Y en cuanto a la pregunta concreta de Mariaester1, lo que hace este decreto es ampliar el plazo para solicitar una prórroga de seis meses, pero no introduce -a mi entender- la posibilidad de una nueva prórroga cuando ya se disfruta la que se acordó en el decreto anterior.
Me gustaría comentar que según lo que interpreto del texto, no se aplica a los contratos que estén en tácita reconducción, solamente a los que estén en prórroga.
Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue: «Artículo 2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 30 de septiembre de 2020, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. .."
El BOE del miércoles 8 de julio publica el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio.
En una primera lectura, si le anticipo que puede pedirse una nueva prórroga de contrato por seis meses: le recuerdo que esto ha de hacerse por escrito, no basta con que lo publique el BOE.
La verdad es que, tal como expone Leonjbr, hasta que no se publica en el BOE el texto legal, es inútil hacer elucubraciones sobre lo que será, si es que es.
Los partidos políticos son expertos en lanzar globos sonda para ver cómo reacciona la opinión pública a distintas ocurrencias: yo le recomiendo no basar ninguno de sus planes a largo plazo sobre la mera expectativa de unas medidas sin concretar anunciadas en la prensa.
No puede contestarse a esa pregunta sin ver antes ese posible decreto. En cualquier caso hay que tener cuidado porque hasta ahora las rentas se siguen devengando, de modo que por mucho que se prorrogue lo que quiera que sea, esto no equivale a la condonación del dinero.
Leo en la prensa que Unidas Podemos intentará prorrogar las medidas sociales aprobadas por el Gobierno durante la crisis provocada por la COVID-19 hasta el año 2021.
Si se prorrogan estas medidas, ¿los contratos de alquiler que ya se benefician de la prórroga de seis meses podrían acogerse por segunda vez a este decreto y disponer de seis meses más?
En mi caso, soy inquilina, en mayo el propietario y yo nos acogimos al decreto y mi prórroga finalizará en noviembre, ¿Si el decreto se prorroga, podré volver a acogerme a la prórroga del contrato de alquiler?