atiende correctamente sus obligaciones más básicas de mantener las instalaciones, por ejemplo, simplemente solucionar los techos resquebrajados y suelo roto y levantado, cosas que no ha querido ni hacer en 8 años y que no quiere arreglar ahora. Es decir, lo más básico de lo más básico y que no tiene que implicar un aumento de renta tal y como marca la ley.
12/10/2021 13:14
Una pregunta. Dice usted que hizo el contrato hace 8 años. Vale. ¿Nos puede decir cual es la duración inicial de dicho contrato? ¿Podría ser un año?
12/10/2021 14:25
leonjbr
Mensaje eliminado
12/10/2021 15:58
Bueno, pues como veo que al no gustarle las respuestas ha optado por insultar vamos a ver si podemos hacer algo al respecto.
12/10/2021 16:39
leonjbr
Mensaje eliminado
12/10/2021 16:50
Danny29
Entra en el foro, pregunta, y cómo no le gustan las respuestas, intenta desacreditar a quien amablemente le ha respondido, y no sólo intentar desacreditar sino dirigirle expresiones al filo del insulto y con mala educación. ¿Para qué pregunta, entonces?
Por cierto, creo que en temas de Arrendamientos, en contra de lo que usted ha dicho, no le llega a la suela de los zapatos a leonjbr, que demuestra cada día su gran experiencia y conocimientos en este campo.
12/10/2021 17:02
Gracias Pepe 123. De cuando en cuando salen consultantes asi.
12/10/2021 17:09
Pepe123
Yo no busco desacreditar a nadie, solamente respuestas y consejos. Pero no soy estúpido y la ley dice:

El arrendador está obligado a realizar, SIN DERECHO A ELEVAR POR ELLO LA RENTA, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Si yo pregunto sobre qué hacer ante un casero que no cumple con sus obligaciones y "amenaza" con echar del piso o subir la renta si se le pide realizar las reparaciones más básicas y el mantenimiento de las instalaciones, tal y como marca la ley, luego viene una persona que me dice:

"Es que yo no creo que el casero no quiera cumplir con sus obligaciones. Lo que yo creo es que el casero le está advirtiendo de que si se gasta "mucho" dinero en reparar lo que usted le pide, va a tener que subir la renta y como usted no va a querer no va a tener más remedio que echarle y buscar otro inquilino para recuperar la inversión."

Pues poco más se puede decir, a buen entendedor, sobran las palabras... Porque en ningún momento he dicho que se haya pedido al casero que adecente todo o cosas que no corresponden o desmedidas, sino lo más básico, para que vuelva a estar como el primer día, es decir lo que está establecido en la ley, siendo la ley clara de que no se puede subir la renta por ello...

Yo no conozco a las personas que responden en este foro ni sus conocimientos ni mi afán en ningún caso es desprestigiar, eso es una valoración subjetiva suya, y mucho menos insultar. Ya que yo no he insultado en ningún momento, simplemente he dado mi opinión sobre los comentarios vertidos en este y otros temas. Pero evidentemente, si me responden algo que yo sé que no es así, porque la ley dice que no es así, pues es normal que no me gusten unas respuestas que son erróneas o no tienen el suficiente rigor.

Yo poco más tengo que decir. Muy descontento de las respuestas obtenidas en este foro.
12/10/2021 17:13
leonjbr
Si le he ofendido, le pido discuplas. Porque mi intención no era ofender, sino que estaba dando mi punto de vista. Evidentemente, las respuestas no me han gustado porque no he visto el rigor mínimo que venía esperando, sobre lo que he comentado en el mensaje anterior que dice la ley y la discrepancia que hemos mantenido sobre si subir o no las rentas. Para mí lo que dice la ley está claro, pero no soy ningún experto.

De nuevo, le pido disculpas, pues mi intención no era ofender ni desprestigiar como ha dicho el otro usuario. Simplemente dar mi opinión. Reconozco que no ha sido apropiado mencionar manifestaciones desafortunadas vertidas por usted en otro tema, que nada tenían que ver en este.

Gracias de todas formas por la atención, las respuestas y el tiempo empleado.
12/10/2021 17:16
Danny29: le entiendo. Pero para poder reconducir este hilo háganos el favor de decirnos en que fecha suscribio el contrato y podre decirle con total exactitud cual es su situación.
Usted cita el art. 1563 y 1564 Cc y bien citados estan, PERO, en la Ley hay más artículos y es necesario examinarlos para poder complementar las conclusiones a las que llega usted. Por eso necesito que nos diga cuando se firmó su contrato, si ha habido prórrogas etcétera, y de ese modo poder contestarle de modo concreto y claro.
Díganoslo por favor.
12/10/2021 23:10
Considero que el comentario de Leonjbr es el correcto, y también pienso que si el consultante persiste en exigir al casero un mantenimiento que no está amparado en el art. 21 LAU, como es el caso de la pintura, es posible que no le renueven el contrato.

En cuanto al plazo mínimo de vigencia que dicho contrato pueda tener, hay que leerlo, y también los posibles anexos o prórrogas que se hayan firmado. Una vez leído se podrá opinar. Ojalá sea cierto que tal como expone le quedan cinco años de contrato.

Si al consultante no le interesa que le den una respuesta profesional e impecable como la que le ha dado Leonjbr, sino que prefiere que se pongan incondicionalmente de su parte aunque ello pueda suponerle un disgusto cuando se tope con el muro de la realidad, puede probar en Forocoches.
13/10/2021 12:29
Creo necesario complementar lo expuesto con un par de consideraciones, sobre todo por si futuros consultantes examinasen este hilo:

He partido de que la información facilitada por el consultante indica que fue firmado el contrato (el último vigente) en fecha muy reciente, ya que afirma que le quedan cinco años de plazo.

En primer lugar, recordemos que el art. 1562 CC establece que a falta de mención, el estado del bien arrendado en el momento de la entrega se presume bueno, unamos a esto la presunción que establece el art. 1563 del mismo texto sobre la responsabilidad del arrendatario por el deterioro del mismo.

Por lo tanto, y a pesar de que algunas sentencias, como la de Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), de 22.03.2020, que dice:

«En cuanto a los conceptos de limpieza y pintura, tanto esta Sección 4ª como la Sección 13ª de esta A.P. (sentencia sección 13ª, de 18-12-2018) hemos indicado de manera reiterada que la limpieza general de la vivienda y la limpieza y pintura de las paredes son reparaciones necesarias derivadas del uso normal de la vivienda y deben ser acometidas por el arrendador por resultar necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, sin que en ningún modo puedan calificarse de pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda que la Ley pone de cargo del arrendatario ( artículo 21.4 de la Ley 29/1994 de 29 de noviembre de Arrendamientos Urbanos). Por lo que no procede aplicar a la fianza arrendaticia el importe de estas tres primeras partidas.»

Es lo habitual que dichas sentencias se refieran al momento del abandono de la vivienda por el inquilino y la retención de la fianza para repintar. Incluso interpretando que es labor que corresponde al arrendador para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad el repintarla periodicamente durante la vigencia de un contrato, o sus prórrogas o reconducciones, yo considero que nunca sería exigible dicho repintado en un piso cuyo último contrato de alquiler lleva menos de un año de vigencia.

Véase por ejemplo la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 7 de Barcelona 236/2019, de 3 de octubre:
» Por otro lado, el pintado de la vivienda tras casi seis años de ocupación, salvo supuestos excepcionales y fuera de la normalidad, es un gasto de mantenimiento del inmueble que, incluso sin estar arrendado, sería necesario efectuar si se desea que el inmueble esté pintado de determinada manera, por lo no puede hacerse pesar sobre el inquilino sino en supuestos excepcionales y anormales…»

Hay otra cosa a tener en cuenta: cómo probar que la falta de repintado es de tal entidad que incide en la habitabilidad. Lo normal será una prueba pericial.

Todo me lleva a pensar que durante los primeros cinco años del alquiler no puedo exigirle al arrendador que pinte el inmueble, y que si acaso lo exigiera pasados esos cinco años, es posible que tal como nos advierte Leonjbr el casero (tal vez, claro, dependerá del casero que sea) decida que si tiene que repintar, acuchillar, tarima, barnizar... le sale a cuenta un nuevo alquiler, y ello no porque sea un individuo satánicamente perverso o vengativo, sino porque los números están ahí y no compensa.
13/10/2021 13:49
Pues yo me temo que casi seguro que la cosa es peor. El consultante dice que tiene contrato de 5 años, pero no dice de cuando data ese contrato. Por otro sitio dice que "llevamos casi 8 años". Por tanto me da la pinta de que firmaron un contrato hace 8 años y por tanto sujeto a las prorrogas de 5 y 3 (53 = 8) que estan a punto de cumplirse y que cuando dice que han firmado un contrato de 5 años se está refiriendo al contrato del principio. Ahora quiere que se lo pinten para renovar y el casero les dice que vale, pero que le sube la renta, lo cual es perfectamente lógico.
Pero es que si ese contrato de 5 años se ha firmado ahora, entonces Danny29 se está columpiando de lo lindo, porque resulta que firma un contrato y al poco pretende que se lo pinten todo, lo cual es peor. Si no te gustaba como estaba no haber realizado el "nuevo" contrato de 5 años. Al final resulta que si acaso parece que quien está coaccionando es mas bien Danny29 y no el casero.